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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 51

INFORME NEGATIVO

26 DE FEBRERO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, respetuosamente informa a este Honorable Cuerpo Legislativo que no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 51 (en adelante, P. de la C. 51), según se detalla en el presente Informe Negativo.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 51 presentado por el representante Varela Fernández, tiene como propósito crear el Instituto de Planificación Lingüística del Gobierno de Puerto Rico; definir sus propósitos; disponer sus funciones, poderes y deberes; establecer su organización y asignar fondos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 51 fue radicado el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 16 de enero de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: Departamento de Educación de Puerto Rico, Asociación de Maestros de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico y Oficina de Gerencia y Presupuesto.

El P. de la C. 51 propone restablecer el Instituto de Planificación Lingüística del Gobierno de Puerto Rico con el fin de atender la enseñanza del español, el aprendizaje del inglés y la promoción de la diversidad lingüística. La Exposición de Motivos fundamenta la medida en estudios previos sobre la Ley Núm. 1‑1993 y en la derogada Ley 138‑2002, destacando la necesidad de una estructura permanente que coordine esfuerzos lingüísticos en el país. Sin embargo, la medida reproduce el mismo modelo institucional que ya fracasó en el pasado, sin atender las razones que llevaron a la inoperancia del Instituto original ni corregir los problemas estructurales que motivaron su derogación.

Desde la perspectiva fiscal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) advierte que el proyecto crea una nueva corporación pública sin identificar fuentes de financiamiento recurrente, lo que incumple con los requisitos de responsabilidad fiscal establecidos en la Ley 147 y en la Ley Pública 114‑187 (PROMESA). La asignación inicial de un millón de dólares no garantiza sostenibilidad operacional, y la medida no contempla la evaluación ni certificación de la Junta de Supervisión Fiscal, requisito indispensable para cualquier legislación con impacto presupuestario. OGP concluye que la medida no garantiza neutralidad fiscal y, por tanto, no puede avalarla, lo cual afecta directamente la viabilidad legal del proyecto.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) coincide en que la medida presenta incertidumbre fiscal significativa. Aunque reconoce que el proyecto asigna un millón de dólares para el primer año de operación, OPAL señala que el P. de la C. 51 no especifica los recursos humanos, materiales o administrativos necesarios para el funcionamiento del Instituto, lo que impide estimar con precisión su costo recurrente. Además, debido a que la Ley 138‑2002 nunca se implementó, no existen datos históricos que permitan proyectar gastos operacionales. OPAL anticipa que los costos futuros incluirán nómina administrativa, estudios lingüísticos, programas educativos, publicaciones y servicios de consultoría, pero advierte que la magnitud del gasto dependerá del alcance programático que adopte el Instituto. En consecuencia, OPAL concluye que el impacto fiscal recurrente es incierto y no puede ser estimado con la información disponible.

En el ámbito conceptual y programático, la Universidad de Puerto Rico (UPR) identifica deficiencias significativas en el diseño del Instituto. La UPR señala que el proyecto presenta ambigüedad en sus funciones, ausencia de métricas de evaluación, falta de un plan de investigación estructurado y riesgo de politización debido a la ausencia de garantías de autonomía científica. Además, advierte que el Instituto duplicaría funciones ya ejercidas por el Departamento de Educación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la propia UPR, lo que generaría solapamiento institucional y burocracia innecesaria. Estas observaciones demuestran que el P. de la C. 51 carece de una estructura operativa clara y no cumple con estándares mínimos de planificación pública.

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR) coincide en que la creación de una nueva agencia no es fiscalmente viable bajo la supervisión de la Junta de Supervisión Fiscal. Además, señala que el proyecto no articula adecuadamente su rol dentro del sistema educativo y sugiere que las funciones del Instituto podrían ser asumidas por la UPR, lo que evidencia que el diseño institucional propuesto es insuficiente. La AMPR también advierte sobre la posibilidad de duplicidad de funciones y la falta de alineación con las necesidades reales del sistema educativo, lo que debilita aún más la justificación del proyecto.

Por su parte, el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), aunque no se opone expresamente, condiciona su apoyo a enmiendas sustantivas que revelan conflictos de jurisdicción. El DEPR exige participación permanente en la Junta de Directores y reclama autoridad para aprobar toda metodología y propuesta curricular del Instituto, lo que demuestra que el proyecto invade competencias curriculares exclusivas de la agencia. Estas exigencias evidencian que el P. de la C. 51 no integra adecuadamente al DEPR en su estructura y que su implementación generaría conflictos operacionales y duplicidad de funciones.

En conjunto, los memoriales recibidos demuestran que el P. de la C. 51 presenta fallas fiscales, conceptuales, operacionales y de coordinación interagencial que impiden su implementación efectiva y responsable. La medida no atiende las causas del fracaso del Instituto original, no garantiza sostenibilidad financiera, duplica funciones existentes y no define mecanismos claros de colaboración con las agencias pertinentes.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación ha llevado a cabo un análisis detallado de las comunicaciones recibidas. Tras examinar detenidamente el contenido del P. de la C. 51 y evaluar los memoriales sometidos por la Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Universidad de Puerto Rico (UPR), el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), esta Comisión concluye que la medida presenta deficiencias sustanciales que impiden su aprobación responsable. Los señalamientos coinciden en que el proyecto carece de viabilidad fiscal, no identifica fuentes de financiamiento recurrente, y no cumple con los requisitos de responsabilidad presupuestaria establecidos por PROMESA. Asimismo, se evidencia duplicidad de funciones con agencias existentes, ausencia de métricas de evaluación, falta de un plan de investigación estructurado, riesgos de politización y conflictos de jurisdicción con el DEPR. La medida también reproduce un modelo institucional previamente fallido sin atender las causas de su inoperancia. En conjunto, estos elementos demuestran que el P. de la C. 51 no está adecuadamente diseñado para cumplir sus propios objetivos ni para integrarse de manera efectiva al marco institucional vigente.

La medida, en su redacción actual, no garantiza sostenibilidad fiscal, claridad operacional ni coordinación interagencial, y presenta riesgos significativos para la administración pública y el sistema educativo del país.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes no recomienda la aprobación del P. de la C. 51, mediante el presente Informe Negativo.

Respetuosamente Sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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