GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 2da Sesión Ordinaria | |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 110
INFORME POSITIVO
13 DE NOVIEMBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 110, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado Núm. 110, propone enmendar el inciso (a) del Artículo 12 y añadir un nuevo Artículo 12.2 a la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo protocolo para la acreditación de estudiantes veterinarios graduados de escuelas no acreditadas por la American Veterinary Medical Association en Puerto Rico.
La exposición de motivos del proyecto expresa que la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como “Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico”, establece las condiciones de trabajo para un médico veterinario en Puerto Rico. Durante los pasados años, el incremento acelerado de mascotas en los hogares ha llevado a un alza de personas en busca de un veterinario. Al mismo tiempo que no se ha visto un alza similar en veterinarios practicando en la Isla. Además, factores como los eventos naturales y sociales han creado una escasez de veterinarios licenciados. Actualmente, solo una universidad, la Universidad Ana G. Méndez, ofrece el programa de Doctorado en Veterinaria. Sin embargo, la institución fue recientemente inaugurada. A causa de esto, no está acreditada por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria (AVMA, por sus siglas en inglés), obligando a los profesionales realizar sus estudios en los Estados Unidos continentales o en ciertos casos, fuera de la nación americana.
Esto ha creado la necesidad a que los estudiantes salgan a otros lugares para obtener su educación a pesar del alto costo que esto conlleva. Siempre el costo en los estudios será un factor primordial al escoger la universidad ideal. En el 2023, el costo promedio para estudiar la carrera en los Estados Unidos fue de $275,000, pero en otras universidades del Caribe que no cuentan con la acreditación de la AVMA, el costo promedio es de $214,000. A esta diferencia en costo de $60,000 se le suman gastos de estudios para los exámenes de credenciales y su repaso para poder adquirirlos. Comparando los sueldos promedios de veterinarios, en Puerto Rico es de $104,070 y un técnico veterinario $23,610, en contraste a los Estados Unidos que un veterinario promedio gana $119,100 y un técnico veterinario $43,370. Estos sueldos promedios hacen que puertorriqueños estudiando fuera de la Isla escojan un estado con mayor sueldo y una entrada laboral más fácil envés de volver a Puerto Rico.
Además de la limitación de educación en la Isla, se le suma la dificultad al entrar al mercado laboral en Puerto Rico luego de obtener el diploma. A la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979 se le hizo una enmienda a través de la Ley 187-2001, la cual estableció nuevas reglamentaciones para la acreditación e incorporación de profesionales graduados en el extranjero al sistema veterinario de Puerto Rico. A consecuencia de esto, limitó la entrada de aquellos estudiantes puertorriqueños que estudiaron dicha carrera fuera de los Estados Unidos y querían regresar, lo cual ha llevado a un alza de veterinarios graduados que no pueden ejercer sus funciones en la Isla y deciden quedarse en el país extranjero donde obtuvieron el diploma o moverse a otra jurisdicción. Hoy en día, con el declive de veterinarios graduados entrando a la Isla, como muchas partes de los Estados Unidos, carecemos de los suficientes veterinarios para atender las necesidades que se presentan. Por eso, es de suma importancia mejorar el proceso de licenciamiento a estudiantes graduados de escuelas no acreditadas para poder incrementar el ofrecimiento de este servicio esencial a la sociedad.
La Ley 187-2001 tomó alrededor de siete años en ser implementada, debido a diferentes problemas dentro de las agencias gubernamentales para poder implementar dicha Ley, dejando en limbo a muchos estudiantes de universidades no acreditadas que, por diversas razones, decidieron estudiar dicha carrera fuera de los Estados Unidos. Además, la implementación de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, a través de esta misma ley, creó discordancia en el proceso de acreditación y la entrega de licencias a los veterinarios practicantes debido a la lenta ejecución de las nuevas reglamentaciones. Con la Ley 229-2015, el Gobierno de Puerto Rico dio una moratoria para esas personas graduadas en o antes del 31 de diciembre de 2007, o antes del 31 de diciembre de 2011 para que en un periodo de cinco años pudieran poner sus credenciales al estándar exigido mediante la Ley Núm. 194 del 1979 para ejercer su profesión en la Isla. Hoy, el proceso es uno largo y costoso en el que esta medida provee soluciones para estudiantes graduados poder ganar experiencia laboral, trabajar para la reválida de Puerto Rico y tener un sustento económico confiable.
