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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del C. 78

INFORME NEGATIVO

26 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 78, recomendando que no se apruebe la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 78 (P. de la C. 78) propone establecer el proceso de un referéndum para la elección de delegados a una Asamblea Constitucional de Estatus. Según se desprende de su texto decretativo, la medida busca convocar al pueblo de Puerto Rico el primer domingo de julio de 2026 para elegir setenta y cinco (75) delegados: seis (6) por cada distrito senatorial y veintisiete (27) por acumulación. Esta Asamblea tendría facultades plenarias para deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen actual de relaciones políticas entre Puerto Rico y los Estados Unidos, actuando en representación de la soberanía del pueblo.

La pieza legislativa dispone que las propuestas de la Asamblea deberán plantearse fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos y propone derogar la actual Ley de Relaciones Federales. Además, la medida asigna la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000) para cubrir los gastos de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y de una entidad denominada en el proyecto como la “Junta Constitucional de Estatus” para la administración del evento.

AnÁlisis de la Medida

El P. de la C. 78 se fundamenta en la premisa de que, tras la creación del Estado Libre Asociado en 1952, quedó pendiente una definición final del régimen de relaciones políticas y que, ante la falta de un proceso vinculante federal, corresponde a la Asamblea Legislativa convocar este mecanismo.

Sin embargo, tras un análisis exhaustivo, esta Comisión ha identificado obstáculos insalvables de índole fiscal, jurídica y operacional que impiden avalar la medida. El proyecto presenta serias deficiencias técnicas, tales como la asignación de fondos a organismos (“Junta Constitucional de Estatus”) que no están definidos ni creados en el texto de la ley, y conflictos directos con el Plan Fiscal certificado bajo la Ley PROMESA. Además, las agencias concernidas han señalado que la propuesta ignora el mandato electoral reciente a favor de la estadidad y carece de viabilidad ante el ordenamiento constitucional federal vigente. Por tanto, la medida no cumple con los requisitos de responsabilidad fiscal ni con la política pública actual de autodeterminación.

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales explicativos a las entidades gubernamentales y organizaciones pertinentes. Esta Comisión recibió y consideró los comentarios detallados de las siguientes entidades:

  1. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)
  2. Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA)
  3. Departamento de Estado
  4. Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
  5. Oficina del Comisionado Residente
  6. Federación de Alcaldes de Puerto Rico
  7. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
  8. Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)
  9. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
  10. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
  11. Departamento de Justicia
  12. Proyecto Dignidad (PD)
  13. Partido Nuevo Progresista (PNP)
  14. Partido Popular Democrático (PPD)
  15. Partido Independentista Puertorriqueño (PIP)

A continuación, se presenta un resumen técnico detallado de las posturas recibidas:

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) manifestó su oposición a la aprobación del P. de la C. 78, fundamentando su postura en la inconsistencia de la medida con el Plan Fiscal y la política pública de la administración. La AAFAF subrayó que el proyecto no incorpora un desglose de costos específicos ni identifica una fuente de financiamiento determinada, lo que levanta interrogantes sobre si la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) cuenta con los recursos disponibles o si se requiriesen reasignaciones presupuestarias adicionales que afectarían el cumplimiento con el presupuesto certificado.

En términos de política pública, la AAFAF argumentó que el Programa de Gobierno y la Orden Ejecutiva OE-2025-007, promulgada por la Gobernadora, establecen que el gobierno debe ser una herramienta para implementar el mandato del pueblo a favor de la Estadidad. La agencia recordó que en el plebiscito del 5 de noviembre de 2024 hubo un mandato claro y contundente en las urnas a favor de la Estadidad, y que la política pública actual se centra en hacer valer esa expresión democrática, no en iniciar nuevos procesos de deliberación que diluyan dicho resultado.

La agencia concluyó que, dado su rol de supervisar la ejecución del Plan Fiscal y asegurar el cumplimiento con PROMESA, no pueden favorecer una medida que genera incertidumbre fiscal y programática. La AAFAF reiteró que el proyecto es incompatible con los esfuerzos actuales de la administración para resolver el estatus territorial según lo expresado por los electores, y que la falta de claridad financiera del proyecto representa un riesgo para la estabilidad fiscal del gobierno.

Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA)

La Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA) presentó una oposición contundente al P. de la C. 78, argumentando que la medida no ofrece un mecanismo válido, efectivo ni constitucionalmente viable. PRFAA señaló que el lenguaje legislativo del proyecto es contrario a los precedentes de la Corte Suprema de los Estados Unidos y al estado de derecho federal, ya que ignora los poderes plenarios que el Congreso ostenta sobre Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial. La agencia sostuvo que proponer una Asamblea para negociar “fuera de la Cláusula Territorial” crea expectativas falsas y carece de viabilidad jurídica en el marco federal.

Asimismo, PRFAA destacó que el proyecto falla al no reconocer que, según el Departamento de Justicia federal (DOJ), las únicas alternativas constitucionales de estatus, además del territorio actual, son la Estadidad o la Independencia (con o sin libre asociación). La agencia criticó que la medida pretenda cambiar el régimen de relaciones políticas mediante un proceso local que no cuenta con el respaldo ni la validación del gobierno federal, lo que convertiría el ejercicio en un esfuerzo fútil que no obliga al Congreso a actuar ni a negociar.

Finalmente, la agencia argumentó que el proyecto deslegitima el voto de autodeterminación ya expresado por los puertorriqueños a favor de la estadidad en los plebiscitos más recientes. PRFAA enfatizó que, lejos de aportar una solución, la medida desvía los esfuerzos previos y trata de imponer un mecanismo de asamblea que ha sido descartado por el electorado en favor de consultas directas. Por estas razones, PRFAA concluyó que el P. de la C. 78 no representa una ruta realista para la descolonización y se opuso a su trámite.

Departamento de Estado

El Departamento de Estado expresó su firme oposición al P. de la C. 78, indicando que la medida resulta incompatible con el marco jurídico vigente y la política pública de autodeterminación establecida en la Ley 165-2020. La agencia argumentó que el pueblo de Puerto Rico ya se ha expresado de manera clara, legítima y reiterada a favor de la igualdad de derechos a través de la estadidad en los plebiscitos de 2012, 2017, 2020 y, más recientemente, en 2024, donde esta opción prevaleció con el 58.61% de los votos. Para el Departamento, estos resultados constituyen un mandato inequívoco que obliga al gobierno a realizar acciones afirmativas para la admisión, no a reiniciar el debate.

El memorial destaca que la administración actual, mediante la Orden Ejecutiva OE-2025-007, ha establecido como prioridad implementar la voluntad expresada democráticamente por los ciudadanos americanos de la Isla. El Departamento de Estado sostuvo que convocar ahora a una Asamblea Constitucional de Estatus desconocería ese mandato democrático directo y representaría un retroceso en las gestiones ante el gobierno federal. Argumentaron que el mecanismo plebiscitario ha demostrado ser el proceso objetivo, justo y transparente preferido por el electorado.

En su análisis legal, la agencia señaló que la validez de las consultas previas ha sido sostenida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y que la política pública vigente es clara en su reclamo de igualdad. Por tanto, concluyeron que no corresponde a la Asamblea Legislativa avalar piezas que pretendan revertir la expresión democrática del pueblo o proponer mecanismos alternos que no se alinean con la realidad jurídica y política validada en las urnas.

Comisión Estatal de Elecciones (CEE)

La Presidencia Alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) compareció para ofrecer comentarios técnicos sobre la implementación de la medida, subrayando que cualquier legislación electoral con impacto económico debe pasar "el crisol del proceso legislativo y el cedazo de la Junta de Supervisión Fiscal". La CEE advirtió que la viabilidad del referéndum depende enteramente de que se garanticen los recursos necesarios, no solo para el día del evento, sino para todas las etapas preparatorias, lo cual incluye el diseño de papeletas, la programación de sistemas de escrutinio y la contratación de personal temporal.

