GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 62
INFORME NEGATIVO
18 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
Las Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 62, no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 62 (P. de la C. 62) propone enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”. La medida busca disponer que, en el caso de accidentes graves manejados por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) que requieran tratamientos prolongados, el término para solicitar la reposición de empleo sea de quince (15) días después de que el trabajador sea dado de alta. Esta solicitud estará sujeta a la condición de que no hayan transcurrido veinticuatro (24) meses desde la fecha del accidente. El proyecto también propone que la CFSE y la Comisión Industrial atemperen sus reglamentos a esta nueva disposición.
AnÁlisis de la Medida
La Ley Núm. 45 de 1935 estableció la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para proteger los derechos constitucionales de los trabajadores en cuanto a su salud y seguridad en el empleo, ofreciendo un seguro obrero compulsorio y exclusivo. Su misión es garantizar que los obreros lesionados puedan reintegrarse a sus labores lo antes posible.
Actualmente, el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 establece que el término para que un empleado lesionado solicite la reposición de su empleo es de quince (15) días después de haber sido dado de alta, y no puede exceder los trescientos sesenta (360) días (doce meses) desde la fecha del accidente. La medida legislativa busca atender situaciones en las que accidentes graves requieren tratamientos más allá de los 360 días sin que esto represente una incapacidad permanente, lo que actualmente impide a dichos trabajadores retomar su empleo al excederse el término legal. El P. de la C. 62 pretende ampliar este plazo a veinticuatro (24) meses (setecientos treinta días calendario) desde la fecha del accidente, permitiendo a los obreros lesionados contar con hasta dos años para completar su tratamiento y solicitar su reincorporación laboral.
Sin embargo, el análisis de los memoriales recibidos revela una oposición significativa por parte de diversas entidades, quienes señalan que la medida, tal como está redactada, impone cargas regulatorias excesivas, genera incertidumbre para los patronos, podría afectar la estabilidad financiera de la CFSE y no se sustenta con datos actuales que justifiquen la extensión propuesta.
ALCANCE DEL INFORME
Para el estudio y evaluación del P. de la C. 62, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a los siguientes:
Esta Comisión recibió y consideró los siguientes memoriales:
Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE)
La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) señala que no puede endosar la aprobación del P. de la C. 62, ya que busca alterar el esquema actual del Artículo 5-A de su estatuto habilitador. El proyecto propone enmendar la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, para disponer que en casos de accidentes graves que requieran tratamientos prolongados, el término para solicitar la reposición de empleo sea de quince (15) días después del alta del trabajador, siempre que no hayan transcurrido veinticuatro (24) meses desde la fecha del accidente. La intención es favorecer a los obreros lesionados que, debido a la gravedad de sus accidentes, requieren tratamientos que exceden el término actual sin que esto implique una incapacidad permanente.
La CFSE explica que la Ley Núm. 45 ya es una legislación de protección social que reconoce el derecho constitucional de los trabajadores a la salud y seguridad en su empleo. El derecho a la reserva de empleo, establecido en el Artículo 5-A, inicialmente era de seis meses en 1920 y fue ampliado a doce meses (360 días) en 1973 para atender tratamientos prolongados. La aprobación de la Ley 4-2017 mantuvo este término, y el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que el plazo de doce meses es de caducidad y no se interrumpe, buscando un balance entre los intereses patronales y los de los trabajadores. La CFSE dedica tiempo y recursos al diseño de sus cursos de capacitación y señala que la Ley Núm. 45 ya ofrece un marco de protección para el obrero.
Sin embargo, la CFSE argumenta que una extensión a veinticuatro (24) meses, si bien busca proteger al obrero, introduce incertidumbre para los patronos. Los patronos podrían verse obligados a recurrir a contratos temporales para cubrir los puestos por un período prolongado, generando complejidades operacionales y gastos adicionales. Además, la experiencia de la CFSE, basada en sus informes de auditoría y estudios de tratamientos, indica que la mayoría de las lesiones que requieren tratamiento prolongado no exceden los doce meses. Por lo tanto, esta medida representa una carga adicional para los patronos y podría complicar aún más el ya complejo andamiaje legal existente, dificultando la creación de empleos.
