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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 67

INFORME NEGATIVO

18 de agosto de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo del Proyecto de la Cámara 67.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 67, radicado el 2 de enero de 2025, por el Honorable José M. Varela Fernández, busca enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.

Según establece la Exposición de Motivos, de la medida, ante los recientes acontecimientos de renuncias de alcaldes por la radicación de cargos por corrupción, varios municipios se han visto obligados a escoger un nuevo ejecutivo municipal. Estos procesos se llevan a cabo en un término de treinta (30) días, el cual, según el autor de la medida, no es suficiente para que los votantes puedan evaluar cuidadosamente a los candidatos. Ante esa situación, la medida pretende reevaluar el término de treinta (30) días que dispone el Código Municipal de Puerto Rico y el Código Electoral de Puerto Rico para la celebración de un evento electoral a los fines de cubrir la vacante surgida.

La figura del alcalde representa para la sociedad, el servidor público que toma las riendas de un municipio para satisfacer las necesidades del mismo, crear programas de impacto social y velar por el cumplimiento de las políticas municipales. Además, dirige, inspecciona y controla los servicios que se deben otorgar a la ciudadanía y debe, ante todo, ser un líder honesto, recto y apasionado por su labor que se le ha encomendado. Es por ello que, cuando surge una vacante permanente de alcalde, los electores ávidos de elegir un sucesor deben contar con el tiempo y el espacio necesarios para evaluar responsablemente a aquellos que decidan cubrir la vacante surgida.

La medida concluye que el término de treinta (30) días es corto para que dicho proceso se haga con conciencia y libre de cualquier atadura que impida que el elector tome una decisión importante para los destinos de su pueblo y de la persona que deba regir los mismos. Según el autor, el término limita la presentación de ideas, planes y servicios que un candidato o candidata tenga a bien dejar a conocer como parte de su plan de trabajo, así como de su visión a corto, mediano y largo plazo. A tenor de ello, aumentar dicho periodo a sesenta (60) días permitiría que el proceso fuera responsable en todos los aspectos.

TRÁMITE LEGISLATIVO

Durante el análisis y evaluación de la medida, la Comisión no celebró vistas públicas. La Comisión de Asuntos Municipales, el 30 de enero de 2025, solicitó los comentarios de las siguientes entidades:

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), mediante memorial de 3 de febrero de 2025, suscrito por su directora ejecutiva, Sra. Verónica Rodríguez Irizarry, manifestó su oposición a la medida. Indicó que el término vigente de treinta (30) días es suficiente para llevar a cabo el proceso de elección especial y que extenderlo a sesenta (60) días retrasaría innecesariamente la selección del nuevo alcalde o alcaldesa, prolongaría el período de administración interina y afectaría la continuidad de la gestión municipal. Asimismo, expresó que no identifica una justificación práctica ni experiencias previas que sustenten la necesidad de ampliar dicho término.

La Comisión Estatal de Elecciones, mediante memorial de 10 de febrero de 2025, suscrito por la entonces presidenta alterna, Hon. Jessika D. Padilla Rivera, reconoció que corresponde a la Asamblea Legislativa determinar la política pública aplicable y reiteró su deber de implementar cualquier legislación que finalmente sea aprobada. No obstante, señaló que la extensión del término de treinta (30) a sesenta (60) días ofrecería diversas ventajas operacionales para la administración de las elecciones especiales, entre las que destacó las siguientes:

Asimismo, la CEE indicó que el término adicional facilitaría la preparación de las listas electrónicas de votación, la planificación de los procesos relacionados con las máquinas de escrutinio electrónico y la realización de las pruebas de lógica y precisión, contribuyendo así a una administración más ordenada, eficiente y organizada del proceso electoral.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), mediante memorial de 7 de marzo de 2025, suscrito por su director ejecutivo, Sr. Ángel M. Morales Vázquez, expresó su oposición a la medida. Señaló que el término de treinta (30) días actualmente establecido en el Código Municipal resulta razonable y suficiente para atender las vacantes en las alcaldías, particularmente porque la elección especial se celebra únicamente entre los miembros afiliados al mismo partido político del alcalde saliente. Añadió que la experiencia reciente en este tipo de procesos no evidencia problemas o circunstancias que justifiquen extender el término a sesenta (60) días y sostuvo que mantener el término vigente brinda mayor certeza, continuidad y estabilidad en la administración municipal.

La Oficina del Contralor Electoral (OCE), mediante memorial de 4 de febrero de 2025, suscrito por el contralor electoral, Sr. Walter Vélez Martínez, informó que se abstiene de emitir una posición sobre el Proyecto de la Cámara 67, por tratarse de un asunto de política pública que no afecta ni incide sobre los deberes y funciones de dicha Oficina. En consecuencia, expresó su total deferencia a la Asamblea Legislativa para determinar la conveniencia de adoptar o no la política pública propuesta.

Análisis de la Medida

Del historial legislativo surge que la propuesta contenida en el P. de la C. 67, ya sido considerada anteriormente. Específicamente el 22 de diciembre de 2021, el autor de la medida presentó el P. de la C. 1124. Sobre tal medida se presentó un informe el 16 de junio de 2022, por la Comisión para el Estudio y Evaluación del Derecho Constitucional Puertorriqueño y de Propuestas de Enmiendas a la Constitución de Puerto Rico y Asuntos Electorales. La medida no recibió ningún trámite legislativo ulterior.

Del análisis de los memoriales explicativos surge que las dos principales organizaciones que representan a los gobiernos municipales en Puerto Rico, tanto la Asociación como la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, expresaron su oposición a la medida. Ambas coincidieron en que el término vigente de treinta (30) días para celebrar una elección especial en caso de una vacante en la alcaldía resulta razonable y suficiente, y que la medida no identifica una necesidad real ni una experiencia práctica que justifique extender dicho término a sesenta (60) días. Asimismo, advirtieron que la propuesta retrasaría innecesariamente la selección del nuevo alcalde o alcaldesa, prolongando el período de administración interina y afectando la continuidad administrativa y la estabilidad de los municipios.

Si bien la CEE reconoció que la medida podría ofrecer ventajas desde el punto de vista operacional y administrativo, dichas observaciones se dirigieron a la implementación del proceso electoral y no constituyeron un pronunciamiento sobre la conveniencia de la política pública propuesta. En consecuencia, entendemos que no se han presentado fundamentos suficientes que justifiquen alterar el término actualmente establecido en el Código Municipal y el Código Electoral, particularmente cuando las entidades que representan a los municipios coinciden en que el marco legal vigente ha resultado adecuado para atender este tipo de vacantes.

Por último, resulta pertinente señalar que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 36-2026, mediante la cual se introdujeron diversas enmiendas técnicas al Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Entre dichas enmiendas, se modificó el Artículo 9.5 para eliminar las referencias a la derogada Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico y sustituirlas por referencias al Código Municipal de Puerto Rico. En consecuencia, la intención legislativa perseguida por la Sección 2 del Proyecto de la Cámara 67 ya fue atendida mediante legislación vigente, por lo que dicha disposición ha quedado académica e innecesaria, constituyendo una razón adicional para no recomendar la aprobación de la medida.

Impacto Fiscal

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” (21 L.P.R.A. § 7012), la Comisión certifica que, al contar la presente medida con una recomendación negativa, no resulta necesario realizar un análisis de impacto económico adicional.

Conclusión

Por todos los fundamentos expuestos, luego del análisis exhaustivo y del proceso legislativo pertinente de la medida, la Comisión de Asuntos Municipales no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 67.

Respetuosamente sometido,

Luis Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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