GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 60
INFORME POSITIVO
11 DE JUNIO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 60 (en adelante, P. de la C. 60), con el presente Informe Positivo e incorporando las enmiendas sugeridas al título y al contenido del proyecto, según se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir dos nuevos incisos (j) y (k), con el propósito de que cualquier empleado o funcionario de una institución de educación pública, que presencie o advenga en conocimiento de una actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o que tenga conocimiento personal sobre la inminente actuación de un estudiante para ocasionar daño real o inminente a algún otro estudiante o a otras personas, estará obligado a informar tal hecho de forma inmediata al Director Escolar, y a los padres de ambos estudiantes; y para ordenar al Departamento de Educación a que enmiende su Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de atemperarlo con las directrices en cuanto a la política pública sobre el hostigamiento o “bullying”.
INTRODUCCIÓN
El hostigamiento, la intimidación y la violencia en las escuelas han estado presentes históricamente; sin embargo, el acoso escolar, conocido como “bullying”, ha adquirido mayor visibilidad pública en los últimos años. Esta notoriedad se debe, en parte, a su amplia cobertura en los medios de comunicación, lo que ha influido en la percepción general de un aumento tanto en la frecuencia como en la severidad de estos incidentes. Las nuevas tecnologías, especialmente el uso de teléfonos móviles, han facilitado que estos actos sean grabados y difundidos en internet, a menudo por los propios agresores, lo que ha contribuido a generar una creciente conciencia social sobre la gravedad del problema.
El “bullying” se define como una conducta agresiva, reiterada y perjudicial que ocurre dentro del entorno escolar, en la cual uno o varios estudiantes hostigan sistemáticamente a otro que se encuentra en desventaja para defenderse, convirtiéndolo en su víctima. En Puerto Rico, la Ley 149-1999, según enmendada, fue modificada por la Ley 49-2008 con el propósito de prohibir el “bullying” y establecer códigos de conducta, así como programas de capacitación en las escuelas públicas. Posteriormente, la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” (en adelante, Ley 85-2018), consolidó la política educativa y conservó las disposiciones sobre el “bullying” contenidas en la legislación anterior, ahora derogada.
Adicionalmente, el Secretario de Educación aprobó un reglamento que define el “bullying” y establece procedimientos para su identificación, notificación y manejo. Este reglamento distingue entre faltas de carácter informal —que pueden atenderse de manera inmediata— y faltas formales que requieren la intervención de las autoridades, incluyendo la notificación a la Policía de Puerto Rico. No obstante, dicho marco reglamentario no ha logrado reducir de forma efectiva los incidentes de violencia escolar, y persisten ambigüedades en la clasificación y el manejo de los casos de “bullying”.
Es preocupante que, en múltiples ocasiones, los padres y encargados se enteren de situaciones de acoso a través de los medios de comunicación, en lugar de recibir la información directamente de la escuela. Ante esta realidad y el persistente aumento de casos de agresión en los planteles escolares, se hace imperativo establecer una disposición legal que imponga la obligación a los empleados escolares de informar de manera inmediata al director del plantel y a los padres o tutores, cuando observen o tengan conocimiento de actos que atenten contra la integridad física de un estudiante. Esto incluye cualquier conducta que represente una violación de ley y que pueda poner en riesgo la seguridad de otros alumnos.
El objetivo de estas medidas es reforzar los canales de comunicación y acción dentro del sistema escolar, con el fin de proteger a los menores y garantizar su bienestar en un ambiente educativo seguro, libre de violencia y respetuoso de los derechos fundamentales de todos los estudiantes.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 60 fue radicado el 16 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación ese mismo día. Para la evaluación y análisis de dicha medida, se presentaron Memoriales Explicativos del Departamento de Educación de Puerto Rico, la Asociación de Maestros de Puerto Rico, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, Educadores Puertorriqueños en Acción y el Departamento de la Familia de Puerto Rico.
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:
LA ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, AMPR), representada por su presidente, el profesor Víctor M. Bonilla Sánchez, expresó su agradecimiento por la oportunidad de comentar sobre el P. de la C. 60. Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” (en adelante, Ley 85-2018), con el fin de establecer un requisito que obligue a los empleados de instituciones educativas a informar de inmediato al director escolar y a los padres o encargados cuando sean testigos o tengan conocimiento de que un estudiante está causando daño a otro. Asimismo, ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR) ajustar su Reglamento General de Estudiantes para que esté alineado con las políticas institucionales contra el hostigamiento o “bullying”.
