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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2nda Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 126

INFORME POSITIVO

30 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de esta, tiene a bien someter su Informe con relación al P. del S. 126 recomendando su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 126 propone “…añadir un Artículo 4A a la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a fin de proveer que durante la declaración de una emergencia en Puerto Rico, que sea decretada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, las disposiciones de la referida Ley se harán extensivas de manera temporera y automática, exceptuando aquellas disposiciones que se harán inaplicables de su faz, para exigir la creación de una fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad, para determinado personal de salud y primeros respondedores, entre otros, mientras se encuentre vigente dicho estado de emergencia. “

La Exposición de Motivos destaca que la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como Ley Uniforme sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad, se aprobó con el propósito de requerir que la persona con impedimento, su familiar, tutor o persona que haga gestión para sí mismo acompañado de una persona con impedimento; mujeres embarazadas, personas mayores de 60 años y toda persona con asuntos pendientes que haya viajado entre y deba retornar hacia las islas municipios de Vieques y Culebra por vía marítima o aérea en un mismo día, recibieran turnos prioritarios o de servicio expedito cuando acuden a cualquier agencia, instrumentalidad o departamento del gobierno, a un municipio, a la Rama Legislativa o a una entidad privada que recibe fondos públicos, para obtener o recibir algún servicio.

Posteriormente, durante la emergencia del COVID-19, se aprobó la Resolución Conjunta 75-2020, la cual hizo extensivas temporeramente a supermercados, farmacias e instituciones bancarias y financieras las disposiciones de la Ley Núm. 297-2018. De igual forma, incluyó a los policías estatales y municipales, debidamente identificados; personal médico o de servicios de salud que laborara en hospitales, instalaciones de servicios de salud o laboratorios tecnológicos, incluyendo enfermeros, paramédicos, tecnólogos médicos y doctores en medicina, todos debidamente identificados, durante la vigencia del estado de emergencia estatal y nacional.

El P. del S. 126 propone extender la aplicación de la Ley 297-2018, de forma temporera y automática durante los estados de emergencia decretados por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, para que determinado personal de salud y primeros respondedores, entre otros, puedan utilizar la fila de servicio expreso y/o cesión de turnos de prioridad, mientras dure el estado de emergencia. Las filas de servicio expreso, así como la cesión de turnos de prioridad, servirán a los integrantes del Negociado de la Policía de Puerto Rico, del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Negociado del Sistema de Emergencias 911 y el Negociado de Investigaciones Especiales, los oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, los integrantes de las Policías Municipales, personal médico o de servicios de salud que laboren en hospitales, instalaciones de servicios de salud o laboratorios tecnológicos, incluyendo enfermeros, paramédicos, tecnólogos médicos y doctores en medicina, guardias de seguridad, integrantes de la Guardia Nacional de Puerto Rico e Inspectores del Departamento de Asuntos del Consumidor. La extensión del sistema de fila expreso solamente aplicará a las personas anteriormente desglosadas, debidamente identificadas, según lo provisto por esta Ley, que acudan por sí mismas o en compañía de familiares o tutores. Los establecimientos estarán autorizados para solicitar la presentación de dicha información o documento que así lo acredite, sin la cual los establecimientos no están obligados a otorgar el turno preferencial.

Los establecimientos incluidos en la medida deberán identificar la fila o la manera en la que se atenderán a las personas prioritarias, según esta Ley. A tales efectos, dispone la obligación de colocar un letrero y el lenguaje que debe incluir el letrero, estableciendo quiénes se beneficiarán a tiempo completo y quiénes en estado de emergencias.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el desempeño de su deber ministerial, estudió y evaluó el presente Proyecto, por lo que examinó los Memoriales Explicativos de las siguientes agencias que fueron presentados ante la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico:

  1. Departamento de Justicia
  2. Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
  3. Oficina de Servicios Legislativos (OSL)
  4. Departamento de Salud

Departamento de Justicia (A favor)

El Departamento de Justicia expresó su posición respecto al P. del S. 126. Luego de presentar un resumen de las disposiciones principales de la Ley 297-2018 y la Resolución Conjunta 75-2020, presentó varias observaciones sobre el P. del S. 126.

En cuanto al letrero que debe incluir y el lenguaje estableciendo quiénes se beneficiarán a tiempo completo y quiénes, en estados de emergencia, señalan que la medida no incluye los criterios con los que debe cumplir el letrero, tales como localización, tamaño del letrero y tamaño de la letra. Sugiere que se adopte lenguaje similar al ya adoptado en la Ley 297-2018, o en la alternativa, que se enmiende el texto del Artículo 4 de la Ley 297-2018, que dispone sobre el contenido y requisitos del letrero para atemperarlo a lo incluido en la medida. Tampoco queda claro, si según redactada la medida, en los casos de emergencia los establecimientos tendrían que colocar un segundo letrero anunciando la fila expreso, o si uno sustituye al otro durante la vigencia de la emergencia.

