GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 57
15 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras realizar el estudio y análisis del Proyecto de la Cámara 57, presenta un Informe Negativo recomendando que el proyecto no sea aprobado.
El Proyecto de la Cámara 57 tiene como propósito prohibir la utilización de fondos públicos para la adquisición o confección de fotografías o retratos oficiales de cualquier funcionario electo o nombrado en las ramas Ejecutiva y Legislativa del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como sus corporaciones públicas y los Municipios; para establecer penalidades por su violación; vigencia y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto busca evitar lo que se considera un uso innecesario de recursos públicos en la adquisición de retratos oficiales. Si bien la intención legislativa es loable y persigue promover prudencia fiscal, la Comisión entiende que la medida resulta innecesaria y redundante, dado que nuestro ordenamiento jurídico ya prevé mecanismos claros para prevenir gastos extravagantes, excesivos o carentes de justificación. Estas disposiciones, tanto legales como administrativas, se encuentran diseñadas para proteger la integridad del erario y asegurar que los fondos públicos se utilicen exclusivamente para fines justificados y conforme a los principios de legalidad, necesidad y eficiencia.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Tras examinar el Proyecto de la Cámara 57, la Comisión concluye que su aprobación sería redundante. La Ley Núm. 230-1974, “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, junto con la Constitución del Estado Libre Asociado, establece la obligación de evitar gastos extravagantes, innecesarios o excesivos. La Ley Núm. 230 faculta al Secretario de Hacienda a supervisar y controlar la organización fiscal, los sistemas de contabilidad y los procedimientos de pagos de las entidades públicas, asegurando que los fondos se utilicen con corrección, legalidad y eficiencia. Además, cartas circulares de la Oficina del Contralor, como la OC-15-09, definen y operacionalizan la prohibición de gastos superfluos o innecesarios, aplicando criterios claros de corrección fiscal y seguimiento administrativo.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el Artículo VI, Sección 7, establece que ningún gasto público será aprobado si no se ajusta a los fines para los cuales fue autorizado, reforzando la obligación de evitar erogaciones no justificadas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado consistentemente la importancia de la legalidad, necesidad y corrección en el manejo de los fondos públicos, invalidando prácticas contrarias a estos principios y reafirmando que la protección del erario no requiere legislación adicional para fines específicos como los que persigue este Proyecto.
Asimismo, la opinión de las agencias competentes respalda esta conclusión. La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico no respalda la medida, señalando que la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) carece de recursos para fiscalizarla y que el despliegue de fotografías oficiales no constituye un gasto extravagante ni innecesario en los términos del ordenamiento vigente. Por su parte, la OEG indica que no tiene jurisdicción sobre la Rama Legislativa y recuerda el Boletín Administrativo OE-2021-0004, que ya regula el uso de fondos públicos para fotos oficiales de altos funcionarios de la Rama Ejecutiva, garantizando la supervisión de dichos gastos.
En consecuencia, la medida no solo es innecesaria, sino que podría generar duplicidad administrativa y confusión en su aplicación, sin aportar beneficios adicionales al ordenamiento vigente, e incluso podría implicar mayores costos para su implementación y supervisión.
CONCLUSIÓN
Aunque el Proyecto de la Cámara 57 persigue un fin loable, promover prudencia fiscal y eficiencia en el uso de fondos público, resulta innecesario y redundante frente a las disposiciones legales y administrativas existentes. Su aprobación podría generar duplicidad de funciones, confusión en su aplicación y dificultades prácticas en la supervisión de los fondos públicos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras realizar el estudio correspondiente, presenta un Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 57, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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