GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del. S. 119 INFORME NEGATIVO CONJUNTO 23 de junio de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO Las Comisiones de Salud y Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 119, no recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 119 propone enmendar el inciso 3 del Artículo 2 de la Ley 141-2008 a los fines de establecer el requerimiento de que exista un Desfibrilador Externo Automático en todos los establecimientos privados en el país. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el Desfibrilador Externo Automático es un dispositivo técnico que analiza el ritmo del corazón y aplica descarga eléctrica especial, si es necesario. Este dispositivo, está diseñado para que cualquier persona lo pueda utilizar y salve vidas. El Desfibrilador Externo Automático consiste en un mecanismo de dos electrodos que se aplican directamente sobre el tórax de la persona, entre los que se hace pasar una corriente eléctrica de especiales características, que, aplicado lo antes posible después de ocurrido un paro cardiaco, permite con un alto porcentaje de probabilidades, restablecer el ritmo cardiaco normal perdido. Mediante el acceso público a la desfibrilación, mediante el uso del Desfibrilador Externo Automático, en establecimientos privados, que reciban, transiten o permanezcan cierto número de personas, se reconoce el derecho a proteger a los ciudadanos en el goce de su vida y a su vez, mejora la calidad de vida de los puertorriqueños. Fue por esa razón que se aprobó la Ley 141-2008. Menciona, además, que la aplicación de la medida original fue para extender la obligación de que este esquipo estuviera disponible en colegios, estadios y centros deportivos privados con capacidad para más de 500 personas, locales de espectáculos y entretenimiento privados con capacidad para más de quinientas personas, universidades privadas, salones de conferencias, seminarios o exposiciones de naturaleza privada con capacidad para más de quinientas personas, industrias, fábricas, centros comerciales, hoteles o paradores y cualquier otra empresa privada con capacidad para albergar, recibir o atender a más de 250 personas. Desde la aprobación de la Ley 141-2008 hasta el día de hoy, estos artefactos han sido indispensables en salvar vidas en todo Puerto Rico, su costo ha disminuido y el beneficio de tenerlo es incalculable. Al ser el paro cardíaco repentino, una de las principales causas de muerte, no sólo en los países desarrollados sino también en Puerto Rico, mientras más rápido se actúe se obtendrán resultados más satisfactorios. Resulta necesario que los desfibriladores externos automáticos, estén al alcance del público para tener una respuesta más rápida. También resulta necesario que tanto los técnicos como el público en general estén informados y familiarizados sobre cómo y cuándo utilizar los desfibriladores externos automáticos. Por eso, el autor de la medida planteó que los desfibriladores externos automáticos deben estar disponibles en todas las instalaciones privadas que albergan, reciben o atienden personas, no importa el tamaño o la capacidad de los establecimientos. ALCANCE DEL INFORME Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 119, las Honorables Comisiones de Salud y Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado solicitaron los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud, Departamento de Recreación y Deportes, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Asociación de Alcaldes y Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA). Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Federación de Alcaldes; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos. A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia. DEPARTAMENTO DE SALUD Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretaria Interina, Dra. Iris R. Cardona Gerena. Expresó, que reconoce la importancia de la presente medida, así como también las preocupaciones de esta Asamblea Legislativa en los asuntos investigados. Señaló, que entre las herramientas que utiliza el Departamento de Salud para hacer cumplir su función constitucional se encuentran la Sección de Certificación de Desfibriladores Automáticos Externos, adscrita a la Secretaría Auxiliar para la Regulación en Salud Pública. Explicó, que esta Sección tiene la responsabilidad de supervisar la Ley Núm. 141 del 1 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la "Ley del Desfibrilador Automático Externo en Establecimientos Privados que Atienden al Público", conforme a lo establecido en la Orden Administrativa Núm. 578 del Departamento de Salud del 1 de septiembre de 2023. Asimismo, se encarga de certificar los desfibriladores automáticos externos (AED, por sus siglas en inglés) que deben estar presentes en los lugares que la ley determina, y al igual que las demás secciones de la SARSP, esta Sección proporciona apoyo a las otras unidades de la Secretaría. Recalcó, que la política pública del Departamento de Salud y del Gobierno establece que se debe "reconocer el derecho de los