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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 115

INFORME POSITIVO

28 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

Las comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 115, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 115 tiene como propósito “…enmendar el Artículo 23.0 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, a los fines de realizar una enmienda técnica para incluir en la exención contributiva allí dispuesta a las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas, del pago de derechos, sellos o aranceles requeridos por el Poder Judicial, cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, y el pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental; y para otros fines”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]l sector cooperativista constituye una fuente importante de capital que tiene que ser potenciado, desarrollado y expandido ya que ha quedado demostrado que este instrumento económico puede seguir aportando al mejoramiento de la calidad de vida en el país. Es indispensable instaurar como principio de política pública que se promueva y se garantice la autonomía del sector cooperativista, con el fin de propiciar la competitividad de éste. La política pública vigente en Puerto Rico es promover, impulsar, salvaguardar e incentivar el desarrollo y fortalecimiento del sector o movimiento cooperativista.

Conforme al principio enunciado, en Puerto Rico rige una legislación de avanzada que reconoce y dota de una exención contributiva absoluta, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario, al movimiento cooperativista. Ejemplo de esto son las exenciones contributivas de las que gozan las cooperativas creadas al amparo del Artículo 6.08 de la Ley 255-2002, según emendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”.

Cabe destacar que, el Artículo 23.0 (c) de la Ley 239-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004” establece una exención contributiva análoga a la de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. No obstante, debido a una enmienda realizada al Artículo 23 de la Ley 239-2004 por la Ley 40-2013, conocida como la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”, por error o inadvertencia, se eliminó lo relativo a la exención de la cual gozaban las cooperativas de tipo diverso y sus subsidiarias o afiliadas creadas al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004 sobre el pago de derechos, sellos o aranceles requeridos por el Tribunal General de Justicia, el pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, y el pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental. Creando con ello una disparidad con el tratamiento que da la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 a las cooperativas de ahorro y crédito. Sin embargo, eliminar dicha exención y crear la referida disparidad nunca fue la intención legislativa al aprobarse la enmienda antes dicha a la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, mediante la referida Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva, siendo que la exención de impuestos a favor de las cooperativas es un asunto de política pública íntimamente relacionado a la clara y diáfana comprensión del legislador sobre la naturaleza distinta de las cooperativas, que por su naturaleza son entidades sin ánimo de lucro, orientadas hacia el beneficio social. Debido a este desfase técnico, el sector cooperativista en Puerto Rico ha encontrado un poco de resistencia con algunas agencias y oficinas del poder ejecutivo y del poder judicial, las cuales aducen que procede el pago de derechos y aranceles al no figurar expresamente el aludido texto en la Ley que se pretende enmendar, obligando, en ocasiones, a las cooperativas organizadas bajo la Ley 239-2004 y sus afiliadas al pago de estos. Esta medida de referencia tiene el propósito de restituir en el Artículo 23.0 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, las protecciones contributivas que fueron inadvertidamente alteradas en el proceso de cambios realizados en la Ley 40-2013.

El cooperativismo es un sistema socioeconómico que utiliza la justicia económica y la cooperación social en la búsqueda de la liberación y el perfeccionamiento integral del ser humano. Véase Exposición de Motivos de la Ley 239-2004. La política pública vigente en Puerto Rico es la de promover e incentivar el desarrollo y fortalecimiento del Movimiento Cooperativo, reconociendo la importante función social que juega el Movimiento Cooperativo en favor de las comunidades y del pueblo puertorriqueño en general. Las cooperativas contribuyen a diario al crecimiento económico del país, de la mano de la ciudadanía, siendo ejemplo de la autogestión y empoderamiento que tiene que ser potenciado, desarrollado y expandido, ya que ha quedado demostrado que como instrumento económico puede seguir aportando al mejoramiento de la calidad de vida de Puerto Rico. Las cooperativas son generadoras de empleos de calidad y de empresas nativas cuyo impacto económico y social se queda en Puerto Rico. Conforme al principio enunciado, en Puerto Rico rige una legislación de avanzada que reconoce una exención contributiva absoluta, salvo cuando expresamente se disponga en contrario, al movimiento cooperativista.

Las cooperativas en Puerto Rico creadas al amparo de la Ley 239-2004, y que en la actualidad están siendo impactadas por este desfase, son las de Tipos Diversos. Estas cooperativas se organizan para atender necesidades y aspiraciones comunes de sus integrantes, como cooperativas de vivienda, de consumo, de trabajo asociado, agrícolas, de transporte, de servicios, entre otras. Los servicios que le ofrecen a la sociedad son invaluables. Por ejemplo, las cooperativas de vivienda se caracterizan por ofrecer un enfoque personalizado de "mano amiga" a quienes buscan adquirir una vivienda, brindando orientación y planificación financiera adaptada a las necesidades de cada individuo; (b) las Cooperativas Juveniles - estas cooperativas se organizan con el propósito de promover el desarrollo integral de los jóvenes a través de la educación y la práctica de los principios y valores cooperativistas; (c) las Cooperativas de Energía – estas cooperativas se organizan con el propósito de generar, transmitir, distribuir y comercializar energía eléctrica para beneficio de sus miembros y la comunidad en general, entre otras.

