ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 123 2 de enero de 2025 Presentado por el señor Dalmau Santiago Referido a la Comisión de lo Jurídico LEY Para enmendar los Artículos 262 y 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de 2012" a los fines de incluir el requerimiento de ocasionar daños a una persona como elemento esencial de los delitos de omisión o negligencia en el cumplimiento del deber. EXPOSICION DE MOTIVOS Los funcionarios públicos tienen la responsabilidad de realizar sus tareas y encomiendas dentro de los más elevados criterios de eficiencia y siempre teniendo como norte su deber para con los ciudadanos y en el bienestar de la sociedad a la cual sirven desde sus puestos. Esta responsabilidad incluye el cabal cumplimiento con los requerimientos que le imponen las leyes y reglamentos de la entidad o agencia gubernamental para la cual laboran. En los últimos años la prensa del país ha reseñado una serie de lamentables incidentes en los cuales funcionarios públicos han incurrido en conductas de negligencia u omisión en el cumplimiento del deber que han provocado daños y hasta la muerte de personas. Se pueden detallar incidentes que han sido ampliamente discutidos en los medios de comunicación, como lo fue la situación relacionada con el sistema de los grilletes electrónicos que administra la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, en el cual la alegada negligencia de los funcionarios que se desempeñaban como retenes en el centro de vigilancia incumplieron con sus deberes y responsabilidades. A estos funcionarios se les atribuye haber ignorado las alertas del sistema de monitoreo que indicaban que dos imputados por violaciones a la Ley de Violencia Doméstica que estaban bajo fianza y con grilletes electrónicos, habían entrado en áreas restringidas y procedieron a agredir a sus ex-compañeras. Una de las mujeres agredidas sobrevivió el ataque, pero la segunda falleció a causa de dicha agresión. Otros ejemplos reseñados por la prensa durante el 2012 estaban relacionados con la alegada negligencia de funcionarios del Departamento de la Familia cuya supuesta dejadez en el adecuado cumplimiento de sus deberes y responsabilidades culminaron con serias situaciones de maltrato contra menores, incluso la muerte de niños. Previo al 2004, los delitos de negligencia y omisión en el cumplimiento del deber se aplicaban a todo funcionario o empleado público que descuidare cumplir las obligaciones de su cargo o empleo, incluyendo las leyes o reglamentos de su agencia o entidad gubernamental. Sin embargo, el Nuevo Código Penal de 2004, enmendó dichos delitos para establecer el requerimiento de que los mismos deben incluir la pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad como elementos esenciales del delito. En el año 2012 se radicó el P. del S. 2521 que proponía reestablecer los delitos de negligencia y omisión en el cumplimiento del deber con la misma responsabilidad penal que existía antes de las enmiendas incorporadas por el nuevo Código Penal del 2004. La Comisión de lo Jurídico Penal rindió un informe negativo en torno al P. del S. 2521 señalando que: "lo propuesto por la medida fue evaluado y analizado durante la redacción del Código Penal de 2012 y fue determinado reconocer que los delitos de Omisión y Negligencia en el cumplimiento del deber, Artículos 262 y 263 del Código Penal de 2012, respectivamente, tratan de delitos de comisión por omisión. Por tanto, la producción de un resultado es un elemento esencial para que se configure el delito de comisión por omisión. En este caso en particular, el tipo requiere que como consecuencia de la omisión del sujeto se ocasione un daño a la propiedad o fondos públicos. No penaliza la omisión propia, es decir que no requiere consecuencia alguna." No obstante, lo anteriormente planteado por la Comisión Informante, la responsabilidad penal de los funcionarios públicos que incumplen con los deberes de su cargo no debe estar meramente vinculada a una pérdida de fondos o de daños a la propiedad pública. Estos funcionarios deben responder por sus actuaciones negligentes, por el incumplimiento de las responsabilidades que le impone la ley y los reglamentos de la agencia para la cual laboran, independientemente del hecho de que haya o no una pérdida de fondos o daños a la propiedad. Como ha sido ampliamente reseñado en la prensa, el incumplimiento de las responsabilidades por parte de ciertos funcionarios ha provocado que menores y adultos sufran daños severos, incluso la muerte en algunos casos. La comisión de este delito no debe estar meramente sujeta a la pérdida de propiedad o fondos públicos, debe haber una responsabilidad penal contra el funcionario que permite que ocurra un daño a algún ciudadano, cuando se incumpla con un deber ministerial. Es por ello por lo que esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar los Artículos 262 y 263 del Código Penal de 2012 a los fines de incluir el requerimiento de ocasionar daños a una persona como elemento esencial de los delitos de omisión o negligencia en el cumplimiento del deber, como un criterio adicional al de la pérdida de fondos públicos y daños ocasionados a la propiedad pública. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1. - Se enmienda el Artículo 262 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de 2012", para que lea como sigue: "Artículo 262. - Incumplimiento del deber. Todo funcionario o empleado público que mediante acción u omisión y a propósito, con conocimiento o temerariamente, incumpla en el desempeño de sus funciones un deber impuesto por la ley o reglamento [y, como consecuencia de tal omisión se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública,] y como consecuencia de tal omisión se ocasione daño a una persona incurrirá en delito menos grave el cual conllevará pena de restitución. Todo funcionario o empleado público que intencionalmente omita cumplir un deber impuesto por la ley o reglamento y como consecuencia de tal omisión se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública también incurrirá en delito menos grave. Si el valor de la pérdida de los fondos públicos o el daño a la propiedad pública sobrepasa de diez mil (10,000) dólares será sancionado con pena de restitución, y reclusión por un término fijo de tres (3) años." Artículo 2. - Se enmienda el Artículo 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como Código Penal de 2012, para que lea como sigue: "Artículo 263.- Negligencia en el cumplimiento del deber. Todo funcionario o empleado público que obstinadamente mediante acción u omisión y negligentemente incumpla con las obligaciones de su cargo o empleo [y como consecuencia de tal descuido se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública] y como consecuencia de tal descuido se ocasione daño a una persona incurrirá en delito menos grave[, el cual conllevará pena de restitución.]. Todo funcionario o empleado público que obstinadamente descuide cumplir las obligaciones de su cargo o empleo y como consecuencia de tal descuido se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública también incurrirá en delito menos grave. Si el valor de la pérdida de los fondos públicos o el daño a la propiedad pública sobrepasa de diez mil (10,000) dólares será sancionado con pena de restitución, y reclusión por un término fijo de tres (3) años." Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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