Al evaluar el Texto de Aprobación Final por el Senado del P. del S. 126, esta Comisión Informante comparte la preocupación del Departamento de Justicia en cuanto al letrero que se debe incluir y el lenguaje estableciendo quiénes se beneficiarán a tiempo completo y quiénes, en estados de emergencia, pueden utilizar la fila expreso. Según redactada la medida, en los casos de emergencia los establecimientos tendrían que colocar un segundo letrero anunciando la fila expreso o sustituir por este nuevo letrero el letrero que exige el Artículo 4 de la Ley 297-2018. Debemos enfatizar que las circunstancias contempladas en el P. del S. 126, responden a situaciones de emergencia y por tanto, de carácter temporero. El requisito de un segundo letrero para estas circunstancias puede resultar en un trámite oneroso para los establecimientos contemplados en esta Ley. A tales fines, acogiendo la recomendación del Departamento de Justicia se enmienda las disposiciones sobre el segundo letrero bajo el nuevo Artículo a la Ley 297-2018, según enmendada.

De igual manera, indicó que la Sección 1 de la medida, según radicada, establece que para que la enmienda propuesta entre en vigor, la declaración de emergencia debe ser hecha al amparo de una emergencia declarada, según se define el término “emergencia” en el Artículo 5.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Señala que en la Resolución Conjunta Núm. 75-2020, no se limitó la aplicación de la Ley 297-2018 a las emergencias al amparo de la Ley 20-2017. Sugiere evaluar si la intención del legislador es limitar la aplicación de la propuesta enmienda a esos casos exclusivamente, o si se hará extensiva a otras declaraciones de emergencias.

La Comisión Senatorial acogió dicha recomendación eliminando del texto la referencia al termino “emergencias”, según definida en la Ley 20-2017, según enmendada. Por consiguiente, la situación no se limita a dichas emergencias.

Finalmente, el Departamento de Justicia sugiere eliminar de la medida lo que indica que “se hacen extensivas las imposiciones y penalidades establecidas en el Artículo 8 de esta Ley”. Según redactado actualmente, dicho Artículo no hace exclusión alguna y aplica en su totalidad. Por tanto, resulta innecesario lo dispuesto en dicho inciso. La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes no acoge esta sugerencia. Aun cuando el Departamento de Justicia establece correctamente que el Artículo 8 de la Ley 297-2018, según enmendada, no realiza exclusión alguna, por tratarse de un asunto de penalidades, la letra de la ley debe estar lo más clara y libre de ambigüedades posibles, mas aun cuando se trata de asuntos de naturaleza penal. Por tal razón, es necesario expresamente disponer la aplicabilidad del Artículo 8 de la citada Ley 297, a las disposiciones de este nuevo Artículo 4A.

El Departamento de Justicia, luego de la evaluación del P. del S. 126, concluye su ponencia indicando que no tiene objeción a la aprobación de dicha medida legislativa.

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) (A favor)

El Departamento de Asuntos del Consumidor expresó su posición respecto al P. del S. 126. Sostiene que la intención de la medida es una loable y que, ante las ocurrencias vividas, busca proveer un remedio para los primeros respondedores en caso de una emergencia. Como tal, se ha identificado al DACO como aquella agencia que promulgará la reglamentación necesaria para velar por el fiel cumplimiento de lo contenido en la medida. Entiende que el DACO debe concederle discreción y deferencia a las agencias, corporaciones públicas del Gobierno, municipios y Rama Legislativa para que sean estas quienes identifiquen y establezcan sus mecanismos internos de cumplimiento con la medida. Como tal, imponerle los mecanismos en referencia podría considerase una intromisión indebida por parte del DACO a la inherencia y facultad que tienen estas de implementar la política pública.

Sugiere que es meritorio que se incluya como parte del grupo de primeros respondedores al personal de inspectores del DACO, pues se encargan de la fiscalización del cumplimiento de las resoluciones, órdenes y reglamentos publicados por el Departamento y son indispensables particularmente en un periodo de emergencia. Concluye su ponencia avalando la aprobación del P. del S. 126.


Al evaluar el Texto de Aprobación Final por el Senado del P. del S. 126, las enmiendas sugeridas por el Departamento de Asuntos del Consumidor fueron debidamente atendidas.

Oficina de Servicios Legislativos (A favor)

La Oficina de Servicios Legislativos mediante comunicación suscrita por su Directora, la Lcda. Olga E. López Iglesias, expresó su posición respecto al P. del S. 126.

