GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 105
INFORME NEGATIVO
23 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 105, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 105 (P. del S. 105) tiene como propósito añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 2-102 del Subcapítulo 1 del Capítulo 2 y enmendar el inciso (e) de la Sección 9-109 de la Subparte 2 de la Parte 1 del Capítulo 9 de la Ley 208-1995, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Transacciones Comerciales", para aclarar que en lo que se refiere a estas transacciones, una vez llevada a cabo la misma, no se afecta lo establecido en el Artículo 1220 del Título VI del Libro Cuarto de la Ley 55-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Civil de Puerto Rico", en cuanto al retracto litigioso; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El retracto de crédito litigioso
El retracto de crédito litigioso es una figura jurídica reconocida en el Código Civil de Puerto Rico (Art.1220). Su esencia consiste en que, cuando un crédito en litigio es cedido a un tercero, la parte demandada en ese pleito puede "retraer" ese crédito pagando al cesionario el precio que pagó por adquirirlo, más costas e intereses. Los elementos de esta figura son: (1) Que se trate de un crédito que esté en litigio (en el pleito se tiene que impugnar la existencia del crédito), (2) Que haya una cesión (transferencia), a título oneroso, a un tercero, y (3) el retracto debe ejercerse dentro del término de caducidad de 30 días contados desde que el cesionario le reclama el pago. En el contexto de la cesión de una cosa litigiosa, el retracto "no es aplicable a la cesión de un instrumento negociable, traspasado de buena fe y por valor, antes de su vencimiento".
En 2019, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso de DLJ Mortgage Capital, Inc. v. Santiago Martínez, se enfrentó con el asunto de si el retracto de crédito litigioso podía aplicarse cuando el crédito litigioso era un instrumento negociable, concretamente un pagaré hipotecario, cedido conforme a la Ley de Transacciones Comerciales (LTC). El litigio opuso a DLJ Mortgage (que había adquirido ese pagaré) contra los deudores Santiago-Ortiz, quienes querían ejercer ese derecho de retracto. El pagaré había sido originalmente emitido a favor de una entidad llamada Doral Financial Corporation (operando como H.F. Mortgage Bankers), garantizado con una hipoteca convencional sobre un inmueble. Luego de varios incumplimientos, la entidad original demandó el pago y ejecución de hipoteca. Con el tiempo ese pagaré fue cedido a DLJ Mortgage, que tomó la posición de acreedor litigante. Los deudores, al enterarse de la cesión, intentaron ejercer el retracto de crédito litigioso, según lo establecido en el anterior Artículo 1425 (equivalente al actual Articulo 1220) del Código Civil de Puerto Rico de 1930. Ese artículo permitía que cuando un crédito en litigio se vendiese, el deudor pueda extinguirlo pagando al cesionario lo que haya pagado por él, más costas e intereses, siempre que lo haga dentro de un término de nueve días contados desde que el cesionario le reclame el pago. Además, para que se considere litigioso el crédito, debe haberse contestado la demanda relativa al mismo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo resolvió que en este caso el retracto no procede. El Tribunal se fundamentó en que existe un conjunto de leyes especiales y principios legales que limitan el ámbito del retracto, y en particular excluyen su aplicación cuando se trata de instrumentos negociables bajo ciertas condiciones. En este caso el pagaré hipotecario era un instrumento negociable, cedido de buena fe, por valor recibido, antes de su vencimiento. Esto lo hacía estar dentro del ámbito regulado por la Ley de Transacciones Comerciales. El Código Civil dispone que el retracto de crédito litigioso no aplica cuando se trata de la "cesión de un documento negociable, traspasado de buena fe, y por valor recibido, antes de su vencimiento". La Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria también contempla que, cuando la hipoteca garantiza un instrumento negociable, el derecho hipotecario se transfiere con el instrumento, sin necesidad de notificar al deudor la cesión o inscribirla en el registro para que el nuevo adquiriente tenga ese derecho. La Ley de Transacciones Comerciales regula expresamente la cesión de instrumentos negociables, incluyendo pagarés, y prescribe un régimen distinto al que regula la cesión de créditos comunes en el Código Civil. En particular, dicha ley tiene disposiciones que excluyen la aplicación del retracto de crédito litigioso para las cesiones de instrumentos negociables que ella comprende.
Por estas razones, el Supremo concluyó que, aunque el derecho al retracto litigioso es una institución vigente en Puerto Rico, no se puede usar en estos casos donde el crédito litigioso es un instrumento negociable cedido bajo la Ley de Transacciones Comerciales.
