GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 50
2 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Varela Fernández
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para eximir al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico del pago de las contribuciones sobre las propiedades adquiridas mediante ejecución, dación en pago o cualquier otra forma de adquisición forzosa; para facultar y ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda propiedad adquirida o en vía de adquirirse por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR) es una corporación pública creada en virtud de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985. Su misión primordial es desarrollar la industria nativa fomentando las compañías pertenecientes al pequeño y mediano empresario de nuestro país.
En vista de lo anterior, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico pone a disposición de cualquier persona, compañía, corporación, cooperativa u otra organización privada, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para invertir en éstas. El BDEPR da preferencia al pequeño y mediano comerciante puertorriqueño, según definidos en la reglamentación correspondiente de la Junta de Directores del Banco. Las empresas que atiende el BDEPR se dedican a: manufactura, comercio, agricultura, turismo o prestación de servicios. Su actividad económica surte el efecto (directo o indirecto) de sustituir importaciones, sin que se entienda esto como una limitación.
La Sección 611f de la Ley Orgánica de 24 de julio de 1995, según enmendada, establece que el propósito tras la creación del BDEPR es ayudar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esto, en el desempeño de sus responsabilidades gubernamentales de fomentar el desarrollo del País. Es por ello que no se le exige el pago de ningún impuesto o tributo sobre bien alguno: adquirido o que se adquiera por el Banco. Tampoco pagará impuestos por concepto de sus operaciones o actividades, o sobre los ingresos recibidos a causa de cualquiera de sus operaciones o actividades.
Así las cosas, para facilitar la obtención de fondos y el cumplimiento con sus propósitos, todos los bonos, pagarés, obligaciones hipotecarias y de otra índole del BDEPR, estarán exentas del pago de cualquier contribución sobre ingresos, la propiedad o herencias. A lo anterior hay que agregar el ingreso que lo todo anterior genere, sin limitación.
Cuando el BDEPR adquiere una propiedad mediante ejecución, dación en pago u otra forma que no sea una compraventa, esta corporación del Estado Libre Asociado está exenta del pago de contribuciones. Esto, exclusivamente durante el periodo en que la propiedad se encuentre en posesión del Banco. En la mayoría de los casos, las propiedades adeudan contribuciones que continúan persiguiéndola, hasta que finalmente recaen en el adquiriente. Como el BDEPR dispone de dicha propiedad inmueble mediante venta, debe transferirla libre de contribuciones.
Dicho de otro modo, al transferir el título cesa la exoneración. Así pues, las cargas contributivas acumuladas durante el periodo previo a su adquisición son transferidas al adquiriente. Esto se traduce en que el BDEPR debe pagar las contribuciones adeudadas, antes de adquirir la propiedad. Solo así podrá cumplir con sus representaciones.
Como el BDE adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, tiene la obligación de satisfacerlas. Esto aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades. En consecuencia, se afectan adversamente los dineros que dispone el BDE para propósitos de financiamiento del pequeño y mediano empresario de nuestro país.
El propósito que persigue la exoneración que mediante ley le es concedida al Banco, se convierte en inoperante e inefectiva porque esta instrumentalidad pública debe satisfacer las deudas contributivas sobre la propiedad. Para evitar esta situación, es meritorio que la exoneración articule la liquidación total de la deuda contributiva sobre la propiedad, cuando el BDEPR advenga titular o al momento de adjudicarse la propiedad.
Al presente, el BDEPR tiene más de cincuenta (50) propiedades inmuebles que reflejan la situación antes señalada, en términos contributivos. El monto de las contribuciones adeudadas, se estima en ochenta mil (80,000) dólares. Predeciblemente, la suma podría incrementarse a causa de las propiedades que, en la actualidad, atraviesan un proceso de ejecución.
De lo anterior se desprende que es meritorio autorizar al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) a condonar las deudas sobre la propiedad adquirida forzosamente por el BDEPR (o en vías de serlo). Es decir, resulta indispensable que la señalada instrumentalidad pública quede exonerada de esta obligación, cuando advenga dueño mediante ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otra modalidad de adquisición forzosa. De esta manera, el BDEPR no se verá afectado en sus programas, ni en la disposición del inventario de propiedades adquiridas, pues no tendrá que desviar recursos para satisfacer el pago de las deudas contributivas sobre éstas. En esa línea, el BDEPR tendrá mayores posibilidades de contar con fondos disponibles para el financiamiento de los pequeños y medianos negocios y nuevos de préstamos, entre otras herramientas para el desarrollo económico del País.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se faculta y ordena al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, a condonar el pago de contribuciones sobre inmuebles, por la cantidad total que adeuden las propiedades adquiridas o en vías de adquirirse por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. El Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos, o aquella persona en quien éste delegue, certificará cuáles propiedades tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva dispuesta en esta ley. La certificación incluirá una descripción de los inmuebles en cuestión.
Sección 2.-Se ordena al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales que cancele todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad adeudados con anterioridad a que el Banco advenga titular de cualquier propiedad adquirida forzosamente. Lo anterior incluye, pero no se limita a intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y anotaciones en los asientos pendientes y que se relacionen con la deuda contributiva sobre la propiedad, según abordada en el artículo anterior de esta ley.
Sección 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.