GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 114
INFORME NEGATIVO
29 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 114.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 114 tiene como propósito “…establecer el “Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico”, como instrumento permanente que facilite una inversión continua enfocada en el desarrollo de programas de capacitación que cierren las brechas de habilidades básicas; de capitalización de pequeñas empresas; de crecimiento empresarial mediante la capitalización; aumentar los activos del sector cooperativista de ahorro y crédito, a los fines de desarrollar una economía local de estrecha colaboración con comerciantes, emprendedores y demás ciudadanos; y para otros fines relacionados”.
Se nos plantea en la Exposición de Motivos que
[l]a Ley 53-2021, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, estableció un mecanismo que le permite al Gobierno adelantar los términos de pagos y cancelación parcial de la deuda del país. De igual forma, la Ley dio paso a establecer nuevas disposiciones y condiciones para aprobar la oferta, venta y emisión de los diferentes tipos de Bonos de Obligación General, así como para disponer la creación de los Instrumentos de Valor Contingente.
Sin embargo, la Asamblea Legislativa no se limitó al asunto técnico y legal de los instrumentos a otorgar y los mecanismos del intercambio de bonos en virtud del acuerdo alcanzado en el Plan de Ajuste de Deuda, que fue autorizado y certificado por el Tribunal en cumplimiento con la Ley Federal PROMESA. Se establecieron, además, diez (10) puntos de política pública que dieron paso al acuerdo y permite priorizar el desarrollo económico, la erradicación de la pobreza y la atención a servidores públicos de cara al futuro. Claro está, esto luego de garantizar cero recortes a las pensiones, fondos a los municipios y los recursos necesarios de la Universidad de Puerto Rico y un Fondo de Becas para estudiantes universitarios.
En particular se dispuso lo siguiente:
1. Proteger las pensiones de los retirados. Este objetivo tuvo el propósito y el efecto de evitar recortes a las pensiones del 100% de los retirados.
2. Asignarle fondos adicionales a la Universidad de Puerto Rico, para ser utilizados en el mejoramiento de la experiencia y ambiente estudiantil, de modo que las asignaciones para la entidad sean en total $500 millones anuales por un período de cinco (5) años desde el Año Fiscal 2023 hasta el Año Fiscal 2027. Esta meta tiene el propósito de conservar la capacidad de la Universidad de Puerto Rico para llevar a cabo su vital misión educativa y de asegurar los recursos necesarios para garantizar la acreditación de todos sus programas y lograr un acceso justo para aquellos estudiantes con necesidades económicas, y a la misma vez promover eficiencias.
3. Apoyar la creación de un Fondo Fiduciario de Becas Universitarias. Esta iniciativa tiene el propósito de crear un fideicomiso de inversión para preservar el capital que se otorgaría para las becas de los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.
4. Apoyar planes médicos razonables para los empleados del Gobierno Central. La Ley beneficiaría a más de 60,000 trabajadores y familias puertorriqueñas.
5. Apoyar la asignación de fondos adicionales para los municipios. Este objetivo pretende otorgar estabilidad fiscal a los municipios y asegurar la continuidad de los servicios esenciales que ofrecen.
6. Endosar la creación del fondo especial para la igualdad social. Esta propuesta pretende crear un fondo permanente cuyo propósito será combatir la pobreza y desigualdad social; otorgándole prioridad en sus asignaciones a la atención de las necesidades de las comunidades marginadas, el programa de educación especial, los grupos poblacionales más vulnerables, combatir la deserción escolar, establecer un plan integrado para las personas sin hogar e incrementar, de forma gradual, las asignaciones para las entidades sin fines de lucro, de autogestión comunitaria y de base de fe, para ofrecer servicios directos.
7. Establecer la meta de aumentar la población con cubierta médica. El propósito de esta iniciativa es extender y facilitar el acceso a cubiertas médicas a unos 225,000 ciudadanos que hoy carecen de planes médicos.
8. Endosar la creación del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico que inyecte una inversión continua. Esta iniciativa propone la creación de un Fondo de Inversión Estratégica dividido en cuatro categorías:
(a) inversiones para cerrar las brechas de habilidades básicas;
(b) programas de capitalización de pequeñas empresas;
(c) el desarrollo de programas de crecimiento empresarial mediante la capitalización empresarial; y
(d) capitalización del sector cooperativista de ahorro y crédito. (Énfasis suplido)
9. Establecer un mecanismo que le permita al Gobierno adelantar los términos de pagos y cancelación de deuda después que termine la Junta bajo PROMESA. Este mecanismo tiene el único propósito de autorizar al Gobierno a refinanciar los acuerdos de pagos de la deuda después que termine la Junta bajo PROMESA, con el único objetivo de acelerar o saldar los pagos acordados, de conformidad a la situación fiscal futura y sin afectar los servicios esenciales y prioritarios del Gobierno.