El Proyecto del Senado 105
El Proyecto del Senado 105 persigue enmendar la "Ley de Transacciones Comerciales", Ley 208-1995, con el fin de armonizar su interpretación con el Código Civil de Puerto Rico en lo relativo al retracto de crédito litigioso. A tales efectos, la medida aclara expresamente que las disposiciones de la LTC, no deben ser interpretadas como limitantes del derecho del deudor a invocar dicha figura jurídica, aun cuando el crédito en disputa haya sido cedido mediante un instrumento negociable conforme al régimen de la citada ley especial.
La exposición de motivos identifica una controversia jurisprudencial reciente que, mediante una interpretación restrictiva, ha afectado adversamente la posibilidad de que ciertos deudores puedan ejercer el retracto de crédito litigioso una vez sus acreencias son vendidas a terceros. Se argumenta que tal interpretación contradice el espíritu del Código Civil y atenta contra los esfuerzos de política pública dirigidos a ofrecer mecanismos de justicia accesible, particularmente en contextos de ejecución hipotecaria. A la luz de ello, la medida procura establecer de forma clara y expresa que el derecho al retracto subsiste aun después de la cesión del crédito litigioso, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos en el Código Civil.
La propuesta legislativa estructura sus disposiciones de forma tal que evita conflictos normativos entre leyes especiales y generales, al tiempo que preserva el alcance sustantivo del Capítulo 9 de la Ley de Transacciones Comerciales sin menoscabar el ejercicio del retracto en escenarios litigiosos. Asimismo, delimita el alcance del derecho al retracto en el contexto de créditos garantizados por hipoteca, estableciendo un umbral de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) y excluyendo de su aplicación aquellos casos donde se evidencie mala fe, dolo o fraude por parte del deudor.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación del Proyecto del Senado 105, recibió memoriales explicativos de la Asociación de Bancos de Puerto Rico, Asociación de Bancos Hipotecarios, Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico y el Departamento de Asuntos del Consumidor. Los mismos fueron examinados con el rigor que corresponde y, a continuación, se presenta un resumen del contenido expresado por cada una de estas entidades.
ASOCIACIÓN DE BANCOS PUERTO RICO
La Asociación de Bancos de Puerto Rico compareció ante la Comisión de lo Jurídico mediante memorial explicativo suscrito por su Presidenta y Principal Oficial Ejecutiva, la Lcda. Zoimé Álvarez-Rubio, para expresar su posición en contra del Proyecto del Senado 105. La organización plantea, de manera amplia y técnica, las razones por las cuales la medida resulta contraria al ordenamiento jurídico vigente y perjudicial para la estabilidad del sistema financiero de Puerto Rico.
El memorial inicia describiendo el contenido del proyecto, que propone reconocer el derecho del deudor a ejercer el retracto sobre créditos litigiosos que hayan sido cedidos. A juicio de la Asociación, esta propuesta trastoca principios esenciales del sistema de cesión de créditos y afecta gravemente la funcionalidad de los instrumentos negociables, los procesos de titulización de activos y el mercado secundario.
La organización fundamenta su análisis en el marco de la Ley de Transacciones Comerciales, que adopta el Uniform Commercial Code (UCC). Este cuerpo normativo garantiza la transferencia eficiente y confiable de instrumentos financieros, sustentado en el principio de inoponibilidad de ciertas defensas frente a cesionarios de buena fe. El P. del S. 105, al introducir la posibilidad de retracto aun en estos contextos, abriría la puerta a la incertidumbre jurídica y a un aumento significativo de litigiosidad.
El memorial señala que los créditos cedidos mediante procesos regulares, incluyendo aquellos relacionados con hipotecas, préstamos comerciales o personales, forman parte de carteras que frecuentemente se negocian en el mercado secundario. Al permitir que el deudor impugne la validez de la cesión por considerarla litigiosa, se desincentiva la inversión institucional, se dificulta el financiamiento bancario y se compromete el acceso al crédito en Puerto Rico.
Además, se observa que el término crédito litigioso no está claramente definido en el proyecto, lo cual añade ambigüedad legal a su aplicación. Se advierte que el impacto del proyecto sería particularmente severo para los procesos de cobro, titulización y reestructuración de deudas, afectando la gestión de riesgo y la contabilidad bancaria. El memorial hace referencia a precedentes jurídicos, tanto locales como federales, que validan la cesión de créditos aun cuando existan controversias en curso, y argumenta que la legislación propuesta contradice estos principios firmemente establecidos. También se comparan sistemas legales internacionales, señalando que la figura del retracto ha sido superada en las jurisdicciones modernas por ser incompatible con la eficiencia del mercado.
