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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 125

INFORME NEGATIVO

24 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 125, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 125, tiene como propósito enmendar los Arts. 2.3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.9, 5.13, 5.16, 8.4.a, 8.13.b, 9.9, 9.10, 9.37 y 9.38 de la Ley Núm. 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de extender la franquicia electoral a las personas extranjeras domiciliadas en Puerto Rico; disponer que tales electores votarán exclusivamente mediante voto adelantado; adaptar las papeletas y tarjetas electorales a esos efectos; ordenar a la Comisión Estatal de Elecciones que reglamente los detalles necesarios para la implementación de esta Ley; para otros fines relacionados.[1]

INTRODUCCIÓN

El Proyecto del Senado 125 propone enmendar la Ley Núm. 58-2020, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, con el propósito de permitir la inscripción y participación en las elecciones para Gobernador de Puerto Rico de personas no ciudadanas bajo una nueva categoría denominada “elector residente”. La medida dispone un procedimiento específico para estos electores, incluyendo la utilización de papeletas especiales, requisitos adicionales de inscripción e identificación, y la obligación de ejercer el voto de manera adelantada presencial. Asimismo, modifica disposiciones relativas al idioma, los mecanismos de identificación y las modalidades de sufragio aplicables a dicho grupo.[2]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 125, realizó un análisis detallado de la medida. Para la redacción de este informe la Comisión contó con los comentarios escritos de las siguientes agencias y entidades: Comisión Estatal de Elecciones, La Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

Contando con dichos memoriales explicativos, esta Comisión los incorpora como parte de este informe, cuyo resumen se presenta a continuación:

Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico

En su Memorial Explicativo, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) expresó serias reservas en torno al P. del S. 125, advirtiendo que la medida podría alterar principios esenciales del sistema electoral, como la pureza, igualdad y uniformidad del sufragio. Señaló que el proyecto propone eliminar el requisito de ciudadanía estadounidense para votar, creando la figura del “elector residente”. Esta clasificación establecería dos categorías de votantes, ciudadanos y residentes, con derechos y procedimientos distintos, lo que, a juicio de la CEE, resulta incompatible con el principio constitucional de igualdad electoral.[3]

La Comisión también señaló que el requisito de dominio del idioma español o inglés carece de criterios uniformes de evaluación, lo que podría generar discrecionalidad e inconsistencias entre funcionarios. Asimismo, cuestionó la exigencia de presentar una declaración jurada ante notario, al entender que contradice la Ley Notarial de Puerto Rico y añade trámites innecesarios al proceso de inscripción.[4]

De igual forma, la CEE advirtió que el uso exclusivo de una tarjeta de identificación electoral especial para los electores residentes afectaría la uniformidad del Registro General de Electores, además de implicar un gasto significativo en diseño, papeletas adicionales y programación de sistemas. En cuanto al voto adelantado, aclaró que se trata de una facultad reglamentaria sujeta a la discreción de la Comisión, por lo que imponerlo como única modalidad para un grupo de votantes sería improcedente.[5]

En conclusión, la CEE no favorece la aprobación del P. del S. 125, al considerar que la medida introduce cambios sustanciales que afectarían la integridad, eficiencia y coherencia del sistema electoral de Puerto Rico.[6]

La Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico (ACLU)

En su Memorial Explicativo, la Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico (por sus siglas en inglés ACLU) expresó su apoyo al P. del S. 125, al considerar que la medida constituye un avance en la ampliación del derecho al voto y la participación democrática. La organización subrayó que el sufragio es un derecho fundamental garantizado tanto por la Constitución de Puerto Rico como por la de Estados Unidos, y que extenderlo a las personas extranjeras residentes promueve los valores de igualdad, inclusión y justicia social.[7]

La ACLU resaltó que la exclusión histórica de residentes permanentes del proceso electoral constituye una práctica discriminatoria que limita su capacidad de incidir en las decisiones públicas que afectan su vida cotidiana. En ese sentido, el proyecto contribuye a eliminar barreras injustificadas al ejercicio del sufragio y se alinea con la política pública de asegurar la expresión libre y universal de la voluntad del pueblo.

No obstante, la organización expresó preocupación con el inciso que limita el voto de los electores extranjeros al voto adelantado exclusivamente. A juicio de la ACLU, dicha disposición no tiene justificación válida, crea una distinción arbitraria entre votantes y podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley.[8] Asimismo, se opuso a que se establezca una categoría separada de “elector residente” con tarjeta distinta, por entender que tales requisitos imponen obstáculos innecesarios y simbólicamente segregan a este grupo.