10. Establecer un grupo de trabajo conjunto entre el Poder Legislativo y Ejecutivo con el objetivo de diseñar la legislación que sea necesaria para garantizar que, una vez concluya el proceso de reestructuración de la deuda pública, el Gobierno evite endeudarse sin tener los recursos económicos para cumplir sus obligaciones de pago; evitando repetirse las prácticas indebidas de aprobar presupuestos desbalanceados, con estimados de ingresos irreales o gastos excesivos.
Según enumerado, la política pública promulgada bajo la Ley 53-2021, supra, establece la creación del Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico. El mismo pretende inyectar una inversión continua, que debe estar dividido en cuatro categorías. La primera de estas va encaminada a aprobar inversiones para cerrar las brechas de habilidades básicas. Es fundamental, como parte de la política pública de esta Asamblea Legislativa lograr dicha encomienda. Como parte de las brechas de habilidades básicas, las economías mundiales se mueven a una manufactura especializada, con énfasis en tres aspectos particulares: automatización, inteligencia artificial y robótica.
La automatización es un término que se refiere a aplicaciones de tecnología donde se minimiza la participación humana. Esto incluye automatización de procesos empresariales, automatización de procesos, aplicaciones personales como automatización de viviendas y más. Este nivel de automatización se trata de digitalizar el trabajo mediante el uso de herramientas para agilizar y centralizar las tareas rutinarias, como utilizar un sistema de mensajería compartida en lugar de tener información en silos inconexos. Se entiende que la automatización de procesos gestiona los procesos empresariales para lograr uniformidad y transparencia.
Diversas compañías alrededor del mundo han implementado el uso de automatización en sus sistemas laborales, con el fin de acelerar los procesos de manufactura y farmacéutica. A manera de ejemplo, en Europa, las compañías farmacéuticas representaron el 66.9% por ciento del mercado en 2020 y se prevé que crezcan más rápido durante el período de pronóstico. Todo ello, debido a la implementación de automatización y robótica en sus sistemas.
Cónsono con ello, en Estados Unidos la industria biofarmacéutica ha adoptado la automatización como una forma de cambiar su posicionamiento competitivo, haciendo que la automatización sea necesaria en este momento. Entre los factores primordiales que hace necesaria dicha implementación está el mantener los costos de los productos actuales. Las empresas que están migrando de manera constante hacia mejores procesos, han aprovechado la automatización en su beneficio en procesos administrativos. De igual forma, la automatización puede romper la relación lineal entre el crecimiento de la carga de trabajo y el costo. El impacto potencial es significativo: las empresas farmacéuticas con mejores prácticas que tienen tareas totalmente automatizadas tienen gastos generales y administrativos de tan solo el 3.5 % de los ingresos. Otro factor importante en la automatización es que vuelve a la tecnología cada vez más accesible. La caída de los costos de almacenamiento y procesamiento de datos, los avances en matemáticas y la disponibilidad cada vez mayor de datos han hecho que los robots y los agentes cognitivos sean más utilizables y accesibles. A su vez, ha incrementado la confianza en los beneficios para los procesos centrales.
De hecho, investigaciones han destacado que la implementación de procesos de automatización ha generado nuevos trabajos. A medida que las tecnologías de automatización toman el control de las actividades, la interrupción conducirá a un cambio en la combinación general de ocupaciones, aumentando la demanda de personal especializado, como líderes de ensayos digitales, especialistas en bioinformática y defensores de pacientes y coordinadores de atención. Las investigaciones muestran que el 0.5% de los puestos de trabajo se crean a través de nuevas ocupaciones cada año. Se entiende que para el año 2030 surgirán otras ocupaciones nuevas y que pueden representar hasta el 10% de puestos nuevos. Al cambiar la manera en que se conducen los trabajos, la automatización parcial prevalecerá a medida que las máquinas complementen el trabajo humano en el empleo, especialmente con actividades físicas más predecibles y desviar recursos de tareas que consumen mucho tiempo a áreas de mayor valor y complejidad, lo que respalda aún más la importancia de mejorar las habilidades socioemocionales y técnicas.