ciudadanos al goce de su vida y al mejoramiento de la calidad de vida." (24 L.P.R.A. § 3706). Asimismo, planteó que no tiene objeciones que presentar a la aprobación del P. del S. 119. Sin embargo, advirtió, que este proyecto representa una carga económica y de responsabilidad social para los pequeños comerciantes. De igual manera alertó, que debido a la limitación de recursos económicos que enfrenta la agencia, es crucial identificar los fondos necesarios para llevar a cabo adecuadamente esta iniciativa legislativa. Por lo tanto, propuso incluir una asignación de recursos económicos suficientes y recurrentes que garanticen su implementación. DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES (DRD) Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Héctor R. Vázquez Muñiz. Planteó, la importancia de garantizar el acceso a desfibriladores externos automáticos (DEA) en los establecimientos deportivos y recreativos privados, donde la actividad física puede aumentar el riesgo de eventos cardíacos. Asimismo, señaló, que la presencia de estos dispositivos en todos los establecimientos deportivos y recreativos privados contribuye significativamente a la seguridad de los participantes, entrenadores y espectadores. De igual manera, considera fundamental la capacitación del personal que labora en estas instalaciones para garantizar el uso adecuado de los DEA en caso de emergencia. Destacó, que es imperativo que los administradores, entrenadores y otro personal clave reciban adiestramiento certificado en reanimación cardiopulmonar (CPR) y uso de DEA, lo que maximizaría la efectividad de la medida. Por lo antes expuesto, el Departamento de Recreación y Deportes indicó favorecer la intención del P. del S. 119 de fortalecer la seguridad en todos los espacios privados donde se desarrollan actividades deportivas y recreativas. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO (DDEC) Recibimos, de igual forma, la ponencia del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de la Asesora de Asuntos Legislativos, Lcda. Vianca Rivera Román. La Agencia le confirió deferencia a la posición del Departamento de Salud y agencias con competencia, sobre comentarios y/o recomendaciones de la medida propuesta. No obstante, explicó, que tanto el DDEC, como la OGPe como oficina del DDEC, esta encargada de implementar la Ley de Reforma de Permisos, Ley Núm. 161-2009, supra, que tiene como objetivo simplificar y agilizar los trámites de permisos para la operación de establecimientos en Puerto Rico. Sin embargo, informó, que la OGPe no está facultada específicamente para requerir el cumplimiento de los establecimientos con el requisito específico de seguridad o salud dispuesto en la Ley Núm. 141-2008 de contar en el establecimiento como la presencia de un desfibrilador. Sostuvo, que la OGPE se enfoca principalmente en asegurar que los establecimientos cumplan con los requisitos generales para la obtención de licencias o permisos relacionados con la operación comercial, como la zonificación, la seguridad, y la infraestructura del negocio. ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión a favor de la aprobación del Proyecto del Senado 119 suscrito por su Directora Ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry. Argumentó, que la aplicación de la medida original fue para extender la obligación de que este equipo estuviera disponible en colegios, estadios y centros deportivos privados con capacidad para más de 500 personas, locales de espectáculos y entretenimiento privados con capacidad para más de quinientas personas, universidades privadas, salones de conferencias, seminarios o exposiciones de naturaleza privada con capacidad para más de quinientas personas, industrias, fábricas, centros comerciales, hoteles o paradores y cualquier otra empresa privada con capacidad para albergar, recibir o atender a más de 250 personas. Recalcó, que desde la aprobación de la Ley 141-2008 hasta el día de hoy, estos artefactos han sido indispensables en salvar vidas en todo Puerto Rico, su costo ha disminuido y el beneficio de tenerlo es incalculable. Añadió, que los casos de paros cardíacos repentinos son una de las principales causas de muerte, no sólo en los países desarrollados, sino también en Puerto Rico, por lo que mientras más rápido se actúe se obtendrán resultados más satisfactorios. Manifestó, que considera necesario que los desfibriladores externos automáticos, estén al alcance del público para tener una respuesta más rápida. Enfatizó, la necesidad de que, tanto los técnicos como el público en general, estén informados y familiarizados sobre cómo y cuándo utilizar los desfibriladores externos automáticos. Planteó, que los desfibriladores externos automáticos deben estar disponibles en todas las instalaciones privadas que albergan, reciben o atienden personas, no importa el tamaño o la capacidad de los establecimientos. Finalmente, la Asociaición de Alcaldes sugirió que se disponga en el Proyecto, quiénes serán responsables de la implantación y los recursos que estén disponibles. En cuanto a esto, aseveró que en nada