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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								           1ra. Sesión
	Legislativa									      Ordinaria	

CÁMARA DE REPRESENTANTES                            

P. de la C. 54

2 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Varela Fernández

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para crear el portal cibernético "Impulso a la Primera Infancia", adscrito al Departamento de Salud con el objetivo de acompañar y educar a padres, madres y demás cuidadores sobre el desarrollo y bienestar del niño o niña durante la niñez temprana; ordenar al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a la información necesaria para el bienestar de la niñez temprana; establecer su contenido temático y elementos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las investigaciones científicas demuestran que la inversión en los primeros años de vida es esencial para el desarrollo del ser humano. Según la Organización Mundial de la Salud (en adelante, la OMS), "los primeros años de vida son cruciales en el influjo de una serie de resultados sociales y de salud a lo largo del ciclo vital". Así, plantea la OMS que un desarrollo de la primera infancia saludable incide directamente sobre el bienestar social. Los estudios manifiestan que mucha de las problemáticas que enfrenta nuestra sociedad, como lo son los problemas de salud mental, la obesidad, las enfermedades cardíacas, y la criminalidad, tienen su origen en la niñez temprana. De ahí la importancia de invertir recursos en los primeros años de vida.
En reconocimiento de lo anterior, diferentes países han desarrollado política pública en favor de la niñez temprana. Entre estos, cabe destacar a Australia, Canadá, Colombia, Francia, Alemania, India, Irlanda, Japón, Singapur, Corea del Sur, Suecia, Turquía, y Reino Unido. Gracias a ello, estos países han impulsado condiciones de vida más equitativas para sus ciudadanos y ciudadanas, y propiciado además un verdadero ahorro de gastos al estado.

Conforme a ello, la Ley 93-2008, conocida como "Ley para el Desarrollo y la Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana", establece una Política Pública clara en favor del desarrollo de la niñez temprana de nuestro País. La misma afirma a tales efectos que "los primeros años de vida de los niños y niñas son críticos para el desarrollo del cerebro y para el éxito de la educación formal . . . [y] proveen una oportunidad para potenciar las capacidades humanas, con grandes implicaciones para el resto de la vida". 

Queda claro, pues, que nuestro ordenamiento reconoce y afirma la importancia de invertir en la primera infancia y de proveer los recursos necesarios para que todo niño y niña tenga la oportunidad de fortalecer su desarrollo durante sus primeras etapas de vida. No obstante, el logro de esta política pública requiere de iniciativas que den acceso tanto a los niños y niñas, como a sus cuidadores, a la información relevante para lograr su desarrollo pleno. 

Es por ello que, mediante esta Ley, se crea el portal "Impulso a la Primera Infancia", que es un portal cibernético dirigido a proveer información para monitorear el crecimiento y desarrollo de nuestra primera infancia, que comprende las etapas desde el cuidado pre-conceptivo, hasta los ocho (8) años. La creación de este portal tiene la finalidad principal de posibilitar que la ciudadanía aumente su conocimiento sobre salud, educación, desarrollo, entre otros, de nuestra niñez temprana y dar paso así a un mayor bienestar social.  Ello, conforme a la Política Pública para la Niñez Temprana, y en aras de propiciar un acceso más equitativo a este tipo de información.

Otros países latinoamericanos han desarrollado iniciativas similares al portal "Impulso a la Primera Infancia". Así, Chile, Argentina, y Colombia, entre otros, han desarrollado plataformas cibernéticas con información integral sobre la primera infancia con el objetivo de, mediante la tecnología, dar mayor acceso a ella a la ciudadanía. Y es que, el acceso a esta información es indispensable para potenciar el máximo grado de desarrollo posible de un niño o niña. 

Cabe destacar que el hogar es el primer entorno del niño o niña. De ahí nacen los vínculos afectivos y desarrollo social de éste. Es importante, pues, proveer a las madres, padres, y demás cuidadores las herramientas necesarias para este desarrollo desde la gestación.

De otro lado, se ha establecido que, la intervención temprana efectiva requiere de un enfoque que abarque tres renglones principales, a saber: salud, entorno familiar, y estímulo cognoscitivo. Así, el contenido del portal "Impulso a la Primera Infancia" pretende abarcar todos y cada uno de estos renglones.

Además, es importante tener en cuenta que el embarazo, etapa en que comienza el desarrollo del bebé, es un proceso de cambios constantes en la mujer. Por ello, resulta necesario brindar a las mujeres una herramienta adicional a la que tengan acceso constante; que responda las interrogantes que le puedan surgir en este proceso; y que, al fin y al cabo, sirva como herramienta de apoderamiento. Cónsono con ello, el portal "Impulso a la Primera Infancia" integrará orientación en la etapa de gestación, abarcando el proceso semana por semana, explicando los cambios en el cuerpo y el desarrollo del bebé.

