GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 63
INFORME NEGATIVO
23 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
Las Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 63, no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 63 (P. de la C. 63), radicado el 2 de enero de 2025, propone regular las nominaciones que realiza el Gobernador a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, específicamente durante el periodo entre una elección general y el dos (2) de enero siguiente a dicha elección.
AnÁlisis de la Medida
La Exposición de Motivos establece que el propósito es fortalecer la confianza del pueblo en el gobierno y sus instituciones, buscando garantizar que los nombramientos no estén basados en consideraciones político-partidistas. La medida busca prevenir la práctica de hacer múltiples nombramientos ejecutivos y judiciales después de una elección en la que el incumbente no revalida.
Para lograr este fin, la medida busca establecer límites a la confirmación de nombramientos que requieren consejo y consentimiento de la Asamblea Legislativa, específicamente prohíbe la confirmación si la persona nombrada proviene inmediatamente del ámbito político-partidista.
Específicamente para nuevos nombramientos a la Rama Judicial, se aplican criterios adicionales relacionados con la experiencia en la abogacía y el tiempo transcurrido desde la participación política.
La exposición de motivos señala que “no es el propósito de esta Ley prohibir ni impedir que el Gobernador ejerza su función constitucional de hacer nombramientos”. Sin embargo, en efecto, el Proyecto de la Cámara 63 sí busca crear limitaciones en el poder de la Rama Ejecutiva de hacer nombramientos aun cuando sea en el periodo post-electoral.
ALCANCE DEL INFORME
Para el estudio y evaluación del P. de la C. 63, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a los siguientes:
Esta Comisión recibió y consideró los siguientes memoriales:
Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) aborda el Proyecto de la Cámara 63 (P. de la C. 63), cuyo objetivo es regular las nominaciones que el Gobernador realiza a puestos en la Rama Ejecutiva y Judicial durante el periodo posterior a una elección general y antes de la juramentación del nuevo gobierno. La OAT reconoció y entendió el objetivo loable de la medida, el cual se declara en la Exposición de Motivos: fortalecer la confianza ciudadana y garantizar la independencia judicial. La intención principal del P. de la C. 63 es prevenir que los nombramientos (incluidos los judiciales) sean "maculados por consideraciones político-partidistas" o consideraciones ajenas al orden público, especialmente si recaen en personas provenientes del ámbito político-partidista (como candidatos, funcionarios electos o personal de confianza). Si bien la OAT validó la política pública de evitar que consideraciones ajenas a los méritos personales e intelectuales incidan en una nominación a la judicatura, señaló que la precisión de dicho juicio de política pública corresponde a la Asamblea Legislativa.
A pesar de su apoyo al propósito del proyecto, la OAT advirtió sobre una deficiencia técnica y procesal fundamental hallada en el articulado. Específicamente, el Artículo 3, inciso (a) del P. de la C. 63, referente a nuevos nombramientos a la Rama Judicial, prevé requerir a la Oficina de Administración de los Tribunales que certifique al Senado los años de experiencia en el ejercicio de la abogacía de los nominados a jueces. Esta certificación es crucial para cumplir con los requisitos de experiencia, además de establecer que los años acumulados en posiciones electivas no se incluirán en el cómputo, a menos que se demuestre que el individuo dedicó al menos el 35% de su tiempo a gestiones directamente relacionadas con la abogacía. La OAT advirtió que delegar la función de certificar esta experiencia en su Oficina constituye un error de derecho.
La OAT procedió a consignar que, en virtud de la potestad reglamentaria que le otorga la Constitución de Puerto Rico (Artículo V, Sección 7) y conforme al Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (aprobado el 22 de noviembre de 2011), el funcionario encargado de gestionar el registro de todas las personas autorizadas a ejercer la abogacía y la notaría es el Secretario o la Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Esta dependencia judicial mantiene el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA), el cual contiene información esencial, como las respectivas fechas de admisión al ejercicio de la profesión, necesarias para calcular los años de práctica y experiencia. Por lo tanto, cualquier requerimiento de certificación sobre los años de práctica para futuros nominados a la judicatura debe dirigirse a la Oficina del Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico. En consecuencia, la OAT peticionó respetuosamente a la Comisión que se suprima la referencia a la Oficina de Administración de los Tribunales en el Artículo 3(a) del P. de la C. 63, y que, en su lugar, se haga la expresión pertinente a la "Secretaria o Secretario del Tribunal Supremo"
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)
La OPAL evaluó el efecto fiscal del P. de la C. 63. La Oficina concluyó que la medida No Tiene Impacto Fiscal (NIF) sobre el Fondo General. La OPAL determinó que el proyecto se limita a condicionar la capacidad del Gobernador de efectuar nombramientos ejecutivos o judiciales durante el periodo post-electoral, lo que constituye una prohibición análoga a una veda electoral. Por lo tanto, no representa una erogación de fondos ni gastos adicionales al Fondo General para su implementación.
