ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 114 2 de enero de 2025 Presentado por el señor Dalmau Santiago Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo LEY Para establecer el "Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico", como instrumento permanente que facilite una inversión continua enfocada en el desarrollo de programas de capacitación que cierren las brechas de habilidades básicas; de capitalización de pequeñas empresas; de crecimiento empresarial mediante la capitalización; aumentar los activos del sector cooperativista de ahorro y crédito, a los fines de desarrollar una economía local de estrecha colaboración con comerciantes, emprendedores y demás ciudadanos; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 53-2021, conocida como "Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico", estableció un mecanismo que le permite al Gobierno adelantar los términos de pagos y cancelación parcial de la deuda del país. De igual forma, la Ley dio paso a establecer nuevas disposiciones y condiciones para aprobar la oferta, venta y emisión de los diferentes tipos de Bonos de Obligación General, así como para disponer la creación de los Instrumentos de Valor Contingente. Sin embargo, la Asamblea Legislativa no se limitó al asunto técnico y legal de los instrumentos a otorgar y los mecanismos del intercambio de bonos en virtud del acuerdo alcanzado en el Plan de Ajuste de Deuda, que fue autorizado y certificado por el Tribunal en cumplimiento con la Ley Federal PROMESA. Se establecieron, además, diez (10) puntos de política pública que dieron paso al acuerdo y permite priorizar el desarrollo económico, la erradicación de la pobreza y la atención a servidores públicos de cara al futuro. Claro está, esto luego de garantizar cero recortes a las pensiones, fondos a los municipios y los recursos necesarios de la Universidad de Puerto Rico y un Fondo de Becas para estudiantes universitarios. En particular se dispuso lo siguiente: Proteger las pensiones de los retirados. Este objetivo tuvo el propósito y el efecto de evitar recortes a las pensiones del 100% de los retirados. Asignarle fondos adicionales a la Universidad de Puerto Rico, para ser utilizados en el mejoramiento de la experiencia y ambiente estudiantil, de modo que las asignaciones para la entidad sean en total $500 millones anuales por un período de cinco (5) años desde el Año Fiscal 2023 hasta el Año Fiscal 2027. Esta meta tiene el propósito de conservar la capacidad de la Universidad de Puerto Rico para llevar a cabo su vital misión educativa y de asegurar los recursos necesarios para garantizar la acreditación de todos sus programas y lograr un acceso justo para aquellos estudiantes con necesidades económicas, y a la misma vez promover eficiencias. Apoyar la creación de un Fondo Fiduciario de Becas Universitarias. Esta iniciativa tiene el propósito de crear un fideicomiso de inversión para preservar el capital que se otorgaría para las becas de los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico. Apoyar planes médicos razonables para los empleados del Gobierno Central. La Ley beneficiaría a más de 60,000 trabajadores y familias puertorriqueñas. Apoyar la asignación de fondos adicionales para los municipios. Este objetivo pretende otorgar estabilidad fiscal a los municipios y asegurar la continuidad de los servicios esenciales que ofrecen. Endosar la creación del fondo especial para la igualdad social. Esta propuesta pretende crear un fondo permanente cuyo propósito será combatir la pobreza y desigualdad social; otorgándole prioridad en sus asignaciones a la atención de las necesidades de las comunidades marginadas, el programa de educación especial, los grupos poblacionales más vulnerables, combatir la deserción escolar, establecer un plan integrado para las personas sin hogar e incrementar, de forma gradual, las asignaciones para las entidades sin fines de lucro, de autogestión comunitaria y de base de fe, para ofrecer servicios directos. Establecer la meta de aumentar la población con cubierta médica. El propósito de esta iniciativa es extender y facilitar el acceso a cubiertas médicas a unos 225,000 ciudadanos que hoy carecen de planes médicos. Endosar la creación del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico que inyecte una inversión continua. Esta iniciativa propone la creación de un Fondo de Inversión Estratégica dividido en cuatro categorías: inversiones para cerrar las brechas de habilidades básicas; programas de capitalización de pequeñas empresas; el desarrollo de programas de crecimiento empresarial mediante la capitalización empresarial; y capitalización del sector cooperativista de ahorro y crédito. (Énfasis suplido) Establecer un mecanismo que le permita al Gobierno adelantar los términos de pagos y cancelación de deuda después que termine la Junta bajo PROMESA. Este mecanismo tiene el único propósito de autorizar al Gobierno a refinanciar los acuerdos de pagos de la deuda después que termine la Junta bajo PROMESA, con el único objetivo de acelerar o saldar los pagos acordados, de conformidad a la situación fiscal futura y sin afectar los servicios esenciales y prioritarios del Gobierno. Establecer un grupo de trabajo conjunto entre el Poder