ps0115-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 115
 2 de enero de 2025

Presentado por el señor Dalmau Santiago 

Referido a las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Hacienda, Presupuesto y Promesa

LEY
Para enmendar el Artículo 23.0  de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004", a los fines de realizar una enmienda técnica para incluir en la exención contributiva allí dispuesta a las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas, del pago de derechos, sellos o aranceles requeridos por el Poder Judicial, cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, y el pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental; y para otros fines. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sector cooperativista constituye una fuente importante de capital que tiene que ser potenciado, desarrollado y expandido ya que ha quedado demostrado que este instrumento económico puede seguir aportando al mejoramiento de la calidad de vida en el país. Es indispensable instaurar como principio de política pública que se promueva y se garantice la autonomía del sector cooperativista, con el fin de propiciar la competitividad de éste. La política pública vigente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es promover, impulsar, salvaguardar e incentivar el desarrollo y fortalecimiento del sector o movimiento cooperativista. 
Conforme al principio enunciado, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico rige una legislación de avanzada que reconoce y dota de una exención contributiva absoluta, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario, al movimiento cooperativista. Ejemplo de esto son las exenciones contributivas de las que gozan las cooperativas creadas al amparo del Artículo 6.08 de la Ley 255-2002, según emendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002".  
Cabe destacar que, el Artículo 23.0 (c) de la Ley 239-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004" establece una exención contributiva análoga a la de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002.  No obstante, debido a una enmienda realizada al Artículo 23 de la Ley 239-2004 por la Ley 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva", por error o inadvertencia, se eliminó lo relativo a la exención de la cual gozaban las cooperativas de tipo diverso y sus subsidiarias o afiliadas creadas al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004 sobre el pago de derechos, sellos o aranceles requeridos por el Tribunal General de Justicia, el pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, y el pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental. Creando con ello una disparidad con el tratamiento que da la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 a las cooperativas de ahorro y crédito. Sin embargo, eliminar dicha exención y crear la referida disparidad nunca fue la intención legislativa al aprobarse la enmienda antes dicha a la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, mediante la referida Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva, siendo que la exención de impuestos a favor de las cooperativas es un asunto de política pública íntimamente relacionado a la clara y diáfana comprensión del legislador sobre la naturaleza distinta de las cooperativas, que por su naturaleza son entidades sin ánimo de lucro, orientadas hacia el beneficio social. Debido a este desfase técnico, el sector cooperativista en Puerto Rico ha encontrado un poco de resistencia con algunas agencias y oficinas del poder ejecutivo y del poder judicial, las cuales aducen que procede el pago de derechos y aranceles al no figurar expresamente el aludido texto en la Ley que se pretende enmendar, obligando, en ocasiones, a las cooperativas organizadas bajo la Ley 239-2004 y sus afiliadas al pago de estos.  Esta medida de referencia tiene el propósito de restituir en el Artículo 23.0 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, las protecciones contributivas que fueron inadvertidamente alteradas en el proceso de cambios realizados en la Ley 40-2013.
El cooperativismo es un sistema socioeconómico que utiliza la justicia económica y la cooperación social en la búsqueda de la liberación y el perfeccionamiento integral del ser humano. Véase Exposición de Motivos de la Ley 239-2004.  La política pública vigente en Puerto Rico es la de promover e incentivar el desarrollo y fortalecimiento del Movimiento Cooperativo, reconociendo la importante función social que juega el Movimiento Cooperativo en favor de las comunidades y del pueblo puertorriqueño en general. Las cooperativas contribuyen a diario al crecimiento económico del país, de la mano de la ciudadanía, siendo ejemplo de la autogestión y empoderamiento que tiene que ser potenciado, desarrollado y expandido, ya que ha quedado demostrado que como instrumento económico puede seguir aportando al mejoramiento de la calidad de vida de Puerto Rico. Las cooperativas son generadoras de empleos de calidad y de empresas nativas cuyo impacto económico y social se queda en Puerto Rico. Conforme al principio enunciado, en Puerto Rico rige una legislación de avanzada que reconoce una exención contributiva absoluta, salvo cuando expresamente se disponga en contrario, al movimiento cooperativista.