En cuanto al impacto fiscal y operativo, la CEE señaló que la asignación de fondos propuesta debe ser suficiente para cubrir una campaña de información y orientación masiva, tal como exige el proyecto y la reglamentación vigente. La Comisión explicó que la planificación de un evento de esta naturaleza conlleva una logística compleja y costosa, advirtiendo que lo propuesto en la medida tendría un “sustancial impacto presupuestario o fiscal”. Por ello, sugirieron que la Asamblea Legislativa debe asegurarse de que el análisis de impacto fiscal sea riguroso para evitar deficiencias operacionales.

Finalmente, la CEE mantuvo una postura de deferencia sobre la conveniencia política de la medida, reconociendo que es facultad de la Asamblea Legislativa determinar la política pública. Sin embargo, recalcaron su rol ministerial de implementar las leyes siempre que estén dentro de su jurisdicción y cuenten con los recursos asignados. Recomendaron consultar a los distintos partidos políticos representados en la Comisión para asegurar que el reglamento y el diseño del proceso cuenten con el consenso necesario y se ajusten a la realidad electoral del país.

Oficina del Comisionado Residente

El Comisionado Residente, Hon. Pablo José Hernández Rivera, presentó su memorial estableciendo que no puede apoyar el P. de la C. 78 ni ninguna otra medida de estatus en este momento. Su análisis se fundamentó en la realidad política de Washington D.C., donde concluyó, tras sus primeros meses de gestión, que "la mayoría congresional y el presidente de los Estados Unidos no tienen interés en que Puerto Rico sea admitido como estado". Basado en esta evaluación, catalogó el esfuerzo legislativo como un "debate estéril" que no producirá resultados tangibles en el corto plazo.

El Comisionado argumentó que su mandato y enfoque están dirigidos a atender los problemas urgentes que afectan la vida diaria de los puertorriqueños, específicamente el costo de vida y la reconstrucción de la red eléctrica. Sostuvo que desviar la atención hacia el tema del estatus en un ambiente federal hostil o indiferente sería contraproducente para lograr avances en áreas de consenso, como la paridad en los programas federales PAN y Medicaid y el desarrollo económico.

En su conclusión, el Comisionado Residente abogó por una estrategia pragmática de trabajar dentro del marco actual del Estado Libre Asociado para conseguir mejoras concretas para la Isla. Enfatizó que, dado que el pueblo no desea la independencia y la estadidad no es viable en el Congreso actual, la prioridad debe ser identificar cómo mejorar el estatus actual en lugar de perder tiempo en asambleas constitucionales que carecen de viabilidad política en la capital federal.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, mediante memorial del 1 de julio de 2025 endosaron la medida informando a la Comisión que apoyaban en principio el Proyecto de la Cámara 78. Fundamentaron esta postura argumentando que la medida promovía un ejercicio necesario para deliberar, acordar y negociar propuestas específicas de cambios al régimen actual de relaciones políticas entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Valoraron positivamente que el proyecto buscara generar una propuesta de relación política que surgiera de una Asamblea Constitucional de Estatus y que se planteara fuera del alcance de la autoridad del Congreso sobre sus territorios, según dispuesto en la Cláusula Territorial de la Constitución federal.

La Asociación basó su análisis inicial en los planteamientos de la Exposición de Motivos, coincidiendo en que el gobierno de los Estados Unidos no ha habilitado un proceso vinculante para viabilizar el derecho a la autodeterminación del pueblo puertorriqueño. Bajo esa óptica, consideraron en ese momento que había llegado el tiempo de utilizar la alternativa procesal de la Asamblea, mecanismo que aún no se había empleado para discutir la relación política, con el fin de superar el estancamiento actual.

Finalmente, la organización limitó sus expresiones a este respaldo de principio, indicando que no emitirían comentarios ulteriores sobre aspectos técnicos. La Asociación concluyó que el asunto de estatus es un tema de índole eminentemente político y que las disposiciones del proyecto no incidían sobre las funciones administrativas de los asociados ni envolvían la administración o funcionamiento de los gobiernos municipales.

El 21 de julio de 2025, la Asociación de Alcaldes presentó un segundo memorial retirando su apoyo. La razón explícita para este cambio fue la alineación con la postura del Comisionado Residente, Hon. Pablo José Hernández Rivera. Coincidiendo plenamente en que actualmente existe una “falta de ambiente en Washington” para atender el tema del estatus político de Puerto Rico. Esta lectura de la realidad federal les llevó a concluir que no es el momento oportuno para impulsar este tipo de legislación.