Legislativo y Ejecutivo con el objetivo de diseñar la legislación que sea necesaria para garantizar que, una vez concluya el proceso de reestructuración de la deuda pública, el Gobierno evite endeudarse sin tener los recursos económicos para cumplir sus obligaciones de pago; evitando repetirse las prácticas indebidas de aprobar presupuestos desbalanceados, con estimados de ingresos irreales o gastos excesivos. Según enumerado, la política pública promulgada bajo la Ley 53-2021, supra, establece la creación del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico. El mismo pretende inyectar una inversión continua, que debe estar dividido en cuatro categorías. La primera de estas va encaminada a aprobar inversiones para cerrar las brechas de habilidades básicas. Es fundamental, como parte de la política pública de esta Asamblea Legislativa lograr dicha encomienda. Como parte de las brechas de habilidades básicas, las economías mundiales se mueven a una manufactura especializada, con énfasis en tres aspectos particulares: automatización, inteligencia artificial y robótica. La automatización es un término que se refiere a aplicaciones de tecnología donde se minimiza la participación humana. Esto incluye automatización de procesos empresariales, automatización de procesos, aplicaciones personales como automatización de viviendas y más. Este nivel de automatización se trata de digitalizar el trabajo mediante el uso de herramientas para agilizar y centralizar las tareas rutinarias, como utilizar un sistema de mensajería compartida en lugar de tener información en silos inconexos. Se entiende que la automatización de procesos gestiona los procesos empresariales para lograr uniformidad y transparencia. Diversas compañías alrededor del mundo han implementado el uso de automatización en sus sistemas laborales, con el fin de acelerar los procesos de manufactura y farmacéutica. A manera de ejemplo, en Europa, las compañías farmacéuticas representaron el 66.9% por ciento del mercado en 2020 y se prevé que crezcan más rápido durante el período de pronóstico. Todo ello, debido a la implementación de automatización y robótica en sus sistemas. Cónsono con ello, en Estados Unidos la industria biofarmacéutica ha adoptado la automatización como una forma de cambiar su posicionamiento competitivo, haciendo que la automatización sea necesaria en este momento. Entre los factores primordiales que hace necesaria dicha implementación está el mantener los costos de los productos actuales. Las empresas que están migrando de manera constante hacia mejores procesos, han aprovechado la automatización en su beneficio en procesos administrativos. De igual forma, la automatización puede romper la relación lineal entre el crecimiento de la carga de trabajo y el costo. El impacto potencial es significativo: las empresas farmacéuticas con mejores prácticas que tienen tareas totalmente automatizadas tienen gastos generales y administrativos de tan solo el 3.5 % de los ingresos. Otro factor importante en la automatización es que vuelve a la tecnología cada vez más accesible. La caída de los costos de almacenamiento y procesamiento de datos, los avances en matemáticas y la disponibilidad cada vez mayor de datos han hecho que los robots y los agentes cognitivos sean más utilizables y accesibles. A su vez, ha incrementado la confianza en los beneficios para los procesos centrales. De hecho, investigaciones han destacado que la implementación de procesos de automatización ha generado nuevos trabajos. A medida que las tecnologías de automatización toman el control de las actividades, la interrupción conducirá a un cambio en la combinación general de ocupaciones, aumentando la demanda de personal especializado, como líderes de ensayos digitales, especialistas en bioinformática y defensores de pacientes y coordinadores de atención. Las investigaciones muestran que el 0.5% de los puestos de trabajo se crean a través de nuevas ocupaciones cada año. Se entiende que para el año 2030 surgirán otras ocupaciones nuevas y que pueden representar hasta el 10% de puestos nuevos. Al cambiar la manera en que se conducen los trabajos, la automatización parcial prevalecerá a medida que las máquinas complementen el trabajo humano en el empleo, especialmente con actividades físicas más predecibles y desviar recursos de tareas que consumen mucho tiempo a áreas de mayor valor y complejidad, lo que respalda aún más la importancia de mejorar las habilidades socioemocionales y técnicas. Por su parte, la automatización comprende, en su nivel más complejo, la "inteligencia artificial". La inteligencia artificial significa que las máquinas pueden "aprender" y tomar decisiones basadas en situaciones pasadas que han encontrado y analizado. Es decir, la inteligencia artificial estudia el mecanismo de la inteligencia humana con el fin de crear máquinas capaces de pensar, realizar cálculos o tomar decisiones. A diferencia de ello, la robótica comprende la técnica que se utiliza en el diseño y la construcción de robots y aparatos que realizan operaciones o trabajos, generalmente en instalaciones industriales y en sustitución de la mano de obra humana. A diferencia de la inteligencia artificial, la robótica es una estructura mecánica capaz de adaptarse