GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 52
INFORME NEGATIVO
15 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
Las Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 52, no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 52 (P. de la C. 52) propone establecer “La ley del límite de Contratos Gubernamentales”. Esta ley busca limitar la cantidad de contratos de asesoría legal, asesoría en administración, relaciones públicas, finanzas y/o cualquier otro asunto que no beneficie directamente a la ciudadanía. Asimismo, establecería un tope económico para estos contratos, los cuales serían realizados entre personas naturales y jurídicas con cualquiera de las ramas del gobierno (legislativo, judicial y ejecutivo) y/o los municipios.
De manera más específica, el P. de la C. 52 decreta lo siguiente:
AnÁlisis de la Medida
La Exposición de Motivos del P. de la C. 52 señala que, en vista de la disminución de recursos económicos en Puerto Rico, es imperativo invertir los recaudos de manera responsable. La medida busca abordar la existencia de "contratos exorbitantes" ostentados por un grupo de personas o entidades, los cuales son percibidos como una afrenta a los ciudadanos y un impedimento para que otros talentos contribuyan al desarrollo del país. El proyecto se propone limitar la cantidad y el tope económico de los contratos para desalentar la "voracidad de unos pocos" y asegurar una mejor distribución de los fondos públicos.
No obstante, la Comisión de Gobierno, tras examinar el P. de la C. 52 y los memoriales recibidos de varias agencias gubernamentales, encuentra que las objeciones y preocupaciones planteadas son sustanciales.
Las razones para no recomendar su aprobación incluyen posibles conflictos constitucionales y legales, ambigüedad significativa en el lenguaje de la medida, el potencial de desalentar la prestación de servicios gubernamentales por parte de profesionales cualificados y la imposibilidad de determinar con precisión su impacto fiscal. Estas preocupaciones colectivas sugieren que, en su forma actual, el proyecto podría generar complicaciones operacionales y legales que afectarían sus objetivos loables.
ALCANCE DEL INFORME
Para el estudio y evaluación del P. de la C. 52, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a los siguientes:
Se recibieron y consideraron los siguientes:
Administración de Servicios Generales (ASG)
La Administración de Servicios Generales (ASG) subraya la importancia de asegurar la eficiencia y el alto valor en los servicios adquiridos por el Gobierno a través de procedimientos competitivos. Sin embargo, el memorial de la ASG indica que el P. de la C. 52 difícilmente puede reconciliarse con las realidades actuales de la contratación gubernamental. La ASG destaca que muchos servicios profesionales son "altamente técnicas o especializadas" y requieren expertise, por lo que establecer límites arbitrarios en la cantidad y cuantía de contratos sin criterios específicos puede impedir la adquisición de servicios competitivos y esenciales para el gobierno. Asimismo, la entidad advierte que un tope de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) para cinco contratos podría llevar a que no se pueda prohibir "un gasto de determinada cantidad", lo que dificultaría un proceso transparente y ponderado cuando la necesidad del servicio es crítica para el buen gobierno.
Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)
La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) evaluó el P. de la C. 52 y, desde un punto de vista legal, administrativo y funcional, no recomienda su aprobación. Las razones expuestas son las siguientes:
Oficina de Ética Gubernamental (OEG)
La Oficina de Ética Gubernamental (OEG), aunque reconoce la intención loable de proteger los fondos públicos, considera que la pieza legislativa "no resulta del todo clara". La OEG presenta las siguientes preocupaciones clave que la llevan a no respaldar plenamente la medida:
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
La Asociación de Alcaldes indica que los municipios “deben tener la discreción, dentro de una sana administración y fiscal contratar los servicios necesarios. El limitarlo contravendría el Art. 1.007 de la Ley 107-2020 (“Código Municipal”)” el cual declara los principios generales de la autonomía municipal y afirma lo siguiente: “Se reconoce la autonomía municipal en el ejercicio de sus poderes jurídicos, económicos y administrativos sobre asuntos relativos al bienestar general de sus habitantes.”
En resumen, la Asociación de Alcaldes manifiesta su desacuerdo con el proyecto, argumentando que limita la autonomía municipal establecida en el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que otorga a los municipios poderes para contratar los servicios necesarios para cumplir con sus funciones y fines públicos. La Asociación señala también que la Oficina del Contralor supervisa las transacciones municipales bianualmente, y cualquier desviación administrativa puede ser señalada y remitida al Departamento de Justicia. Por ello, expresan oposición al P. de la C. 52, defendiendo la discreción municipal en la contratación.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluye que no puede precisar el efecto fiscal del P. de la C. 52. Las razones para esta indeterminación son fundamentales para no recomendar su aprobación:
• Lenguaje Impreciso sobre Tipos de Contratos: La medida incluye la categoría "cualquier otro asunto que no beneficie la ciudadanía" sin ofrecer parámetros objetivos para definir qué contratos caen bajo esta denominación. Esta imprecisión impide a la OPAL realizar un análisis riguroso y objetivo del impacto fiscal.
• Ambigüedad en el Tope Económico: El Artículo 3 establece un tope de $250,000, pero la OPAL no puede determinar si este umbral aplica a cada uno de los cinco contratos individualmente o a la sumatoria total de los contratos de una entidad. Esta ambigüedad hace imposible cuantificar con exactitud el impacto financiero del proyecto.
• Debido a estas imprecisiones, la OPAL clasifica el efecto fiscal como "No se Puede Precisar (NPP)". A pesar de proyectar un impacto fiscal mínimo si lo hubiera, la incapacidad de determinarlo con certeza representa una debilidad significativa para una medida que busca controlar el gasto público.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha analizado de forma exhaustiva los planteamientos presentados por las diversas agencias en torno al Proyecto de la Cámara 52. Aunque la medida surge con la intención de fomentar una administración pública más responsable y transparente, las objeciones y preocupaciones identificadas por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental, la Administración de Servicios Generales, la Asociación de Alcaldes y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa son de tal envergadura que la Comisión se ve en la obligación de no recomendar su aprobación.
Las objeciones centrales giran en torno a posibles conflictos con principios constitucionales y legales fundamentales como la libertad de contratación, la extrema ambigüedad y falta de claridad en la definición de los tipos de contratos y en la aplicación del tope económico, y el riesgo de desalentar a profesionales cualificados de proveer servicios esenciales al gobierno, lo que podría afectar negativamente la implementación de políticas públicas.
Adicionalmente, la imposibilidad de precisar el impacto fiscal del proyecto debido a su lenguaje impreciso representa una preocupación significativa para la sana administración de los recursos públicos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 52, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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