En conclusión, la ACLU favorece la aprobación del P. del S. 125, pero recomienda enmendar la medida para eliminar las disposiciones que limitan el ejercicio del voto al mecanismo adelantado y aquellas que crean una clasificación diferenciada de electores, a fin de garantizar una participación política plena e igualitaria para todas las personas residentes en Puerto Rico.[9]

Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR)

En su Memorial Explicativo, el CAAPR expresó su apoyo al P. del S. 125, coincidiendo con la posición presentada por la ACLU. La entidad destacó que el proyecto persigue ampliar el derecho al voto y promover una mayor inclusión democrática dentro del ordenamiento electoral de Puerto Rico.

El CAAPR, reafirmó su compromiso con la defensa de los derechos humanos, la equidad y la participación ciudadana, subrayando la importancia de eliminar barreras que limiten el ejercicio del sufragio a las personas que residen permanentemente en la Isla, independientemente de su estatus de ciudadanía. Asimismo, coincidió con la ACLU en que restringir el voto de las personas extranjeras domiciliadas al mecanismo exclusivo del voto adelantado y crear una categoría diferenciada de electores constituye una limitación injustificada y contraria a los principios de igualdad y equidad electoral.

En conclusión, el CAAPR favorece la aprobación del P. del S. 125.[10]

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Tras el análisis de la medida y del marco legal aplicable, esta Comisión identifica que el P. del S. 125 plantea serias dificultades de carácter constitucional, legal y operativo que impiden su endoso. Desde el punto de vista jurídico, la medida altera un principio histórico del ordenamiento electoral puertorriqueño, vigente desde la Ley Electoral de 1919 y ratificado por las leyes electorales subsiguientes, incluyendo el Código Electoral de 2020, que exige la ciudadanía estadounidense como requisito indispensable para ejercer el derecho al voto.[11] La eliminación de dicho requisito modifica sustancialmente la estructura jurídica que sostiene el Registro General de Electores y podría contravenir los principios de igualdad, uniformidad y pureza electoral reconocidos por nuestra Constitución.

A esos efectos, el Artículo II, Sección 2 de la Constitución dispone que “[l]as leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral”.[12] Esta disposición reafirma el deber del Estado de salvaguardar la igualdad y libertad del voto, sirviendo como parámetro interpretativo para evaluar medidas que puedan restringir el sufragio en condiciones de equidad.

El proyecto, además, introduce un esquema diferenciado que clasifica a los votantes en dos grupos con derechos y procedimientos distintos. Al imponer a los “electores residentes” papeletas separadas, voto adelantado obligatorio y exclusión de modalidades como el voto por correo o el voto el día de las elecciones, se genera una desigualdad que podría cuestionar la validez y uniformidad del proceso electoral.[13]

La medida también impone nuevos requisitos, como acreditar dominio del idioma español o inglés y presentar una declaración jurada ante notario, disposiciones ajenas al marco del Código Electoral. La ambigüedad de estos criterios podría provocar discrecionalidad, confusión y cargas indebidas para electores y funcionarios.

De igual forma, el requisito de utilizar exclusivamente una tarjeta especial de identificación electoral contraviene el sistema vigente, que acepta varios documentos oficiales como identificación válida. Este cambio innecesario podría afectar la uniformidad y accesibilidad del proceso, además de conllevar costos significativos.

Finalmente, en términos administrativos y fiscales, la implantación de la medida requeriría papeletas adicionales, reprogramación de sistemas, tarjetas diferenciadas y adiestramientos, sin que el proyecto asigne fondos para ello. Esta falta de previsión afectaría la capacidad institucional de la Comisión para garantizar procesos electorales puros, eficientes y confiables.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 125, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico concluye que el Proyecto del Senado 125, no debe ser aprobado. La medida introduce una alteración estructural al sistema electoral, crea desigualdades en el ejercicio del voto, impone requisitos ajenos al marco jurídico vigente y genera cargas administrativas y fiscales que pondrían en riesgo la pureza y estabilidad del proceso electoral. En defensa de los principios de transparencia, uniformidad e igualdad en el sufragio, esta Comisión no recomienda su aprobación.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 125.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 125.

  2. Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 125.

  3. Véase, memorial explicativo de la CEE

  4. Id.

  5. Id.

  6. Véase, Memorial Explicativo de la CEE sobre el P. del S. 125.

  7. Véase, Memorial Explicativo de la ACLU sobre el P. del S. 125

  8. Id.

  9. Véase, Memorial Explicativo del ACLU sobre el P. del S. 125.

  10. Véase, Memorial Explicativo del CAAPR sobre el P. del S. 125.

  11. Véase el Artículo 5.3 de la Ley Núm. 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, según enmendada.

  12. Véase, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. II, Sec. 2.

  13. Véase, Decretase del P. del S. 125

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