igual que el hombre a diferentes tipos de acciones. Actualmente, en Puerto Rico se han realizado diferentes proyectos encaminados a aplicar la utilización de robótica en la sociedad. A manera de ejemplo: el Departamento de la Familia a través de la Administración del Desarrollo Integral de la Niñez lanzó el proyecto Robot Makers, con la expectativa de contribuir al desarrollo de la educación temprana y preparar a los niños con destrezas para maximizar el potencial y aumentar su interés por el conocimiento de las nuevas tecnologías requeridas en el mundo del futuro. De igual forma, se ha utilizado esta tecnología en hospitales. En el Centro de Cirugía Robótica San Lucas en Ponce se adquirió el equipo de cirugía robótica da Vinci XI, el cual reemplazará cirugías abiertas y laparoscopias, facilitando así el uso de espacio efectivo en la sala de operaciones. Estos sistemas también han comenzado a implementarse como áreas de estudio. La Universidad Interamericana de Puerto Rico se posiciona como pionera en Puerto Rico, el Caribe y Latinoamérica al ofrecer la primera Certificación en Cirugía Robótica de América Latina. La Universidad estableció consorcios educativos con el Centro de Innovación, Tecnología y Robótica en Cirugía Urológica, con los doctores Sijo J. Parekattil y Jamin Brahambat, ambos urólogos y especialistas en cirugía robótica en el estado de la Florida y codirectores de dicha entidad, y con el Grupo HIMA San Pablo de Caguas y Bayamón, donde actualmente se realizan intervenciones quirúrgicas robóticas. Se pretende con esta certificación cubrir las necesidades educativas del personal que asiste a los médicos en cirugías robóticas. Cabe destacar que, en esta nueva forma de manufactura, la empleomanía es altamente especializada. Sin embargo, no necesariamente las personas contratadas tienen títulos educativos o educación particular, sino que se requiere que el Gobierno provea espacios y recursos para el readiestramiento de la fuerza laboral. De manera tal, que pueda ser ajustada a la nueva realidad laboral. Las tendencias en la manufactura requieren de empresas que cuenten con una menor cantidad de empleados, sin embargo, esto a su vez, hace necesario que la mano de obra esté capacitada con mayor especialización y conocimiento técnico para llevar a cabo el trabajo en el cual se desempeñe. Por otra parte, la política pública dispuesta en la Ley 53-2021, requiere dar continuidad a los programas de capitalización de pequeñas empresas, los cuales son necesarios y de vital importancia para Puerto Rico. Existe el convencimiento de que el Gobierno debe y tiene que formular herramientas específicas para atender las necesidades de este sector, como parte de un modelo económico sostenible. De manera tal, que se establezcan ayudas y estrategias concretas para asistir a las PYMES a enfrentar la crisis económica mundial, la cual golpea con mayor severidad al pequeño y mediano comerciante, y así facilitarle su operación en Puerto Rico. La política en Puerto Rico, para lograr mejores condiciones económicas localmente tiene que situar al pequeño y mediano comerciante como motor de la economía y, a esos efectos, considerar todos los beneficios que pueda otorgar el Gobierno para incentivar la actividad económica, atendiendo las necesidades de este sector. Por último, la cuarta categoría pretende la capitalización del sector cooperativista de ahorro y crédito. En Puerto Rico la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", reafirmó que el Gobierno reconoce al Sector del Cooperativismo como modelo empresarial fundamental para el logro de un desarrollo social y económico sustentable y balanceado, centrado en el ser humano y las comunidades. A fin de potenciar dicho reconocimiento, la política pública, el mandato y la intención expresa de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico establecido en esta Ley, va dirigido a que, entre otras: El Gobierno incorpore de forma proactiva el modelo Cooperativo en sus iniciativas y gestiones de desarrollo económico para el país; Promueva un rol protagónico del propio Movimiento Cooperativo, reduciendo la dependencia en las acciones gubernamentales, con miras a que eventualmente el propio Movimiento Cooperativo asuma pleno control de su desarrollo; Se integren los recursos organizativos, humanos y económicos del Gobierno y del Movimiento, con el propósito de fortalecer la filosofía cooperativista, aumentar la actividad económica y social que se encamina bajo el modelo cooperativo y se maximicen resultados medibles; Se desarrolle y propicie el auto crecimiento del Cooperativismo y la interconexión de los distintos sectores comerciales, industriales, transporte, agrícola, consumo, ahorro y crédito, seguros y otros de dicho modelo; Se desarrolle una visión empresarial de eficiencia y competitividad; Se adopten parámetros medibles de crecimiento y desarrollo; y Se vele por la integridad y fortaleza financiera del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico, procurando una supervisión y fiscalización justa, equitativa y efectiva de las Cooperativas. La política pública, de manera recurrente, ha reiterado la importancia de que Puerto Rico pueda contar con un sector cooperativista fuerte y la necesidad de que el Gobierno