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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 124

INFORME NEGATIVO

24 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 124, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para establecer la “Carta de Derechos de la Persona Migrante”; y para otros fines relacionados.[1]

INTRODUCCIÓN

El Proyecto del Senado 124 propone la creación de una Carta de Derechos de la Persona Migrante aplicable en Puerto Rico. La medida reconoce una serie de derechos civiles, sociales y económicos para las personas migrantes que residen en la Isla, incluyendo el derecho a la dignidad humana, la igualdad ante la ley, la atención médica de emergencia, la educación gratuita para menores, condiciones laborales justas y el acceso a procesos judiciales con representación y traducción.[2]

La medida también garantiza la libertad de religión, expresión y asociación, y prohíbe el discrimen por motivos de raza, sexo, origen o condición social. Además, dispone que ninguna persona migrante podrá ser devuelta a su país de origen si su vida o libertad estuvieran en peligro, e incentiva la naturalización voluntaria. Finalmente, ordena a las agencias del Gobierno de Puerto Rico a divulgar y promover esta Carta de Derechos. [3]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 124, realizó un análisis detallado de la medida. Para la redacción de este informe la Comisión contó con los comentarios escritos de las siguientes agencias y entidades: La Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

Contando con los memoriales explicativos, esta Comisión los incorpora como parte de este informe, cuyo resumen se presenta a continuación:

La Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico (ACLU)

En su Memorial Explicativo la ACLU expresó su respaldo al P. del S. 124, al considerar que la medida constituye un paso importante hacia la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas migrantes en Puerto Rico. Destacó que todos los inmigrantes, sin importar su estatus, gozan de derechos constitucionales y humanos como la libertad de expresión, la libertad religiosa y el debido proceso de ley.[4]

La organización subrayó la necesidad de reforzar las garantías contra el discrimen y las intervenciones arbitrarias de las autoridades, especialmente en espacios sensibles como escuelas, hospitales y templos. No obstante, advirtió que el proyecto carece de sanciones y mecanismos efectivos para asegurar su cumplimiento y presenta ambigüedades que podrían limitar su aplicación.[5]

En conclusión, la ACLU favorece la aprobación del P. del S. 124.

Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR)

En su Memorial Explicativo el CAAPR expresó su apoyo al P. del S. 124, al considerar que la creación de una Carta de Derechos de la Persona Migrante representa un paso esencial para garantizar la dignidad y los derechos fundamentales de las personas inmigrantes en la Isla. La entidad destacó que el proyecto amplía las protecciones reconocidas en la Constitución de Puerto Rico y en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, alineando la legislación local con los estándares internacionales de justicia e inclusión.

El CAAPR recomendó enmendar varios artículos para fortalecer el alcance de la medida, entre ellos: reconocer una causa de acción contra personas que se hagan pasar por asesores migratorios, garantizar el acceso a representación legal gratuita especializada, establecer lugares santuarios que protejan de deportaciones, e incluir protocolos claros de orientación y naturalización.[6]

En conclusión, el CAAPR favorece la aprobación del P. del S. 124.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Tras un análisis detenido del contenido del P. del S. 124, esta Comisión reconoce que la medida parte de un propósito legítimo y loable: promover la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la protección de los derechos fundamentales de las personas migrantes en Puerto Rico. Su propósito de garantizar condiciones justas y humanitarias para todas las personas que residen en la Isla responde a principios universales de derechos humanos que merecen consideración y respeto.

No obstante, aun cuando la intención es positiva, el alcance del proyecto trasciende las competencias del Gobierno de Puerto Rico, al entrar en materias que pertenecen de manera exclusiva al gobierno federal de los Estados Unidos.[7] El sistema migratorio estadounidense se rige por una política pública nacional uniforme que regula la entrada, permanencia, naturalización y expulsión de personas extranjeras, y cuya administración recae en las agencias federales pertinentes.

En virtud de esa estructura, los estados y territorios no pueden establecer disposiciones que, directa o indirectamente, regulen el estatus, los derechos o los procedimientos migratorios de personas extranjeras. El P. del S. 124, al reconocer derechos y protecciones jurídicas vinculadas a la condición migratoria, podría interpretarse como una legislación local paralela al sistema federal, generando conflictos con las normas y procedimientos vigentes en materia migratoria.

Asimismo, disposiciones como el reconocimiento de recursos judiciales frente a expulsiones, la prohibición de devolución o repatriación, y la promoción de procesos de naturalización podrían contradecir la política pública federal, que busca mantener uniformidad y coherencia en la aplicación de las leyes migratorias. Aunque el proyecto persigue un fin humanitario, la creación de una carta de derechos local separada podría producir inconsistencias jurídicas y expectativas que exceden lo dispuesto por la legislación federal aplicable.

Esta Comisión entiende que el Gobierno de Puerto Rico sí puede y debe fomentar políticas públicas de integración social, orientación y asistencia a las comunidades migrantes, pero tales esfuerzos deben realizarse dentro del marco de sus competencias y en armonía con la política pública federal vigente. En este sentido, la aprobación del P. del S. 124, aunque bien intencionada, resultaría incongruente con la política migratoria actual de los Estados Unidos.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 124, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico concluye que el Proyecto del Senado 124 no debe ser aprobado. Aunque su objetivo es promover la protección de las personas migrantes y su integración social, la medida interfiere con áreas reservadas al gobierno federal, contraviene la política pública actual de inmigración de los Estados Unidos y podría generar confusión e inseguridad jurídica en la aplicación de las leyes.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 124.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 124.

  2. Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 124.

  3. Id.

  4. Véase, Memorial Explicativo de la ACLU sobre el P. del S. 124.

  5. Id.

  6. Véase, Memorial Explicativo del CAAPR sobre el P. del S. 124.

  7. Véase la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (Immigration and Nationality Act, INA), Pub. L. 82-414, 66 Stat. 163 (1952), codificada en el Título 8 del Código de los Estados Unidos.

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