GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 64
INFORME NEGATIVO
19 DE FEBRERO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo con relación al P. de la C. 64.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 64 propone una enmienda significativa al Artículo 9 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, conocida como la “Ley de reforma integral de los servicios de salud de Puerto Rico”. El objetivo primordial es transferir la responsabilidad financiera de la educación continuada, necesaria para la recertificación de licencias, desde el profesional de la salud hacia su patrono. Para operacionalizar este mandato, la pieza legislativa fija una aportación patronal mínima de cincuenta dólares ($50.00) por profesional y prohíbe explícitamente que el tiempo dedicado a estos cursos sea deducido de las licencias de vacaciones o enfermedad de los empleados.
La exposición de motivos de la medida subraya que la actualización constante de conocimientos es un pilar fundamental para garantizar servicios de salud de alta calidad y fortalecer la seguridad de los pacientes en un entorno clínico cada vez más complejo. Se argumenta que, dado que el Estado exige la recertificación para asegurar la competencia profesional, no debe permitirse que dicho requisito se convierta en una barrera económica o un gravamen sobre el tiempo de descanso del trabajador. En este sentido, el proyecto se presenta como una herramienta de justicia laboral dirigida a mejorar la retención del personal médico y paramédico en la isla.
No obstante, la medida no se limita a una declaración de intenciones, sino que establece un mandato imperativo sobre el sector privado y público. Al disponer que el patrono debe sufragar el costo y reconocer las horas de estudio como parte de la jornada laboral, el proyecto busca alterar la dinámica actual de los beneficios marginales en el sector salud. Esta estructura propone una intervención directa del Estado en los acuerdos contractuales existentes, bajo la premisa de que el desarrollo profesional es un interés público que justifica la imposición de nuevas cargas económicas a los empleadores.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud y a la Asociación de Hospitales de Puerto Rico.
A la fecha de redacción de este informe, la comisión no había recibido el memorial del Departamento de Salud.
Asociación de Hospitales de Puerto Rico
(9 de abril de 2025)
La Asociación de Hospitales de Puerto Rico, organización que agrupa instituciones públicas y privadas desde 1942, sometió una postura de oposición firme. Argumentan que el mandato de financiamiento compulsorio vulnera el principio de libre contratación, al intervenir directamente en la negociación de beneficios entre empleados y empleadores. Según la Asociación, estos beneficios deben nacer de la voluntad y capacidad económica de cada institución, no de una imposición legal que ignora las disparidades financieras del sector.
El memorial enfatiza que el sector salud enfrenta una crisis de rotación de personal y altos costos operacionales que ya comprometen la sostenibilidad de muchos hospitales. Imponer un gasto fijo adicional por cada empleado, sin importar su antigüedad o permanencia, castigaría financieramente a los patronos que ya invierten recursos considerables en reclutamiento y formación inicial. Advierten que, para cumplir con esta ley, muchas instituciones se verían forzadas a recortar otros beneficios existentes como seguros médicos o bonificaciones.
Finalmente, la Asociación destaca que esta medida crea una desventaja competitiva para el sector privado en un entorno que ya está altamente regulado. Al añadir obligaciones financieras sin identificar fuentes de mitigación, se desincentiva la inversión necesaria para mantener la excelencia médica. Por lo tanto, concluyen que la flexibilidad es esencial para que cada hospital asigne sus recursos limitados según las necesidades más urgentes de su operación y su personal
IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 64 conlleva impacto fiscal, aunque no contiene un análisis fiscal específico, de la evaluación realizada por esta Comisión y de la ponencia recibida se desprende que su implantación conllevaría costos recurrentes adicionales para los patronos del sector salud, sin identificar fuentes de financiamiento ni mecanismos de mitigación para instituciones con limitaciones económicas, lo que podría tener repercusiones indirectas en la prestación de servicios de salud en Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
Tras evaluar la medida, esta Comisión ha determinado que el P. de la C. 64 carece de un análisis fiscal riguroso que sustente su implementación en el presupuesto actual. La medida impone costos recurrentes a los patronos, incluyendo al propio Estado en su rol de empleador en hospitales públicos, sin identificar de dónde provendrán los fondos para cubrir tales desembolsos. Esta falta de transparencia financiera pone en riesgo la estabilidad de las pequeñas y medianas instalaciones de salud que operan con márgenes estrechos.
En el aspecto operacional, la prohibición de cargar el tiempo de estudio a licencias ordinarias generaría una presión administrativa significativa en la planificación de turnos. Al considerar las horas de educación continuada como tiempo laborable, las instituciones podrían enfrentar retos de cobertura clínica, lo que indirectamente podría afectar la calidad y rapidez de la atención al paciente. El proyecto no provee guías sobre cómo manejar estas ausencias programadas sin comprometer la seguridad de los servicios esenciales.
Por último, se observa que la fijación de una cifra mínima de $50.00 resulta arbitraria y no refleja el costo real de los cursos especializados en diversas áreas de la salud. Esta rigidez legal no permite ajustes por inflación ni por la complejidad técnica de las distintas profesiones reguladas por las Juntas Examinadoras. Por estas razones, la medida no se considera una herramienta equitativa ni efectiva para fomentar el desarrollo profesional en el contexto económico actual de Puerto Rico
Luego de examinar el Proyecto de la Cámara 64 y de evaluar el memorial sometido por la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, ante la consideración de esta Comisión, se determina que la medida, en su forma actual, no resulta viable, al imponer obligaciones adicionales sin contemplar mecanismos claros de financiamiento ni evaluar adecuadamente su impacto administrativo y operacional sobre las entidades concernidas.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, la Comisión de Salud no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 64, y somete el presente Informe Negativo para la consideración de este Augusto Cuerpo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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