CONCLUSIÓN
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) ha identificado un error de derecho y de procedimiento fundamental en el Artículo 3(a) del proyecto. El articulado incorrectamente delega en la OAT la función de certificar los años de experiencia de los nominados a jueces, cuando esta responsabilidad legal y reglamentaria corresponde al Secretario o la Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico reconoce que el P. de la C. 63 aborda una preocupación legítima de política pública, dirigida a fortalecer la confianza ciudadana y asegurar los nombramientos, especialmente aquellos que ocurren en el periodo de transición post-electoral.
Sin embargo, esta Comisión en evaluación de los méritos y contenidos del proyecto entiende y sostiene que la Constitución de Puerto Rico, especialmente en el Artículo V, Sección 12, otorga prerrogativas claras sobre nombramientos judiciales y establece salvaguardas suficientes para evitar injerencias político-partidistas una vez que los jueces asumen sus cargos, prohibiendo su participación en política activa al disponer lo siguiente:
“Sección 12. — Ningún juez aportará dinero, en forma directa o indirecta, a organizaciones o partidos políticos, ni desempeñará cargos en la dirección de los mismos o participará en campañas políticas de clase alguna, ni podrá postularse para un cargo público electivo a menos que haya renunciado al de juez por lo menos seis meses antes de su nominación.”
El Tribunal Supremo de Puerto Rico en Senado de Puerto Rico v Tribunal Supremo, 208 DPR 115 (2021) en análisis de la controversia sobre las vacantes de los puestos de Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones sostuvo la importancia de la separación de poderes y la función nominadora del Ejecutivo. El proceso de consejo y consentimiento legislativo debe ejercerse con libertad, sujeto solo a límites expresos razonables, para proteger la continuidad del servicio público y judicial.
Cualquier intento de restringir temporalmente esa función durante la etapa de transición debilita la posibilidad constitucional de mantener tribunales plenamente funcionales y con vacantes cubiertas de manera inmediata.
El Tribunal Supremo expresó lo siguiente:
“El principio de separación de poderes se encuentra expresamente consagrado en nuestra Constitución. Art. 1, Sec. 2, LPRA, Tomo 1. Este principio aspira a establecer las responsabilidades y enmarca, el ámbito de acción de las ramas constitucionales de gobierno. Además, busca asegurar que ninguna de las tres ramas domine o interfiera indebidamente con la otra. Rodríguez Casillas et al. v. Colegio, 2019 TSPR 87, 202 DPR 428, 450 (2019); Clases A, B y C v. PRTC, 183 DPR 666 (2011), pág. 681.”
Más adelante indica:
“El éxito de nuestro sistema de poderes depende de que cada una de las ramas acepte y respete la autoridad de las otras y entienda la interrelación de sus funciones. Silva v. Hernández Agosto, 18 P.R. Offic. Trans. 55, 118 DPR 45, 57 (1986). Esto va de la mano con que se garantice la independencia de cada rama. Díaz Carrasquillo v. García Padilla, 2014 TSPR No. 75, 191 DPR 97, 110, 2014 Juris P.R. No. 85 (2014). Se trata de un sistema de pesos y contrapesos, que evita que las actuaciones de una rama causen detrimento a otra. Íd. Se reconoce que, en nuestro ordenamiento constitucional, "la autoridad del Gobernador para efectuar nombramientos es análoga a la del Presidente". Op. Sec. Just. Núm. 3-1985, pág. 4.”
Este caso reconoce la necesidad de que el proceso de nombramiento sea libre dentro de los límites constitucionales para asegurar que los tribunales puedan mantenerse plenamente funcionales sin restricciones arbitrarias durante transiciones políticas. Esta Comisión sostiene que el Proyecto de la Cámara 63 es una intervención indebida y excesiva en el proceso de nominación del Poder Ejecutivo y restringe innecesariamente la evaluación de estos nombramientos por la Rama Legislativa.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 63, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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