promueva un ambiente adecuado para el crecimiento y expansión de este importante sector en la sociedad y economía. El sector cooperativista es un componente crítico para la economía de Puerto Rico al proveer servicios a más de 1.3 millones de socios y depositantes, lo cual representa una tercera parte de la población de Puerto Rico y proveen acceso a servicios financieros a poblaciones que, de otro modo no serían atendidas, principalmente poblaciones vulnerables, tales como adultos mayores y familias de bajos ingresos. Evidencia de ello es, que 15 días después del huracán María el 90% de las cooperativas prestaban servicios a los integrantes de sus comunidades y 30 días después había 17 municipios en los que las cooperativas eran las únicas instituciones financieras en funcionamiento. El sistema cooperativo estimula la iniciativa y fuerza económica local, por lo que las cooperativas son vitales para impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico y promover la inclusión financiera de su población. La importancia de las cooperativas en la atención de las necesidades de sus socios se vive de manera directa y palpable a nivel municipal y propicia el desarrollo social y económico de las comunidades. Sin embargo, en el 2015 el Gobierno reconoció la incapacidad de repagar la deuda pública. A su vez, advirtieron sobre el efecto adverso que esta nueva realidad tendría sobre el sector cooperativo. Por su parte, el liderato cooperativista realizó gestiones de mitigación y gestionó medidas en protección de los más de un millón de socios y depositantes. Como parte de estas acciones se procuró la aprobación de medidas legislativas que proveyeran estabilidad al sistema mientras el Gobierno definía sus procesos de manejo de la deuda. Durante este período, se aprobó la Ley 220-2015, que enmendó la "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de establecer requerimientos contables en las Inversiones Especiales en las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Posteriormente, a finales de 2016, la Junta de Supervisión Fiscal creada en virtud de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad de Puerto Rico "PROMESA", designó a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) como "Instrumentalidad Territorial Cubierta", sujeta a la autoridad y control de la Junta de Supervisión Fiscal. Sin embargo, aun cuando la Junta determinó que COSSEC estaba sujeta a la autoridad y el control de este ente, se debe hacer énfasis que COSSEC no depende de fondos del Gobierno Central, no posee déficit estructural, no tiene deuda pública, no es poseedora de obligaciones que requieran reestructuración, posee capital adecuado para el cumplimiento de su función regulatoria y para responder por sus obligaciones y está capacitada para cubrir sus gastos operacionales. El 29 de junio de 2020 se estableció un segundo Plan Fiscal (en adelante, "Plan"), cuya revisión fue certificada por la Junta en mayo del año 2021. Este nuevo Plan recalca la importancia del sector cooperativo en la provisión de servicios en la sociedad puertorriqueña. Refleja los indicadores financieros que evidencian la administración sana y prudente de las cooperativas y reconoce las obligaciones y deberes de COSSEC y del Gobierno Central para con las cooperativas y sus socios y depositantes. A pesar del claro reconocimiento de las fortalezas del sistema y de la responsabilidad pública expresadas en el Plan, la Junta continúa insistiendo en la necesidad de enmendar las leyes aplicables a las cooperativas. Incluso, aun cuando el Plan reconoce la necesidad de recursos de capitalización y exige al Gobierno presentar un plan que muestre cómo garantizaría una financiación que proporcione a COSSEC los recursos necesarios para cumplir cabalmente sus deberes bajo las leyes vigentes, el Plan no aborda el alcance de estas necesidades financieras. Sin embargo, reconocieron y afirmaron las fortalezas financieras e importancia de las cooperativas y la importancia de salvaguardar la solvencia de estas. Es por esto, que se hace necesario e imperativo establecer el Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico, como un fondo permanente que facilite la inversión continua enfocada en establecer programas de capacitación para cerrar las brechas de habilidades básicas; reenfocar y crear nuevos programas de capitalización de pequeñas empresas; de crecimiento empresarial mediante la capitalización empresarial; y aumentar los activos del sector cooperativista de ahorro y crédito, con el fin de lograr mover la economía local ayudando a los comerciantes, emprendedores y demás ciudadanos. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá como "Ley del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico". Artículo 2.