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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	1ra. Sesión
	Legislativa		      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 76

2 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Varela Fernández 

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico" a los fines de que, como medida de austeridad, y en caso de que al menos treinta (30) días antes de la fecha de una primaria presidencial, un candidato presidencial de un partido político nacional ha obtenido los delegados suficientes para asegurar la nominación a la presidencia de los Estados Unidos de América, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) pueda ordenar la cancelación de la primaria presidencial de dicho partido nacional, y para otros fines. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Capítulo VIII de la Ley 58-2020, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico", codifica los requisitos relacionados a la celebración de primarias presidenciales de los denominados "partidos políticos nacionales" en Puerto Rico. 
 
Mediante la presente Ley, se enmienda el Código Electoral para establecer que si, 30 días previo a la fecha señalada para las primarias presidenciales, ya un candidato del partido político nacional ha obtenido suficientes delegados para asegurar la nominación, la Comisión podrá ordenar la cancelación de la primaria de ese partido. En ese caso, se autoriza a los partidos nacionales a escoger sus delegados mediante métodos alternos. Con esta enmienda, esta Asamblea Legislativa asegura que se utilicen los recursos de la CEE de forma juiciosa, sin necesidad de incurrir en gastos innecesarios. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

	Sección 1.- Se enmienda el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020, conocida como el "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue: 
	"Artículo 8.6.a. - Fecha para la Realización de las Primarias Presidenciales. 
	Las primarias presidenciales se realizarán en las fechas siguientes:
	[(1) Ciclo electoral cuatrienal de la Elección General 2020
	La primaria presidencial del Partido Republicano se realizará el primer domingo del mes de junio del año de la Elección General; y la primaria presidencial del Partido Demócrata se realizará el último domingo del mes de marzo del año de la Elección General. De surgir algún otro Partido Nacional o Nacional Estatal que cumpla con los requisitos para participar en un proceso de primaria presidencial en Puerto Rico, su presidente tendrá hasta no más tarde de 1ro de marzo de 2020 para informar al Presidente de la Comisión la fecha en que realizará su primaria la que, en todo caso, deberá ser durante el año de la Elección General 2020.]
	[(2)] (1) Ciclo electoral cuatrienal de la Elección General 2024
	En, y a partir de este ciclo, las primarias presidenciales se realizarán en las fechas que el presidente de cada uno de los Partidos Nacionales Estatales le notifique por escrito al Presidente de la Comisión, no más tarde de 1ro. de diciembre del año previo al de Elecciones Generales. La fecha seleccionada por los presidentes de los Partidos Nacionales Estatales siempre será dentro del año que corresponda a la próxima Elección General. 
	(2) Como medida de austeridad, la Comisión podrá ordenar la cancelación de la Primaria Presidencial de un Partido Nacional Estatal si, al menos treinta (30) días antes de la fecha señalada para dicha primaria, un (1) candidato presidencial del Partido Nacional al que dicho Partido Nacional Estatal esté afiliado ha asegurado el número mínimo de delegados para lograr la nominación por dicho Partido Nacional mediante primarias u otros procesos electorales en otros estados o territorios. De ordenarse la cancelación de una Primaria Presidencial, el Partido Nacional Estatal cuya primaria se cancela adoptará un método alterno para seleccionar a los delegados conforme a lo dispuesto en el Artículo 8.13.a de esta Ley."
	Sección 2.-.

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