GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 108
INFORME POSITIVO
6 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 108, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 108 tiene como propósito "…establecer la "Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico", a los fines de regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom de forma que estos sean puros y sin adulteraciones, prohibir la preparación, distribución y venta de productos de kratom adulterados, establecer multas y penalidades, y proveer los poderes y deberes de ciertos oficiales y entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados".
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[e]l kratom (Mitrgyna speciosa), es un tipo de árbol, de la familia del café, común de la región del sureste de Asia. Concentrado mayormente en los países de Tailandia, Indonesia, Malasia, Myanmar, y Papua Nueva Guinea. Su uso se remonta a milenios en la farmacopea tradicional asiática, especialmente en la región de Tailandia. Utilizado generalmente como un suplemento energético, analgésico para los dolores, para regular los estados de ánimo, y en algunos casos como tratamiento alternativo a los opioides.
En países como Malasia y Tailandia, habría intentos de prohibición, pero su uso tan extenso en las poblaciones rurales en forma de té u hoja de mascar ha hecho que las regulaciones para su consumo se hayan flexibilizado o simplemente retirado. Hasta el momento ninguna institución sanitaria en la región ha reportado muertes debido al consumo de kratom, estudios reseñan que esto es debido a la pureza del producto a la hora de consumirlo.
Se estima que la hoja de kratom habría llegado al continente americano a mediados de la década de 1970. Reportándose, según datos del Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos (NIH por sus siglas en inglés), que actualmente existen más de 15 millones de consumidores solamente en los Estados Unidos. A diferencia del sudeste asiático, el kratom que llega al país se distribuye en forma de hoja seca molida que posteriormente se encapsula o se incluye dentro de suplementos vitamínicos en polvo o bebidas energéticas.
La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) ha levantado las alarmas ante el consumo de kratom en el país debido a que en la estructura bioquímica del árbol Mitragyna speciosa se consiguen los componentes químicos de la mytraginina y 7-hidroxymitragynina, compuestos alcaloideos con efectos similares a los opioides en el organismo humano. Se levantó una solicitud ante la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA por sus siglas en inglés) para clasificar ambos componentes químicos como estupefacientes de primera categoría. Sin embargo, el Departamento de Salud y Servicios Humanos, bajo solicitud del Departamento de Justicia y la DEA, llevó a cabo una investigación que indica que no existe evidencia suficiente para señalar que los químicos presentes en la hoja de kratom son un riesgo para la salud pública.
Otros estudios dirigidos por el Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos y el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas señalan los beneficios del kratom en el tratamiento para los dolores crónicos, pues su efecto de forma controlada es similar o superior al de los opioides comunes en el mercado farmacéutico sin ser peligrosamente adictivo, mostrando un nivel de adicción similar al presente en la cafeína. Además, el kratom ha resultado efectivo en terapias de rehabilitación por consumo de estupefacientes, donde los pacientes que sufren de adicción a los opioides pasan por un proceso de desintoxicación más ameno cuando se hace uso de la hoja de kratom.
Una encuesta de la Universidad Johns Hopkins de 2020 entre consumidores adultos de kratom reveló que el 87% de los usuarios que usaba la sustancia para tratar la dependencia de los opioides reportó un alivio de los síntomas de abstinencia. Un asombroso 35% informó que estuvo libre de opioides en menos de un año.
El kratom puro utilizado de manera responsable, al igual que miles de otros suplementos dietéticos y medicamentos de venta libre, parecen ser seguro para su uso. Actualmente, los consumidores están expuestos a un riesgo inaceptable por un mercado de kratom insuficientemente regulado donde es el "salvaje oeste" y, salvo la regulación de buenas prácticas de manufactura en 21 CFR 111, no existe un esquema regulatorio específico que garantice la calidad de productos de kratom.
En Puerto Rico, la hoja de kratom se distribuye como un suplemento dietético natural capaz de ayudar con los dolores crónicos, mejorar la concentración y el estado de ánimo, ayudar con la ansiedad y la depresión, como potenciador energético, y sustituto de un tratamiento en base a opioides. Sin embargo, a diferencia de algunos estados donde se ha logrado cultivar el árbol, el kratom que llega al país es exclusivamente importado por distribuidores privados, algunos de los cuales presentan altos estándares de preparación y tratamiento de la hoja para su consumo, y otros no presentan información alguna sobre la preparación de la hoja, es por ello, que existe el riesgo en la población puertorriqueña de que la calidad del suplemento no sea el indicado para su consumo. Desde 2009, la FDA ha presentado casos donde suplementos de kratom adulterados con otras sustancias alcaloideas (opioides en gran medida) han conducido al fallecimiento de civiles que desconocían los criterios para la calidad de consumo de la hoja. En Puerto Rico todavía no se ha presentado ninguno.
Por ello la Asamblea Legislativa encuentra necesario la aprobación de la Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico, la cual requerirá que el kratom sea puro, no adulterado o sintetizado para alterar los alcaloides en la planta natural, esté etiquetado correctamente y esté sujeto a una restricción de edad adecuada.
