GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 118
INFORME NEGATIVO
2 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 118, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 118 propone crear el Negociado de Mercados y Competencia, adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor, con autonomía fiscal, programática y administrativa a los fines de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios; eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico; disponer para la transición hacia la integración de dicha Oficina al Negociado; establecer los poderes, y prerrogativas del mismo; enmendar los Artículos 3, 5, 15, 16, 17, 19 y 23 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como "Ley Antimonopolística de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
AnÁlisis de la Medida
Esta pieza legislativa subraya que la competencia efectiva es esencial para el funcionamiento adecuado de los mercados, la productividad y la protección de los consumidores. Señala que la competencia puede ser perfecta, sin barreras de entrada ni control del mercado por ninguna empresa, o imperfecta, dando lugar a monopolios u oligopolios. Para garantizar la competencia, se requieren organismos independientes con autonomía fiscal, administrativa y programática, que supervisen los mercados, resuelvan conflictos y emitan criterios técnicos objetivos.
La medida sostiene que, en Puerto Rico, la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM), adscrita al Departamento de Justicia, no cuenta con la independencia suficiente para atender todas las etapas de controversias sobre prácticas monopolísticas. Por ello, propone la creación del Negociado de Mercados y Competencia, adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), con autonomía operacional frente al gobierno, partidos políticos e intereses privados. Su objetivo es garantizar la libre competencia, supervisar mercados, investigar, arbitrar, adjudicar y asesorar sobre prácticas anticompetitivas.
Además, establece que este nuevo Negociado contaría con un director ejecutivo nombrado por el Gobernador con consentimiento del Senado por un término de seis años, salas especializadas en competencia y supervisión regulatoria, y funciones de resolución de conflictos y sancionatorias. Las decisiones adoptadas por los oficiales del Negociado pondrán fin a la vía administrativa y serán apelables únicamente ante el Tribunal de Apelaciones. Además, se garantizará la transparencia mediante la publicación de informes, memorias anuales, planes de acción y resoluciones adoptadas.
En síntesis, la Ley busca crear un organismo independiente que regule los mercados y promueva la competencia en Puerto Rico, asegurando eficacia, imparcialidad y transparencia, y protegiendo tanto a consumidores como a la economía en general.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, solicitó comentarios escritos y recomendaciones a las siguientes agencias: Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, Oficina de Gerencia y Presupuesto, Departamento de Justicia, y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico ("AAFAF") para llevar a cabo el proceso de análisis de la Medida. Como resultado de ello, al momento de la redacción del presente Informe, la Comisión recibió y examinó el memorial explicativo de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos y la de Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. Veamos.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
La Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, asigna a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) la función de asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todo lo relacionado con las relaciones laborales y la administración del capital humano en el servicio público. Esta Ley establece una política de centralización, uniformidad, equidad y transparencia en la gestión del personal gubernamental, orientada a garantizar el principio de mérito mediante un Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, incluyendo la clasificación de puestos y la unificación de planes de las agencias adscritas al Gobierno Central.
Según la OATRH el proyecto bajo análisis propone la creación del Negociado de Mercados y Competencia, adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y la eliminación de la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) del Departamento de Justicia. Que éste busca garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, la transparencia y la existencia de una competencia perfecta en los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores. Así como complementar la función del DACO en torno a la protección del consumidor y promoción de la libre competencia en Puerto Rico, entre otras cosas.
Sin embargo, la OATRH identificó inconsistencias importantes en la aplicación de la Ley 8-2017, a saber: algunos artículos subordinan al personal del Negociado a esta ley, mientras que otros determinan que ciertos puestos estarán exentos, lo que podría afectar la uniformidad, equidad y transparencia en la gestión del capital humano, así como el principio de mérito. Asimismo, se contempla que algunos puestos directivos sean definidos por reglamento interno, lo que añade complejidad a la aplicación uniforme de la Ley 8-2017, supra.
En relación con la reorganización de organismos públicos, la OATRH destacó que ésta es una facultad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), conforme al Artículo 3, inciso b, sub-inciso 3(A)(1) de la Ley 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de Gerencia y Presupuesto".
Sostuvo que históricamente, medidas similares han sido sometidas entre 2017 y 2020 y la OGP ha objetado reiteradamente la creación de un organismo separado, señalando que podría fragmentar recursos, generar redundancias y afectar la eficiencia y efectividad en la administración pública. En particular, argumentó que crear un Negociado con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada podría contravenir la política pública vigente y afectar la coordinación y uso de los recursos existentes.