Con esa medida del 2015, con fecha de expiración en el 2020, el Departamento de Agricultura de Puerto Rico ofreció cursos de capacitación con la duración de un (1) año a los veterinarios practicantes en cónsono con las nuevas directrices del código. De esta forma, universitarios de escuelas no acreditadas tuvieron un acceso más fácil a su carrera en su estado natal sin tener que pasar por horas de exámenes y los gastos que implicaba. Actualmente, el Departamento ya no ofrece el curso de capacitación a los graduados; para ser acreditados, estos deben tomar tres exámenes diferentes: la reválida estatal, el Programa de Evaluación de la Equivalencia de la Educación Veterinaria o la Comisión Educativa para Graduados Veterinarios Extranjeros y Examen de Licencia Veterinaria de América del Norte (PAVE o ECFVG y NAVLE, por sus siglas en inglés, respectivamente). Estos exámenes en conjunto tienen un valor aproximado de más de $4000. Además del costo de los estudios, el tiempo de preparación y la restricción de ejercer la profesión antes de recibir la certificación. Todo esto puede representar una carga económica para los estudiantes. Este proceso de coger los exámenes sin la reválida estatal pudiera rondar entre un (1) año hasta un máximo de diez (10) años. Por eso es primordial que durante este tiempo los estudiantes con la licencia provisional puedan continuar expandiendo sus conocimientos (lo que han aprendido) y así estar en un repaso constante de lo estudiado.
El fin de esta medida es proveer un mecanismo que permita a los estudiantes adherirse al cuerpo profesional veterinario, bajo la supervisión de un veterinario-licenciado, mientras se preparan para las certificaciones establecidas en la Ley Núm. 194 del 1979, dando así la oportunidad a cientos de profesionales de continuar adquiriendo experiencia en su campo, obtener una remuneración económica y capacitarse académicamente durante el período previo a las certificaciones obligatorias para el ejercicio de la medicina veterinaria. Como en otras profesiones, los estudiantes graduados serán provistos de una licencia temporal que les permita la práctica supervisada y contribuir a atender la necesidad de profesionales de la salud animal en la isla. Siguiendo los pasos de otros estados de la Nación, en hacer el ingreso más fácil, pero igual de riguroso, nos aseguramos de que los puertorriqueños veterinarios regresen a la Isla envés de buscar esas judiricciones con una forma sencilla de conseguir su licencia. Con esta medida fortalecemos aún más los veterinarios de nuestra Isla y creamos una fuente de ingreso a nuevos profesionales para que se adiestren en la práctica en Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa considera fundamental brindar las herramientas necesarias para la reincorporación de nuestros profesionales, formados tanto en los Estados Unidos como en el exterior, a la red de veterinarios tan necesaria para el desarrollo de diversas industrias, así como el cuidado de nuestros animales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, evaluó el presente Proyecto, por lo que revisó el memorial presentado por el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, Universidad Ana G. Méndez, y el memorial presentado por la Dra. Idalia Chinea.
Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico
(24 de febrero de 2025)
El Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, mediante memorial explicativo sometido el 24 de febrero de 2025, manifestó que concuerda con la intención del Proyecto del Senado 110, el cual propone enmendar el inciso (a) del Artículo 12 y añadir un nuevo Artículo 12.2 a la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como "Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico", con el fin de establecer un nuevo protocolo para la acreditación de estudiantes veterinarios graduados de escuelas no acreditadas por la American Veterinary Medical Association en Puerto Rico. No obstante, el CMVPR expresó preocupaciones específicas sobre elementos discriminatorios en la medida, señalando que el proyecto otorga un tiempo de duración más corto a las licencias provisionales concedidas a graduados de escuelas acreditadas en comparación con aquellas otorgadas a estudiantes provenientes de escuelas no acreditadas. Adicionalmente, identificaron diferencias en el tipo de supervisión que recibirían los graduados de escuelas no acreditadas según el nuevo artículo 12.2 propuesto, entendiendo que esta supervisión debe ser directa, tal como lo estipula el Artículo 12 de la Ley 194 para los graduados de escuelas acreditadas. Para subsanar estas preocupaciones y poder avalar la medida, el CMVPR propuso tres enmiendas: primero, sustituir la primera oración del inciso (d) del Artículo 12 para establecer que todas las licencias provisionales aprobadas bajo este Artículo expirarán a un año a partir de la fecha de entrega y podrán renovarse una vez por un periodo de ocho meses adicionales; segundo, eliminar el inciso (e) del Artículo 12 que establece que el privilegio no se extenderá a aspirante alguno que haya reprobado su examen de reválida en Puerto Rico; y tercero, enmendar el inciso (b) del nuevo Artículo 12.2 sugerido insertando la palabra "directa" después de la palabra "supervisión" para garantizar que los servicios sean ofrecidos bajo supervisión directa de un veterinario licenciado en Puerto Rico.
Universidad Ana G. Méndez
(4 de noviembre de 2025)
La Universidad Ana G. Méndez, mediante memorial explicativo sometido el 4 de noviembre de 2025 por el Dr. Edgardo Rosaly Manfredi, Vicepresidente de Asuntos Académicos y Éxito Estudiantil, expresó su respaldo al Proyecto del Senado 110, pero propuso una serie de enmiendas adicionales para atender necesidades procesales que darían mayor estabilidad a la profesión veterinaria en Puerto Rico. La institución destacó que, como la primera y única universidad en ofrecer el grado de Doctorado en Medicina Veterinaria en Puerto Rico desde agosto de 2024, con estatus de acreditación provisional conferido por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria (AVMA), ha acumulado experiencia sobre los retos y necesidades del sector.
La UAGM señaló que el acelerado incremento de mascotas en los hogares puertorriqueños ha provocado una demanda sostenida de servicios veterinarios que supera la oferta actual de profesionales licenciados, situación agravada por la emigración de veterinarios, eventos naturales, crisis sanitarias y limitaciones en la formación técnica. Entre las enmiendas propuestas, la universidad sugirió eliminar del Título 7 la disposición que prohíbe que miembros de la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria sean accionistas, pertenezcan a juntas directivas o sean profesores de instituciones que ofrezcan estudios veterinarios, calificando esta restricción como discriminatoria y contraproducente, ya que excluye a profesionales con la más alta preparación académica y experiencia práctica que podrían fortalecer la deliberación regulatoria, siendo la única junta examinadora en Puerto Rico con tal prohibición. Adicionalmente, propusieron añadir un nuevo Artículo 12 que permita a la Junta expedir licencias provisionales para tecnólogos o técnicos veterinarios graduados de escuelas acreditadas por la AVMA, autorizando el ejercicio bajo supervisión directa de un médico veterinario licenciado por un periodo no mayor de un año, renovable por una sola ocasión, mecanismo que existe en múltiples jurisdicciones de Estados Unidos y que responde a la necesidad de mantener la continuidad de servicios veterinarios y evitar la fuga de talento local.
Finalmente, sugirieron corregir el Artículo 12.2 para incluir explícitamente a graduados de escuelas de tecnología veterinaria no acreditadas, permitiéndoles obtener licencia provisional mientras cursan una capacitación adicional de un año en un programa autorizado por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y se encuentren pendientes de tomar los exámenes de reválida preparados por la Subjunta Examinadora.