El memorial de la Asociación enfatizó que las prioridades de los ejecutivos municipales deben estar enfocadas en los asuntos que impactan directamente la calidad de vida de sus constituyentes. Específicamente, señalaron que los esfuerzos gubernamentales deben dirigirse a atender el alto costo de vida, acelerar la reconstrucción del sistema eléctrico y asegurar la defensa de los programas federales esenciales. Al igual que el Comisionado, consideraron que la discusión del estatus distrae de estas urgencias.

Federación de Alcaldes de Puerto Rico

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico expresó su total oposición al P. de la C. 78, fundamentando su postura en principios de legitimidad democrática y respeto a la voluntad del electorado. En su memorial, argumentaron que el pueblo de Puerto Rico ya se ha expresado de manera clara y mayoritaria a favor de la Estadidad en múltiples consultas, rechazando el estatus territorial actual. Según la Federación, la medida ignora este mandato popular al pretender erigir una Asamblea que dé cabida nuevamente al Estado Libre Asociado, perpetuando así el problema colonial que supuestamente busca resolver.

La organización señaló una contradicción fundamental en el diseño del proyecto: se convoca una asamblea para buscar alternativas "no coloniales", pero se permite la participación de opciones definidas por el Tribunal Supremo federal como territoriales. Para los alcaldes federados, esto demuestra que la propuesta parte de premisas incoherentes que no abonarán a una solución definitiva, sino que mantendrán a la Isla en el mismo ciclo de indefinición política que el pueblo ya ha rechazado en las urnas.

Además, la Federación calificó el proyecto como un “ejercicio político fútil y costoso”. Advirtieron que no existe ninguna base legal ni constitucional que obligue al Congreso de los Estados Unidos a reconocer a los delegados de dicha Asamblea ni a negociar con ellos. Por consiguiente, concluyeron que la aprobación de esta medida representaría un desvío injustificado de recursos públicos y un retroceso en el camino hacia la descolonización, por lo que exhortaron a la Comisión a descartar su consideración.

Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) limitó sus comentarios al análisis técnico y jurídico de las disposiciones que involucran a la Rama Judicial, absteniéndose de opinar sobre los méritos políticos del estatus por ser una cuestión política. Específicamente, la OAT analizó el Artículo 11 del proyecto, el cual dispone que el Presidente del Tribunal Supremo presidirá la sesión inaugural de la Asamblea Constitucional de Estatus. La OAT señaló que el texto se refiere a esta función como una “presidencia incidental”, lo que implica su naturaleza temporal.

Sin embargo, la OAT identificó que, a diferencia de otras medidas similares (como el P. de la C. 192), el P. de la C. 78 no establece explícitamente el mecanismo de transición o sucesión una vez la Asamblea elija a sus propios directivos. Para evitar ambigüedades, la OAT recomendó que se enmiende el lenguaje para clarificar que la función del Juez Presidente cesará tan pronto se designe un presidente en propiedad de la Asamblea, asegurando así la separación de poderes y la independencia judicial.

Adicionalmente, la OAT observó que el proyecto guarda silencio sobre cómo se convocará dicha sesión inaugural y qué reglas procesales regirán ese primer encuentro presidido por el Juez Presidente. La agencia sugirió que estas lagunas procesales sean subsanadas en el texto de la ley para definir claramente las responsabilidades y el alcance de la intervención judicial en un proceso de naturaleza eminentemente política.

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) expresó serias reservas sobre la viabilidad presupuestaria y técnica de la medida. En primer lugar, la OGP destacó que el Presupuesto General del Gobierno para el Año Fiscal 2025-2026 ya se encuentra aprobado y certificado como balanceado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF), y en el mismo no está contemplada una asignación de fondos para un Referéndum. La agencia advirtió que, para cumplir con el principio de neutralidad fiscal exigido por el Plan Fiscal y la Ley PROMESA, la medida legislativa debe identificar una fuente de recursos real de donde se sufragará el evento, algo que el proyecto no establece claramente.

