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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 126

Informe Positivo

10 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 126, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 126 pretende “añadir un Artículo 4A a la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a fin de proveer que durante la declaración de una emergencia en Puerto Rico según definida en el inciso (e) del Artículo 5.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, y que sea decretada por parte del Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, las disposiciones de la referida Ley se harán extensivas de manera temporera y automática, exceptuando aquellas disposiciones que sean inaplicables de su faz, para exigir la creación de una fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad, para determinado personal de salud y primeros respondedores, entre otros, mientras se encuentre vigente dicho estado de emergencia. ”

INTRODUCCIÓN

Surge de la Exposición de Motivos que “mediante la Ley 297-2018, según enmendada, se estableció un sistema de fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad para el beneficio de personas con impedimentos, personas de sesenta (60) años o más de edad, veteranos, personas que hayan viajado entre, y deban retornar hacia Vieques o Culebra por vía marítima o aérea en un mismo día y mujeres embarazadas. Lo anterior es aplicable, en todas las agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como los municipios, la Rama Legislativa y las entidades privadas que reciban fondos públicos y ofrezcan servicios directos a los ciudadanos.

Como consecuencia de la declaración de emergencia decretado en Puerto Rico por motivo del COVID-19 y las medidas inicialmente tomadas por el Gobierno para controlar esta pandemia y velar por el bienestar y salud de nuestra población, se llegaron a imponer toques de queda a los ciudadanos que limitaron su movilidad y oportunidad para realizar gestiones necesarias y transacciones del diario vivir durante el tiempo en que subsistió dicho estado de emergencia. Ello a su vez ocasionó, para aquel entonces, largas filas en los establecimientos autorizados a continuar sus operaciones mientras transcurrían tal emergencia, especialmente en los supermercados, las farmacias y las instituciones bancarias o financieras entre otros. Lo anterior impactó adversa y significativamente a los sectores más vulnerables: los adultos mayores, el personal de seguridad y médico que se encontraba laborando como primeros respondedores durante la referida emergencia”.

A raíz de las situaciones antes descritas, se fomentó la aprobación de la Resolución Conjunta 75-2020, que hizo las disposiciones de la Ley 297, supra, extensivas temporeramente a los supermercados, farmacias e instituciones bancarias y financieras del país hasta tanto se dejara sin efecto la declaración de emergencia decretada. Con dicha medida, se buscó brindar protección a los sectores previamente indicados debido a que las largas filas en los establecimientos conllevaban situarlos en una situación mayor de exposición, y en el caso particular de los primeros respondedores, también un tiempo muy limitado para efectuar sus gestiones, en momentos en que estos últimos estaban arriesgando sus propias vidas en beneficio de los demás.

Por todo lo cual, considerando las vivencias y el conocimiento adquirido a la luz de declaraciones de emergencia decretados en nuestra jurisdicción, la Asamblea Legislativa entiende altamente meritoria la aprobación de esta Ley, que persigue enmendar la Ley 297, supra”.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. del S. 126, solicitó comentarios y celebró una Vista Pública el 18 de marzo de 2025, donde se citó a las siguientes agencias o entidades: Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), Departamento de Salud, Departamento de Estado, Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), Departamento de Justicia, Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y a la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. No obstante, hacemos constar que solamente participaron de la Vista Pública el Departamento de Salud y el Departamento de Asuntos al Consumidor. El Departamento de Justicia y la Oficina de Servicios Legislativos enviaron sus respectivos Memoriales Explicativos.

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) asistió a la Vista Pública, representado por la Lcda. Maradialí Flores Alicea. Sin embargo, la licenciada trajo equivocadamente los comentarios de otra medida legislativa (P. del S 216), por lo que fue excusada de la misma y se le solicitó que el DCR enviara los mismos en un término de cinco (5) días. Luego de varios intentos para solicitar los comentarios, se hace constar que al momento de esta Comisión presentar este informe, el DCR no había enviado los comentarios del P. del S. 126 que debió entregar durante la Vista Pública celebrada el 18 de marzo de 2025.

DEPARTAMENTO DE SALUD

El Departamento de Salud estuvo representado en la Vista Pública por el señor Eric Rivera Colón, quien presentó los comentarios enviados por el Secretario del Departamento de Salud, Dr. Víctor M. Ramos Otero. Expresaron en sus comentarios que, luego de revisar y consultar la medida con la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI) y la División de Preparación y Coordinación de Respuesta en Salud Pública (DPCRSP), que el DPCRSP tiene como objetivo principal apoyar y fortalecer los esfuerzos de preparación de emergencias y desastres de los proveedores de servicios de salud, tanto del sector público como del privado, así como todo lo relacionado con las medidas de salud pública. Además, que, la DPCRSP actúa como la Oficina de Manejo de Emergencias del Departamento de Salud, encargándose del desarrollo y la actualización del Plan Operacional de Emergencias (POE) de acuerdo con los requisitos del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y siguiendo las directrices establecidas por la Agencia Federal Para el Manejo de Emergencias (FEMA por sus siglas en inglés) en lo que respecta a los planes de emergencia y modelos de respuesta del Sistema de Comando de Incidentes (ICS, por sus siglas en inglés).