Dra. Idalia Chinea
(2 de enero de 2025)
La Dra. Idalia Chinea, mediante memorial explicativo sobre el Proyecto del Senado 110, proporcionó un análisis exhaustivo de los requisitos actuales que deben cumplir los estudiantes de medicina veterinaria egresados de escuelas no acreditadas en Estados Unidos y expresó preocupaciones sobre la rigurosidad excesiva del proceso de licenciamiento en Puerto Rico. La doctora explicó que, conforme a la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, los egresados de escuelas no acreditadas deben completar uno de dos programas de evaluación: el Programa de Evaluación de la Equivalencia de Educación Veterinaria (PAVE) de la American Association of Veterinary State Boards, o el programa de la Comisión Educativa para Graduados Veterinarios Extranjeros (ECFVG) de la American Veterinary Medical Association (AVMA). Detalló que el programa PAVE requiere una solicitud con costo de mil ochocientos setenta y cinco dólares, el examen TOEFL por doscientos veinticinco dólares, el Examen Calificador de Ciencias (QSE), evaluación de experiencia clínica mediante admisión por un año académico a una escuela veterinaria acreditada en Estados Unidos con costo aproximado que excede los ciento cincuenta mil dólares, y el Examen de Licencia Veterinaria de América del Norte (NAVLE) por mil sesenta y cinco dólares, totalizando tres mil ciento sesenta y cinco dólares en exámenes más el año clínico.
Por otro lado, el programa ECFVG requiere una solicitud de mil cuatrocientos dólares, el examen TOEFL por doscientos veinticinco dólares, el Examen Básico de Ciencias Clínicas (BCSE) por doscientos veinte dólares, el NAVLE por mil sesenta y cinco dólares, y el Examen de Competencia Clínica (CPE) presencial de tres días ofrecido únicamente en Las Vegas o Mississippi con costo actual de doce mil ochocientos cuatro dólares desde octubre de 2025, cuando anteriormente era de siete mil seiscientos treinta dólares, totalizando quince mil novecientos cuatro dólares sin incluir gastos de transportación, alojamiento y comidas, siendo particularmente difícil conseguir turno para el CPE debido a la competencia con solicitudes de estudiantes extranjeros de todo el mundo y la limitada disponibilidad de espacios que puede demorar años.
La doctora señaló que, aun cumpliendo con todos estos requisitos federales, los estudiantes que desean ejercer en Puerto Rico deben además aprobar la reválida local que solo permite tres repeticiones, mientras que el NAVLE permite cinco, añadiendo una dificultad adicional. Expresó que si los requisitos de la Ley 194 de 1979 son excesivos para la realidad de la medicina veterinaria en Puerto Rico, las enmiendas propuestas en el Proyecto 110 se anulan ante la descripción expuesta en la exposición de motivos, argumentando que debe haber un término medio ante la necesidad de médicos veterinarios en la Isla y que el NAVLE y los exámenes previos deberían ser considerados como opción suficiente para entonces solicitar la reválida local.
