GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 110 2 de enero de 2025 Presentado por el señor Ríos Santiago Referido a las Comisiones de Salud; y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional LEY Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12 y añadir un nuevo Artículo 12.2 a la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico", a los fines de establecer un nuevo protocolo para la acreditación de estudiantes veterinarios graduados de escuelas no acreditadas por la American Veterinary Medical Association en Puerto Rico. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como "Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico", establece las condiciones de trabajo para un médico veterinario en Puerto Rico. Durante los pasados años, el incremento acelerado de mascotas en los hogares ha llevado a un alza de personas en busca de un veterinario. Al mismo tiempo que no se ha visto un alza similar en veterinarios practicando en la Isla. Además, factores como los eventos naturales y sociales han creado una escasez de veterinarios licenciados. Actualmente, solo una universidad, la Universidad Ana G. Méndez, ofrece el programa de Doctorado en Veterinaria. Sin embargo, la institución fue recientemente inaugurada. A causa de esto, no está acreditada por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria (AVMA, por sus siglas en inglés), obligando a los profesionales realizar sus estudios en los Estados Unidos continentales o en ciertos casos, fuera de la nación americana. Esto ha creado la necesidad a que los estudiantes salgan a otros lugares para obtener su educación a pesar del alto costo que esto conlleva. Siempre el costo en los estudios será un factor primordial al escoger la universidad ideal. En el 2023, el costo promedio para estudiar la carrera en los Estados Unidos fue de $275,000, pero en otras universidades del Caribe que no cuentan con la acreditación de la AVMA, el costo promedio es de $214,000. A esta diferencia en costo de $60,000 se le suman gastos de estudios para los exámenes de credenciales y su repaso para poder adquirirlos. Comparando los sueldos promedios de veterinarios, en Puerto Rico es de $104,070 y un técnico veterinario $23,610, en contraste a los Estados Unidos que un veterinario promedio gana $119,100 y un técnico veterinario $43,370. Estos sueldos promedios hacen que puertorriqueños estudiando fuera de la Isla escojan un estado con mayor sueldo y una entrada laboral más fácil envés de volver a Puerto Rico. Además de la limitación de educación en la Isla, se le suma la dificultad al entrar al mercado laboral en Puerto Rico luego de obtener el diploma. A la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979 se le hizo una enmienda a través de la Ley 187-2001, la cual estableció nuevas reglamentaciones para la acreditación e incorporación de profesionales graduados en el extranjero al sistema veterinario de Puerto Rico. A consecuencia de esto, limitó la entrada de aquellos estudiantes puertorriqueños que estudiaron dicha carrera fuera de los Estados Unidos y querían regresar, lo cual ha llevado a un alza de veterinarios graduados que no pueden ejercer sus funciones en la Isla y deciden quedarse en el país extranjero donde obtuvieron el diploma o moverse a otra jurisdicción. Hoy en día, con el declive de veterinarios graduados entrando a la Isla, como muchas partes de los Estados Unidos, carecemos de los suficientes veterinarios para atender las necesidades que se presentan. Por eso, es de suma importancia mejorar el proceso de licenciamiento a estudiantes graduados de escuelas no acreditadas para poder incrementar el ofrecimiento de este servicio esencial a la sociedad. La Ley 187-2001 tomó alrededor de siete años en ser implementada, debido a diferentes problemas dentro de las agencias gubernamentales para poder implementar dicha Ley, dejando en limbo a muchos estudiantes de universidades no acreditadas que, por diversas razones, decidieron estudiar dicha carrera fuera de los Estados Unidos. Además, la implementación de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, a través de esta misma ley, creó discordancia en el proceso de acreditación y la entrega de licencias a los veterinarios practicantes debido a la lenta ejecución de las nuevas reglamentaciones. Con la Ley 229-2015, el Gobierno de Puerto Rico dio una moratoria para esas personas graduadas en o antes del 31 de diciembre de 2007, o antes del 31 de diciembre de 2011 para que en un periodo de cinco años pudieran poner sus credenciales al estándar exigido mediante la Ley Núm. 194 del 1979 para ejercer su profesión en la Isla. Hoy, el proceso es uno largo y costoso en el que esta medida provee soluciones para estudiantes graduados poder ganar experiencia laboral, trabajar para la reválida de Puerto Rico y tener un sustento económico confiable. Con esa medida del 2015, con fecha de expiración en el 2020, el Departamento de Agricultura de Puerto Rico ofreció cursos de capacitación con la duración de un (1) año a los veterinarios practicantes en cónsono con las nuevas directrices del código. De esta forma, universitarios de escuelas no acreditadas tuvieron un acceso más fácil a su carrera en su estado natal sin tener que pasar por horas de exámenes y los gastos que implicaba. Actualmente, el Departamento ya no ofrece el curso de capacitación a los graduados; para ser acreditados, estos deben tomar tres exámenes diferentes: la reválida estatal, el Programa de Evaluación de la Equivalencia