Por su parte, la automatización comprende, en su nivel más complejo, la “inteligencia artificial”. La inteligencia artificial significa que las máquinas pueden "aprender" y tomar decisiones basadas en situaciones pasadas que han encontrado y analizado. Es decir, la inteligencia artificial estudia el mecanismo de la inteligencia humana con el fin de crear máquinas capaces de pensar, realizar cálculos o tomar decisiones.
A diferencia de ello, la robótica comprende la técnica que se utiliza en el diseño y la construcción de robots y aparatos que realizan operaciones o trabajos, generalmente en instalaciones industriales y en sustitución de la mano de obra humana. A diferencia de la inteligencia artificial, la robótica es una estructura mecánica capaz de adaptarse igual que el hombre a diferentes tipos de acciones.
Actualmente, en Puerto Rico se han realizado diferentes proyectos encaminados a aplicar la utilización de robótica en la sociedad. A manera de ejemplo: el Departamento de la Familia a través de la Administración del Desarrollo Integral de la Niñez lanzó el proyecto Robot Makers, con la expectativa de contribuir al desarrollo de la educación temprana y preparar a los niños con destrezas para maximizar el potencial y aumentar su interés por el conocimiento de las nuevas tecnologías requeridas en el mundo del futuro. De igual forma, se ha utilizado esta tecnología en hospitales. En el Centro de Cirugía Robótica San Lucas en Ponce se adquirió el equipo de cirugía robótica da Vinci XI, el cual reemplazará cirugías abiertas y laparoscopias, facilitando así el uso de espacio efectivo en la sala de operaciones. Estos sistemas también han comenzado a implementarse como áreas de estudio. La Universidad Interamericana de Puerto Rico se posiciona como pionera en Puerto Rico, el Caribe y Latinoamérica al ofrecer la primera Certificación en Cirugía Robótica de América Latina. La Universidad estableció consorcios educativos con el Centro de Innovación, Tecnología y Robótica en Cirugía Urológica, con los doctores Sijo J. Parekattil y Jamin Brahambat, ambos urólogos y especialistas en cirugía robótica en el estado de la Florida y codirectores de dicha entidad, y con el Grupo HIMA San Pablo de Caguas y Bayamón, donde actualmente se realizan intervenciones quirúrgicas robóticas. Se pretende con esta certificación cubrir las necesidades educativas del personal que asiste a los médicos en cirugías robóticas.
Cabe destacar que, en esta nueva forma de manufactura, la empleomanía es altamente especializada. Sin embargo, no necesariamente las personas contratadas tienen títulos educativos o educación particular, sino que se requiere que el Gobierno provea espacios y recursos para el readiestramiento de la fuerza laboral. De manera tal, que pueda ser ajustada a la nueva realidad laboral. Las tendencias en la manufactura requieren de empresas que cuenten con una menor cantidad de empleados, sin embargo, esto a su vez, hace necesario que la mano de obra esté capacitada con mayor especialización y conocimiento técnico para llevar a cabo el trabajo en el cual se desempeñe.
Por otra parte, la política pública dispuesta en la Ley 53-2021, requiere dar continuidad a los programas de capitalización de pequeñas empresas, los cuales son necesarios y de vital importancia para Puerto Rico. Existe el convencimiento de que el Gobierno debe y tiene que formular herramientas específicas para atender las necesidades de este sector, como parte de un modelo económico sostenible. De manera tal, que se establezcan ayudas y estrategias concretas para asistir a las PYMES a enfrentar la crisis económica mundial, la cual golpea con mayor severidad al pequeño y mediano comerciante, y así facilitarle su operación en Puerto Rico.
La política en Puerto Rico, para lograr mejores condiciones económicas localmente tiene que situar al pequeño y mediano comerciante como motor de la economía y, a esos efectos, considerar todos los beneficios que pueda otorgar el Gobierno para incentivar la actividad económica, atendiendo las necesidades de este sector.