Propuso específicamente que los estudiantes de escuelas no acreditadas que tienen el NAVLE ya aprobado se les permita solicitar la reválida de Puerto Rico, haciéndolos candidatos a la licencia provisional para cumplir con los requisitos de práctica supervisada de un año extensivo a ocho meses adicionales, lo cual evitaría que estudiantes tengan que esperar años para conseguir turno del CPE, eliminaría el gasto de solicitar admisión por un año académico en escuela acreditada según exige el PAVE con costo superior a ciento cincuenta mil dólares, y evitaría el gasto del CPE de doce mil seiscientos cuatro dólares más costos asociados de viaje. Además, la doctora comparó el proceso de licenciamiento veterinario con el de los médicos en Puerto Rico, señalando que el estudiante de medicina de escuelas no acreditadas puede solicitar la licencia en Puerto Rico para tomar el examen de reválida inmediatamente después de terminar su grado académico, y una vez aprueba el Puerto Rico Medical Licensure Exam (PRMLE) hace un año clínico en un hospital de la Isla, incluso permitiéndose la convalidación del United States Medical Licensure Exam (USMLE) por la reválida local, proceso significativamente menos oneroso que el impuesto a los veterinarios. Concluyó que las medidas de la Ley 194 de 1979 son muy rigurosas para estudiantes de medicina veterinaria que emigran a estudiar en escuelas no acreditadas de otras jurisdicciones por razones principalmente económicas, y que estas medidas deben flexibilizarse ante la necesidad de aumentar la cantidad de médicos veterinarios para atender las necesidades de Puerto Rico, la gran cantidad de animales y el alto costo de los servicios veterinarios, beneficiando tanto al país al evitar la pérdida de veterinarios que migran a Estados Unidos donde están mejor remunerados y no deben tomar reválida local, como al aumentar la cantidad de veterinarios disponibles para una población animal en constante crecimiento.
IMPACTO FISCAL
El P. del S. 110 no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de las agencias concernidas de ser necesario.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha evaluado detenidamente el Proyecto del Senado 110 y los memoriales explicativos sometidos por el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, la Universidad Ana G. Méndez y la Dra. Idalia Chinea, y concluye que la medida responde a una necesidad apremiante y bien documentada del sector veterinario en Puerto Rico.
El análisis de los memoriales revela un consenso fundamental sobre la urgencia de modernizar el marco regulatorio de la profesión veterinaria en la Isla. La Universidad Ana G. Méndez, como la primera y única institución en Puerto Rico en ofrecer el grado de Doctorado en Medicina Veterinaria con acreditación provisional de la AVMA, ha demostrado con evidencia empírica que el acelerado incremento de mascotas en los hogares puertorriqueños ha generado una demanda sostenida de servicios veterinarios que supera significativamente la oferta actual de profesionales licenciados. Esta escasez se ha agravado por la emigración de veterinarios, eventos naturales, crisis sanitarias y, particularmente, por un proceso de licenciamiento excesivamente riguroso y costoso que desincentiva el ejercicio de la profesión en Puerto Rico.
El memorial presentado por la Dra. Idalia Chinea expone con precisión técnica las barreras económicas y procesales que enfrentan los graduados de escuelas no acreditadas. Los costos que oscilan entre quince mil novecientos cuatro dólares para el programa ECFVG y más de ciento cincuenta mil dólares para el programa PAVE, sumados a los tiempos de espera que pueden extenderse por años para obtener turnos de exámenes clínicos presenciales, y la exigencia adicional de una reválida local con solo tres oportunidades de repetición, constituyen obstáculos desproporcionados que resultan en la pérdida de talento veterinario puertorriqueño hacia jurisdicciones estadounidenses donde el proceso es menos oneroso y la remuneración superior. Esta disparidad de trato es aún más evidente cuando se compara con el proceso de licenciamiento de médicos graduados de escuelas no acreditadas, quienes pueden solicitar la reválida local inmediatamente después de completar su grado académico y tienen la opción de convalidar el USMLE por la reválida de Puerto Rico, un privilegio que no se extiende a los veterinarios.
El Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, si bien respalda la intención de la medida, ha identificado elementos que podrían resultar discriminatorios contra los graduados de escuelas acreditadas al otorgarles un tiempo de duración más corto en sus licencias provisionales en comparación con aquellas otorgadas a estudiantes de escuelas no acreditadas. Esta observación es válida y merece atención cuidadosa para garantizar equidad en el trato de todos los profesionales veterinarios, independientemente del estatus de acreditación de sus instituciones de origen. Las enmiendas propuestas por el CMVPR buscan equilibrar este tratamiento estableciendo que todas las licencias provisionales expiren a un año con posibilidad de renovación por ocho meses adicionales, eliminando restricciones que penalizan injustamente a quienes han reprobado la reválida, y garantizando que la supervisión sea directa en todos los casos.