Dado que las cooperativas no son contribuyentes, estando exentas de toda clase de tributación o contribución establecida por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste (incluyendo los Municipios), cuando se ha querido preterir o hacer excepción a la regla general de cero contribuciones, se han realizado enmiendas expresas y específicas para disponer su aplicación al sector social cooperativista. Ejemplo de ello es la Ley 7-2009, mediante la cual se dispuso expresamente una contribución especial de cinco por ciento (5%) sobre el monto del ingreso neto de las cooperativas para el año contributivo. De igual forma en el 2013, con la Ley 40-2013, se enmendó la Ley 239-2004 a los fines de disponer expresamente que las cooperativas tributarán el Impuesto sobre Ventas y Uso, a manera de excepción.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia del movimiento cooperativo y está comprometida con el mismo. Asimismo, reconoce que históricamente la práctica legislativa ha sido disponer expresa y específicamente cuando una contribución le es de aplicación a dicho sector. El propósito de esta enmienda técnica es igualar y equiparar las exenciones que deben gozar todas las cooperativas organizadas y existentes bajo las leyes de Puerto Rico, incluyendo a los aseguradores cooperativos. Así pues, mediante la presente Ley se realiza una enmienda técnica a los fines de que el articulado respecto a la exención contributiva dispuesta para las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas estén contenidas en ambos estatutos. Esta siempre ha sido la intención legislativa.

Tratándose de una enmienda técnica, la medida no requiere un estimado de impacto fiscal por parte de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, ya que la misma no tendrá efecto económico alguno. Se está meramente aclarando un desfase técnico para corregir una disparidad existente entre las exenciones que gozan las cooperativas de ahorro y crédito creadas al amparo de la Ley 255-2002 con aquellas cooperativas de tipo diverso organizadas al amparo de la Ley 239-2004, para que sean congruentes en ambos estatutos, habiendo quedado demostrado que la diferencia entre los textos de la Ley 255-2002 y 239-2004 carece de justificación que la sostenga.

Así pues, se propone que las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas estén exentas del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la expedición de certificaciones por dichos registros o por cualquier otra oficina gubernamental y del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas, arbitrios o aranceles requeridos por el Poder Judicial o por cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública del Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de autos, las comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico, le solicitaron memoriales explicativos a la Asociación y Federación de Alcaldes, al Departamento de Justicia, a la Oficina de Administración de Tribunales, a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico y a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. De estos, nos remitieron sus comentarios la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, la Oficina de Administración de Tribunales, la Comisión de Desarrollo Cooperativo y el Departamento de Justicia de Puerto Rico. Ninguno expresó reparos con la aprobación del proyecto.

En el caso de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, estos expresaron endosar el proyecto, puesto que

[l]a medida propone restituir en la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004 las protecciones contributivas que fueron accidentalmente alteradas en el proceso de cambios adelantados en la Ley 40 - 2013, conocida como Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva. Y decimos accidentalmente, porque habiendo participado en el análisis del impacto de estas medidas sobre el sistema cooperativo puertorriqueño podemos dar fe de que la intención legislativa de entonces era enmendar en igualdad de condiciones las garantías de exención contributiva de las cooperativas a los únicos fines de extenderle las obligaciones resultantes de los cambios adelantados al sistema de recaudación del impuesto sobre Ventas y Uso conocido como IVU, así como el pago de algunos arbitrios. Por ello, como correctamente plantea en el segundo párrafo de la exposición de motivos del proyecto, el Art. 6.08 de la Ley 255-2002 aplicable a las cooperativas del sector financiero, mantuvo el alcance original de la referida exención.

Añaden que “…en el ejercicio de sus facultades, nuestra legislatura ha procurado y mantenido amplias medidas de protección a las cooperativas debido al beneficio colectivo y el resultado económico y social de sus operaciones. En armonía con la política pública de fomentar el desarrollo y fortalecimiento del Movimiento Cooperativo, durante muchas décadas, la Asamblea Legislativa ha aprobado, diversas leyes que conceden amplias y varias exenciones y beneficios contributivos a las cooperativas organizadas bajo las leyes (…) de Puerto Rico, desde principios de siglo”.

Dicho lo anterior, consideran “…justa y apremiante la restitución del lenguaje original del Art. 23 de la Ley 239-2004. Como representantes del sistema cooperativo puertorriqueño, agradecemos la iniciativa legislativa y la voluntad de sostener las disposiciones de vanguardia que han estado presentes en nuestro ordenamiento en protección del quehacer social cooperativista”. (Énfasis nuestro).