Así pues, se propone regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom de forma que estos sean puros y sin adulteraciones.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor les solicitó memoriales explicativos a los departamentos de Justicia; y de Salud. Aunque el Departamento de Justicia no nos remitió sus comentarios, si contamos con los del Departamento de Salud y con un documento suplementario a dicha ponencia, que fuera emitido por el Departamento de la Familia.
En el caso del Departamento de Salud, indicaron reconocer
…la magnitud del proyecto y su relevancia en la protección de la población puertorriqueña. Desde esta óptica, nuestro análisis se enfocó en el uso específico de la planta como aditivo en suplementos nutricionales, así como en las responsabilidades asignadas a la CANPR en el marco del proyecto. No obstante, son los expertos en toxicología y farmacología quienes poseen la formación adecuada para profundizar en los aspectos relacionados con la seguridad y los efectos del kratom. Estos profesionales son esenciales para la toma de decisiones fundamentadas en evidencia, lo que a su vez asegura la protección de la población.
El uso de kratom está sujeto a una regulación variable en los diferentes estados de Estados Unidos. En la actualidad, no existe una normativa federal unificada que lo regule, aunque algunos estados han establecido diversas leyes al respecto. Mientras que algunos han optado por prohibirlo completamente, otros han decidido legalizarlo y regularlo a través de las Leyes de Protección al Consumidor de kratom (KCPA, por sus siglas en inglés). Una de las ventajas de este proyecto es precisamente la propuesta de una regulación que controle el consumo de kratom y garantice la seguridad de la población en Puerto Rico.
La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) ha llevado a cabo múltiples evaluaciones del kratom para determinar su posible inclusión en la Ley de Sustancias Controladas (CSA, por sus siglas en inglés), que es la normativa que regula la fabricación, importación, posesión y distribución de determinadas sustancias por parte del gobierno federal. Sin embargo, hasta la fecha, el kratom no ha sido clasificado a nivel federal.
Por su parte, la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) clasifica el kratom como una "droga preocupante" debido a su potencial de abuso y efectos adversos,. La variabilidad en las políticas estatales resulta en diferentes tasas de prevalencia del consumo de kratom. Sin embargo, los estudios han demostrado tendencias positivas respecto a los estados con prohibiciones, ya que las tasas de prevalencia son más bajas en comparación con aquellos con KCPAs o sin políticas específicas1. A pesar de que no existen regulaciones federales, la FDA ha emitido advertencias sobre la seguridad y los posibles riesgos asociados con el consumo de kratom, incluyendo su asociación con muertes y efectos adversos.
Culminaron su escrito, manifestando que "…desde el punto de vista de salud pública, endosa el Proyecto del Senado 108 (…)".
Por su parte, el Departamento de la Familia en un documento suplementario que les solicitara el Departamento de Salud, en torno al P. del S. 108, expuso que
[l]a Plataforma de Gobierno de nuestra administración tiene como una de sus prioridades el atender los efectos nefastos del uso y abuso de opioides en nuestras comunidades, lo que incluye sustancias adulteradas con estos componentes. En particular, se adoptarán mecanismos para concienciar a las jóvenes sabre los peligros asociados a las drogas, incorporando la escuela, la comunidad, la familia y utilizando estrategias de alcance comunitario para desarrollar, difundir información y prevenir el uso de sustancias, en especial opioides recetados y no recetados.
Entendemos que el Proyecto esta alineado con las prioridades de nuestra Administración anteriormente mencionadas, particularmente en cuanto a la propagación de un mensaje de los peligros del consumo de sustancias adulteradas con opioides, y el tomar medidas para evitar su distribución. Por todo lo anterior expresamos nuestro respaldo a esta iniciativa legislativa como integrantes del CANPR. (Énfasis nuestro)
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Tanto agencias estadounidenses como internacionales han expresado preocupación con respecto a la posibilidad de que los productos de kratom causen graves daños. La Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) no ha aprobado ningún tipo de uso para el kratom y ha advertido a los consumidores que no utilicen productos de kratom (en inglés) debido a la posibilidad de efectos adversos.
En su ponencia, el Departamento de Salud solicitó se le hicieran varias enmiendas al P. del S. 108. Entre ellas, destaca eximir a la denominada Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico de hacer valer las disposiciones de la legislación objeto de análisis, toda vez que esta no cuenta con la estructura ni la autoridad necesarias para llevar a cabo lo ahí estipulado. De igual manera, peticionaron una asignación suficiente y recurrente para que se pueda cumplir con lo establecido en el P. del S. 108. A tales efectos, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, ha optado por enmendar el proyecto, con el propósito de que sea el propio Departamento de Salud quien vele por el cumplimiento de lo aquí propuesto y se ha dispuesto que los fondos producto de las multas por infracciones relacionadas a la Ley, sean destinados para el Programa de Salud Ambiental del Departamento de Salud, conforme al inciso (c) del Artículo 30 de la Ley Núm. 81 de 14 de junio de 1912, y así, sufragar los costos de impresión de libretas de boletos y gastos administrativos relacionados con el proceso de expedición de multas y la implantación de la Ley.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 108 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 108, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del ConsumidorDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.