En su conclusión, la CFSE enfatiza que el Artículo 5-A actual busca un balance justo entre los intereses de los patronos y los trabajadores, que la propuesta pondría en riesgo. Aunque reconoce que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha interpretado la Ley Núm. 45 liberalmente a favor del trabajador, cualquier cambio debe comprometerse con un delicado equilibrio entre los intereses de ambas partes. Por todo lo anterior, la CFSE no puede endosar la aprobación del P. de la C. 62, ya que considera que la medida propuesta altera la estructura y principios que han regulado la materia por décadas.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
EL DTHR ha presentó sus comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 62 (P. de la C. 62), el cual propone enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”. Esta medida busca extender el término para solicitar la reposición de empleo a quince (15) días después del alta del trabajador, siempre que no hayan transcurrido veinticuatro (24) meses desde la fecha del accidente, específicamente para casos de accidentes graves manejados por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) que requieran tratamientos prolongados. La Exposición de Motivos de la medida sugiere que esta enmienda tiene como propósito proteger a los obreros lesionados de manera severa pero recuperable.
Sin embargo, el DTRH no apoya la aprobación de la medida propuesta. Uno de los principales fundamentos de su oposición es que la Exposición de Motivos del P. de la C. 62 no ofrece datos estadísticos recientes ni estudios que justifiquen la extensión del término para solicitar la reinstalación del trabajador accidentado gravemente. Aunque reconocen la importancia de la Ley Núm. 45 como legislación de protección social y el derecho a la reserva de empleo por doce meses que ya existe, argumentan que la enmienda propuesta implicaría una carga adicional significativa y desproporcionada para los patronos. Esto ampliaría su presupuesto de recursos humanos y dificultaría la administración efectiva de sus negocios, al obligar a mantener vacantes por un período prolongado.
El DTRH concluye que, si bien el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha interpretado la Ley Núm. 45 liberalmente a favor del trabajador, cualquier cambio debe procurar un delicado equilibrio entre los intereses de los trabajadores y los patronos. Consideran que la versión vigente del Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 ya ofrece un balance justo entre ambas partes. Por todo lo anterior, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no respalda la aprobación de esta medida tal como está redactada, debido a la falta de justificación y la carga desproporcionada que impondría a los patronos.
Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)
La Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) reconoce la intención del Proyecto de la Cámara 62 de proteger a los trabajadores que han sufrido accidentes graves y requieren tratamientos prolongados. Sin embargo, la Oficina del Ombudsman no endosa la aprobación de la medida propuesta sin que se consideren las recomendaciones que ha expuesto. Señalan que, aunque el derecho al trabajo y la seguridad laboral están protegidos constitucionalmente y por la Ley Núm. 45, la medida tal como está redactada podría generar nuevas inequidades al extender el término sin garantizar el reempleo y complicar las relaciones laborales. La experiencia ha demostrado que los tratamientos prolongados pueden no permitir la reintegración del trabajador en un plazo de 24 meses, y la enmienda impone cargas adicionales a los patronos, alterando la estructura y los principios que han regulado la materia por décadas.
Además, la Oficina del Ombudsman destaca que la medida no establece criterios regulatorios u objetivos claros para definir qué constituye un "accidente grave con tratamiento prolongado". Aunque reconocen que la CFSE gestiona los derechos de los trabajadores lesionados, sugieren la necesidad de un mecanismo riguroso de evaluación del trabajador lesionado para equilibrar los derechos del patrono y del empleado, especialmente cuando el período de tratamiento se extiende más allá de los doce meses actuales. Consideran que el Proyecto de la Cámara 62, al ampliar el plazo para solicitar la reposición de empleo hasta 24 meses, presenta retos que deben abordarse.
Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR)
AIPR presenta memorial en oposición al Proyecto de la Cámara 62. La AIPR, que representa a mil empresas en los sectores de manufactura y servicios, las cuales contribuyen con más del 62% del Producto Interno Bruto (PIB) por sector económico de Puerto Rico, argumenta que Puerto Rico ya cuenta con una regulación laboral extensa. Consideran que el P. de la C. 62 impone una carga regulatoria adicional y costos excesivos para las empresas, lo que dificulta la creación y retención de empleos, así como la realización de negocios en la jurisdicción.