Por último, la cuarta categoría pretende la capitalización del sector cooperativista de ahorro y crédito. En Puerto Rico la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, reafirmó que el Gobierno reconoce al Sector del Cooperativismo como modelo empresarial fundamental para el logro de un desarrollo social y económico sustentable y balanceado, centrado en el ser humano y las comunidades. A fin de potenciar dicho reconocimiento, la política pública, el mandato y la intención expresa de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico establecido en esta Ley, va dirigido a que, entre otras:
(a) El Gobierno incorpore de forma proactiva el modelo Cooperativo en sus iniciativas y gestiones de desarrollo económico para el país;
(b) Promueva un rol protagónico del propio Movimiento Cooperativo, reduciendo la dependencia en las acciones gubernamentales, con miras a que eventualmente el propio Movimiento Cooperativo asuma pleno control de su desarrollo;
(c) Se integren los recursos organizativos, humanos y económicos del Gobierno y del Movimiento, con el propósito de fortalecer la filosofía cooperativista, aumentar la actividad económica y social que se encamina bajo el modelo cooperativo y se maximicen resultados medibles;
(d) Se desarrolle y propicie el auto crecimiento del Cooperativismo y la interconexión de los distintos sectores comerciales, industriales, transporte, agrícola, consumo, ahorro y crédito, seguros y otros de dicho modelo;
(e) Se desarrolle una visión empresarial de eficiencia y competitividad;
(f) Se adopten parámetros medibles de crecimiento y desarrollo; y
(g) Se vele por la integridad y fortaleza financiera del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico, procurando una supervisión y fiscalización justa, equitativa y efectiva de las Cooperativas.
La política pública, de manera recurrente, ha reiterado la importancia de que Puerto Rico pueda contar con un sector cooperativista fuerte y la necesidad de que el Gobierno promueva un ambiente adecuado para el crecimiento y expansión de este importante sector en la sociedad y economía. El sector cooperativista es un componente crítico para la economía de Puerto Rico al proveer servicios a más de 1.3 millones de socios y depositantes, lo cual representa una tercera parte de la población de Puerto Rico y proveen acceso a servicios financieros a poblaciones que, de otro modo no serían atendidas, principalmente poblaciones vulnerables, tales como adultos mayores y familias de bajos ingresos. Evidencia de ello es, que 15 días después del huracán María el 90% de las cooperativas prestaban servicios a los integrantes de sus comunidades y 30 días después había 17 municipios en los que las cooperativas eran las únicas instituciones financieras en funcionamiento.
El sistema cooperativo estimula la iniciativa y fuerza económica local, por lo que las cooperativas son vitales para impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico y promover la inclusión financiera de su población. La importancia de las cooperativas en la atención de las necesidades de sus socios se vive de manera directa y palpable a nivel municipal y propicia el desarrollo social y económico de las comunidades.
Sin embargo, en el 2015 el Gobierno reconoció la incapacidad de repagar la deuda pública. A su vez, advirtieron sobre el efecto adverso que esta nueva realidad tendría sobre el sector cooperativo. Por su parte, el liderato cooperativista realizó gestiones de mitigación y gestionó medidas en protección de los más de un millón de socios y depositantes. Como parte de estas acciones se procuró la aprobación de medidas legislativas que proveyeran estabilidad al sistema mientras el Gobierno definía sus procesos de manejo de la deuda. Durante este período, se aprobó la Ley 220-2015, que enmendó la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de establecer requerimientos contables en las Inversiones Especiales en las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Posteriormente, a finales de 2016, la Junta de Supervisión Fiscal creada en virtud de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad de Puerto Rico “PROMESA”, designó a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) como “Instrumentalidad Territorial Cubierta”, sujeta a la autoridad y control de la Junta de Supervisión Fiscal.
Sin embargo, aun cuando la Junta determinó que COSSEC estaba sujeta a la autoridad y el control de este ente, se debe hacer énfasis que COSSEC no depende de fondos del Gobierno Central, no posee déficit estructural, no tiene deuda pública, no es poseedora de obligaciones que requieran reestructuración, posee capital adecuado para el cumplimiento de su función regulatoria y para responder por sus obligaciones y está capacitada para cubrir sus gastos operacionales.
El 29 de junio de 2020 se estableció un segundo Plan Fiscal (en adelante, “Plan”), cuya revisión fue certificada por la Junta en mayo del año 2021. Este nuevo Plan recalca la importancia del sector cooperativo en la provisión de servicios en la sociedad puertorriqueña. Refleja los indicadores financieros que evidencian la administración sana y prudente de las cooperativas y reconoce las obligaciones y deberes de COSSEC y del Gobierno Central para con las cooperativas y sus socios y depositantes. A pesar del claro reconocimiento de las fortalezas del sistema y de la responsabilidad pública expresadas en el Plan, la Junta continúa insistiendo en la necesidad de enmendar las leyes aplicables a las cooperativas. Incluso, aun cuando el Plan reconoce la necesidad de recursos de capitalización y exige al Gobierno presentar un plan que muestre cómo garantizaría una financiación que proporcione a COSSEC los recursos necesarios para cumplir cabalmente sus deberes bajo las leyes vigentes, el Plan no aborda el alcance de estas necesidades financieras. Sin embargo, reconocieron y afirmaron las fortalezas financieras e importancia de las cooperativas y la importancia de salvaguardar la solvencia de estas.