vale que estén disponibles los desfibriladores, si no hay personal capacitado y disponible en todo momento para ejecutar su uso para la ciudadanía en general. CÁMARA DE MERCADEO, INDUSTRIA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS (MIDA) Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Vicepresidente Ejecutivo, Lcdo. Manuel Reyes Alfonso, en el cual se expresó en contra de la aprobación de la medida legislativa. Señaló, que, a pesar de reconocer los méritos de la presente medida en cuanto a la posibilidad de salvar vidas, la misma no hace un balance de costo-beneficio que le permita endosarla. Advirtió, que es conocimiento general, que el sector empresarial atraviesa por uno de sus peores momentos económicos luego de 15 años de recesión. Recalcó, que ante este panorama, cualquier carga adicional impuesta al sector comercial, debe estar fundamentada en estudios que reflejen una necesidad imperante de tal imposición, así como un análisis adecuado de impacto. MIDA indicó, desconocer el costo aproximado de estas máquinas, pero resaltó, que en el caso de los pequeños y medianos negocios del país cualquier costo adicional podría ser determinante. Esbozó, que de aprobarse esta legislación el gobierno estaría imponiendo obligaciones adicionales a los comerciantes, algunas meritorias y otras que no lo son, por lo que ya no hay espacio para más. Aseveró, que, en este preciso momento, ya se están discutiendo cientos de proyectos que de una forma u otro añaden costos a las operaciones comerciales. Asimismo, MIDA aclaró, que los objetivos la Ley Núm. 141-2008 fueron muy distintos a los del presente proyecto. Subrayó, que el análisis efectuado en la ley original, evidentemente se basaba en locales con gran movimiento de personas (sobre 500) lo cual diluye el costo del equipo a la vez que incrementa las posibilidades de incidencias que lo hagan necesario. De igual manera, expuso, que el caso de comercios y oficinas pequeñas con poco flujo de personas no parece ser comparable, ni en cuanto al costo o a las probabilidades de necesitar el equipo, adicional de lo improbable que sería contar con personal adiestrado. Por otra parte, advirtió, que la medida no hace referencia a la vulnerabilidad para la salud del cliente al tener, posiblemente, personas no preparadas adecuadamente manejando este equipo. De igual manera, denunció, que la pieza legislativa no considera el peligro que representa para el comerciante la posible responsabilidad legal por su uso indebido. Aclaró, que los comerciantes, particularmente los pequeños y medianos, no pueden convertirse en paramédicos ni tener personal a esos efectos ya que usualmente tienen sólo el personal mínimamente necesario. HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES La iniciativa legislativa es una medida loable, ya que busca que los desfibriladores externos automáticos estén disponibles en todas las instalaciones privadas que albergan, reciben o atienden personas, no importa el tamaño o la capacidad de los establecimientos. Estas Ilustres reconocen el valor incuestionable de adoptar medidas legislativas proactivas que fomenten la respuesta inmediata ante emergencias cardiovasculares, particularmente aquellas que involucran paros cardiacos súbitos. Sin embargo, no se consideran aspectos operacionales y presupuestarios relacionados con el mantenimiento, adiestramiento del personal, ubicaciones estratégicas de los equipos y campaña de orientación pública, para lograr una implementación efectiva. Asimismo, en aras de asegurar su viabilidad, la medida propuesta debería armonizar las capacidades actuales de las entidades gubernamentales y privadas, garantizando que no se impongan cargas económicas a sectores que pudieran carecer de los recursos necesarios. Tampoco podemos perder de perspectiva el posible daño que se pueda causar a la salud si no se cuenta con personal capacitado para hacer uso del desfibrilador externo automático. La presente pieza legislativa tiene un alto potencial de impacto fiscal. La ausencia de una fuente de financiamiento clara puede derivar en un descontrol fiscal significativo. Desafortunadamente, ninguno de los memoriales explicativos recibidos incluye un análisis presupuestario o estimación de costo proyectado, sino que, al contrario, tanto Departamento de Salud, como la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico advierten que no cuentan con el presupuesto para implementar lo propuesto en la pieza legislativa. Aunque el P. del S. 119 es parte de una causa justa, la medida resulta incompatible con los principios de responsabilidad fiscal y la normativa vigente. CONCLUSIÓN POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Salud y Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tienen a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo Conjunto sobre el P. del S. 119, No Recomendando su aprobación. Respetuosamente sometido, Juan Oscar Morales Rodríguez Nitza Morán Trinidad Presidente Presidenta Comisión de Salud Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
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