GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 70
2 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Varela Fernández
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para añadir los incisos (d) y (e) al Artículo 10 de la Ley 281-2003, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración del Servicio del Jurado en Puerto Rico”, a los fines de eximir a los médicos, enfermeros y al personal docente activo del sistema público o privado de enseñanza de Puerto Rico de servir como jurado; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, reconociendo los serios problemas que en aquel entonces confrontó el proceso de selección de jurados, aprobó la Ley 281-2003, conocida como “Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico”. Por medio de esta, se amplió el universo de personas elegibles para ser jurado, se limitó la posibilidad de que una persona pudiera ser jurado en más de una ocasión durante un mismo año, y se atendieron ciertos problemas que enfrenta el proceso actual. Lo anterior se produjo en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo II, Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual dispone que, en todo proceso por delito grave, el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito.
Aunque se reafirma la intención legislativa en torno a los objetivos de esta Ley, no es menos cierto que se debe tomar en consideración la situación de un sector de la población apta para ser jurado que, por su naturaleza y por el oficio que ejercen, deben ser eximidas de brindar su tiempo como juzgador de hechos. Tal es el caso de los profesionales de la medicina, enfermería y personal docente activo a nivel público y privado del País.
Los profesionales de estas tres disciplinas presentan varios elementos en común: su carga de trabajo es abrumadora; laboran horas extras; se le exige el cumplimiento de unas metas y documentar mediante expediente el desempeño de los cientos de seres humanos que atienden; tienen a su cargo el cumplimiento de intereses apremiantes para el país, como lo es la salud y educación, respectivamente, y; se le exige una cantidad considerable de horas/crédito en mejoramiento profesional. Imponerle la obligación de ser jurado a estos profesionales impacta severamente a su comunidad – pacientes y estudiantes. Los elementos antes mencionados se confirmaron de forma contundente en los pasados cinco (5) años, durante los eventos posteriores al huracán María, los terremotos en la zona sur y la pandemia causada por el Covid-19. Además, debido a circunstancias surgidas dentro del mercado de trabajo, se está experimentando una situación de emigración de personal médico, de enfermería y magisterial del País, provocando así una situación de escasez de estos profesionales.
Esta Ley en nada menoscaba el derecho de un acusado a obtener un juicio justo e imparcial ni limita la representatividad de la comunidad para juzgar las alegaciones del Ministerio Público ante la posible comisión de un delito. Al contrario. La legislación solamente excluye a un limitado sector de la población basado en unas consideraciones de política pública, para evitar que las escuelas y los proveedores de servicios de salud como los médicos y enfermeros tengan que abandonar indefinidamente el salón de clases, los hospitales y las clínicas de salud, respectivamente, mientras se perfecciona el proceso de desinsaculación, se documenta el juramento definitivo, se completa el desfile de prueba y culmina el proceso de deliberación, un proceso sensitivo e impredecible que puede extenderse por semanas, meses e incluso años, conforme a la complejidad de los hechos y las controversias donde deba intervenir el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo, según corresponda.
El Gobierno carece de suficientes maestros sustitutos para que el proceso de enseñanza y aprendizaje no se vea afectado, mientras el personal docente seleccionado como jurado se ausenta al salón de clases para cumplir con este deber ciudadano. Igual sucede con la clase médica que ha experimentado una reducción significativa a través de los años, lo que ha provocado atrasos significativos para acceder medicina preventiva y obtener servicios especializados en áreas de difícil reclutamiento. Por lo tanto, esta Ley amplía las limitadas excepciones reconocidas en el estado de derecho local para que una persona sea excusada de participar como jurado, basado en consideraciones de política pública de un valor superior.
Ante tales circunstancias, se aprueba esta Ley para eximir a los médicos, enfermeros y al personal docente activo del sistema público y privado de enseñanza de Puerto Rico de servir como jurado en los tribunales de justicia locales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. -Añadir los incisos (d) y (e) al Artículo 10 de la Ley 281-2003, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 10. — Personas exentas de servir como jurado.
Estará exento del servicio de jurado:
(a) Todo abogado, o el oficial jurídico, secretario o taquígrafo de un abogado.
(b) Todo ciudadano que preste servicio como jurado en la Corte del Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico durante el término para el cual fue seleccionado.
(c) Toda mujer que lacta a su hijo (a) menor de edad y que [,] presente evidencia médica de ese hecho.
(d) Todo médico(a) y enfermero(a), debidamente licenciado, que esté activo a tiempo completo y ofreciendo sus servicios en la jurisdicción de Puerto Rico.
(e) Todo personal docente activo a tiempo completo en el sistema público o privado de enseñanza de Puerto Rico.”
Sección 2. – Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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