La AMPR, establecida en 1912, tiene como misión defender los derechos laborales de sus miembros y promover condiciones óptimas para la educación pública en la Isla. Parte de su gestión incluye atender desigualdades sociales, entre ellas el problema persistente del acoso escolar. A juicio de la AMPR, aunque se han realizado esfuerzos significativos para combatir esta problemática, el acoso escolar continúa siendo una preocupación urgente, agravada por la difusión de incidentes a través de redes sociales y otras plataformas digitales.
El P. de la C. 60 se presenta como una respuesta legislativa pertinente que refuerza la política pública en defensa de la niñez y juventud, en consonancia con iniciativas recientes como la Ley 57-2023, según enmendada, que establece la obligación de denunciar casos de maltrato o negligencia. El proyecto estipula que los empleados deben informar de forma inmediata sobre cualquier acto de acoso o amenaza, lo que permitiría activar protocolos de intervención temprana y realizar las investigaciones correspondientes.
Finalmente, la AMPR manifestó su respaldo al P. de la C. 60 por entender que su aprobación contribuirá a que el DEPR atienda con mayor celeridad e impacto los casos de acoso escolar, promoviendo un ambiente educativo más seguro y saludable para estudiantes, maestros y familias.
LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL
Y CONTRA LA ADICCIÓN
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (en adelante, ASSMCA), representada por su administradora interina, la Sra. Rosa Figueroa Morales, presentó sus comentarios en torno al P. de la C. 60, que propone enmendar la Ley 85-2018. Esta medida busca establecer la obligación de que los empleados de instituciones educativas informen de inmediato al director escolar y a los padres o encargados cuando sean testigos de situaciones que comprometan la integridad física de los estudiantes o tengan conocimiento de acciones inminentes que puedan causarles daño.
El acoso escolar, definido como una serie de agresiones repetidas entre estudiantes con el objetivo de humillar o intimidar a la víctima, representa una problemática creciente en el entorno educativo. ASSMCA destaca que estas conductas agresivas, muchas veces sin una motivación aparente, son perpetradas por uno o varios estudiantes y pueden generar ambientes aterradores y perjudiciales para la comunidad escolar.
El fenómeno del acoso se manifiesta con frecuencia tanto en la niñez como en la adolescencia, siendo particularmente común en los niveles intermedios y superiores. Se estima que más de la mitad de los niños experimentan acoso en algún momento, y alrededor del 10 % lo sufre de manera constante. Según el U.S. Department of Health and Human Services, el acoso no solo afecta a las víctimas directas, sino también a quienes lo presencian, lo que puede derivar en consecuencias como problemas de salud mental, uso de sustancias y, en casos extremos, suicidio.
ASSMCA señala que los estudiantes víctimas de acoso suelen desarrollar síntomas de ansiedad, depresión, aislamiento, dificultades académicas y, en algunos casos, comportamientos violentos. Un estudio reciente en Puerto Rico revela que uno de cada cinco estudiantes presenta síntomas de depresión que podrían requerir intervención profesional. En relación con la ideación suicida, aproximadamente un 20 % de los adolescentes han considerado el suicidio, con una incidencia mayor entre las mujeres. Se estima que unos 37,198 adolescentes en la Isla han tenido pensamientos suicidas, y una proporción significativa ha intentado llevarlos a cabo. Además, más de 100,000 estudiantes reportaron haber sido acosados durante el último año por razones que incluyen la apariencia física, el talento en ciertas áreas, o su orientación sexual.
Estos datos reflejan la urgencia de garantizar un ambiente escolar seguro, inclusivo y libre de violencia. En este contexto, ASSMCA considera fundamental que cualquier incidente relacionado con el acoso sea reportado de inmediato al director escolar y a los padres o encargados, de manera que se puedan activar los protocolos adecuados de atención y prevención.
Finalmente, ASSMCA expresó su respaldo a las enmiendas contenidas en el P. de la C. 60 y reiteró su compromiso de colaborar con la Comisión en el proceso de evaluación y en la formulación de recomendaciones adicionales que fortalezcan la protección del bienestar emocional de los estudiantes en el sistema educativo público de Puerto Rico.
EDUCADORES PUERTORRIQUEÑOS EN ACCIÓN
La organización Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc. (en adelante, EPA), representada por su presidente, el Dr. Luis Orengo Morales, y su director ejecutivo, el profesor Domingo Madera Ruiz, presentó sus observaciones en relación con el P. de la C. 60. Esta medida propone enmendar el artículo 9.07 de la Ley 85-2018, a fin de establecer nuevos escenarios en los que cualquier empleado de una institución educativa que tenga conocimiento de acciones que puedan causar daño a estudiantes esté obligado a informar de inmediato al director escolar y a los padres o encargados de los estudiantes involucrados. Asimismo, el proyecto requiere que el DEPR enmiende su Reglamento General de Estudiantes para que esté alineado con las políticas institucionales sobre hostigamiento o bullying.
