GOBIERNO PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 53
2 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Varela Fernández
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el diseño, desarrollo y la divulgación de un modelo de salud pública para el manejo de la adicción a sustancias controladas; constituir la Comisión para la Elaboración del Plan Multidisciplinario para la Erradicación de la Adicción a Sustancias Psicoactivas, basado en un enfoque salubrista; establecer sus poderes, deberes y facultades; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El abuso y la dependencia de sustancias, entre otras conductas adictivas, afectan el buen funcionamiento del cerebro. Además, afecta la capacidad de percepción del individuo, sus pensamientos, sus emociones y su conducta, comprometiendo de esta manera su libertad y autonomía. Las conductas adictivas afectan también otros órganos del cuerpo, generando un pobre estado de salud general que requiere, en muchas ocasiones, atención médica seria. Sin embargo, el impacto de las conductas adictivas trasciende lo físico. Dichas conductas alteran el buen juicio y el control de los impulsos de las personas. Afectan, asimismo, las relaciones interpersonales, su capacidad productiva y su sentido de responsabilidad.
Existe una correlación entre las adicciones y la incidencia criminal. Se estima que un 80% de los crímenes violentos en Puerto Rico están relacionados con el consumo y la distribución de las drogas ilegales. Evidentemente es de suma importancia, contar con los tratamientos de abuso de sustancias, que proporcionen al paciente apoyo médico, psicológico y social.
Se estima que existen en los Estados Unidos 980,000 adictos a la heroína y otras sustancias controladas. Estas personas se exponen a una muerte prematura y con frecuencia sufren de VIH, Hepatitis B o C, enfermedades de trasmisión sexual (ETS), enfermedades hepáticas, así como otros problemas físicos y mentales. Se estima que entre cinco a diez mil personas, mueren cada año a consecuencia de sobredosis.
Según el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés), la adicción es un problema grave de salud pública e individual. Un informe de los Institutos Nacionales de Salud estimó que los costos financieros de las adicciones no tratadas ascienden a $20,000 millones al año. Estos costos, combinados con las consecuencias sociales de familias destruidas, comunidades desestabilizadas, una mayor tasa de delincuencia, una mayor trasmisión de enfermedades y costos de atención médica más elevados, llevan a la conclusión de que la adicción constituye un problema grave para los individuos afectados y la sociedad.
Por lo cual, entendemos que la asistencia con medicamentos en el tratamiento integral para atender la adicción es una medida importante de mitigación de daños. Así, la buprenorfina y la metadona son medicamentos probados científicamente que reducen el uso riesgoso de las sustancias psicoactivas, mejoran el estado de salud de las personas y ayudan a reducir la conducta criminal asociada con el consumo de drogas.
En el año 2008 se implementó mediante Orden Administrativa (Boletín Administrativo OE-2008-38), el establecer como Política Pública que la Adicción a Sustancias Psicoactivas es un problema de Salud Pública; y se estableció la Comisión para la elaboración del Plan Multidisciplinario para atender el problema de adicción mediante el enfoque salubrista. Sin embargo, es importante que nuestra Asamblea Legislativa reevalúe y actualice la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de manera que se eleve a rango de Ley.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende que es de suma importancia que se atienda y enfrente el problema de la adicción a las sustancias psicoactivas como un problema de salud pública de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como la "Ley para el Desarrollo del Plan Multidisciplinario para la Erradicación de la Adicción a Sustancias Psicoactivas".
Artículo 2.-Política Pública
Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atender y enfrentar el problema de la adicción a sustancias psicoactivas como un problema de Salud Pública.
Artículo 3.-Creación de la Comisión
Se crea la "Comisión para la Elaboración del Plan Multidisciplinario para Atender el Problema de Adicción Mediante Enfoque Salubrista"
Artículo 4.-Composición
La "Comisión para la Elaboración del Plan Multidisciplinario para Atender el Problema de Adicción Mediante Enfoque Salubrista", que estará compuesta por los siguientes integrantes:
Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), quien será el Presidente de la Comisión y citará reuniones.
Secretario(a) del Departamento de Salud.
Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Secretario del Departamento de la Familia.
Secretario del Departamento de Justicia.
El Presidente de la Federación de Alcaldes y el Presidente de la Asociación de Alcaldes.
Un representante de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, quien será designado por el Gobernador.
Cinco (5) representantes provenientes de distintos sectores de la sociedad civil, designados por el Gobernador, tales como: organizaciones no gubernamentales o sin fines de lucro, organizaciones de base comunitaria, centros de tratamiento, representantes de centros de rehabilitación comunitarios o de base de fe que interesen proveer servicios integrados que incluyan la medicación, de entre otros.
Artículo 5.-Funciones y Deberes
La Comisión tendrá la tarea de desarrollar el "Plan Multidisciplinario para Atender el Problema de Adicción Mediante el Enfoque Salubrista" en un periodo de (180) días, y deberá remitir copia del mismo al Gobernador. El mismo deberá, entre otras:
Delimitar las nuevas estrategias necesarias, a corto y a largo plazo, para atender el problema de la adicción bajo el modelo de salud pública. El sistema que se desarrolle desde la perspectiva salubrista deberá ser multisectorial, aún cuando sea conducido y dirigido por las autoridades de salud del país. La Comisión deberá utilizar el Plan Estratégico Para el Control de Drogas como modelo para el Plan Multidisciplinario, realizado por la extinta Oficina de Control de Drogas en el año 2002, de manera que se actualicen los enfoques presentados en dicho Plan, además de toda aquella información necesaria para la delimitación de nuevas estrategias.
