ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 117 2 de enero de 2025 Presentado por el señor Dalmau Santiago Referido a las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; de Gobierno; y de Hacienda, Presupuesto y Promesa LEY Para establecer la "Ley de Transparencia y Salud Fiscal en el Uso de Fondos Federales"; establecer el Comité Ejecutivo de Monitoreo y Fiscalización del uso de fondos federales asignados al Estado Libre Asociado; establecer las facultades y las responsabilidades de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; establecer las responsabilidades de las entidades gubernamentales recipientes de fondos federales; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado Libre Asociado, debido a su relación con los Estados Unidos, ha sido durante varias décadas recipiente de fondos públicos provenientes del Gobierno Federal. El estatus político de Puerto Rico permite que el país reciba fondos federales para beneficio de los sistemas de: salud; educación, seguridad; vivienda; carreteras; infraestructura; reparaciones por desastres naturales; turismo; entre otros servicios. Desde el año 2017, a raíz del huracán María y extendido a eventos como terremotos y la Pandemia del Covid-19, la cantidad de fondos federales recibidos ha incrementado. En cualquier circunstancia, independientemente de la cantidad recibida, el Gobierno tiene la responsabilidad de hacer uso y manejo de fondos públicos con responsabilidad, transparencia y agilidad. Aunque los fondos públicos federales están sujetos a auditorías y procesos legales por parte del Gobierno Federal, es interés de la Asamblea Legislativa velar por el buen uso en el manejo y la distribución de cada asignación presupuestaria, siendo así una rama constitucional a favor del Pueblo. Millones de personas en Puerto Rico pueden contar con una mejor calidad de vida si las asignaciones billonarias de fondos federales son utilizadas con agilidad, responsabilidad y honestidad por parte de los entes correspondientes. Para velar por la seguridad y la salud fiscal de los constituyentes, es necesario monitorear el proceso desde su asignación por parte del Gobierno Federal. Esta medida promulga la cooperación y la buena comunicación entre la Asamblea Legislativa y la Rama Ejecutiva, en beneficio del país. La Ley 1-2023, conocida como "Ley de Investigación, Análisis y Fiscalización Presupuestaria de Puerto Rico", creó la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, habilita la otorgación de apoyo técnico y asesoramiento a la Asamblea Legislativa mediante la preparación de análisis financieros, programáticos, gerenciales y operacionales de todos los organismos públicos, incluyendo los que funcionan con recursos del Fondos General, con fondos propios o del Gobierno Federal. Es intención de la Asamblea Legislativa aprovechar la creación y el funcionamiento de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa para establecer el proceso de monitoreo de fondos federales en comunicación con los entes de la Rama Ejecutiva que sean recipientes de dichos fondos. Por todo lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa, reconociendo la oportunidad que representa la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa para monitorear la asignación, el manejo y el uso de los Fondos Federales recibidos por el Estado Libre Asociado, se establece la Ley de Transparencia y Salud Fiscal en el Uso de Fondos Federales. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1. - Se crea la "Ley de Transparencia y Salud Fiscal en el Uso de Fondos Federales". Artículo 2. - Declaración de Política Pública. Será política pública del Estado Libre Asociado establecer un proceso entre la Asamblea Legislativa y la Rama Ejecutiva para monitorear las asignaciones de fondos públicos por parte del Gobierno Federal al gobierno local, con el fin de monitorear las cantidades específicas que son designadas y el proceso de distribución de fondos. Artículo 3. - Será deber de cada ente del gobierno local recipiente de fondos federales, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, notificar a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, en un periodo no mayor de noventa (90) días naturales la cantidad neta de fondos federales recibidos a partir del 1 de julio de 2017 y la información detallada y actualizada sobre su uso y distribución. Artículo 4.- La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa rendirá un informe trimestral a la Asamblea Legislativa, a través de cada Oficina de Secretaría de los cuerpos legislativos, sobre la información obtenida relacionada a la designación, a la asignación y al uso de fondos federales por parte de los entes gubernamentales de Puerto Rico. Artículo 5.- Transparencia Gubernamental. La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal deberán publicar, en español y en inglés, de manera actualizada información detallada sobre las asignaciones de fondos federales recibidas por cada ente gubernamental y la información detallada y actualizada sobre su uso. El periodo de actualización de información no podrá exceder de noventa (90) días naturales. Artículo 6.- Alcance e Interpretación con otras Leyes Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley. Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de esta, carecerá de validez y eficacia. Artículo 7.-Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia. Artículo 8.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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