EPA advierte que el acoso escolar ha ido en aumento en las escuelas públicas, lo que ha provocado que un número significativo de estudiantes sufra consecuencias emocionales graves, al punto de abandonar sus estudios o negarse a asistir a clases. En este contexto, la organización resalta la necesidad urgente de implementar controles más rigurosos dentro del sistema educativo para prevenir esta problemática.
En apoyo al proyecto, EPA presentó varias recomendaciones puntuales:
En conclusión, Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc. respalda la aprobación del P. de la C. 60 y aboga por la adopción de medidas adicionales que fortalezcan la protección de los estudiantes y aseguren un ambiente escolar seguro, libre de violencia y propicio para el desarrollo integral del alumnado.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia, representado por su secretaria, la Sra. Suzanne Roig Fuentes, presentó su memorial explicativo en torno al P. de la C. 60. Esta medida propone enmendar el artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para añadir dos nuevos incisos que obliguen a los empleados de las escuelas públicas a notificar de inmediato al director escolar y a los padres o encargados legales de los estudiantes cuando tengan conocimiento de acciones que pongan en riesgo la integridad física de otros estudiantes. Asimismo, se dispone que el Departamento de Educación actualice su Reglamento General de Estudiantes para alinearlo con las disposiciones relacionadas al acoso escolar o “bullying”.
El Departamento de la Familia —entidad encargada de administrar programas del Gobierno de Puerto Rico orientados a atender problemas sociales— subraya que toda legislación que incida en su gestión debe ser evaluada para asegurar su coherencia con la misión institucional y la política pública vigente. En este caso, la propuesta legislativa responde al interés apremiante de proteger el bienestar de los estudiantes y establecer un protocolo claro de notificación cuando ocurran situaciones de violencia o amenazas dentro del entorno escolar.
Se hace énfasis en que la Constitución del Gobierno de Puerto Rico garantiza la dignidad de todas las personas y la igualdad ante la ley, lo cual impone al Estado la responsabilidad de salvaguardar esos derechos en todos los ámbitos, incluyendo el educativo. Los estudiantes, por tanto, tienen el derecho a una educación en un ambiente seguro, libre de violencia y favorable a su desarrollo integral.
El Departamento de la Familia destaca que el fenómeno del acoso escolar no es nuevo, pero los avances tecnológicos han amplificado su alcance y consecuencias. Lo que antes podía quedar como un incidente privado ahora puede hacerse viral a través de redes sociales, intensificando el daño emocional a las víctimas. En este contexto, se hace imperativo actuar de forma rápida y coordinada para proteger a los menores y mitigar los efectos del “bullying”.
Además, se resalta la necesidad de que los espacios escolares sean entornos seguros, donde todos los miembros de la comunidad educativa se sientan respaldados y debidamente capacitados para identificar y manejar casos de acoso. La erradicación del “bullying” no solo beneficia al estudiante afectado, sino que también tiene un impacto positivo en sus familias y en las comunidades en general.
El Departamento de la Familia reconoce la importancia de que el Departamento de Educación, como agencia con conocimiento directo del sistema escolar, asuma un rol central en la implementación efectiva del P. de la C. 60. Asimismo, reitera su apoyo a toda iniciativa que promueva el bienestar y la seguridad de los menores.
Entre sus recomendaciones, el Departamento propone que el inciso (j) de la medida garantice la notificación inmediata a los cuidadores legales en aquellos casos donde los estudiantes se encuentren bajo cuidado sustituto, así como la participación del trabajador social escolar en el proceso. Se sugiere también que el director escolar reciba la notificación inicial y asuma la responsabilidad de informar a las partes pertinentes.
Finalmente, el Departamento de la Familia expresó su respaldo al P. de la C. 60, condicionado a que se consideren sus observaciones y se atiendan los asuntos señalados, con el fin de asegurar que la medida se implemente en armonía con el mejor interés de los menores.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Pares ha comparecido para presentar ideas y comentarios. Primeramente, expresa su posición a favor del P. de la C. 60, esta medida propone enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, fortaleciendo la repuesta ante los incidentes de acoso escolar en las escuelas públicas de Puerto Rico. Reconociendo el DEPR el impacto de esta práctica, este proyecto refuerza la obligación del personal escolar de informar de inmediato cualquier incidente que afecte la integridad física de un estudiante. Además, al ordenar la actualización del Reglamente General de Estudiantes, se alineas con la política pública establecida por el DEPR en la Carta Circular Núm. 011-2023-2024. Aunque el protocolo vigente ya establece procedimientos claros de prevención e intervención asignando así funciones específicas a todo el personal docente para manejar incidentes de acoso, sin embargo, el P. de la C. 60 fortalece este marco normativo al añadir la obligación de notificación inmediata y la revisión del reglamento vigente.