La entidad que representa a los bancos de Puerto Rico reitera que ningún estado de EE. UU. reconoce un derecho similar al que pretende instaurar el P. del S. 105, y que su adopción colocaría a Puerto Rico en una posición jurídica desventajosa y aislada. Se expresa preocupación de que, de aprobarse, la medida reduzca la cantidad de los inversionistas por adquirir carteras de crédito local, lo cual impactaría la liquidez y el acceso a financiamiento, en especial en los sectores hipotecario y de consumo.
La Asociación de Bancos de Puerto Rico rechaza categóricamente el P. del S. 105. Considera que la medida representa una alteración sustantiva del régimen jurídico de cesión de créditos, incompatible con los principios de certeza, eficiencia y uniformidad que rigen el derecho comercial moderno. A juicio de la entidad, su aprobación implicaría riesgos sistémicos, efectos negativos en la banca, un retroceso legislativo significativo y una amenaza directa al mercado de crédito en Puerto Rico.
ASOCIACIÓN DE BANCOS HIPOTECARIOS
La Asociación de Bancos Hipotecarios de Puerto Rico (Mortgage Bankers Association) se opone a la aprobación del P. del S. 105. La entidad puntualizo en que esta iniciativa legislativa ha sido presentada por los pasados dos términos, sin éxito de ser aprobada: el P. del S. 827 (2021-2024) fue descargada en el Senado y vetada por el gobernador Pedro R. Pierluisi y el P. del S 1340 (2017-2020) recibió un informe negativo en la Cámara de Representante. A juicio de la Asociación, el proyecto pretende trastocar gravemente el estado de derecho vigente, bajo el pretexto de aclarar algunos aspectos sobre las transacciones cobijadas bajo la Ley de Transacciones Comerciales. Lo propuesto por la pieza legislativa, según la entidad, tiene un impacto no solo en las hipotecas constituidas, sino que además tendría el potencial efecto de menoscabar obligaciones contractuales previamente estatuidas. Este cambio. no solo tiene vicios de inconstitucionalidad, bajo los preceptos de la Constitución de Puerto Rico, además resulta muy peligroso en la estabilidad de las relaciones de índole financiero inmobiliario, ya que lacera la confianza de los inversionistas secundarios en hacer negocios en la isla. La Asociación concluye mencionando que un cambio en las bases jurídicas como el propuesto en el P. del S. 105, debe tener un fundamento de peso que no observan en la medida donde el Estado posea un interés apremiante para intervenir en instrumentos que dictan la base de relaciones comerciales contraídas.
Por considerar que la medida impone una limitación al instrumento en el tráfico
Comercial convirtiendo el mismo en uno inefectivo, llevando a Puerto Rico a un retroceso, la Asociación de Bancos Hipotecarios de Puerto Rico se opone al P. del S. 105.
OMBUDSMAN
La Oficina del Procurador del Ciudadano, representada por el Hon. Edwin García Feliciano, presentó un memorial explicativo en el que expresa su respaldo al Proyecto del Senado 105. En su análisis, destaca la necesidad de atender el vacío normativo creado por la jurisprudencia reciente sobre el retracto litigioso, particularmente en el contexto de cesiones de créditos hipotecarios a terceros adquirentes. La agencia considera que el proyecto constituye una respuesta legislativa razonable y necesaria para proteger los derechos de los ciudadanos que enfrentan ejecuciones hipotecarias como consecuencia de la cesión de sus deudas.
El Procurador del Ciudadano parte de una exposición técnica de la figura del retracto litigioso, reconocida en el ordenamiento civil desde 1930 y actualmente recogida en el artículo 1220 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Esta figura le concede al deudor la facultad de extinguir una deuda que está en litigio mediante el reembolso del precio pagado por el cesionario, junto a los intereses y costas legales, con el fin de evitar especulación y lucro excesivo con deudas en proceso judicial. En su exposición, la Oficina contextualiza la urgencia de esta protección ante el creciente fenómeno, especialmente posterior a la crisis financiera de 2008, de cesiones masivas de préstamos hipotecarios a fondos de inversión o entidades privadas. Estos adquirentes compran deudas a precios ínfimos y luego ejecutan las hipotecas o continúan litigios buscando ganancias significativamente mayores. El retracto del crédito litigioso permite detener este proceso en aquellos casos en que el crédito se encuentra bajo controversia judicial.
