GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 63
INFORME SUSCRIBIENDO INFORME NEGATIVO
26 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 63 (P. de la C. 63), suscribe el Informe Negativo de la Comisión de Gobierno.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El 2 de enero de 2025, se presentó el P. de la C. 63 ante este Cuerpo Legislativo.[1] El 16 del mismo mes y año, el proyecto fue referido a la Comisión de Gobierno de esta Cámara de Representantes, en primera instancia, y a nuestra Comisión de lo Jurídico en segunda instancia.
Según su texto, esta pieza de legislación tiene la siguiente intención:
“Para proveer sobre las nominaciones del Gobernador a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial en el periodo entre una elección general y el dos (2) de enero siguiente a dicha elección.[2]
De acuerdo con la Exposición de Motivos, parte de la justificación de este proyecto es “[f]ortalecer la confianza de la ciudadanía en que tanto los funcionarios que sean nombrados durante un periodo post electoral como los procedimientos que se sigan para hacer efectivos dichos nombramientos -haya o no revalidado la administración que los hace- esté libre de la sospecha de influencia político-partidista en cuanto a la persona nominada y en cuanto al procedimiento mediante el cual se le nombra y confirma.”[3]
La Comisión de Gobierno presentó el pasado 23 de septiembre un Informe Negativo sobre esta pieza legislativa. Surge del referido informe que se consideró la posición de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), así como de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). También se evaluaron los planteamientos y consideraciones de las facultades constitucionales del Gobernador de Puerto Rico, del Senado y de la propia Rama Judicial —es decir los tres poderes en los que nuestra Constitución divide el sistema republicano de gobierno que creó. Así, la Comisión de Gobierno recomendó que no se apruebe el P. de la C. 63.
Esta comisión suscribe el razonamiento de la comisión en primera instancia en la evaluación de este proyecto. Sin embargo, se añade un fundamento adicional. Sobre el ejercicio del cargo de Gobernador, la Constitución de Puerto Rico estableció que: éste será ejercido desde el día 2 de enero del año siguiente a su elección; luego de que se le tome el debido juramento; por un término de cuatro años hasta que su sucesor sea electo y tome posesión.[4] También se establecen los deberes, funciones y atribuciones del Gobernador, entre los que se encuentran:
“Nombrar, en la forma que se disponga por esta Constitución o por ley, a todos los funcionarios para cuyo nombramiento esté facultado. El Gobernador podrá hacer nombramientos cuando la Asamblea Legislativa no esté en sesión. Todo nombramiento que requiera el consejo y consentimiento del Senado o de ambas cámaras quedará sin efecto al levantarse la siguiente sesión ordinaria.”[5]
No parece haber impedimento ni limitación a las facultades del cargo de Gobernador respecto al poder de nombramiento, por ninguna causa, ni siquiera por no haber sido reelecto a su cargo. Dicha consideración es inexistente en nuestra constitución. Se considera que la persona electa para ejercer el cargo de Gobernador tendrá la misma responsabilidad durante cada uno de los 1,461 días que está diseñado a durar su mandato. Su facultad de nombramientos —particularmente los que tienen que ver con la Judicatura— fue discutida en la Convención Constituyente. Manifestó así para el Diario de Sesiones de la referida Convención el Delegado Ramos Antonini:[6]
“La experiencia vivida por el pueblo de Puerto Rico con su tradición, la de que la selección de los jueces mediante el nombramiento [por] el Gobernador de Puerto Rico con la confirmación del Senado, ha desarrollado una judicatura en Puerto Rico, que bien puede servir de orgullo al pueblo de Puerto Rico ante cualquiera de los estados de la Unión Americana.
Creo que en eso estaremos de acuerdo todos los abogados que hayamos tenido la oportunidad de vivir algunos años de lucha ante los tribunales, ante esa judicatura. Y aún, que yo recuerde del pueblo, yo no recuerdo haber escuchado quejas, querellas, del sistema judicial en Puerto Rico en cuanto a la justicia, la dignidad, la integridad, el valor de la judicatura que ha venido desempeñando esa función tan delicada en nuestra sociedad. Y ciertamente, si ése es el fruto, el árbol ha sido: el nombramiento del Gobernador con la confirmación del Senado de Puerto Rico.”[7]
De lo anterior se puede concluir que el mandato del Gobernador se ejerce durante todo su término y no puede ser diluido por la Asamblea Legislativa. Tampoco se puede diluir el momento en que un juez es nombrado y confirmado, ni debe ser usado para minar la confianza del Pueblo en su sistema judicial.
CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, esta Comisión suscribe el Informe Negativo de la Comisión de Gobierno sobre el P. de la C. 63. Por lo tanto, no recomienda la aprobación de dicho proyecto de ley. Este informe se presenta por la autoridad conferida en la Sección 29.2 del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.[8]
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Este proyecto de ley fue presentado por el compañero Varela Fernández. ↑
P. de la C. 63, Página 1. ↑
Exposición de Motivos del P. de la C. 63, según su texto presentado, Págs. 2 y 3. ↑
Véase Constitución, Artículo IV, Sección 2. ↑
Id., Artículo II, Sección 4. ↑
Ex presidente de esta misma Cámara de Representantes. ↑
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, Tomo I, Págs. 626-627. Don Ernesto Ramos Antonini fue presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico desde el 2 de enero 1948 a 9 de enero de 1963. ↑
R. de la C. 1, según enmendada. ↑
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