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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea		1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 124
 2 de enero de 2025
Presentado por el señor Matías Rosario
Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos
LEY
Para establecer la "Carta de Derechos de la Persona Migrante"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cada día son más las personas que salen de su país de origen para establecerse en otro, siendo múltiples las razones que motivan esa migración y entre las principales, aquella originada por la búsqueda de mejores oportunidades de vida.  Aun cuando no existe una definición jurídicamente convenida, las Naciones Unidas definen el inmigrante como «alguien que ha residido en un país extranjero durante más de un año independientemente de las causas de su traslado, voluntario o involuntario, o de los medios utilizados, legales u otros». Ahora bien, el uso común incluye ciertos tipos de inmigrantes a más corto plazo, como los trabajadores agrícolas de temporada que se desplazan por períodos breves para trabajar en la siembra o la recolección de productos agrícolas.   Algunas personas migrantes, con el tiempo, logran regular su permanencia en el país extranjero, mientras otras, permanecen en un estado de invisibilidad viéndose privadas de un sinnúmero de derechos.  
En la mayoría de los casos, existen factores de atracción y factores de empuje que motivan estas migraciones.  Entre los factores de atracción están las políticas y libertades habidas en Estados Unidos; en unión a la demanda de trabajo que existe en dicha nación con mejores condiciones laborales y remuneraciones económicas no existentes en sus países de origen.  Entre los factores de empuje que motivan estas migraciones están la escasez de libertades políticas, la pobreza y la desigualdad social en sus respectivos países.  Como cuestión de hecho, las personas migrantes aportan considerablemente a las economías de los países en donde residen, ya sea como fuerza trabajadora o consumidores(as).  A su vez, realizan labores que ordinariamente resultan ser de difícil reclutamiento y que personas locales se niegan a realizar. 
Como hecho incuestionable, las personas migrantes deben tener derecho, sin distinción alguna, a la igual protección de las leyes, y a toda la gama de derechos que se derivan de tales protecciones.  Tomando en consideración la obligación de los países bajo la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los convenios internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales de las personas migrantes, y en ánimo de promover los derechos y la dignidad de las personas migrantes que viven en Puerto Rico, se redacta la presente Carta de Derechos de la Persona Migrante.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Mediante la presente Ley se crea la "Carta de Derechos de la Persona Migrante".
Artículo 2.- Definición de Persona Migrante.
El término "persona migrante" en esta Carta de Derechos se refiere a toda persona que se encuentra fuera de un país del cual es ciudadano(a) o nacional.
Artículo 3.- Dignidad Humana.
 Toda persona migrante tiene derecho a la dignidad, incluida su integridad física, mental o moral. 
Artículo 4.- Igual Protección de las Leyes.
Esta Carta de Derechos aplica a todas las personas migrantes sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, ideas políticas o religiosas. 
Todas las Leyes prohibirán toda discriminación y garantizarán a   las personas migrantes igual protección de las leyes contra cualquier discrimen por motivos de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, ideas políticas o religiosas.
 Toda persona migrante tiene derecho a la libertad de religión, expresión, reunión y asociación pacífica. 
 Todas las personas migrantes serán consideradas iguales ante la Ley.  
Artículo 5.- Personas migrantes vulnerables. 
 Toda persona migrante tiene derecho al tratamiento médico de emergencia requerido, incluyendo tratamiento quirúrgico de emergencia, indistintamente de su capacidad de pago.
En cuanto a la niñez migrante, la consideración primordial será su mejor y mayor bienestar.  Se asegurará a todo niño y niña migrante la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.
 Toda persona migrante embarazada tendrá derecho a recibir el tratamiento médico necesario que garantice su integridad física y su dignidad como mujer. 
 Niguna persona migrante con diversidad funcional o intelectual será discriminada por motivos de su condición, y se le garantizará el acceso a una vida independiente y plena. 
Artículo 6.- Vida y Libertad.
Se reconoce como derecho fundamental de toda persona migrante el derecho a la vida y a la libertad. 
 Ninguna persona migrante será privada de su libertad sin un trato justo y humanitario.
Será ilegal que cualquier persona confisque, destruya o intente destruir documentos de identidad, documentos de autorización de entrada, estancia, residencia o permanencia o permisos de trabajo de una persona migrante.
Artículo 7.- Recursos.
	 Toda persona migrante tiene derecho a entablar cualquier acción legal para hacer valer los derechos o libertades reconocidos en esta Carta de Derechos ante los tribunales o foros con competencia.
Artículo 8.- Debido Proceso de Ley.
 Toda persona migrante tiene derecho al debido proceso de ley ante los tribunales y organismos competentes, así como los específicamente encargados de hacer determinaciones en cuanto al estatus de la persona migrante.
En los procesos criminales, toda persona migrante indigente, que no cuente con los recursos, tendrá derecho a representación legal gratuita proporcionada por el Gobierno.
Durante la celebración de los procesos ante los tribunales de justicia, toda persona migrante tendrá derecho a la asistencia de un traductor o traductora con dominio pleno de su idioma, de manera que la persona migrante pueda comprender todos los procedimientos en los que participa.
Se dispone además que toda persona migrante tendrá derecho a recibir servicios de traducción en cualquier proceso gubernamental. Se exhorta a las agencias y dependencias gubernamentales a promover el uso de las tecnologías gratuitas para cumplir con el requerimiento establecido en este Artículo. 
 Las personas migrantes tendrán derecho a un recurso efectivo cuando su expulsión del país diera lugar a una crasa violación de derechos humanos. 
 Ninguna persona migrante podrá ser expulsada o devuelta a las fronteras de su territorio natal, en donde su vida peligre a causa de su raza, religión, nacionalidad o preferencia política. 
Artículo 9.- Víctima o Testigo de Delito.
	 Toda persona migrante víctima de delito tiene derecho a asistencia y protección, incluyendo el acceso a indemnización y restitución del dinero que haya pagado por un servicio no provisto. 
 Toda persona migrante víctima de delito tiene derecho a que el delito cometido en su contra sea investigado por las autoridades de ley y orden. 
 Ninguna persona migrante podrá ser víctima de trata humana por explotación laboral, explotación con fines reproductivos, explotación para el tráfico de drogas, explotación para la violencia armada y explotación sexual.
Ninguna autoridad podrá indagar sobre el estatus migratorio de una víctima o testigo de delito.
Artículo 10.- Nacionalidad.
El Estado Libre Asociado incentivará la naturalización voluntaria de las personas migrantes, sujeto a las limitaciones, condiciones y el debido proceso de ley.
Artículo 11.- Trabajo. 
 Toda persona migrante tiene derecho a ser libre de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.
 Toda persona migrante tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas, a una remuneración justa y equitativa, a contar con la edad mínima para trabajar, y con un máximo de horas de jornada establecido conforme a las leyes laborales vigentes en Puerto Rico.
El Estado Libre Asociado garantizará la abolición del trabajo infantil en las personas migrantes.
Artículo 12.- Educación.
	El Estado Libre Asociado proveerá educación gratuita a la niñez migrante, y alentará la educación secundaria y su accesibilidad para las personas migrantes adultas. 
Se prohíbe requerir documentación de estatus migratorio de menores o sus padres o madres para condicionar la educación pública gratuita. 
Artículo 13.- Cultura.
	 Toda persona migrante tiene derecho a disfrutar de su propia cultura. 
Artículo 14.- Publicidad de la Ley
	Se ordena tanto al Departamento de Estado como a las agencias que ofrecen servicios esenciales y gubernamentales, a impartir en conjunto la publicidad necesaria de esta Ley. 
Artículo 15.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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