La Oficina objeta la doctrina adoptada por el Tribunal Supremo en DLJ Mortgage Capital v. Santiago (2019 TSPR 129), en la que se interpreta que el retracto litigioso no aplica a créditos regidos por la Ley de Transacciones Comerciales (LTC), por carecer de una disposición expresa. A juicio del Ombudsman, esa interpretación jurídica representa una omisión incompatible con la función protectora del derecho civil y genera consecuencias injustas y desproporcionadas para los consumidores. Enfatiza que la Ley de Transacciones Comerciales no debe interpretarse como un obstáculo para el ejercicio del retracto, sino como una legislación que debe armonizarse con los principios sustantivos del derecho común. La Oficina señala que el Proyecto del Senado 105 corrige este desfase jurídico sin trastocar la validez de las cesiones de créditos, al permitir que el deudor pueda ejercer el retracto en ciertos casos hipotecarios, bajo condiciones objetivas y razonables. Entre ellas, que el crédito haya sido cedido por una institución financiera, que exista controversia judicial, y que la deuda no exceda los $150,000. Se excluyen los casos de fraude, mala fe o dolo por parte del deudor.
El Procurador del Ciudadano argumenta que la aprobación de esta medida contribuirá a la estabilidad social, a la reducción de litigios innecesarios, y a un mayor balance entre los intereses privados de los cesionarios y los derechos fundamentales de los deudores. La legislación no anula el derecho del acreedor, sino que establece una vía legítima y equitativa para que el deudor pueda recuperar su propiedad.
La Oficina del Procurador del Ciudadano endosa la aprobación del P. del S. 105 y considera que constituye una herramienta normativa indispensable para restituir el balance entre los intereses del mercado secundario de deuda y la protección ciudadana. La agencia advierte que no adoptar esta legislación profundizaría la desprotección de las personas más vulnerables frente a prácticas especulativas que, si bien son legales, pueden tener efectos devastadores en el acceso a la vivienda y la seguridad jurídica. Reitera que la medida representa una afirmación razonable del principio de equidad en las relaciones contractuales y una expresión de justicia sustantiva en el marco del derecho civil puertorriqueño.
ASOCIACIÓN DE EJECUTIVOS DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO
La Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico presentó su oposición a la aprobación de la medida. La Asociación argumenta que, aunque las cooperativas han crecido y contribuido a la estabilidad económica de Puerto Rico, la aprobación de este proyecto afectaría negativamente su salud financiera. Según el memorial, las cooperativas, al igual que la banca tradicional, ofrecen diversos productos financieros que pueden volverse morosos, lo que obliga a vender estas carteras de préstamos para mantener liquidez. Con la aprobación del proyecto, se permitiría la aplicación del retracto de créditos litigiosos en la venta de estos instrumentos, lo que desincentivaría a posibles adquirientes, reduciría el valor de venta y limitaría la capacidad de las cooperativas para cumplir con los requisitos de liquidez exigidos por COSSEC. Esto podría, eventualmente, afectar la prestación de servicios financieros a la ciudadanía. Además, la Asociación argumenta que la figura del retracto de crédito litigioso es obsoleta y ha sido eliminada en muchas jurisdicciones modernas, por ser incompatible con el comercio global y la libre circulación de instrumentos financieros. En su opinión, esta legislación representaría un retroceso en la política pública de la Isla, generaría mayor litigiosidad y obstaculizaría el desarrollo económico y social de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), representado por su Secretaria, la Lcda. Valerie M. Rodríguez Erazo, sometió memorial explicativo sobre el Proyecto del Senado 105. Aunque el documento expresa apertura a toda iniciativa dirigida a fortalecer los derechos de los consumidores, particularmente en el contexto de las ejecuciones hipotecarias, DACO no emite un endoso expreso a la medida. En cambio, canaliza su participación mediante recomendaciones generales y deferencia a otras entidades con jurisdicción primaria sobre el asunto.
DACO reconoce que el propósito de la medida es atender los efectos adversos de las cesiones de crédito en litigio, particularmente en el marco de procesos judiciales en los que los consumidores pueden perder sus residencias principales tras la compra de sus deudas por terceros. La agencia subraya la necesidad de proteger a los consumidores de prácticas abusivas, injustas o especulativas que puedan surgir en el contexto de ejecuciones hipotecarias, sin que eso implique necesariamente validar un mecanismo específico como el retracto litigioso.
OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), representada por su Comisionada, la Lcda. Natalia I. Zequeira Díaz, compareció mediante memorial explicativo en el que se expresa en contra del Proyecto del Senado 105. La agencia considera que la medida propuesta es problemática desde el punto de vista legal, operacional y financiero, por lo que recomienda que no se apruebe en los términos presentados. La OCIF explica que el propósito declarado del P. del S. 105 es permitir que los deudores hipotecarios puedan ejercer el derecho al retracto de crédito litigioso cuando sus préstamos hayan sido cedidos a terceros, aun cuando esas cesiones estén regidas por la Ley de Transacciones Comerciales de Puerto Rico (LTC). Sin embargo, según plantea la agencia, la figura del retracto litigioso, regulada por el Código Civil, no debe extenderse ni imponerse en las transacciones comerciales regidas por legislación especial como la LTC. En su análisis, OCIF advierte que la Ley de Transacciones Comerciales responde a parámetros uniformes adoptados por todos los estados de los Estados Unidos, y que su propósito es facilitar el comercio mediante reglas claras y previsibles. El reconocimiento del retracto litigioso como limitación a los derechos del cesionario de un crédito litigioso, cuando este fue adquirido conforme a la LTC representa, a juicio de la agencia, una alteración sustancial del marco jurídico que rige estas operaciones y podría introducir un grado de incertidumbre legal inaceptable para los participantes del mercado financiero.
El ente regulador también expresa preocupación sobre el impacto que tendría esta medida en el flujo de capital dentro del sistema hipotecario. La OCIF considera que limitar la cesión de créditos o imponer el retracto como un mecanismo de rescate en medio de un procedimiento judicial podría provocar efectos adversos en la disponibilidad de financiamiento, particularmente en el mercado secundario de hipotecas. Tal incertidumbre regulatoria, advierte la agencia, podría reducir la liquidez de los portafolios hipotecarios y desincentivar a entidades financieras de invertir en préstamos en Puerto Rico.
Asimismo, OCIF enfatiza que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ya se ha expresado sobre la inaplicabilidad del retracto de crédito litigioso en transacciones sujetas a la LTC, específicamente en el caso de DLJ Mortgage Capital, Inc. v. Santiago-Méndez. La agencia sostiene que revertir dicha interpretación mediante legislación podría generar conflictos interpretativos adicionales, erosionando la estabilidad jurídica en este campo.
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras se opone al Proyecto del Senado 105. A su juicio, la medida interfiere con la integridad del sistema de cesiones de crédito regido por la Ley de Transacciones Comerciales, introduce riesgos regulatorios que podrían afectar la inversión y liquidez del sistema hipotecario, y representa un retroceso en la armonización normativa que Puerto Rico mantiene con los estados de EE. UU. en esta materia. Por tanto, recomienda que el proyecto no sea aprobado.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), por conducto de su Comisión de Derecho Civil, favorecen la aprobación del P. del S. 105 con enmiendas. El Colegio argumenta que, en sus inicios, la figura del retracto de crédito litigioso buscaba proteger a los deudores ante las prácticas abusivas y especulativas de los cesionarios, prohibir las prácticas de usura y fomentar una economía procesal en los pleitos donde se intentaba cobrar tales créditos. El Colegio resaltó que el propósito del proyecto responde a una necesidad social apremiante. La organización contextualizó su posición en la crisis económica y en el auge de las ejecuciones de hipotecas en Puerto Rico, fenómeno que ha sido acompañado por la venta masiva de carteras de crédito a fondos de inversión. Según argumentaron, este escenario coloca al deudor en una posición vulnerable frente a prácticas especulativas, por lo que se hace indispensable reafirmar y proteger la figura del retracto litigioso como herramienta de justicia contractual.
En su análisis histórico y doctrinal, el CAAPR recordó que el retracto litigioso tiene raíces romanas y que su esencia siempre ha sido frenar la especulación con créditos en litigio y otorgar a los deudores la posibilidad de liberarse del cesionario pagando el mismo precio que este pagó, más gastos e intereses. Destacaron que el retracto existe en ordenamientos como el español, el francés y el de Luisiana, y que su presencia no ha debilitado en absoluto la solidez de sus sistemas financieros.