Comienza su ponencia brindando una síntesis del alcance del P. del S. 126 y como la experiencia del COVID-19 hace necesario que las disposiciones de la Ley 297-2018 se hagan extensivas de manera temporera y automática para permitir que determinado personal de salud y primeros respondedores, entre otros, puedan utilizar una fila de servicio expreso y/o cesión de turnos de prioridad, mientras dure el estado de emergencia. Luego hace un análisis histórico del rol del Estado en la protección de las personas con impedimentos y otros, y señala que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha ido aprobando legislación a través del tiempo, cada vez más abarcadora, para proteger a las personas con distintas modalidades de diversidad funcional. Específicamente, hace mención de legislación local que provee un marco de protección legal en asuntos relacionados a accesibilidad, accidentes en el trabajo, adultos mayores, animales de asistencia, asistencia tecnológica, asistentes personales, barreras arquitectónicas, carta de derechos de personas con impedimentos, discrimen, educación, empleo, evaluación vocacional, HIV/Sida, impedimento auditivo, impedimento cognoscitivo, impedimento visual, pensiones, procuradores, procedimientos judiciales, salud, vehículos y tránsito, vida independiente, vivienda y voto, entre otros.

De igual forma, hace un recuento de la legislación federal que protege a las personas con impedimentos. Destaca como la Ley 297-2018 es un ejercicio legislativo válido toda vez que persigue salvaguardar los derechos de personas con diversidad funcional.

Por otra parte, señala que los tribunales han sostenido que, durante las emergencias, el Estado tiene una amplia discreción para implementar medidas que protejan la salud y la seguridad pública. Así pues, siempre que las medidas sean temporales, no arbitrarias y tengan un propósito legítimo, tienden a ser constitucionalmente válidas.

Puntualiza que el P. del S. 126 persigue un objetivo público legítimo enmarcado dentro del poder de razón del Estado y los mecanismos utilizados para su consecución guardan un nexo racional con el objetivo perseguido, a saber, proteger la seguridad y la salud pública durante el tiempo que dure una emergencia oficialmente declarada.

Concluye su ponencia avalando el P. del S. 126 al no existir impedimento legal para su aprobación, por tratarse de un ejercicio válido del poder de formulación de política pública y de la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa de promover legislación que proteja la seguridad y la salud pública.

Departamento de Salud (A favor)

El Departamento de Salud mediante comunicación expresó su posición respecto al P. del S. 126.

Destaca que la Ley 81 del 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Salud, otorga al Secretario de Salud la autoridad para emitir órdenes, modificar y derogar reglamentos, entre otras facultades, con el objetivo de prevenir y controlar enfermedades infecciosas, contagiosas o epidémicas, así como de salvaguardar la salud pública. El Departamento tiene el deber de fomentar condiciones de vida y bienestar más adecuadas para la población de Puerto Rico, previniendo, evitando o reduciendo los riesgos de enfermedades, brotes, contagios y muertes en la comunidad.

Puntualiza que, ante situaciones de emergencia o desastres naturales, los profesionales de la salud y los primeros respondedores son responsables de proporcionar una respuesta rápida y coordinada a las necesidades de la población. Es fundamental que su valiosa labor sea reconocida a través de la concesión de ciertos privilegios que les brinden estabilidad física, emocional y social durante su desempeño en estas circunstancias críticas.

Finaliza su ponencia favoreciendo la aprobación del P. del S. 126.

IMPACTO FISCAL

La presente medida no tendrá un impacto fiscal significativo, toda vez que los mandatos a las Agencias, cuando están dentro de sus funciones ordinarias, no implican un efecto fiscal significativo. Asimismo, la aprobación de la medida no tendrá un impacto fiscal significativo o que varie los presupuestos de las agencias involucradas en implementar la misma.

CONCLUSIÓN

En atención a las ponencias recibidas, esta Comisión concluye que el P. del S. 126 constituye una medida que propende a proteger la seguridad y salud de la ciudadanía durante el tiempo que dure una emergencia oficialmente declarada. La extensión temporera y automática de las disposiciones de la Ley 297-2018 evita la necesidad de aprobar nuevas resoluciones conjuntas cada vez que se declare una emergencia, toda vez que estas pierden su efecto cada vez que se cumple el propósito para el cual fueron aprobadas. Así pues, las enmiendas propuestas a la Ley 297-2018 aseguran que los esfuerzos gubernamentales estén concentrados en atender la seguridad y salud del pueblo.

Por los fundamentos antes expuestos, luego de haber llevado a cabo un análisis y evaluación sobre todos los elementos concernientes a la pieza legislativa, la Comisión de Seguridad Pública somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Honroso Cuerpo la aprobación del P. del S. 126, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña el presente Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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