Dicho esto, el DEPR hace algunas recomendaciones para la implementación efectiva: la integración con el protocolo vigente; se recomienda que la actualización del Reglamento General de Estudiantes se realice de maneras armonizada con la Carta Circular Núm. -11-2023-2024 para evitar duplicidad de procesos y asegurar un marco coherente de intervención, la clasificación de términos y protocolos de notificación; se recomienda clarificar el concepto de que “cuando un empleado tenga conocimiento personal sobre la posibilidad de una agresión inminente” y establecer lineamientos específicos para su aplicación, de manera que el personal docente pueda cumplir con la obligación sin temor a represalias, la capacitación del personal escolar: el DEPR enfatiza la importancia de proveer capacitaciones periódicas para el personal docente y no docente sobre la detención temprana del acoso escolar y el manejo adecuado de reportes efectivos y alineados con el protocolo vigente, la protección para el personal escolar: la legislación debe incluir protecciones contra represalias para empleados que reporten incidentes de buena fe evitando que sean objeto de intimidación o sanciones por parte de estudiantes, familias u otros miembros de la comunidad escolar, la coordinación interagencial; el Protocolo de Acoso Escolar del DEPR ya establece que, en casos graves, se deben realizar referidos al Departamento de las Familia, la Policía de Puerto Rico y profesionales de apoyo psicosocial. La actualización del reglamento debe reforzar esta coordinación y garantizar que los casos se atiendan de manera integral.
Para concluir, el DEPR reafirma su compromiso con la seguridad y bienestar de los estudiantes. Apoyan el P. de la C. 60 y su objetivo de fortalecer la respuesta institucional ante el acoso escolar en las escuelas públicas. Sin embargo, enfatizan la importancia de que su implementación sea armonizada con el “Protocolo de prevención, intervención y seguimiento de casos de acoso escolar”.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas, que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas. Las agencias consultadas han expresado su respaldo a la medida. La aprobación del P. de la C. 60 representa un avance significativo en la protección del bienestar físico y emocional de los estudiantes en el sistema de educación pública de Puerto Rico. Las expresiones de respaldo por parte de agencias clave y organizaciones del sector educativo reflejan un consenso amplio sobre la urgencia de establecer mecanismos más efectivos para atender el acoso escolar y garantizar entornos de aprendizaje seguros.
Uno de los aportes más importantes de esta medida es que fortalece directamente el rol del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) como ente rector del sistema educativo. Al establecer la obligación legal de que los empleados escolares notifiquen de inmediato al director escolar y a los padres o encargados cuando se presencien o conozcan acciones que atenten contra la integridad de un estudiante, el proyecto dota al DEPR de un marco normativo más robusto que respalda la acción preventiva e inmediata.
Además, el P. de la C. 60 provee una oportunidad única para que el DEPR revise, actualice y alinee su Reglamento General de Estudiantes y sus protocolos institucionales con las políticas públicas sobre acoso escolar. Esta enmienda no solo impone una obligación legal, sino que también promueve una armonización normativa que permitirá eliminar ambigüedades, asegurar mayor coherencia en la aplicación de las reglas, y facilitar una mejor capacitación del personal escolar para actuar adecuadamente ante estas situaciones.
El impacto de estas disposiciones va más allá de la respuesta a incidentes individuales. Este proyecto habilita al DEPR a consolidar una cultura institucional basada en la prevención, la intervención temprana y la colaboración entre todos los actores de la comunidad escolar, incluyendo maestros, directores, trabajadores sociales, padres y estudiantes. También refuerza el compromiso del sistema educativo con los principios constitucionales de equidad, dignidad y protección de la niñez.
En una época en la que el acoso escolar puede amplificarse a través de redes sociales y generar consecuencias, el P. de la C. 60 ofrece una herramienta legislativa moderna, clara y necesaria. Aprobar esta medida no solo es un acto de justicia hacia los estudiantes vulnerables, sino también un reconocimiento al rol estratégico del DEPR en la implementación de políticas educativas coherentes y eficaces.
Por todo lo anterior, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del P. de la C. 60 como parte de una política pública integral que fortalezca la autoridad institucional del Departamento de Educación de Puerto Rico, proteja a los estudiantes y promueva un ambiente escolar en el que la dignidad, la seguridad y el bienestar sean valores fundamentales e irrenunciables. Esta recomendación se emite con el presente Informe Positivo e incorporando las enmiendas sugeridas al título y al contenido del proyecto, según se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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