Así, mediante la creación del portal "Impulso a la Primera Infancia", esta Asamblea Legislativa da un paso adelante en beneficio de la niñez temprana, y fomenta un país más equitativo. Ello, al proveer a los ciudadanos y ciudadanas mayor acceso a herramientas esenciales desde el inicio de sus vidas, para que cada persona pueda desarrollar al máximo sus capacidades. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Título de Ley
Esta Ley se conocerá como la "Ley para la creación del portal cibernético "Impulso a la Primera Infancia"".
Artículo 2.-Política Pública
La Ley 93-2008, conocida como "Ley para el Desarrollo y la Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana", establece una clara política pública a 
favor del desarrollo de nuestra niñez temprana. Conforme a ello, existe un claro mandato legal de tomar las acciones correspondientes para alcanzar los principios esbozados por la misma. 
No obstante, esta política pública requiere del desarrollo de iniciativas que permitan, entre otras cosas, que la ciudadanía tenga acceso a la información esencial para el desarrollo óptimo de nuestros niños y niñas y, al fin y al cabo, a un mayor bienestar social. En particular, si las madres, los padres, y los facilitadores del cuidado integral tienen acceso a este tipo de información, podrán monitorear el crecimiento y desarrollo de sus bebés, desde el cuidado durante la gestación, hasta los ocho (8) años, y contribuir así al logro de los principios establecidos por la Ley 93-2008, supra.
Conforme a lo anterior, mediante esta Ley se establece una política pública dirigida a dar acceso a la información relevante para lograr el desarrollo pleno de los niños y niñas del País. Así, en aras de atemperar nuestro ordenamiento a las nuevas tendencias tecnológicas, se dispone que el Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, desarrollen el portal "Impulso a la Primera Infancia". Este portal deberá estar disponible para ser accedido por toda la comunidad a través de la Red Cibernética y proveerá información, mediante multimedios, sobre salud, educación, y bienestar, entre otros, de la niñez temprana.
La creación del portal "Impulso a la Primera Infancia" es, pues, un paso adelante en el logro de la efectiva implementación de la política pública a favor de nuestra niñez temprana. Ello, con miras de adelantar los principios establecidos por la Ley 93-2008, supra. 
	Artículo 3.-Definiciones
Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tienen el significado que se expresa a continuación:
Departamento- Departamento de Salud.
Multimedios- Suma o agregado de diferentes tipos de medios, tales como imágenes, sonidos, y texto para transmitir información.
Niñez temprana- Según definido en la Ley 93-2008, conocida como la "Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez Temprana de Puerto Rico", significa el periodo desde el estado preconceptivo hasta los ocho años.
Portal "Impulso a la Primera Infancia"- Portal cibernético que se crea en virtud de esta Ley, con el objetivo acompañar y educar a padres, madres y demás facilitadores del cuidado integral sobre el desarrollo del niño o niña durante la niñez temprana.   
Red Cibernética- Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación.
Secretario- Secretario del Departamento de Salud.
Artículo 4.-Creación
 Mediante la presente Ley, se crea el portal cibernético "Impulso a la Primera Infancia", adscrito al Departamento de Salud. 
Artículo 5.-Operación y Desarrollo del portal "Impulso a la Primera Infancia"
Se ordena al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a crear y operar el portal "Impulso a la Primera Infancia".  El Departamento de Salud desarrollará el contenido del Portal en colaboración con la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. 
Este portal podrá contener enlaces a las páginas cibernéticas oficiales del gobierno estatal y federal, así como instituciones académicas que ofrecen información basada en evidencia que suplan el contenido pertinente por cada sección de temas. De igual forma, podrá establecer las alianzas necesarias para el desarrollo del contenido y población del portal cibernético.
Artículo 6.-Contenido temático del portal "Impulso a la Primera Infancia"
Además, el portal "Impulso a la Primera Infancia" debe incluir, sin limitarse a, información sobre los siguientes temas y etapas de desarrollo: 
Etapa de gestación- Información sobre las diferentes etapas del embarazo, semana por semana, incluyendo, pero sin limitarse a: cómo fomentar la buena alimentación; visitas a los médicos; preparación para una lactancia exitosa; rutinas de ejercicio que se pueden hacer; leyes que rigen los procesos de parto y los derechos que, conforme a estas, cobijan a la mujer y al bebé y; situaciones a las que se debe estar alerta durante el proceso de parto. 
Etapa de cero (0) a un (1) año - Información relevante a la etapa de desarrollo que comprende desde el nacimiento hasta el primer año de vida del bebé, incluyendo pero sin limitarse a:  información sobre la importancia de la lactancia; información para asistir a la madre a establecer la lactancia exitosa; derechos laborales del padre y la madre; cambios emocionales de la madre; libros adecuados para esta etapa de desarrollo; herramientas para el estímulo cognoscitivo; promoción del desarrollo y estimulación; promoción de la lectura; información sobre la sexualidad después del parto; alimentación del bebé cuando se le introducen alimentos sólidos; alimentación de la madre durante la lactancia; importancia de la buena alimentación del bebé durante esta etapa; cuidado de los dientes del bebé; información sobre las vacunas; señales a las que se debe estar alerta de cuando el bebé esté enfermo; e importancia de tener un ambiente saludable en el hogar.