El Colegio, sin embargo, presentó recomendaciones para mejorar la técnica legislativa y garantizar coherencia normativa. Sugirió, por ejemplo, que las normas de interpretación del retracto deben estar contenidas exclusivamente en el Código Civil, y no en leyes especiales, para evitar conflictos futuros de hermenéutica. También objetaron la disposición que fija un término de treinta días a partir de la autorización judicial de la cesión, proponiendo que el lenguaje se armonice con el Código Civil, donde se dispone que el plazo corre desde el reclamo de pago del cesionario. Asimismo, criticaron la introducción de un tope de $150,000 para ejercer el retracto en créditos hipotecarios, al considerarlo arbitrario y contrario a la tendencia normativa de eliminar límites de valor en protecciones como el hogar seguro. En cambio, recomendaron que, si se desea establecer restricciones, estas se orienten a proteger residencias principales u otros patrimonios vitales para la subsistencia del deudor.
En conclusión, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico reafirmó que el P. del S. 105 es un proyecto de justicia social, necesario para proteger a los deudores frente a prácticas especulativas en un contexto de crisis económica y de vivienda. Favorecieron su aprobación con las enmiendas recomendadas, confiando en que con esos ajustes se fortalecerá la coherencia con el Código Civil y se afirmará una política pública orientada a salvaguardar la estabilidad de las familias puertorriqueñas
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de lo Jurídico señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 105, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, tras analizar en profundidad el contenido del P. del S. 105 y examinar los memoriales explicativos sometidos por entidades con competencia directa en la materia, concluye que la medida legislativa bajo evaluación no debe ser aprobada. Nuestra conclusión se fundamenta en consideraciones jurídicas, normativas y de política pública que revelan la incompatibilidad estructural de la propuesta con los principios que rigen el ordenamiento financiero y comercial de Puerto Rico.
El proyecto propone permitir el ejercicio del retracto de crédito litigioso en procedimientos judiciales relacionados con cesiones de instrumentos negociables, incluyendo créditos hipotecarios, incluso cuando estas cesiones se encuentren regidas por la Ley de Transacciones Comerciales de Puerto Rico. Esta alteración, aunque en apariencia pudiera ofrecer una herramienta de defensa para los deudores, resulta en efecto una anomalía de la coherencia normativa que ha sido cuidadosamente diseñada para atender el tráfico comercial de derechos crediticios. En ese sentido: "la terminación del litigio es la única posible justificación del retracto, pero de por sí es insuficiente para validarlo". La Ley de Transacciones Comerciales, en cuanto cuerpo legal especializado, establece mecanismos claros, ágiles y estables para viabilizar la cesión de derechos entre entidades financieras, contribuyendo así a la eficiencia del crédito, la circulación de activos y la funcionalidad del mercado secundario. La inserción del retracto de crédito litigioso dentro de ese marco produce una distorsión que podría generar efectos adversos de gran alcance.
Diversas entidades expertas, como la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico, la Asociación de Bancos Hipotecarios y la Asociación de Bancos de Puerto Rico, han advertido que la aprobación del proyecto afectaría de manera sustantiva la certidumbre jurídica necesaria para el financiamiento hipotecario y la inversión institucional. Entre los riesgos identificados se encuentran el debilitamiento de los principios de libre cesión, la introducción de inseguridad en los procesos judiciales, la alteración de la estructura de riesgos en las operaciones de mercado y la eventual contracción del acceso al crédito. Se trata, en suma, de una iniciativa que comprometería tanto la confianza de las instituciones como la protección efectiva del consumidor, al insertar incertidumbre en transacciones que, por su naturaleza, requieren previsibilidad y estabilidad. Más allá de los elementos técnicos, esta Comisión también reconoce que la medida encierra una contradicción sustantiva con los esfuerzos históricos por mantener armonía normativa entre Puerto Rico y los sistemas de derecho comercial de los Estados Unidos. La implantación de disposiciones que divergen del Uniform Commercial Code, base de la Ley de Transacciones Comerciales, no solo debilita esa armonización, sino que expone a nuestro mercado a un aislamiento regulatorio que podría traducirse en la pérdida de acceso a capital, el encarecimiento de los préstamos y la desconfianza por parte de entidades financieras que operan bajo marcos federales y uniformes.
Aunque esta Comisión comparte la preocupación social en torno a los efectos de los procesos de ejecución hipotecaria, resulta imperativo reiterar que la protección de los deudores no puede lograrse mediante medidas que desestabilicen los pilares normativos del sistema financiero. El compromiso con la justicia social debe coexistir con el respeto al principio de legalidad, la funcionalidad institucional y la sostenibilidad económica.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 105.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel Toledo López
Presidente
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