Respecto a la Oficina de Administración de Tribunales, indicaron que “[e]l asunto sobre el que versa el referido proyecto de ley corresponde al ámbito de autoridad de los poderes Legislativo y Ejecutivo. La Oficina de Administración de los Tribunales tiene por norma general abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política pública gubernamental de la competencia de los otros poderes judiciales de gobierno. Por lo anterior, declinamos emitir comentarios respecto a los méritos de la propuesta legislativa. (Énfasis nuestro).

Por su parte, la Comisión de Desarrollo Cooperativo expuso que, según su Ley Orgánica, su fin primordial es promover el desarrollo cooperativo. Así las cosas, el beneficio que otorga el P. del S. 115, se encuentra acorde con su política pública. Estiman que este tipo de pieza legislativa ayudaría a que mas grupos opten por el modelo cooperativo, razón por la cual están “…a favor de que se apruebe el P. del S. 115”.

Finalmente, el Departamento de Justicia esbozó que

[h]abiendo examinado el P. del S.115 observamos que su propósito es añadir un lenguaje muy similar al que surge en el Artículo 6.08(a)(3) y (4) de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, con relación a la exención contributiva de la que se beneficiarán las cooperativas al estar exentas del pago de derechos, arbitrios, aranceles, estatales o municipales, o del pago de derechos, sellos, o comprobantes de rentas internas relacionados al otorgamiento de documentos públicos y privados o relacionados a la inscripción en el Registro de la Propiedad u otro registro público, o del poder Judicial, entre otros.

Según surge de la Exposición de Motivos de la presente medida, actualmente el inciso (c) del Artículo 23.0 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004, incluye una exención de tributación de ingresos, propiedad, arbitrio, patente o cualquier contribución impuesta por algunos estatutos del Código de Rentas Internas. Sin embargo, al aprobar la enmienda introducida a la referida Ley Núm. 239 mediante la Ley Num. 40-2013, se omitió parte del texto contenido en la referida Ley Núm. 255 relacionado a exenciones aplicables a las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas. Por tanto, con la presente medida se hace una enmienda técnica a la precitada Ley Núm. 239 para incluir el lenguaje que había sido excluido de la misma. Así pues, no observamos impedimento legal a que se proceda con el trámite legislativo del P. del S.115.

(Énfasis nuestro)

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por estas comisiones a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales, puesto que la misma lo que hace es corregir una disparidad existente entre las exenciones que gozan las cooperativas de ahorro y crédito creadas al amparo de la Ley 255-2002, con aquellas cooperativas de tipo diverso organizadas al amparo de la Ley 239-2004, para que sean congruentes en ambos estatutos.

CONCLUSIÓN

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Que no se pierda de perspectiva que, conforme a la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

Las cooperativas tienen dos vertientes en su gestión principal de satisfacer las necesidades humanas: la primera vertiente es la estructuración de la sociedad mediante la práctica de sus principios de equidad, armonía social, entre otros; la segunda vertiente es el aspecto económico mediante la organización de la producción, distribución y el consumo de las riquezas de conformidad con la fórmula cooperativista.

Dicho ello, se entiende que, el Movimiento Cooperativo constituye una pieza integral y un fuerte pilar para el desarrollo económico y social del país. Razón por la cual, el crecimiento y fortalecimiento del cooperativismo en Puerto Rico está revestido de alto interés público. Así las cosas, el inciso (a) del Artículo 23.0 de la Ley 239, antes citada, establece que, las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas, así como los ingresos de todas sus actividades u operaciones, todos sus activos, capitales, reservas y sobrantes y los de sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente, cualquiera otra contribución impuesta o, que más adelante se impusiere por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste. Más adelante, el inciso (c) de ese mismo Artículo 23.0, dispone que las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas, así como los ingresos de todas sus actividades u operaciones, todos sus activos, capitales, reservas y sobrantes y los de sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente, cualquiera otra contribución impuesta o, que más adelante se impusiere por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.

Con este proyecto, se igualan y equiparan las exenciones de todas las cooperativas organizadas y existentes bajo las leyes de Puerto Rico, incluyendo a los aseguradores cooperativos. Así pues, este proyecto realiza una enmienda técnica, a los fines de que el articulado respecto a la exención contributiva dispuesta para las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas estén contenidas, tanto en la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, así como en la Ley 255-2002, según emendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”.

Por todo lo anterior, las comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico recomiendan la aprobación del Proyecto del Senado 115, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Nitza Moran Trinidad Hon. Migdalia Padilla Alvelo

Presidenta Presidenta

Comisión de Desarrollo Económico, Comisión de Hacienda, Presupuesto

Pequeños Negocios, Banca, Comercio, y Promesa

Seguros y Cooperativismo

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