de la Educación Veterinaria o la Comisión Educativa para Graduados Veterinarios Extranjeros y Examen de Licencia Veterinaria de América del Norte (PAVE o ECFVG y NAVLE, por sus siglas en inglés, respectivamente). Estos exámenes en conjunto tienen un valor aproximado de más de $4000. Además del costo de los estudios, el tiempo de preparación y la restricción de ejercer la profesión antes de recibir la certificación. Todo esto puede representar una carga económica para los estudiantes. Este proceso de coger los exámenes sin la reválida estatal pudiera rondar entre un (1) año hasta un máximo de diez (10) años. Por eso es primordial que durante este tiempo los estudiantes con la licencia provisional puedan continuar expandiendo sus conocimientos (lo que han aprendido) y así estar en un repaso constante de lo estudiado. El fin de esta medida es proveer un mecanismo que permita a los estudiantes adherirse al cuerpo profesional veterinario, bajo la supervisión de un veterinario-licenciado, mientras se preparan para las certificaciones establecidas en la Ley Núm. 194 del 1979, dando así la oportunidad a cientos de profesionales de continuar adquiriendo experiencia en su campo, obtener una remuneración económica y capacitarse académicamente durante el período previo a las certificaciones obligatorias para el ejercicio de la medicina veterinaria. Como en otras profesiones, los estudiantes graduados serán provistos de una licencia temporal que les permita la práctica supervisada y contribuir a atender la necesidad de profesionales de la salud animal en la isla. Siguiendo los pasos de otros estados de la Nación, en hacer el ingreso más fácil, pero igual de riguroso, nos aseguramos de que los puertorriqueños veterinarios regresen a la Isla envés de buscar esas judiricciones con una forma sencilla de conseguir su licencia. Con esta medida fortalecemos aún más los veterinarios de nuestra Isla y creamos una fuente de ingreso a nuevos profesionales para que se adiestren en la práctica en Puerto Rico. Esta Asamblea Legislativa considera fundamental brindar las herramientas necesarias para la reincorporación de nuestros profesionales, formados tanto en los Estados Unidos como en el exterior, a la red de veterinarios tan necesaria para el desarrollo de diversas industrias, así como el cuidado de nuestros animales. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 12.- Licencia Provisional. La Junta podrá expedir una licencia provisional para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico a un aspirante graduado de una escuela acreditada por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria que llene todos los requisitos estipulados en esta ley y que este pendiente de tomar los exámenes de revalida. (b) A cualquier persona que posea una licencia de tecnólogo o técnico veterinario de algún estado de los Estados Unidos cuyos organismos examinadores exijan el grado de educación profesional igual o superior al de Puerto Rico que pague los derechos correspondientes, muestre evidencia oficial de su licencia, y cumpla con los demás requisitos establecidos por la Subjunta se le concederá una licencia provisional. (c) Dicha licencia provisional podrá concederse para el ejercicio privado o para trabajar con el Gobierno de Puerto Rico siempre que el aspirante actúe bajo la supervisión directa de un médico-veterinario licenciado, designado para ese propósito en la solicitud de licencia provisional. La Junta o Subjunta establecerá por reglamento lo relacionado a la concesión de licencias provisionales. (d) Todas las licencias provisionales expirarán al notificarse los resultados de los exámenes de reválida que se efectúen en fecha posterior a la de expedición de tales licencias provisionales. Disponiéndose, que para el candidato que apruebe sus exámenes de reválida, dicha licencia provisional continuará válida hasta serle sustituida por una licencia permanente. (e) Una licencia provisional podrá ser revocada por la respectiva Junta o Subjunta por justa causa, luego de la celebración de una vista pública." Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 12.2 a la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 12.2.- Licencia Provisional Para Estudiantes Graduados de Universidades de Veterinaria. La Junta podrá expedir una licencia provisional para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico a un aspirante graduado de una escuela de veterinaria que haya aprobado el examen de licencia Veterinaria De América del Norte (NAVLE, por sus siglas en ingles). La licencia provisional será utilizada cuando los servicios a ser ofrecidos sean bajo la supervisión directa de un veterinario licenciado en Puerto Rico. Dicha licencia provisional solo será otorgada para personas que presenten evidencia de graduación de una escuela de veterinaria y los resultados aprobados de los exámenes requeridos como establece dicha Ley. Todas las licencias provisionales aprobadas bajo este Artículo expirarán a un (1) año a partir de la fecha que se entregue dicha licencia y podrá renovarse una (1) vez por un periodo de ocho (8) meses adicionales. La Junta no podrá cobrar derecho por la expedición de la licencia provisional. La Junta creará un reglamento para la expedición de dicha licencia que tendrá que ser sometido al Departamento de Estado de Puerto Rico en un periodo de hasta seis (6) meses después de la aprobación de la Ley." Sección 3.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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