GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 58 2 DE ENERO DE 2025 Presentado por el representante Varela Fernández Referido a las Comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Vivienda y Desarrollo Urbano LEY Para autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a transferir al Departamento de la Vivienda las escuelas en desuso del País que están bajo su titularidad, para que puedan utilizarse en el desarrollo de vivienda de interés social en beneficio de las comunidades donde ubiquen; ordenar al Departamento de la Vivienda enmendar el Plan Preliminar de Vivienda Estatal y el Programa de Desarrollo Comunitario por Subsidio Determinado para Recuperación de Desastres o cualquier otro programa administrado por el Departamento para mejoras o reconstrucción de viviendas para que, en los fondos asignados a dichos programas, se incluya la rehabilitación como vivienda de interés social de escuelas en desuso que estén en condiciones para ser rehabilitadas; para autorizar al Departamento de la Vivienda a arrendar a largo plazo, y a un precio o canon de arrendamiento nominal dichas propiedades, siempre y cuando las mismas se destinen a proyectos de viviendas de interés social; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Autorización al DTOP Para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública", faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a vender, permutar, gravar y arrendar, o de cualquier modo disponer de propiedad inmueble del Estado que, a juicio del Secretario, no sea de utilidad pública. A tales fines y para cumplir con la disposición en ley, se creó la Oficina de Administración de Propiedades, para que lleve a cabo las funciones y concretice las transacciones, de manera que se logre una sana administración de los bienes inmuebles del Gobierno. Entre los bienes inmuebles administrados se incluyen: predios de terreno, parcelas, estructuras, edificios, escuelas en desuso y remanentes de proyectos de carreteras que pasan a la custodia del Secretario del DTOP. Esta medida únicamente pretende transferir las escuelas en desuso. Uno de los objetivos estipulados cuando se creó la Administración de Propiedades fue que el Gobierno dispusiera de los bienes inmuebles, ya fuera poniéndolos a la disposición y utilidad de toda la comunidad, o estableciendo negocios jurídicos que le permitieran generar recursos para su propio funcionamiento o para proveer los servicios que la comunidad requiere, y preferiblemente mantener su utilidad pública. Es de conocimiento general las condiciones en las que se encuentran las escuelas en desuso del País. Muchas de estas, están siendo utilizadas para actividades ilícitas, o se encuentran en un deterioro extremo, lo que representa un problema de seguridad y salud pública. Es necesario que estas estructuras se impacten y puedan reusarse en bien de la comunidad donde ubiquen. Estas escuelas en desuso usualmente ubican en áreas con infraestructura disponible, incluso algunas ubican en los centros urbanos de nuestros municipios, por ende, las mismas pueden ser impactadas de manera positiva y convertirse en un atributo para la comunidad. Los terrenos en el Archipiélago de Puerto Rico son escasos; por lo tanto, se hace meritorio que los que están siendo subutilizados se identifiquen y se destinen a las actividades que redunden en mayor beneficio de nuestra ciudadanía. Se puede incentivar y poner a producir esos terrenos en bien de la economía del país y a la vez satisfacemos las necesidades de la ciudadanía, en especial la falta de vivienda. La necesidad apremiante de vivienda asequible en Puerto Rico es de todos conocida. Según el Plan Estatal de Vivienda 2011-2015, existe una enorme brecha entre la demanda de vivienda y la oferta, estimada en un déficit de más de 15,000 viviendas anuales. Por lo que, es necesario buscar alternativas para suplir vivienda a nuestra gente. Las escuelas en desuso son una opción que puede lograr ese fin. Según el referido Plan, los grupos más necesitados incluyen: personas de edad avanzada, personas sin hogar y personas de ingresos bajos. Siempre se ha mencionado como una limitación al desarrollo de vivienda, los altos costos de los terrenos y las propiedades. Sin embargo, existen terrenos que una vez se utilizaron para albergar una escuela que están abandonados y sub-utilizados y que pudiesen re-utilizarse para desarrollar vivienda. El Departamento de la Vivienda, por su parte, tiene la facultad en Ley para lograr acuerdos con el sector privado, para el desarrollo de proyectos de vivienda financieramente viables, siempre con la ayuda y coordinación de los municipios donde se planifiquen. Esta medida pretende darle al Departamento de la Vivienda la titularidad de las escuelas en desuso, de manera tal que se promuevan proyectos de vivienda asequibles, innovadores y diversos, que se hagan disponibles en alquiler para personas envejecientes, personas sin hogar, de escasos recursos económicos u otras. Es deber de esta Asamblea Legislativa buscar alternativas específicas a los distintos problemas a los que se enfrenta el País, especialmente al de escasez vivienda, que es una necesidad básica de nuestra ciudadanía. Por esto, es meritorio que la Administración de Propiedades del Departamento de Transportación y Obras Públicas le transfiera al Departamento de la Vivienda las escuelas en desuso del país que están bajo su custodia, de manera tal que las mismas puedan utilizarse en el desarrollo de vivienda de interés social en beneficio de las comunidades donde ubiquen. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a transferir al Departamento de la Vivienda aquellas escuelas en desuso del País que están bajo su titularidad, de manera tal que aquellas que ambos Departamentos, previa consulta con el municipio donde esté sita la propiedad, determinen que son aptas para ello, puedan utilizarse en el desarrollo de vivienda de interés social en beneficio de las comunidades donde ubiquen. Al determinar las propiedades a incluir, será requerido el endoso del municipio a dicho proyecto, como una medida de planificación y ordenamiento territorial. Además, los Departamentos considerarán las exclusiones de propiedades históricas consignadas en el Artículo 5.09 de la Ley 26-2017, según enmendada. Artículo 2.- Se autoriza al Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a arrendar a largo plazo, y a un precio o canon de arrendamiento nominal dichas propiedades, siempre y cuando las mismas se destinen a proyectos de viviendas de interés social. Asimismo, se ordena al Departamento de la Vivienda enmendar el Plan Preliminar de Vivienda Estatal y el Programa de Desarrollo Comunitario por Subsidio Determinado para Recuperación de Desastres o cualquier otro programa administrado por el Departamento para mejoras o reconstrucción de viviendas para que, en los fondos asignados a dichos programas, se incluya la rehabilitación como vivienda de interés social de escuelas en desuso que estén en condiciones de ser rehabilitadas. Artículo 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán realizar un inventario de las escuelas en desuso que estén aptas o en condiciones para rehabilitarse y convertirse en viviendas de interés social, y lo someterán a la Asamblea Legislativa, conjuntamente con un informe detallado que incluya el inventario de las propiedades elegibles por municipio, en un término no mayor de sesenta (60) días luego de aprobada esta Ley. Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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