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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 71

2 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Varela Fernández

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar el inciso 4 de la Sección 1 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, a los fines de disponer que la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, permita nuevas oportunidades a los egresados de las Escuelas de Derecho que obtengan una calificación de no aprobado, una vez agoten las seis (6) ocasiones establecidas para tomar el examen de reválida general y notarial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, en adelante denominado como “Reglamento”, el cual opera en virtud de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, establece en la Regla 5.8.1 que: “(L)uego de que un aspirante haya recibido una calificación de no aprobado en el examen de Reválida General o Reválida Notarial en seis (6) ocasiones distintas, contadas a partir de septiembre de 1983, no podrá ser admitido posteriormente a tomar cualquiera de dichos exámenes de reválida”.

Ante los constantes y bajos porcientos de pasantía de los estudiantes que toman el examen, aquellos aspirantes que fracasan se ven afectados no sólo por la calificación de no aprobado, sino porque cada vez que esto ocurre, se acercan más a la posibilidad de no poder ejercer la profesión una vez agotadas las oportunidades establecidas en el Reglamento. Por ejemplo, en el examen de reválida general ofrecido en marzo de 2022, solamente 82 de 366 aspirantes lo aprobaron, lo que representa un 22 porciento de los estudiantes que la aprobaron. Mientras que, en la reválida notarial aprobaron 133 de 156 aspirantes, para un 85 porciento de pasantía. El mismo escenario se dio para los exámenes administrados en el mes de septiembre de 2021, cuyos resultados fueron de un 33.4 porciento de aprobación en la reválida general y un 82.2 porciento en el examen notarial.

Cabe señalar que una vez agotadas las seis (6) oportunidades disponibles, el aspirante queda sin ninguna oportunidad para algún día ejercer la profesión; sólo queda con un grado obtenido de Juris Doctor (no revalidado) y como sucede en muchas ocasiones, con la deuda de un préstamo. Por esta razón, más allá de simplemente privar a un aspirante de la oportunidad de convertirse en un abogado, es prudente considerar alternativas menos onerosas que le permitan al aspirante volver a intentar pasar la reválida, una vez agote sus seis (6) ocasiones regulares para tomar los exámenes. Al limitarlo a seis (6) intentos, equivale a “desaforarlo” sin ser abogado revalidado, pues se le priva de ejercer la carrera que estudió sin haber cometido ninguna falta, sólo no aprobar su examen. Debemos recordar que, además del conocimiento y las doctrinas del derecho y su aplicación para aprobar un examen, existen otros factores como la tensión, ansiedad, problemas de redacción, manejo del tiempo, entre otros.

La inversión económica, los sacrificios personales y familiares que conlleva el estudiar la carrera en derecho, así como el acceso al empleo, son factores de peso a considerar para que no se establezca un límite absoluto al número de veces que se pueda tomar la reválida local.

En los Estados Unidos, un total de treinta y seis (36) jurisdicciones (estados y territorios) no imponen un límite al número de veces para tomar la reválida. Entre éstos, se encuentran Alabama, Alaska, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Delaware, el Distrito de Columbia, Florida, Hawaii, Illinois, Indiana, Kentucky, Louisiana, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi, Missouri, Nebraska, Nevada, New Jersey, Nuevo México, Nueva York, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pennsylvania, Vermont, Washington, Guam, Islas Marianas y Palau.

Esta Asamblea Legislativa, en aras de promover un justo y sano balance entre el acceso a la justicia a sus ciudadanos y el mejoramiento de las condiciones profesionales y laborales de los abogados y abogadas como funcionarios del Poder Judicial, entiende meritorio enmendar la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, a los fines de disponer que la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, permita nuevas oportunidades a los egresados de las Escuelas de Derecho que obtengan una calificación de no aprobado, una vez agoten las seis (6) ocasiones establecidas para tomar el examen de reválida general y notarial. De esta manera, entendemos que la abogacía podría estar a la par con otras profesiones que tienen el beneficio de poder revalidar de forma ilimitada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso 4 de la Sección 1 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 1.-Desde la fecha de la aprobación de esta ley sólo serán admitidos a postular como abogados ante los Tribunales de Justicia del Estado Libre Asociado, además de los que ya lo han sido, los que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

(1) ...

(2) ...

(3) ...

(4) Someterse, ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico o ante una Junta Examinadora designada por dicho Tribunal, a un examen en la fecha, forma y extensión que el Tribunal Supremo de Puerto Rico establezca. Este examen será suministrado la cantidad de veces que el candidato lo solicite, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos aquí dispuestos. Una vez tomado el examen en las seis (6) ocasiones distintas provistas y fracasado por sexta ocasión, el aspirante deberá tomar unos cursos de preparación para el examen de reválida ofrecidos por las Escuelas de Derecho de Puerto Rico y conforme la tabla de especificaciones aprobada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, para poder ser acreedor de otras seis (6) oportunidades nuevas de tomar el examen de reválida general, y así sucesivamente.

…”.

Artículo 2.-Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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