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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	 	1 ra Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 121
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 121, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónica que se acompaña. 
Alcance de la medida
	El Proyecto del Senado 121 tiene como propósito "enmendar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier otra Ley aprobada anterior a esta y establecer las disposiciones del Código Municipal como la Ley Especial aplicable en controversias de interpretación municipal; y para otros fines relacionados".
Alcance del informe
	La Comisión informante solicitó y obtuvo comentarios de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico. Desafortunadamente, y a pesar de encontrarse consultados desde el 5 de febrero de 2025, al momento de presentar este Informe, el Departamento de Justicia y el Municipio de San Juan no habían comparecido ante nuestra Comisión. No obstante, dichas incomparecencias no son óbice para que esta medida continúe su trámite, y el Poder Legislativo lleve a cabo su función y deber constitucional de legislar.
Análisis
El Código Municipal de Puerto Rico compila bajo un mismo estatuto todas las disposiciones aplicables sobre la organización, manejo, gobierno y funcionamiento de los gobiernos municipales, ello, bajo una sólida base de autonomía municipal. En lo pertinente, la autonomía municipal responde al interés ciudadano de que los gobiernos locales gocen de un amplio campo de acción respecto a su demarcación territorial, su idiosincrasia y sus necesidades. Por ello, y como normativa básica, los ayuntamientos deben mantener control de sus fuentes de recaudos, al menos, hasta garantizarles un flujo adecuado de recursos que les permitan cumplir con la provisión de servicios directos y esenciales.

 Así las cosas, la Ley 107-2020, según enmendada, faculta a los gobiernos municipales para imponer contribuciones, tasas, tarifas y otros tributos, lo cual es regido por el Artículo 2.109. En cuanto a las facultades para imponer arbitrios y contribuciones municipales, dicho artículo esboza en su inciso (c) lo siguiente:

Toda obra de construcción dentro de los límites territoriales de un municipio, realizada por una persona natural o jurídica privada, o que sea llevada a cabo por una persona natural o jurídica privada a favor o en representación de, o por contrato o subcontrato suscrito con una agencia pública o corporación pública o instrumentalidad del Gobierno estatal o municipal o del Gobierno federal, incluyendo aquella obra que no requiera la solicitud o expedición de un permiso, deberá pagar arbitrio de construcción correspondiente, previo al comienzo de la obra.

A pesar de ello, los municipios se han visto enfrentados en los tribunales a empresas que resisten pagar arbitrios y patentes. Han sido víctimas de interpretaciones judiciales en la que se le ha conferido preeminencia a otros estatutos que brindan cierta exención en el pago de tributos municipales, lo cual ha dado paso a determinaciones que culminan afectando las finanzas municipales al menoscabar las facultades reconocidas reiteradamente por la Asamblea Legislativa a los municipios. Asimismo, dichas interpretaciones han dado paso a un desplazamiento a la intención legislativa histórica e indiscutiblemente establecida por el Poder Legislativo de dotar a los municipios de los más amplios poderes dentro de su jurisdicción municipal.

Es menester reconocer que el Código Municipal de Puerto Rico es, para todos los fines y propósitos, una ley especial que deberá aplicar en cuanto a controversias de interpretación municipal. Por lo que, la presente medida busca establecer, sin ambages, la intención de esta Asamblea Legislativa en otorgar facultades a los municipios para imponer y cobrar tributos, como lo son los arbitrios y patentes incluso a las empresas que celebren contratos con agencias o corporaciones públicas que estén exentas del pago de tributos por disposición de sus leyes orgánicas.

Resumen de comentarios
Federación de Alcaldes de Puerto Rico
En memorial suscrito por su director ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, la Federación avaló la aprobación del P. del S. 121, al tiempo que comentó que la Ley 107, supra, es una ley especial que proporciona a los ayuntamientos las herramientas financieras y fiscales, así como los poderes necesarios para su subsistencia. En ese sentido, comentó que "la medida hace valer ese poder inherente como axioma legal de que el poder contributivo del estado y de los municipios es uno fundamental y privativo de este y es esencial a su subsistencia".
Por otro lado, en cuanto al propuesto nuevo inciso (e) al Artículo 2.019 del Código Municipal, la Federación recomendó aclarar cuáles serán las áreas impositivas en las cuales el Estado ocupará expresamente el campo y desplazará la legislación municipal.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que, el P. del S. 121 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 121, con enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,




José A. "Josian" Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales

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