Etapa de uno (1) a dos (2) años- Información relevante a la etapa de desarrollo que comprende desde el primer año hasta el segundo año de vida del bebé, incluyendo, pero sin limitarse a: la información descrita en el inciso B de este artículo, según aplique a la etapa de desarrollo de uno (1) a dos (2) años; información sobre la etapa de trotones o "toddlers"; guías y sugerencias para el cese de la lactancia; señales del desarrollo;  información sobre los "Head Start" y "Early Head Start", incluyendo los enlaces hacia sus respectivas páginas en la Red Cibernética; cómo manejar el temperamento del niño y; seguridad en el hogar.
Etapa de dos (2) a tres (3) años - Información relevante a la etapa de desarrollo que comprende desde el segundo año hasta el tercer año de vida del niño o niña, incluyendo, pero sin limitarse a: la información descrita en el inciso B de este artículo, según aplique a la etapa de desarrollo de dos (2) a tres (3) años; el desarrollo de autonomía en el niño o niña; el desarrollo motor; apoyo en el lenguaje; cómo eliminar los pañales; el juego para su desarrollo; crecimiento; y; crianza.
Etapa de tres (3) a cuatro (4) años- Información relevante a la etapa de desarrollo que comprende desde el tercer año hasta el cuarto año de vida del niño o niña, incluyendo, pero sin limitarse a: la información descrita en el inciso B de este artículo, según aplique a la etapa de desarrollo de tres (3) a cuatro (4) años; crianza; manejo del temperamento del infante; apoyo en el desarrollo del lenguaje; desarrollo de una mayor autonomía del niño y; la importancia de fomentar el dibujo.  
Etapas de cuatro (4) años en adelante- Información relevante a las etapas de desarrollo que ocurren de los cuatro años en adelante en la vida del niño o niña, incluyendo, pero sin limitarse a: la información descrita en el inciso B de este artículo, según aplique a las etapas de desarrollo que ocurren de los cuatro años en adelante en la vida del niño o niña; manejo de miedos y; educación sexual.
Información pertinente a las pruebas de cernimiento pertinentes para identificar posibles deficiencias en el desarrollo.
Artículo 7.-Elementos del portal "Impulso a la Primera Infancia"
Para fines de esta Ley, el portal "Impulso a la Primera Infancia" debe incluir, sin limitarse a, los siguientes elementos: 
Área de contenido de información: Se debe desarrollar un área que incluya contenido de información relacionada a educación sobre el cuidado prenatal, parto y post parto. Esta área debe proveer, sin limitarse a, información sobre lo siguiente: las leyes que rigen en nuestro ordenamiento sobre derechos de la madre y el niño o niña durante el proceso de parto; el proceso de inscripción del niño en el Registro Demográfico; todas las etapas de crecimientos y; el proceso de lactancia.
Área de actividades para padres y niños: Se desarrollará un área que provea ideas para actividades entre padres y niños, como, por ejemplo: cuentos, música, actividades para fomentar la lectura a los niños, y actividades para fomentar el desarrollo psicomotor. 
Escritorio para adultos: Se desarrollará un área que contenga cartillas para explicar procesos tales como el periodo pre-natal, el parto y post parto, además de sugerencias para estilos de crianza saludable durante la niñez temprana. Además, esta área podrá servir para anunciar actividades para el disfrute o beneficio de los niños y niñas que se estarán llevando a cabo en el País.
Escritorio profesional: Se desarrollará un área que contenga escritos, investigaciones, y artículos de profesionales sobre estudios relacionados a las etapas de desarrollo, que provean información sobre temas relacionados a la niñez temprana. 
Área de podcasts, videos, y otro contenido audiovisual: Se desarrollará un área interactiva sobre la información del portal "Impulso a la Primera Infancia" transmitida en forma de podcast, vídeo, y otras formas de contenido multimedia. 
Área de noticias: Se creará un área que contenga noticias relacionadas a la salud la niñez temprana. 
Artículo 8.-Presupuesto
En la fase inicial del establecimiento del portal "Impulso a la Primera Infancia", el Departamento de Salud utilizará los recursos disponibles que actualmente están asignados. En años fiscales subsiguientes, los fondos necesarios para el desarrollo y actualización del portal "Impulso a la Primera Infancia", se consignarán en la partida correspondiente al Departamento de Salud. 
	Artículo 9.-Informe
El Secretario tendrá ciento veinte (120) días, luego de la aprobación de esta Ley, para presentar a la Asamblea Legislativa un informe detallado que demuestre el cumplimiento con la misma. 
	Artículo 10.-Cláusula de Separabilidad
En caso de que cualquier parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional, las demás disposiciones quedarán en vigor y efecto.
	Artículo 11.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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