Es por esto, que se hace necesario e imperativo establecer el Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico, como un fondo permanente que facilite la inversión continua enfocada en establecer programas de capacitación para cerrar las brechas de habilidades básicas; reenfocar y crear nuevos programas de capitalización de pequeñas empresas; de crecimiento empresarial mediante la capitalización empresarial; y aumentar los activos del sector cooperativista de ahorro y crédito, con el fin de lograr mover la economía local ayudando a los comerciantes, emprendedores y demás ciudadanos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del Proyecto del Senado 114, la Comisión contó con los comentarios de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), de la Comisión de Desarrollo Cooperativo, de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, de los departamentos de Desarrollo Económico y Comercio; y de Hacienda, del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP) y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico sostuvo que
…medidas legislativas como el PS 114 deben estar acompañadas de un análisis de impacto fiscal, presupuestario y económico, previo su aprobación y envío para la consideración de la Gobernadora. Dicho análisis debe establecer la fuente de financiamiento para satisfacer el nuevo gasto o la reprogramación de fondos para que su efecto sea neutro en términos de gastos e ingresos, y que por lo tanto no tenga un impacto significativamente inconsistente con en el Plan Fiscal y presupuesto certificado.
Ante ello, es necesario que la medida esté acompañada de un informe sobre el impacto fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), conforme la Ley 1-2023 y el Plan Fiscal certificado. No surge del tracto legislativo que la OPAL haya realizado un análisis sobre el impacto presupuestario o económico de esta medida.
De otra parte, y a pesar de la ausencia de un informe de la OPAL, la AAFAF señala que la medida tendrá efectos fiscales. Ello emana de la disposición en el Artículo 5, que le instruye a la Asamblea Legislativa a asignar partidas específicas del presupuesto certificado para el Fondo de Inversión propuesto. Igualmente, notamos que uno de los propósitos del Fondo de Inversión sería el fortalecimiento del sector cooperativista. Resaltamos que cualquier propuesta relacionada a las cooperativas debe cumplir con dos Planes Fiscales: el Plan Fiscal certificado del Gobierno de Puerto Rico y el Plan Fiscal certificado de COSSEC. Del texto de la medida, ni de su tracto legislativo, no surge que se haya analizado la consistencia del PS 114 con dichos planes fiscales.
(Énfasis nuestro)
COMISIÓN DE DESARROLLO COOPERATIVO
Por su parte, la Comisión de Desarrollo Cooperativo expresó preocupación con el proyecto. Específicamente, les preocupa “…la procedencia del capital del cual se nutrirá el Fondo de Inversión. La preocupación va dirigida a la recurrencia con la que dicho fondo recibirá inyección capital. Pues, aunque bien el P. del S. 114 dispone que el Fondo se nutrirá de la Ley Núm. 53-2021, no establece específicamente de qué manera se beneficiará mediante el estatuto o cuál será el proceso mediante el cual se identificarán dichos fondos. Cabe señalar que la Ley 53-2021 condiciona la creación del Fondo en su Artículo 107. Sobre el particular dispone que su implementación estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a que no sea significativamente inconsistente con el Plan Fiscal”.[1] (Énfasis nuestro)
A tales efectos, aunque no se oponen a la aprobación de la medida, recomiendan se consulte “…tanto el Departamento de Hacienda como la Oficina de Gerencia y Presupuesto pueden aportar información valiosa a esta Asamblea Legislativa sobre la viabilidad y planificación para implementar el Fondo, a través de sus comentarios sobre la medida”.
CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA SUPERVISIÓN
Y SEGURO DE COOPERATIVAS
Respecto a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico esbozaron reconocer lo loable del proyecto. Sin embargo, indicaron que, a nivel cooperativista, ya se cuenta “…con el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP) corporación sin fines de lucro creada bajo la ley Núm. 198-2002, según enmendada, conocida como la Ley Habilitadora para el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo. Esta ley le asigna a la entidad un rol proactivo, de pensamiento y de diseño de acciones estratégicas que impacten el desarrollo socioeconómico del país. FIDECOOP se da a la misión de: identificar nuevas actividades productivas con potencial competitivo que puedan organizarse bajo la estructura cooperativa invirtiendo el capital necesario para el desarrollo de esta; promover la integración de los sectores cooperativos desarrollando proyectos que así lo promuevan; proveer el asesoramiento, apoyo y formación técnica que sean necesarios”.
Por tanto, entiende que, el P. del S. 114 “…resultaría en una duplicidad de esfuerzos y gastos para el erario público”. (Énfasis nuestro)
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
En el caso del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, favorecieron “…la creación de un fondo permanente que facilite la inversión continua enfocada en establecer programas de capacitación para cerrar las brechas de habilidades básicas, reenfocar y crear nuevos programas de capitalización de pequeñas empresas, de crecimiento empresarial mediante la capitalización empresarial, y aumentar los activos del sector cooperativista de ahorro y crédito, con el fin de lograr mover la economía local ayudando a los comerciantes, emprendedores y demás ciudadanos”. Dicho esto, opinaron que, el P. del S. 114 “…representa una iniciativa valiosa continuar para fomentando el desarrollo económico de Puerto Rico”.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Referente al Departamento de Hacienda, dieron deferencia a los comentarios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, puesto que “…previo a determinar el potencial impacto fiscal de la misma, debemos tener un marco claro del alcance de la administración e implementación del programa propuesto. De igual forma, se recomienda recibir el insumo por parte del DDEC, dada la existencia de un Fondo de Incentivos Económicos establecido en la Sección 5010.01 de la Ley 60-2019 para propósitos similares a los que dispone la presente medida”.
FONDO DE INVERSIÓN Y DESARROLLO COOPERATIVO
De otro lado, expuso FIDECOOP que reconocen “…el loable propósito de esta pieza legislativa y agradecemos la oportunidad de revisarla. Ciertamente, el PS 114-2025 aborda una temática de gran relevancia y reconocemos el esfuerzo por avanzar en esta iniciativa que, sin duda, busca generar impactos económicos positivos”. Sin embargo, consideran “…importante señalar que el texto actual presenta ciertos aspectos que podrían beneficiarse de una mayor precisión, particularmente en lo que respecta a la operacionabilidad del proyecto de Ley y a la definición clara de sus fuentes de financiamiento. Una mayor especificidad en estos puntos contribuiría significativamente a fortalecer la viabilidad técnica y financiera de la propuesta, así como a facilitar su implementación efectiva”. (Énfasis nuestro)
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Finalmente, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico señaló que “…el costo fiscal de aprobarse el P. del S. 114 sería de al menos $395 millones para el año fiscal 2026 sobre el Fondo General. Esta cantidad ascendería a $489.1 millones para el año fiscal 2030. Es importante denotar que la financiación del FIDE deberá constar en el Presupuesto Certificado, consistente con el proceso de elaboración del Presupuesto o cónsono con el proceso de reprogramación presupuestaria establecido en las Secciones 10, 11 y 12 de la Resolución Conjunta 14-2025”. (Énfasis nuestro)
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Teniéndose en cuenta los comentarios vertidos por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, de la Comisión de Desarrollo Cooperativo, de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP) y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, esta Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico entiende no procede la aprobación del P. del S. 114, aunque reconocemos lo encomiable de la misma. Lo propuesto conlleva una erogación de fondos no contemplada en el presupuesto vigente.
Así pues, y en consonancia con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico, debemos asegurar que las iniciativas y propuestas legislativas sean fiscalmente neutrales. El principio de neutralidad se encuentra contenido en el Plan Fiscal aprobado. Este requiere que las iniciativas y propuestas contributivas sean fiscalmente neutrales y que sean evaluadas en armonía con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico y a la luz del impacto que la mismas pudiera tener en las proyecciones de recaudos. Conforme a lo anterior, se ha enfatizado sobre la importancia de identificar fuentes alternas de recaudos, para poder aprobar legislación que pudiera tener un efecto fiscal sobre nuestras finanzas.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 114.
Respetuosamente sometido,
_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
Véase Artículo 107(e) de la Ley Núm. 53 de 26 de octubre de 2021, según enmendada, conocida como la “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”. ↑
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