GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 110
INFORME POSITIVO
6 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
Las Comisiones de Salud y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 110, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 110 propone enmendar el inciso (a) del Artículo 12 y añadir un nuevo Artículo 12.2 a la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo protocolo para la acreditación de estudiantes veterinarios graduados de escuelas no acreditadas por la American Veterinary Medical Association en Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como “Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico”, establece las condiciones de trabajo para un médico veterinario en Puerto Rico. Durante los pasados años, el incremento acelerado de mascotas en los hogares ha llevado a un alza de personas en busca de un veterinario, no obstante, no se ha visto un alza similar en veterinarios practicando en la Isla. Además, de otros factores como lo son los desastres naturales, han creado una escasez de veterinarios licenciados.
Actualmente, solo una universidad en Puerto Rico, la Universidad Ana G. Méndez, ofrece el programa de Doctorado en Veterinaria. Sin embargo, la institución fue recientemente inaugurada, por lo que no está acreditada por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria (AVMA), obligando a los profesionales realizar sus estudios en los Estados Unidos o fuera de la nación americana, cuyos costos son exorbitantes. Lo que, a su vez, hace que puertorriqueños estudiando fuera de la Isla escojan un estado con mayor sueldo y una entrada laboral más fácil en lugar de volver a Puerto Rico.
Otro reto que enfrentan estos profesionales es la dificultad para ingresar al mercado laboral en Puerto Rico luego de obtener el diploma. Por ejemplo, mediante una enmienda realizada a la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979 se estableció nuevas reglamentaciones para la acreditación e incorporación de profesionales graduados en el extranjero al sistema veterinario de Puerto Rico. Particular que ha limitado la entrada de aquellos estudiantes puertorriqueños que estudiaron fuera de los Estados Unidos y querían regresar, provocando así que decidan quedarse en el país extranjero donde obtuvieron el diploma o moverse a otra jurisdicción.
Es una realidad que hoy en día, con el declive de veterinarios graduados entrando a la Isla, como muchas partes de los Estados Unidos, carecemos de los suficientes veterinarios para atender las necesidades que se presentan, lo cual le confiere mayor importancia a la necesidad de mejorar el proceso de licenciamiento a estudiantes graduados de escuelas no acreditadas en aras de incrementar el ofrecimiento de este servicio esencial a la sociedad.
La enmienda a la Ley 194, supra, mediante Ley 187-2001 presentó un sinnúmero de retos entre los que se destacan: tardanza en su implementación, discordancia en el proceso de acreditación y la entrega de licencias a los veterinarios de parte de Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.
Mediante la Ley 229-2015, el Gobierno de Puerto Rico otorgó una moratoria para esas personas graduadas en o antes del 31 de diciembre de 2007, o antes del 31 de diciembre de 2011 para que en un periodo de cinco años pudieran poner sus credenciales al estándar exigido mediante la Ley Núm. 194, supra, para ejercer su profesión en la Isla. No obstante, el proceso es uno largo y costoso, particular que esta medida pretende proveer soluciones, brindando experiencia a estudiantes graduados mientras trabajan para la reválida de Puerto Rico y tener un sustento económico confiable.
El fin de la presente medida es proveer un mecanismo que permita a los estudiantes adherirse al cuerpo profesional veterinario, bajo la supervisión de un veterinario-licenciado, mientras se preparan para las certificaciones establecidas en la Ley Núm. 194, supra, brindándole así la oportunidad a cientos de profesionales de continuar adquiriendo experiencia en su campo, obtener una remuneración económica y capacitarse académicamente durante el período previo a las certificaciones obligatorias para el ejercicio de la medicina veterinaria. Como en otras profesiones, los estudiantes graduados serán provistos de una licencia temporal que les permita la práctica supervisada y contribuir a atender la necesidad de profesionales de la salud animal en la isla. Además, nos aseguramos de que los puertorriqueños veterinarios regresen a la Isla en lugar de buscar esas jurisdicciones con una forma sencilla de conseguir su licencia.
A raíz de lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera fundamental brindar las herramientas necesarias para la reincorporación de nuestros profesionales, formados tanto en los Estados Unidos como en el exterior, a la red de veterinarios tan necesaria para el desarrollo de diversas industrias, así como el cuidado de nuestros animales.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 110, las Honorables Comisiones de Salud y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado solicitaron los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales. Para el análisis de esta pieza legislativa, se utilizaron los memoriales remitidos por el Departamento de Salud y por el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (CMVPR).
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
adscrita al Departamento de Salud
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios adscrita al Departamento de Salud (Juntas) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidente, el Dr. Miguel Borri- Díaz, expresándose a favor de la aprobación de la medida.
La Junta inició sus comentarios expresando que, si bien existe un incremento de mascotas en los hogares puertorriqueños, durante los pasados años, el incremento sostenido de veterinarios al pasar la reválida es bien positivo, contribuye y se ajusta a la demanda de servicios de cuidado animal actual. Agregó, que no se ha identificado escasez de médicos veterinarios, no obstante, entiende que una medida precavida y de avanzada cómo está, redunda en beneficio de la profesión y de los pacientes qué sirve.
Planteó, que esta pieza legislativa atiende y provee una solución rápida, eficiente y practica a la situación general de los aspirantes, que, con una carga económica exorbitantemente pesada, deben esperar meses, para poder comenzar a generar ingresos en Puerto Rico como médicos veterinarios; y que la misma está dirigida específicamente a los aspirantes, quienes pueden ganar experiencia laboral al trabajar mientras revalidan.
