GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 55 2 DE ENERO DE 2025 Presentado por el representante Varela Fernández Referido a la Comisión de Educación LEY Para establecer una licencia cultural especial para empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico en eventos internacionales, en calidad de artistas, escritores, personal especializado o promotores culturales, siempre que hayan sido certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para establecer la forma en la que dichos empleados habrán de acogerse a la referida licencia cultural. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La cultura ha sido el rostro de nuestro Pueblo y el vehículo para arribar y plantar bandera, en los rincones más lejanos del planeta. En sus diversas manifestaciones, la cultura es la expresión de los mejores valores de una nación. Y es que pone de relieve, quiénes somos, de dónde venimos y hacia dónde vamos. Sus embajadores, a través del arte popular y la literatura, llevan ese mensaje al mundo que sirve de acicate para el intercambio cultural que impulsan puertorriqueños y puertorriqueñas, cuando generan vías de comunicación que solidifican el entramado de lo que hoy conocemos como diplomacia cultural. La diplomacia cultural es el conjunto de relaciones que identifican valores y recursos culturales, como los elementos centrales para difundir las expresiones culturales de una sociedad o para levantar puentes de diálogo entre personas y pueblos distintos. Contamos con excelentes exponentes de la cultura puertorriqueña en artistas, escritores y promotores culturales. La coyuntura de la dinámica global, sobre la gestión cultural, con múltiples redes formales e informales de eventos internacionales de dicho ámbito, hace necesario que el gobierno facilite y cree las condiciones para que nuestros embajadores culturales puedan participar y así, viabilizar que Puerto Rico tenga presencia internacional. Esas condiciones se fundamentan en el reconocimiento de que Puerto Rico se beneficia de esa comparecencia. De ahí que sea justo que la participación de artistas, escritores y promotores culturales en eventos internacionales que acudan en representación del territorio nacional, no vaya en detrimento o prejuicio de su salario y beneficios laborales. Con la creación de una licencia cultural especial como la aquí propuesta, logramos ambos objetivos. Esta licencia cultural especial resulta compatible con el desarrollo de la política pública del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que busca hacer tangibles los beneficios de la internacionalización, entre los que figura formular acuerdos de entendimiento, promover a la Isla en el exterior e incentivar proyectos de desarrollo. Esta iniciativa, definitivamente, se une a otras que valoran y reconocen que la cultura es un vehículo importante de promoción para el País y una forma de acercar a Puerto Rico al mundo. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1 - Establecimiento Se establece una licencia cultural especial para los artistas, escritores, personal especializado y promotores culturales que representen a Puerto Rico en diversos eventos culturales internacionales y se encuentren certificados para ello por el Instituto de Cultura Puertorriqueño y el Departamento de Estado de Puerto Rico. Mediante esta licencia cultural, los artistas, escritores, personal especializado y promotores culturales elegibles, podrán ausentarse de sus respectivos puestos de trabajo. No obstante, se les garantizará el empleo en las mismas condiciones que ostentaban al acogerse a la licencia cultural; es decir, sin que se le afecten los beneficios y derechos adquiridos durante el período de participación en los eventos culturales internacionales que motivaron el otorgamiento de la licencia cultural. Historial Artículo 2 - Definiciones Artistas - aquellas personas seleccionadas y certificadas por el Instituto de Cultura de Puerto Rico y el Departamento de Estado que, por sus méritos y credenciales de su capacidad creativa o intelectual en la producción cultural, pueden representar a Puerto Rico, en eventos culturales internacionales. Escritores - aquellas personas seleccionadas y certificadas por el Instituto de Cultura de Puerto Rico y el Departamento de Estado cuyos escritos forman parte de la literatura puertorriqueña o de libretos/guiones para cine, radio, televisión, Internet o cualquier otro medio en existencia o por crearse. Empleados públicos - aquellas personas que ocupen cualquier cargo público o empleo en cualquier departamento, agencia, instrumentalidad pública o dependencia de cualquiera de las ramas del gobierno, sus corporaciones públicas o los gobiernos municipales de Puerto Rico. Promotores culturales - aquellas personas seleccionadas y certificadas por el Instituto de Cultura de Puerto Rico y el Departamento de Estado que, por sus méritos y credenciales en su capacidad de dirección y liderazgo en una organización cultural, gremios de artistas o escritores o institución académica, fomentan la producción en el ámbito de la cultura global (economía de la cultura, patrimonio intangible, cultura y desarrollo o nuevas tecnologías). Personal especializado - grupo que se nutre de aquellas personas seleccionadas y certificadas por el Instituto de Cultura de Puerto Rico y el Departamento de Estado de Puerto Rico que, por sus méritos y credenciales en virtud de capacidad técnica o de manejo de tecnología especializada, sirven de apoyo indispensable a los artistas, escritores y promotores culturales, en su participación en los eventos culturales internacionales. Eventos culturales de representación internacional - aquellos acontecimientos culturales internacionales cuya participación sea certificada y avalada por el Instituto de Cultura de Puerto Rico y el Departamento de Estado y que ofrezcan una oportunidad de promoción exterior para la Isla. Entre éstos figuran los siguientes, sin que esto se interprete como una limitación: Eventos de representación internacional (música, teatro, plástica, danza, cine, literatura, etcétera). Procesos de cooperación internacional (productos de acuerdos de entendimiento, intercambios culturales). Participación en organismos internacionales (participación de Puerto Rico en los organismos internacionales de los que forme parte o de los que reciba invitación). Artículo 3 - Duración Dicha licencia tendrá una duración acumulativa que no será mayor de treinta (30) días laborables por año. Los empleados públicos o privados, en su carácter de artistas, escritores, promotores culturales o personal especializado, podrán ausentarse de sus empleos, sin pérdida de acumulación de licencias de vacaciones y enfermedad, ni de tiempo compensatorio, si se han acogido a la licencia cultural. Ésta podría extenderse hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días, única y exclusivamente en aquellos casos en que la ausencia fuera cargada a la licencia de vacaciones acumulada o al tiempo compensatorio al que tenga derecho el empleado. Artículo 4 - Proceso de solicitud de licencia cultural Todo artista, escritor, personal especializado o promotor cultural certificado para representar a Puerto Rico, en los eventos culturales de representación internacional, deberá gestionar la licencia cultural correspondiente, con no menos de quince (15) de anticipación para su acreditación por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y por el Departamento de Estado de Puerto Rico. El patrono autorizará la solicitud de licencia cultural de acreditarse lo aquí mencionado. Si la licencia solicitada excediese del límite de duración para la que ha sido peticionada, el patrono comunicará al solicitante, las alternativas disponibles para atender su caso: como cargo a la licencia de vacaciones acumulada o al renglón de tiempo compensatorio. Artículo 5 - Violaciones Cualquier persona, natural o jurídica que viole las disposiciones de esta ley, vendrá obligada a indemnizar al artista, escritor, personal especializado o promotor cultural, por concepto de los daños y perjuicios que le causare. Además, le pagará una suma equivalente al doble de la indemnización concedida y vendrá obligada a reponerlo en su empleo, si en su calidad de patrono, le hubiese despedido. Artículo 6 - Vigencia Esta ley entrará en vigor transcurrido cuarenta y cinco (45) días, a partir de la firma de la gobernadora.
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