GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 61
2 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Varela Fernández
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para establecer la "Ley para la certificación de planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y documentos, cuya preparación requiera por ley la gestión de un planificador profesional licenciado"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La planificación es un campo profesional interdisciplinario cuyo desarrollo ha logrado integrar, de forma manejable y útil, teorías y perspectivas epistemológicas sobre diversos campos, métodos de decisiones colectivas en que, por la propia condición social, conviven diversos intereses y valorización del futuro. En ella, distinto a otras disciplinas y profesiones, la planificación tiene la obligación categórica de hacer parte del problema aspectos y repercusiones ulteriores que usualmente se excluyen como externalidades de la definición de los problemas por otras disciplinas y profesiones más especializadas, y que resultan usualmente en problemas mayores que los que se intentan resolver.
La planificación ha logrado, además, incorporar métodos y estrategias institucionales que permiten manejar el riesgo y reducir la incertidumbre asociada al conocimiento o al cambio. De igual manera, el plan y la planificación internaliza en su contenido y procesos los requerimientos de la implantación y del aprendizaje. La planificación debe hacer posible la implantación del mejor plan. Sus ámbitos de intervención se enfocan en diversas escalas del territorio y atiende asuntos que afectan la calidad de vida al nivel de la comunidad, ciudad, región o nación. Los planificadores ejercen papeles decisivos en la formulación de planes, políticas públicas, programas e instrumentos de implantación, entre ellos los reglamentos y planos, relativos a la ordenación territorial, al diseño urbano, a la conservación y uso de los recursos naturales, y al desarrollo económico-social.
Por años, el proceso de planificación en Puerto Rico incumplió con los requerimientos procesales, sustantivos y éticos relativos a la defensa del interés general que le legitiman como instrumento de toma de decisiones colectivas, y que rigen la disciplina y su práctica. Como consecuencia notable de esta situación, muchos de los planes realizados para el sector público desde su interior, o por su requerimiento presentados a éste desde el exterior, condujeron a productos deficientes, sesgados con respecto a la defensa de los intereses colectivos del País, desinformados respecto a su fundamentación científica, equivocados en la manera de tratar la incertidumbre e inefectivos para el logro de sus objetivos de forma sostenible. Parte importante de esta situación resultó en que la práctica de la planificación sea realizada por personas que no cuentan con una formación profesional acreditada en dicha disciplina.
La planificación, como disciplina y profesión, se estudia formalmente en Puerto Rico desde el año 1965, cuando se creó la Escuela Graduada de Planificación en la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras. Su programa es de carácter profesional y graduado y desde el año 1977 ha sido acreditado recurrentemente por el "Planning Acreditation Board", entidad que acredita los programas profesionales en los Estados Unidos y Canadá.
Su creación en el año 1965 respondió a la necesidad de atender los problemas sociales, económicos, urbanos y ambientales que ya para la época se evidenciaban. Sin embargo, la práctica de la planificación continuó realizándose por personas que no contaban con la preparación formal en la disciplina y que no se percataban de problemas ulteriores que causaban las soluciones improvisadas y a corto plazo. En consecuencia, los problemas del desparrame y la especialización de los usos del suelo, propiciada por las visiones funcionales, por desarrolladores y profesionales que lideraban la industria de la construcción, condujo a un orden territorial insostenible, caracterizado por el traslado continuo en automóvil, la congestión del tránsito, alto consumo de energía, daños ambientales considerables y costes sociales y fiscales enormes. El ambiente construido manifestaba problemas de incompatibilidad de usos, desarrollos comerciales e industriales autorizados en violación de las normas o meramente tolerados, causando problemas de coexistencia, que redundan en deterioro de las propiedades, solares baldíos, problemas de hacinamiento, en fin, un completo deterioro en la calidad de vida, salud y seguridad. La ocupación de las aceras por el automóvil es común en muchas de nuestras ciudades.
Ante la persistencia del problema ambiental y territorial, y ante la continua invasión del ámbito profesional de la planificación por otras profesiones, en el año 1996, se reglamentó la profesión de planificadores mediante la Ley 160-1996, según enmendada, conocida como, "Ley para Reglamentar la Profesión de Planificador en Puerto Rico". Mediante dicha legislación se creó la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico, adscrita a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta creación tuvo el propósito de validar la formación profesional y la actualización del conocimiento en las personas a quienes se les otorgue la licencia para practicar la profesión de planificador en Puerto Rico, inicial y subsiguientemente.
Dicha Ley establece, además, que toda persona que ejerza en Puerto Rico la profesión de planificador profesional sin tener una licencia expedida por la Junta Examinadora, y que todo patrono que emplee a una persona como planificador profesional, a sabiendas de que tal persona no posee la licencia expedida por la Junta Examinadora para ejercer en tal capacidad, incurrirá en delito menos grave. Sin embargo, la Junta Examinadora de Planificadores no tiene la facultad para verificar dentro de las agencias o municipios, que los planes y documentos presentados hayan sido preparados por un planificador o bajo su supervisión.
Una manera práctica y efectiva de reducir la violación de lo dispuesto en la Ley antes citada, es mediante el establecimiento del requisito de que los planes de ordenamiento territorial, planes de uso de terrenos y otros documentos de planificación sometidos para la evaluación y aprobación ante las agencias gubernamentales, corporaciones públicas o municipios, estén certificados con el sello y la firma de un planificador profesional autorizado por el Departamento de Estado, a través de la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales, para ejercer la profesión en Puerto Rico, conforme a la Ley antes citada.
Esta Asamblea Legislativa interesa que de esta manera las agencias, corporaciones públicas, municipios, juntas y otras entidades gubernamentales tengan la responsabilidad y obligación de velar por el cumplimiento de toda política pública, incluyendo la establecida en la Ley 160-1996, a los efectos de que todo documento de planificación que se apruebe esté preparado, firmado y sellado por un planificador profesional.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se crea la "Ley para la certificación de planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y documentos, cuya preparación requiera por ley la gestión de un planificador profesional licenciado".
Artículo 2.- Todo Plan de Ordenación Territorial según establecido por la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", incluyendo Planes Territoriales, Planes de Ensanche y Planes de Área, sometidos ante Junta de Planificación de Puerto Rico y municipios que hayan adoptado o estén en proceso de adoptar un Plan de Ordenación debe ser certificado por un planificador profesional que posea una licencia expedida y vigente por la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico, según establecido en la Ley 160-1996, según enmendada.
Artículo 3. - Toda consulta de ubicación, variación en uso y todo documento con incidencia en el uso del suelo que sea sometido a la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos y municipios que hayan adoptado Planes de Ordenación, según establecido por la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", deben ser certificados por un planificador profesional que posea una licencia expedida y vigente por la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico, según establecido en la Ley 160-1996, según enmendada.
Artículo 4.-Será deber de la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos y municipios que hayan adoptado Planes de Ordenación Territorial, según establecido por la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico, adoptar o enmendar la reglamentación o resoluciones necesarias para cumplir con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor a los treinta (30) días después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.