GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 111
INFORME POSITIVO
12 de marzo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, (en adelante "Comisión") previo estudio y consideración del P. del S. 111, recomienda su aprobación, con las enmiendas, en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 111 tiene como propósito enmendar los subincisos (2) y (3) y añadir un nuevo subinciso (4) al inciso (a) del Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico", a los fines de ajustar el porcentaje de la distribución del ingreso neto de operaciones del Sistema de a fin de destinar cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Criadores; y para otros fines relacionados.
ALCANCE DEL INFORME
El presente informe expone de manera detallada la necesidad de fortalecer la industria de la crianza de caballos purasangre en Puerto Rico mediante la redistribución de una porción de los ingresos generados por el Sistema de Video Juego Electrónico (SVJ). La medida propuesta busca asignar el 0.5% de estos ingresos al Fondo de Criadores, sin afectar los recaudos del Fondo General ni representar un gasto adicional para el gobierno. Se evidencia cómo la reducción en la cría de ejemplares nativos ha impactado la industria hípica y, a su vez, la economía local. Asimismo, se incluyen las posturas de diversas agencias y entidades pertinentes, muchas de las cuales reconocen la importancia de desarrollar nuevas iniciativas para fortalecer este sector.
Es importante destacar que esta medida legislativa es idéntica en texto y propósito a la presentada en la pasada Asamblea Legislativa bajo el P. del S. 1206. Como parte del análisis, se han utilizado las mismas ponencias sometidas en aquel momento, ya que continúan siendo relevantes para evaluar el impacto de la propuesta. La justificación y viabilidad de esta iniciativa se mantienen vigentes, por lo que resulta crucial su aprobación para garantizar el desarrollo y la sostenibilidad de la industria hípica en Puerto Rico.
ANALISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
La industria de la crianza de caballos purasangre en Puerto Rico ha sido históricamente un motor económico clave dentro del sector hípico y agrícola. Sin embargo, en los últimos años ha enfrentado una reducción significativa en el número de ejemplares criados localmente, así como en las fuentes de financiamiento que garantizan su desarrollo sostenible. Esta situación ha generado preocupación entre los criadores, inversionistas y demás actores de la industria, quienes advierten sobre la necesidad urgente de medidas legislativas que fomenten su crecimiento y estabilidad financiera.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal fortalecer la industria de la crianza de caballos mediante la reasignación del 0.5% de los ingresos netos del Sistema de Video Juego Electrónico (SVJ) al Fondo de Criadores de Caballos. Este ajuste representaría una inyección aproximada de $2.8 millones anuales, permitiendo aumentar la inversión en el mejoramiento de la crianza local y garantizando una mayor competitividad en el mercado.
El análisis contenido en este informe aborda la viabilidad, impacto y beneficios de esta medida, a la luz de los datos provistos por las agencias reguladoras, la industria hípica y el marco fiscal vigente. Con base en esta evaluación, se emite una recomendación favorable para la aprobación del proyecto de ley.
La crianza de caballos purasangre es un proceso altamente especializado y costoso, que requiere una planificación genética meticulosa, períodos de gestación prolongados y extensos procesos de desarrollo antes de que un potro pueda ser vendido o competir en carreras oficiales. Según los principales criadores del país, el costo anual por potro oscila entre $15,000 y $17,000, lo que representa un reto financiero para los criadores locales, quienes han visto reducidos sus ingresos debido a la contracción en las jugadas hípicas.
En 1997, se registraron 740 ejemplares criados en Puerto Rico; sin embargo, para el 2021, la cifra se había reducido a 260, lo que evidencia un marcado declive en la producción local. A su vez, la jugada general en carreras de caballos ha disminuido un 53% en comparación con la década de 1990, afectando directamente los fondos disponibles para los criadores y el atractivo de la industria para nuevos inversionistas.