La OATRH concluye que, aunque el proyecto busca fortalecer la libre competencia y proteger a los consumidores mediante la creación de un Negociado independiente, este su aprobación traería consigo un potencial conflicto, fragmentación y duplicación de funciones en el servicio público. Particularmente, esto último, implicando, además, inconsistencias en la aplicación de la Ley 8-2017, posibles impactos en la eficiencia del uso de recursos y posibles conflictos con la política pública de centralización y uniformidad del capital humano, no avala la aprobación del PS 118.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO (en adelante AAFAF)
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), representada por su Director de Asuntos Intergubernamentales y Asesor Ejecutivo, el Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, sostuvo que la AAFAF fue creada mediante la Ley 2-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal" (Ley 2- 2017), con el propósito de actuar como agente fiscal, asesor financiero y agente informativo del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, subdivisiones, corporaciones públicas y municipios, asumiendo así las responsabilidades de agencia fiscal y asesoría anteriormente ejercidas por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Además, sostuvo que es el ente de enlace y cooperación con la Junta de Supervisión Fiscal para supervisar e implementar el Plan Fiscal y velar por el cumplimiento de las agencias con los procesos de reestructuración y ajuste de la deuda pública.
Así las cosas, la AAFAF luego de realizar un recuento de los propósitos de la medida, los cuales, de forma análoga ya se hicieron constar en previamente en este Informe, sostuvo que, a pesar de los mejores propósitos que puedan motivar la presente medida, tiene serias interrogantes fiscales, presupuestarias, programáticas y jurídicas sobre la medida. Esto, ante el hecho de que se trata de la creación de una entidad gubernamental nueva, que tendría una autonomía administrativa y fiscal que le permitirá inmediatamente contratar servicios profesionales y relacionados que sean necesarios, y cuyo presupuesto prospectivamente se incluiría en el del DACO.
La AAFAF señaló que, entre otras cosas, el P. del S. 118 propone la creación del Negociado de Mercados y Competencia, adscrito al DACO, como un organismo público con autonomía fiscal, programática y administrativa, independiente de intereses comerciales o empresariales. Su propósito sería garantizar la protección al consumidor, el correcto funcionamiento del comercio, la transparencia y la existencia de una competencia perfecta en todos los mercados y sectores productivos, excluyendo empresas de servicio público, compañías de seguros y otras entidades sujetas a reglamentación especial según la Ley Núm. 77. El Negociado tendría jurisdicción sobre contratos o actos no regulados por el organismo público correspondiente o cuando la regulación existente sea menos estricta que la delegada al Negociado. Además, funcionaría como organismo consultivo, velando por la aplicación uniforme de leyes, reglamentos y estatutos, en cooperación con las diversas ramas del Gobierno, municipios y otras entidades que requieran su intervención.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que el P. del S. 118 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Luego de examinar los propósitos del Proyecto del Senado 118, los comentarios y recomendaciones de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), así como el tracto procesal y el Trámite Legislativo del P. del S. 6 presentado en la Decimonovena Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 118.
Si bien el proyecto sostiene que su propósito es fortalecer la libre competencia, garantizar la protección al consumidor y promover la transparencia en los mercados mediante la creación del Negociado de Mercados y Competencia, surgen importantes preocupaciones y limitaciones que afectan su viabilidad administrativa, laboral y fiscal.
Por un lado, la medida compromete la uniformidad, equidad y transparencia en la gestión del capital humano, así como el respeto al principio de mérito de la OATRH generando fragmentación y discrecionalidad en el recurso humano. Mientras que, con la transferencia automática del personal de la Oficina de Asuntos Monopolísticos plantea riesgos de duplicación de funciones y fragmentación de recursos que podrían afectar la eficiencia administrativa del gobierno.
Por el otro, destacamos que, con la creación de nuevos organismos, con o sin personalidad jurídica propia, se fomentaría la duplicidad de funciones y la fragmentación de los recursos públicos, lo cual atentaría contra la eficacia administrativa y la gestión ordenada y coordinada entre las agencias administrativas.
Por último, la medida no identifica sus fuentes de financiamiento. Un planteamiento igual o similar a éste se le hizo al P. del S. 6 para mediados del 2021. Esto evidencia un defecto estructural de la medida que aún hoy, persiste. Así pues, a la luz de los señalamientos antes expuestos, resulta evidente que la medida no subsana las deficiencias identificadas en el pasado y persiste en una estructura que compromete la sana administración pública y la estabilidad fiscal y gubernamental en Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónprevio estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 118.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión De Gobierno Del
Senado De Puerto RicoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.