GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 66
2 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Varela Fernández
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para añadir un nuevo artículo 2.036A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada y conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, fue derogada e incorporada en la nueva Ley 107-2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico". Aquella se gestó a partir de la inquietud legislativa de descentralizar el gobierno, por lo que se declaró al municipio como una "unidad básica para la administración comunitaria".
El Código Municipal de Puerto Rico se concentra en el objetivo de ampliar el marco de acción municipal, al facultar a los ayuntamientos a desempeñarse con mayor autonomía administrativa, financiera y de diverso cariz, así como propiciar mayor participación ciudadana en los procesos de desarrollo de los municipios.
El Artículo 1.003 del Código Municipal de Puerto Rico reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. En consecuencia, se declara de máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios. Entre esos recursos, los municipios necesitan tener disponible el equipo necesario para que el alcalde pueda desplazarse a los diferentes sectores donde sea necesaria su presencia para conocer las necesidades de los residentes y proveer los servicios necesarios a éstos, así como para dirigirse a las oficinas de las ramas ejecutiva y legislativa del gobierno central a requerir los recursos necesarios para llevar a cabo las operaciones del municipio.
Para estos propósitos, los municipios han adoptado como práctica proveer al alcalde con un vehículo de motor para su transportación adquirido con fondos municipales. Aunque ello es una práctica razonable, la misma se da en el contexto de la presente crisis económica que afecta al País, en la cual muchos de los municipios se han visto seriamente afectados en sus recaudos, al punto de que peligra la existencia de varios de ellos. Por eso, la adquisición de estos vehículos para uso del alcalde debe llevarse a cabo dentro de un uso juicioso de los fondos públicos, logrando la mayor eficiencia y conveniencia posible, pero evitando el gasto en lujos innecesarios.
Por esas razones, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, para establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes. Al adoptar estos requisitos, esta Asamblea Legislativa toma en consideración el hecho de que tales adquisiciones están exentas del pago de arbitrios de importación de vehículos, lo cual permite a los municipios adquirir vehículos a un costo menor del que está disponible para el público en general.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 2.036A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 2.036A - Adquisición de Vehículos de Motor para Transportación del Alcalde o Alcaldesa.
Toda compra, de vehículo para la transportación de un Alcalde o Alcaldesa estará sujeta a las siguientes disposiciones:
El precio total a ser pagado por la compra del vehículo oficial del Alcalde o Alcaldesa, no excederá de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00). No obstante, la Legislatura Municipal podrá autorizar la compra de un vehículo de hasta cincuenta y cinco mil dólares ($55,000.00), siempre y cuando el municipio no se encuentre en déficit presupuestario debidamente certificado por la Oficina de Finanzas de cada municipio.
Se prohíbe la contratación de todo servicio de alquiler de vehículos para uso cotidiano de un Alcalde o Alcaldesa
Al determinar la necesidad de adquirir un vehículo para el uso del alcalde, deberá tomarse en cuenta la población del municipio, su condición fiscal y las condiciones de los accesos físicos a las diferentes comunidades del municipio.
Será necesario para la compra de estos vehículos oficiales el anuncio y celebración de subasta pública. En la alternativa, el municipio podrá utilizar el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales (ASG).
En la adquisición de estos vehículos, el municipio deberá cumplir con la política preferencial de compra de vehículos híbridos o aquellos que funcionen con métodos alternos a combustibles fósiles, según establecido en la Ley 30-1997, según enmendada, y en la Ley 33-2019, conocida como "Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico".
Todos los servicios de reparación y mantenimiento de los vehículos adquiridos conforme a este Artículo serán contratados por separado, siguiendo lo dispuesto en el Artículo 2.036 (m) de este Código, salvo se incluyan en el precio de compra del vehículo.
El Alcalde o Alcaldesa será personalmente responsable del cumplimiento con las disposiciones de este Artículo. La violación de lo dispuesto en este Artículo expondrá al Alcalde o Alcaldesa a una sanción administrativa en su carácter personal de veinte mil dólares ($20,000.00) a ser impuesta por la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
Un municipio de Puerto Rico podrá realizar la compra de un vehículo con las debidas restricciones de esta ley cada ocho (8) años. Esta disposición no será aplicable si durante este término ocurre una pérdida total de la propiedad, o un desperfecto mecánico que sobrepase el valor del vehículo en el mercado en ese momento.
Para propósitos de esta Ley, el vehículo oficial en posesión del municipio podrá ser utilizado como parte del pago del valor del nuevo vehículo en un intercambio ("trade in") con el concesionario. De utilizarse este tipo de intercambio, el precio máximo del nuevo vehículo no excederá cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00) o de cincuenta y cinco mil dólares ($55,000.00) de ser aprobado por la Legislatura Municipal según el inciso (a) de este Artículo."
Sección 2.-.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.