Incluir estrategias para expandir los Programas de Tratamiento Integrado Asistido con Medicación que administran tanto la ASSMCA, la Administración de Corrección y los diferentes municipios.
Involucrar a los representantes de los diferentes sectores de la comunidad para trabajar con las agencias concernidas. A esos efectos, deberá crearse un foro para que, al menos una vez al año, se permita la participación de dichos sectores, para recomendar, desarrollar y analizar estrategias de acción en las respectivas regiones.
Incluir, en la organización de programas de orientación y adiestramiento, a funcionarios cuyas tareas o ejecutorias incidan, directa o indirectamente, en personas que presenten síntomas de desórdenes adictivos, con el propósito de que dichos funcionarios desarrollen las destrezas necesarias para atender las situaciones particulares desde el enfoque salubrista.
Adelantar los programas de la Policía de Puerto Rico diseñados para atender las necesidades de las personas con desordenes de adicción a sustancias psicoactivas.
Establecer el Observatorio de Datos Sobre Drogas en Puerto Rico. El mismo contendrá una base de datos sobre los tratamientos para personas con problemas de adicción y sobre las situaciones atendidas relacionadas con el abuso de drogas y otros asuntos. Deberá incluir, además, un registro de servicios y tratamientos. Esto, con el propósito de medir la efectividad de los tratamientos y el suministro de dosis adecuada de medicamento a los pacientes, además de poder controlar el desvío de cualquier medicamento para usos no autorizados. Por otro lado, una base de datos de los servicios alternos que requiera un paciente, es fundamental para el desarrollo de las redes multidisciplinarias necesarias para un tratamiento integral. Asimismo, ayudará a establecer mecanismos para la evaluación de la calidad de los servicios ofrecidos y a monitorear las tendencias de consumo en sus diferentes áreas y manifestaciones.
Artículo 6.-Cada jefe de agencia que sea integrante de la Comisión, designará un equipo de trabajo en su agencia para colaborar en el desarrollo y cumplimiento del Plan Multidisciplinario, y cualquier asunto que adelante lo establecido en esta Ley.
Artículo 7.-Una vez que se complete el Plan Multidisciplinario, todas las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean identificadas en el mismo como responsables de su implantación, tendrán el deber de conformarse al mismo y adoptar el modelo de salud pública. El Plan Multidisciplinario, será notificado a todo departamento, agencia, instrumentalidad, junta, comisión, autoridad, administración, corporación pública, entidad, funcionario o cualquier otro organismo de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 8.-Los planes de trabajo y protocolos adoptados por la Comisión en pleno, y dirigidos a atender asuntos relacionados con el desarrollo de estrategias para controlar y atender el problema de la adicción o desórdenes de sustancias, deberán ser implementados y ejecutados por aquel departamento, agencia, instrumentalidad, junta, comisión, autoridad, administración, corporación pública, entidad, funcionario o cualquier otro organismo de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se le haya delegado su cumplimiento y participación. Asimismo, la Comisión establecerá los mecanismos correspondientes para que éstas sean notificadas adecuadamente sobre cualquier plan de trabajo y protocolo en el cual se deleguen facultades de implementación y ejecución, así como mecanismos que permitan la participación de las mismas.
Artículo 9.-Todo departamento, agencia, instrumentalidad, junta, comisión, autoridad, administración, corporación pública, entidad, funcionario o cualquier otro organismo de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que directa o indirectamente incida sobre pacientes que presenten cuadros de desórdenes adictivos o desórdenes de sustancias, deberá proveer cooperación y apoyo a la Comisión en el desarrollo de cualquier asunto que adelante lo establecido en esta Ley, según le sea requerido.
Artículo 10.-El Plan Multidisciplinario no será estático, sino que el mismo tendrá la capacidad de amoldarse a los nuevos avances y estudios científicos.
Artículo 11.-El Administrador de la ASSMCA será el responsable de velar por el cumplimiento del Plan Multidisciplinario, requiriendo a esos efectos a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier informe o información necesaria y preparando, de ser necesario, reglamentación a esos efectos.
Artículo 12.-El Plan Multidisciplinario, luego de completado, será revisado por la Comisión en periodos de un año. Deberá evaluarse su implementación, realizar recomendaciones o cambios en estrategias según se determine necesario.
Artículo 13.-Se le instruye a la ASSMCA que, simultáneo a los trabajos que estará realizando la Comisión que aquí se crea, adelante las negociaciones para desarrollar acuerdos de colaboración con los municipios interesados en implementar Programas de Tratamiento Integral Asistido con Medicamentos.
Artículo 14.-Si cualquier parte, inciso, artículo o sección de esta ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada se limitará a la parte, inciso, artículo o sección declarada inconstitucional, y no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 15.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.