A pesar de los retos que enfrenta, la industria hípica continúa siendo una fuente significativa de ingresos para el gobierno. En la actualidad, genera aproximadamente $29 millones en recaudos, contribuyendo al financiamiento de múltiples áreas de la administración pública. La asignación propuesta en la medida legislativa no representa un gasto adicional para el Estado, sino una redistribución estratégica de los fondos del Sistema de Video Juego Electrónico para garantizar la continuidad y desarrollo de una industria esencial para la economía del país.
A continuación, se detallan los comentarios de las agencias consultadas por la pasada asamblea legislativa para la presente medida.
Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico
La Comisión de Juegos reconoce la importancia de desarrollar iniciativas que fortalezcan la industria de criadores de caballos purasangre y destaca que la medida no afecta directamente los ingresos del Estado. Si bien recomienda que se consulte a los operadores del Hipódromo y demás sectores de la industria hípica para evaluar el impacto de la reasignación de fondos, su postura no es de oposición al proyecto.
Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
La OGP ha manifestado que la medida no presenta objeciones desde el punto de vista presupuestario, ya que no afecta asignaciones gubernamentales ni altera la planificación fiscal del gobierno. No obstante, sugiere que se consulte al Departamento de Hacienda para validar que la redistribución de fondos no entre en conflicto con otras disposiciones legales.
Departamento de Hacienda y Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)
Ambas entidades han indicado que la propuesta no impacta los ingresos del Fondo General, ya que se trata de una reasignación interna dentro de los ingresos del sector hípico. No obstante, la AAFAF ha recomendado que se obtenga la aprobación de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), en cumplimiento con el Plan Fiscal vigente.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La OPAL concluye que la medida no representa un gasto adicional para el gobierno y que su impacto se limita a la redistribución de ingresos dentro del sector hípico.
Sector Hípico
Si bien la empresa operadora del Hipódromo, Camarero Race Track, ha expresado ciertas reservas sobre la reasignación del 0.5% de los ingresos del Sistema de Video Juego Electrónico, los datos reflejan que la industria de la crianza de caballos ha sido la más afectada dentro del ecosistema hípico. A pesar del aumento en las apuestas en carreras de caballos en los últimos años, el número de ejemplares criados en Puerto Rico ha continuado en descenso, lo que representa una amenaza para la sostenibilidad de la industria a largo plazo.
El fortalecimiento del Fondo de Criadores de Caballos permitirá aumentar la inversión en la crianza local, incentivando la producción de ejemplares de mayor calidad y mejorando la competitividad del país en el mercado hípico regional. Además, la medida fomentará la generación de empleos en potreros y haciendas, promoviendo el desarrollo económico en áreas rurales.
IMPACTO FISCAL ESTATAL
Esta medida no representa un impacto fiscal negativo, ya que no implica una nueva asignación de fondos ni reduce los ingresos del Fondo General. En cambio, se trata de una redistribución dentro del mismo sistema de ingresos generados por el Sistema de Video Juego Electrónico, reasignando el cero punto cinco por ciento 0.5% de estos fondos al Fondo de Criadores. Según la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), esta reprogramación de ingresos no afecta el cumplimiento del Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal, siempre y cuando se considere dentro de las partidas ya establecidas. Además, el Departamento de Hacienda no presentó objeciones a la medida, dado que no altera la estructura de ingresos, sino que busca fortalecer la industria hípica sin comprometer recursos adicionales del gobierno.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 111 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
En las discusiones más recientes, diversos sectores han señalado la necesidad de modernizar los mecanismos de financiamiento de la crianza de caballos, incluyendo incentivos adicionales y posibles reformas en la distribución de los ingresos generados por el Sistema de Video Juego Electrónico. Este proyecto representa un primer paso en la dirección correcta, al proporcionar los recursos necesarios para asegurar la continuidad de la industria sin comprometer la estabilidad fiscal del gobierno.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 111, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que le acompaña.
Respetuosamente sometido,
Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESADocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.