- Declaración de Política Pública. Se declara política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico la creación del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico, a los fines de inyectar una inversión continua, específica y directamente dirigida a cuatro (4) categorías de desarrollo fundamentales para Puerto Rico. La política pública partirá de los siguientes postulados esenciales que guiarán la interpretación e implantación de las disposiciones de esta Ley. La creación del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico tiene el propósito de guiar cualquier esfuerzo y los recursos de las agencias gubernamentales pertinentes a cumplir con los siguientes postulados: (1) inversiones para cerrar las brechas de habilidades básicas; (2) programas de capitalización de pequeñas empresas (PYMES); (3) el desarrollo de programas de crecimiento empresarial mediante la capitalización empresarial; y (4) capitalización del sector cooperativista de ahorro y crédito. El uso de los fondos asignados al Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico permitirá mover la economía local ayudando a comerciantes, emprendedores y demás ciudadanos a lograr sus objetivos personales y profesionales en la medida que aportan a la economía local. Artículo 3.- Administración e Inversión del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico. Se crea el Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico. Este Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico estará bajo la custodia y administración exclusiva del Secretario de Hacienda, quien habilitará una cuenta que denominará "cuenta de inversión estratégica". El Secretario de Hacienda queda facultado para dar prioridad a los desembolsos que surjan del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico. El Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico se establece con el propósito principal de: (1) Inyectar una inversión continua, específica y directamente dirigida a programas nuevos o existentes, dedicados a cerrar las brechas en habilidades básicas, tales como: automatización, robótica e inteligencia artificial. (2) Invertir en programas de capitalización y ayuda a pequeñas empresas (PYMES); (3) Promover actividades para el financiamiento de proyectos de desarrollo económico y desarrollo de programas de crecimiento empresarial mediante la capitalización empresarial. (4) Desarrollar y capitalizar el sector cooperativista de ahorro y crédito. Artículo 4.- Beneficiarios del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico. El Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico creado en virtud de esta Ley, será utilizado para dotar de herramientas económicas necesarias a las siguientes entidades, dependencias, programas o particulares: Programas de capacitación privados o públicos, existentes o nuevos, accesibles a la ciudadanía general. Programas de capacitación de empleados en automatización, robótica e inteligencia artificial para reinserción laboral. Programas de crecimiento empresarial mediante la capitalización empresarial. Programas de inversión y desarrollo de automatización, robótica e inteligencia artificial para empresas puertorriqueñas o de capital puertorriqueño. Programas e inversiones dirigidas a pequeñas empresas (PYMES). Sector cooperativista de ahorro y crédito, en capitalización y uso de tecnologías de avanzada para mejorar servicios. Uso de la robótica, automatización e inteligencia artificial en la producción agrícola y en el valor añadido a cosechas o productos agrícolas. Artículo 5.- Financiamiento del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico. El Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico se nutrirá de los recursos económicos sobrantes de la implantación de la Ley 53-2021 y de las aportaciones anuales que a partir del Año Fiscal 2024-2025 consigne la Asamblea Legislativa en el Presupuesto Consolidado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico también podrá recibir aportaciones de entidades públicas o privadas, sobrantes presupuestarios, asignaciones legislativas o de cualquier otra entidad o persona natural o jurídica que desee aportar para el crecimiento económico del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico. Artículo 6.- Responsabilidades. Los recursos económicos disponibles en la cuenta del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico serán distribuidos a través del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a través de Resolución Conjunta aprobada por la Asamblea Legislativa. La Resolución Conjunta enumerará los beneficiarios del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico, desglosará la asignación y detallará las obras específicas para las cuales se destina. Artículo 7.- Informes. Los secretarios de los Departamentos de Desarrollo Económico y Comercio y del de Hacienda tendrán la obligación de presentar un informe conjunto detallado de los recursos asignados, las entidades recipientes, los logros de cada entidad receptora, el impacto económico del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico, tanto en sus asignaciones particulares como en el agregado. Los informes serán presentados en las Oficinas de los Secretarios de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico y en la Oficina del Gobernador, en o antes del 31 de enero de cada año. Artículo 8.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, tal determinación no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, sino que el efecto del dictamen de inconstitucionalidad quedará limitado a la parte específica de esta Ley que hubiese sido declarado inconstitucional. Artículo 9. - Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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