Desde una perspectiva técnica y de redacción legislativa, la OGP identificó una deficiencia crítica en el Artículo 14 del proyecto. Dicho artículo asigna recursos para cubrir los gastos de una entidad denominada "Junta Constitucional de Estatus"; sin embargo, la OGP señaló que en ninguna otra parte del texto de la medida se hace referencia a dicha Junta, ni se define su composición, creación o funciones. Esta incongruencia legal impediría la ejecución correcta de los fondos y la operación del organismo, por lo que recomendaron que, de proceder la medida, este error sustantivo fuese revisado y aclarado.

Además, la OGP enfatizó la necesidad de un análisis de costos más riguroso, señalando que la suficiencia de los $2 millones depende de múltiples factores variables, como la cantidad de electores inscritos, el costo de materiales en el mercado y la inflación. La agencia resaltó que los gastos en publicidad y campañas de orientación tienen un aumento anual estimado de un 10%, y que los costos de materiales de los maletines electorales fluctúan. Por ello, recomendaron consultar a la CEE para obtener datos precisos que permitan validar si la asignación propuesta es realista o si resultaría en un déficit presupuestario.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) presentó un análisis fiscal detallado en su Informe 2026-029, evaluando el impacto de la medida propuesta. La agencia certificó que el P. de la C. 78 tendría un efecto fiscal mínimo estimado en $2.0 millones, cantidad asignada en el Artículo 14 del proyecto para cubrir los gastos de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y la Junta Constitucional de Estatus. Sin embargo, la OPAL contextualizó esta cifra advirtiendo que los estimados de costos electorales suelen ser variables y dependen de supuestos que pueden fluctuar con el tiempo.

Para fundamentar la insuficiencia potencial de la asignación propuesta, la OPAL contrastó los 9.0 millones destinados a cubrir el presupuesto de la CEE para el año 2021, mientras que para las primarias de 2024 se asignaron aproximadamente $12.2 millones para gastos operacionales. Además, recordaron que para la elección especial de delegados bajo la Ley 167-2020, se requirió una petición de enmienda presupuestaria de $1.8 millones que no fue avalada en su momento, lo que sugiere que la cifra propuesta en la medida podría no ajustarse a la realidad operativa de un evento de esta magnitud.

Finalmente, la OPAL concluyó que, aunque la Sección 402 de la Ley PROMESA protege el derecho de Puerto Rico a determinar su futuro político, esto no exime a la medida de las realidades fiscales. El costo real del referéndum dependerá de las variables operacionales que determine la CEE, y cualquier desembolso estaría sujeto a la disponibilidad de fondos dentro del marco fiscal vigente, confirmando que la medida tiene implicaciones económicas que trascienden la asignación inicial contemplada en el texto decretativo.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes ha evaluado exhaustivamente el P. de la C. 78 y los memoriales presentados. Del análisis técnico se desprende que la medida adolece de defectos fatales para su aprobación:

1. Inviabilidad Fiscal: La asignación de $2 millones es catalogada como insuficiente por la OPAL y la CEE, y la medida carece de una fuente de repago identificada en el Presupuesto Certificado, lo que contraviene la Ley PROMESA y pone en riesgo el cumplimiento del Plan Fiscal, según advirtieron la OGP y AAFAF.

2. Deficiencias Técnicas: El proyecto asigna fondos a una “Junta Constitucional de Estatus” (Artículo 14) que no está definida, creada, ni estructurada en ninguna parte del texto de la ley, lo cual constituye un error sustantivo que impide su ejecución legal.

3. Contradicción con la Política Pública: La medida ignora y contraviene el mandato electoral vigente a favor de la estadidad (Ley 165-2020 y plebiscito 2024), posición sostenida por el Departamento de Estado, AAFAF y PRFAA, quienes argumentan que el gobierno debe implementar la voluntad ya expresada, no reiniciarla.

4. Falta de Viabilidad Federal: Tanto PRFAA como el Comisionado Residente confirman que no existe el ambiente en el Congreso para validar este mecanismo ni para negociar propuestas fuera de la Cláusula Territorial, lo que convierte al proyecto en un esfuerzo fútil y un desvío de recursos necesarios para otras prioridades.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 78 y no recomienda su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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