Por su parte, la Universidad Ana G. Méndez ha presentado enmiendas sustanciales que atienden deficiencias procesales estructurales en la Ley Núm. 194 de 1979. La propuesta de eliminar la restricción que prohíbe la participación de profesores universitarios en la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria es particularmente meritoria, pues esta disposición es única entre todas las juntas examinadoras en Puerto Rico y priva al organismo regulador de la experiencia académica y el conocimiento actualizado que pueden aportar los educadores. Esta exclusión debilita la calidad técnica del organismo y limita la pluralidad de criterios necesaria para una deliberación regulatoria robusta. Adicionalmente, la creación de un mecanismo de licencia provisional para tecnólogos y técnicos veterinarios graduados de programas acreditados, así como la corrección del Artículo 12.2 para incluir explícitamente a graduados de escuelas de tecnología veterinaria no acreditadas, fortalecen la capacidad de Puerto Rico para desarrollar una fuerza laboral veterinaria técnica competente que complemente el trabajo de los médicos veterinarios.
La Comisión reconoce que debe existir un balance apropiado entre la necesidad de garantizar estándares profesionales de excelencia que protejan la salud pública y animal, y la necesidad imperiosa de facilitar el acceso al ejercicio profesional de graduados cualificados que puedan atender la creciente demanda de servicios veterinarios en la Isla. El Proyecto del Senado 110, con las enmiendas propuestas, establece ese equilibrio al mantener requisitos rigurosos de evaluación mediante exámenes estandarizados reconocidos internacionalmente como el NAVLE, mientras crea mecanismos de transición supervisada que permiten a los graduados ejercer bajo la guía de veterinarios licenciados mientras completan los requisitos finales de licenciamiento.
La medida también responde a consideraciones de justicia social y económica. La mayoría de los estudiantes puertorriqueños que emigran a estudiar medicina veterinaria en escuelas no acreditadas lo hacen por razones económicas, siendo estas instituciones más accesibles que las escuelas acreditadas en Estados Unidos. Imponer sobre estos estudiantes requisitos económicamente prohibitivos que superan ampliamente los ciento cincuenta mil dólares, equivale en la práctica a cerrar las puertas del ejercicio profesional en Puerto Rico a quienes provienen de familias de recursos limitados, perpetuando inequidades socioeconómicas y privando a la Isla del talento veterinario que tanto necesita.
Finalmente, la Comisión observa que la aprobación de esta medida tendrá efectos multiplicadores positivos en la economía y la salud pública de Puerto Rico. El aumento en el número de veterinarios disponibles contribuirá a reducir el costo de los servicios veterinarios mediante la competencia de mercado, mejorará el acceso a atención médica para animales domésticos y de trabajo, fortalecerá las capacidades de respuesta ante emergencias sanitarias que afecten poblaciones animales, y contribuirá a la retención de talento profesional puertorriqueño que de otro modo emigraría a otras jurisdicciones. Asimismo, el fortalecimiento de la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria mediante la inclusión de académicos cualificados y la creación de mecanismos de licenciamiento para tecnólogos veterinarios robustecerá toda la infraestructura profesional del sector.
Se enmienda el proyecto a los efectos de añadir las escuelas acreditadas ya que solo se hacía referencia a las no acreditadas y para establecer cuándo la Junta podrá expedir la licencia provisional cuando el aspirante es graduado de una escuela acreditada y cuando es de una no acreditada.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis exhaustivo y la evaluación de todos los elementos contenidos en los memoriales explicativos sometidos, así como de las enmiendas propuestas por las entidades interesadas, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 110, con las enmiendas incorporadas en el entirillado electrónico que garantizan equidad, fortalecen los mecanismos de supervisión, eliminan restricciones discriminatorias, y facilitan el acceso al ejercicio profesional veterinario sin comprometer los estándares de excelencia necesarios para proteger la salud pública y animal en Puerto Rico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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