Las cooperativas en Puerto Rico creadas al amparo de la Ley 239-2004, y que en la actualidad están siendo impactadas por este desfase,  son las de Tipos Diversos. Estas cooperativas se organizan para atender necesidades y aspiraciones comunes de sus integrantes, como cooperativas de vivienda, de consumo, de trabajo asociado, agrícolas, de transporte, de servicios, entre otras. Los servicios que le ofrecen a la sociedad son invaluables. Por ejemplo, las cooperativas de vivienda se caracterizan por ofrecer un enfoque personalizado de "mano amiga" a quienes buscan adquirir una vivienda, brindando orientación y planificación financiera adaptada a las necesidades de cada individuo; (b) las Cooperativas Juveniles - estas cooperativas se organizan con el propósito de promover el desarrollo integral de los jóvenes a través de la educación y la práctica de los principios y valores cooperativistas; (c) las Cooperativas de Energía - estas cooperativas se organizan con el propósito de generar, transmitir, distribuir y comercializar energía eléctrica para beneficio de sus miembros y la comunidad en general, entre otras.
Dado que las cooperativas no son contribuyentes, estando exentas de toda clase de tributación o contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste (incluyendo los Municipios), cuando se ha querido preterir o hacer excepción a la regla general de cero contribuciones, se han realizado enmiendas expresas y específicas para disponer su aplicación al sector social cooperativista. Ejemplo de ello es la Ley 7-2009, mediante la cual se dispuso expresamente una contribución especial de cinco por ciento (5%) sobre el monto del ingreso neto de las cooperativas para el año contributivo.  De igual forma en el 2013, con la Ley 40-2013, se enmendó la Ley 239-2004 a los fines de disponer expresamente que las cooperativas tributarán el Impuesto sobre Ventas y Uso, a manera de excepción.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia del movimiento cooperativo y está comprometida con el mismo. Asimismo, reconoce que históricamente la práctica legislativa ha sido disponer expresa y específicamente cuando una contribución le es de aplicación a dicho sector.  El propósito de esta enmienda técnica es igualar y equiparar las exenciones que deben gozar todas las cooperativas organizadas y existentes bajo las leyes de Puerto Rico, incluyendo a los aseguradores cooperativos. Así pues, mediante la presente Ley se realiza una enmienda técnica a los fines de que el articulado respecto a la exención contributiva dispuesta para las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas estén contenidas en ambos estatutos. Esta siempre ha sido la intención legislativa.
Tratándose de una enmienda técnica, la medida no requiere un estimado de impacto fiscal por parte de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, ya que la misma no tendrá efecto económico alguno. Se está meramente aclarando un desfase técnico para corregir una disparidad existente entre las exenciones que gozan las cooperativas de ahorro y crédito creadas al amparo de la Ley 255-2002 con aquellas cooperativas de tipo diverso organizadas al amparo de la Ley 239-2004, para que sean congruentes en ambos estatutos, habiendo quedado demostrado que la diferencia entre los textos de la Ley 255-2002 y 239-2004 carece de justificación que la sostenga.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 23.0 (c) de la Ley 239-2004, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 23.0. - Exención Contributiva.
…
…
Las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas, así́ como los ingresos de  todas sus actividades u operaciones, todos sus activos, capitales, reservas y  sobrantes y los de sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente, cualquiera otra contribución impuesta o, que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de este, excepto el  Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en las Secciones 4020.01 y 4020.02, el  impuesto autorizado por la Sección 6080.14, los impuestos establecidos en las  Secciones 4210.01, 4210.02 y 4210.03, el Impuesto de Valor Añadido establecido en la Sección 4120.01, y los arbitrios impuestos bajo el Capítulo  2, del Subtítulo C de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código  de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.  Las cooperativas y sus  subsidiarias o afiliadas estarán exentas además del pago de derechos, arbitrios o aranceles,  al gobierno central o a los municipios, incluyendo el pago de cargos por licencias,  patentes, permisos y registros, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la  Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la expedición de certificaciones por dichos registros o por cualquier otra oficina gubernamental y del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas, arbitrios o aranceles requeridos por el Poder Judicial o por cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste. Las exenciones que se conceden bajo esta sección a las subsidiarias o afiliadas de las cooperativas aplicarán mientras dichas subsidiarias o afiliadas estén sujetas al control de una o más cooperativas.
(d)…" 
Artículo 2. - Vigencia.
	Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.