En cuanto a las recomendaciones, la Junta considera pertinente extender la protección, aplicación y visión que esta pieza legislativa pretende implementar, a todos los aspirantes a médico veterinario, independientemente de que procedan de una escuela de veterinaria acreditada o no acreditada por la AVMA. Argumentó, que así se preserva el motivo que genera la medida, incorporar a los nuevos profesionales en la isla, a la vez que hermana el proceso de acreditación.
Señaló la Junta, que el proyecto aportará beneficios tangibles, tales como mayor eficiencia procesal, fortalece la situación económica del aspirante, junto a una mayor y mejor fiscalización del aspirante profesional veterinario. Por ello, manifestó su endoso a la medida, además, reiteró su recomendación de extender su aplicación y jurisdicción a todos los aspirantes graduados de una escuela veterinaria, sin realizar distinción en la acreditación por la AVMA de la escuela de procedencia.
La Junta considera pertinente que todos los aspirantes a licencia de médico veterinario en Puerto Rico, graduados de escuelas acreditadas o no acreditadas por la AVMA, tengan derecho a una licencia provisional conforme los requisitos que esta medida consigna. A saber, luego de completados los estudios en medicina veterinaria en el caso de los graduados de escuelas no acreditadas, esto sería, siempre y cuando hayan aprobado los primeros 3 pasos de uno de los programas de equivalencia de educación veterinaria disponible en los Estados Unidos.
Por ello, sugirió enmendar el inciso (a) del Artículo 12.2 y actualizado por el siguiente lenguaje:
“(a) La Junta podrá expedir una licencia provisional para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico a un espirante graduado de una escuela de veterinaria que haya aprobado el examen de licencia Veterinaria De América del Norte (NAVLE, por sus siglas en ingles).
Además, de modificar el inciso “b” de la siguiente forma:
(b) La licencia provisional será utilizada cuando los servicios a ser ofrecidos sean bajo la estricta supervisión directa de un veterinario licenciado en Puerto Rico.
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE PUERTO RICO (CMVPR)
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (CMVPR) presentó su Memorial Explicativo por conducto del Presidente de la Comisión de Legislación y Reglamento, José V. Arce López, expresándose a favor de la aprobación de la medida, sujeto a la incorporación de enmiendas propuestas.
Tras analizar cuidadosamente la medida, el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (CMVPR) concuerda con la intención de esta medida, pero considera que partes del proyecto de ley sugerido discriminan contra los graduados de escuelas de veterinaria acreditadas pues le dan un tiempo de duración más corto a las licencias provisionales otorgadas a estos en comparación a las licencias provisionales otorgadas a estudiantes que provienen de escuelas no acreditadas.
Otra diferencia que identificó el Colegio es en el tipo de supervisión que recibirían los graduados de escuelas no acreditadas según lo propuesto en el artículo 12.2 sugerido en el proyecto de Ley. El CMVPR es de la opinión que esta supervisión debe ser una directa como lo estipula el Artículo 12 de la Ley 194, supra, en el caso de los graduados de escuelas acreditadas.
Para subsanar sus planteamientos y preocupaciones, el CMVPR sugirió 3 enmiendas:
(d)Todas las licencias provisionales aprobadas bajo este Articulo expiraran a un (1) año a partir de la fecha que se entregue dicha licencia y podrá renovarse una (1) vez por un periodo de ocho (8) meses adicionales.
(b) La licencia provisional será utilizada cuando los servicios a ser ofrecidos sean bajo la supervisión directa de un veterinario licenciado en Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, las Comisiones de Salud y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional certifican que el P. del S. 110 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Los veterinarios son fundamentales para garantizar la salud de los animales, ya sean mascotas (domésticos) o de producción ganadera. La escasez de estos profesionales afecta negativamente el bienestar animal ya que requieren atención médica regular para mantener su salud. Además, la escasez de personal en la industria veterinaria puede tener consecuencias alarmantes para la salud pública.
En Puerto Rico, existe una escasez de veterinarios. Según datos del Colegio de Médicos Veterinarios, solo existen unos 300 veterinarios registrados para ejercer, y muchos de ellos residiendo y trabajando en Estados Unidos. Este déficit podría ocasionar problemas de acceso a servicios veterinarios en la Isla.
Buscando soluciones para esta situación, el autor de la medida propuso proveer un mecanismo que permita a los estudiantes adherirse al cuerpo profesional veterinario, bajo la supervisión de un veterinario-licenciado, mientras se preparan para las certificaciones establecidas en la Ley Núm. 194, supra brindándole así la oportunidad de continuar adquiriendo experiencia en el campo de la veterinaria, ingresos y capacitarse académicamente durante el período previo a obtener las certificaciones que requiere el ejercicio de la medicina veterinaria. Estas Ilustres Comisiones coinciden con el autor de la medida en que resulta fundamental brindar las herramientas necesarias para la reincorporación de nuestros profesionales, formados tanto en los Estados Unidos como en el exterior, a la red de veterinarios de nuestra Isla.
Luego de realizar un análisis exhaustivo de la pieza legislativa y analizar los argumentos y comentarios esbozados, se pudieron identificar algunos cambios que corresponden para lograr una mejor implementación de la medida. Es por esto, que las Comisiones de Salud y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional acogen las siguientes sugerencias:
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Salud y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tienen a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 110 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidente Presidenta
Comisión de Salud Comisión de Familia, Mujer,
Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional
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