Específicamente, la AIPR señala que el término de veinticuatro (24) meses propuesto es excesivamente prolongado. Esto obligaría a los patronos a sustituir temporalmente el puesto de trabajo, incurriendo en gastos de adiestramiento, y potencialmente manteniendo beneficios marginales, lo que incrementaría los gastos operacionales de la empresa. Además, no hay garantía de que el empleado regrese al puesto después de 24 meses, y de hacerlo, requeriría un nuevo adiestramiento debido al tiempo transcurrido. También existe el riesgo de tener que proveer un acomodo razonable si el empleado regresa con alguna incapacidad. La AIPR concluye que esta legislación aborda una materia ya regulada, por lo que no considera necesaria la adición de más leyes sobre el asunto, e insta al Estado a fiscalizar las regulaciones existentes en beneficio de la fuerza laboral.
Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
OGP evaluó el Proyecto de la Cámara 62, que busca enmendar la Ley Núm. 45 para extender el término de reposición de empleo en casos de accidentes graves con tratamientos prolongados a 24 meses. La OGP reconoció que la enmienda propuesta atiende a los trabajadores lesionados de manera severa pero recuperable, lo cual considera acorde con los principios de dignidad laboral, empatía y la necesidad de tratamientos médicos. Su propósito ministerial es asesorar a la Gobernadora, la Asamblea Legislativa y organismos gubernamentales en asuntos presupuestarios, programáticos y de gerencia administrativa.
Sin embargo, la OGP no ofreció una postura de endoso o rechazo directo a la medida. En su lugar, destacó la importancia crítica de que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) realice estudios actuariales periódicos. Estos estudios son esenciales para evaluar la suficiencia de las reservas para cubrir obligaciones futuras, asegurar la solidez financiera de la entidad, establecer primas justas y cumplir con requisitos legales. La OGP señaló que el Fondo de Reserva de la CFSE ha sufrido erogaciones previas por diferentes conceptos, lo que ha resultado en crisis de liquidez y una reducción significativa de sus recursos operacionales. Por lo tanto, la OGP remitió a los comentarios de la CFSE para que esta ilustrara sobre la viabilidad de la iniciativa legislativa desde su perspectiva financiera y funcional.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 62 enfocándose en su impacto fiscal. La OPAL certificó que la medida no tendrá impacto fiscal sobre el Fondo General ni sobre las agencias para el año 2025. La Oficina concluyó que la propuesta representa un cambio de carácter procesal en derechos laborales y no implica nuevas obligaciones económicas extraordinarias ni para las empresas ni para el Gobierno. La OPAL enfatizó que la medida no establece licencias pagadas, sino que meramente provee un derecho de reinstalación más claro para el obrero lesionado dentro del marco de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, manteniendo inalteradas las compensaciones a empleado.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado detalladamente los planteamientos presentados por las diversas agencias y organizaciones en relación con el Proyecto de la Cámara 62. Si bien se reconoce la intención del proyecto de proteger a los obreros lesionados gravemente, la mayoría de las entidades consultadas han expresado una oposición contundente o preocupaciones significativas que impiden recomendar su aprobación.
La Asociación de Industriales de Puerto Rico ha manifestado una oposición categórica, argumentando que la medida representa una carga regulatoria excesiva y un aumento de los costos operacionales para los patronos, sin una necesidad imperiosa de añadir nueva legislación a un área ya regulada. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) no endosa el proyecto, indicando que el término de doce meses ya equilibra los intereses de las partes y que, según su experiencia, la mayoría de los tratamientos prolongados no exceden este periodo. Advierten sobre la incertidumbre que generaría para los patronos y el riesgo de impactar la estabilidad operativa de los negocios. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) tampoco apoya la medida, señalando la ausencia de estudios o datos recientes que justifiquen la extensión propuesta y destacando que esta crearía una carga adicional desproporcionada para los patronos, desequilibrando la balanza de intereses.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), aunque sin una oposición directa, expresó preocupación por la viabilidad financiera de la CFSE, dado su historial de erogaciones y la necesidad de estudios actuariales, al remitirse a los comentarios de la CFSE. La Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), si bien simpatiza con los trabajadores, señaló que la medida, tal como está, podría crear nuevas inequidades, imponer cargas adicionales y carece de criterios claros para definir accidentes graves o tratamientos prolongados, recomendando no aprobarla sin antes atender sus planteamientos.
Solo la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluyó que la medida no tendría impacto fiscal, lo cual, sin embargo, no mitiga las objeciones fundamentales planteadas por las demás entidades en cuanto a su política pública, carga regulatoria e impacto funcional y económico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 62, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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