Expresó además que, alcanzar un bienestar integral para los ciudadanos se logra a través de la inclusión en el marco legal de iniciativa legislativas destinadas a mejorar la calidad de vida de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Explicó que, ante situaciones de emergencia o desastres naturales, los profesionales de la salud y los primeros respondedores son responsables de proporcionar una respuesta rápida y coordinada a las necesidades de la población y que es fundamental que su valiosa labor sea reconocida a través de la concesión de ciertos privilegios que les brinden estabilidad física, emocional y social durante su desempeño en estas circunstancias críticas.

Manifestó el Secretario en su escrito que, teniendo en cuenta el contexto que previamente había mencionado, el Departamento de Salud valora positivamente la intensión detrás de la propuesta legislativa, por lo que no presenta objeciones a las modificaciones sugeridas al PS 126.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO)

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) estuvo presente en la Vista Pública, representado por la Lcda. Waleska Morales Toro, quien leyó los comentarios enviados por la Secretaria, Hon. Natalia D. Catoni. En su escrito, la Secretaria hizo un recuento de la misión de DACO y luego expresó que entienden que el objetivo de la medida legislativa bajo consideración es uno loable y que, ante las ocurrencias vividas, busca proveer un remedio para los primeros respondedores en caso de una emergencia. Añade que para ellos se ha identificado a DACO como aquella agencia que promulgará toda reglamentación necesaria para velar por el fiel cumplimiento de lo contenido en la medida legislativa que se está enmendando.

Señala la Secretaria que, son de la creencia que se le debe conceder discreción y deferencia a las agencias, corporaciones públicas del Gobierno, municipios y Rama Legislativa para que sean estas quienes identifiquen y establezcan sus mecanismos internos en cumplimiento con el P. del S. 126. Entienden que imponerle los mecanismos en referencia podría considerarse una intromisión indebida por parte del DACO a la inherencia y facultad que tienen estas para implementar la política pública. Sin embargo, expuso que, ciertamente, en DACO asumen un rol proactivo con respecto a los asuntos que afecten a los consumidores, por lo que están a favor de reglamentar los aspectos relacionados a la otorgación de turnos de prioridad.

Asevera que, de la medida ser favorecida, el DACO velará por que en las instancias bajo las cuales se emita una declaración de emergencia por la Gobernadora de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos se le otorguen turnos de prioridad, dentro de los comercios identificados, al personal de primera respuesta enumerados en la medida.

Sugirieron, que es meritorio que se incluyan como parte de los primeros respondedores al personal de Inspectores del DACO, debido a que estos se encargan de la fiscalización del cumplimiento de resoluciones, órdenes y reglamentos publicados por el DACO y son indispensables particularmente en un periodo de emergencia. Indicaron, además, que el DACO tiene treinta y siete (37) Inspectores en todas sus oficinas regionales y como parte de la División de Pesas y Medidas.

Esta Comisión acoge la sugerencia de incluir a los Inspectores del DACO como parte de los primeros respondedores.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Departamento de Justicia envió sus comentarios suscritos por la Secretaria Designada, Lcda. Janet Parra Mercado. En sus comentarios, la Secretaria hizo un breve recuento de la función del Departamento, de la Ley 97-2020, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme sobre Filas de Servicios y Cesión de Turnos de Prioridad” y de la Resolución Conjunta Núm. 75-2020. Además, explicó el propósito del P. del S. 126.

Primeramente, la Secretaria llama la atención con relación a que en el P. del S. 126 no se incluyen criterios con los que se debe cumplir con el letrero, tales como la localización, tamaño del letrero y tamaño de las letras. Sugiere que se incluya un lenguaje similar al ya adoptado en la Ley Núm. 297-2018, o, en la alternativa, que se enmiende el texto del Artículo 4 de la Ley Núm. 297-2018, que dispone sobre el contenido y requisitos del letrero para atemperarlo a lo incluido en la presente medida.

Por otro lado, expresa que se debe evaluar si la intención real del legislador es limitar la aplicación de la propuesta enmienda a los casos exclusivos bajo el término “emergencia” según el Artículo 5.03 de la Ley Núm. 20-2017; o, si se debe reconocer la Resolución Núm. 75-2020, donde no se limitó la aplicación de la propuesta a los casos exclusivos, según definidos en la Ley 20-2017.

Por último, indicó que se debe eliminar el inciso (b) de la página 6 de la medida. Aduce que, “[s]egún redactado actualmente, el Artículo 8 de la Ley 297-2018 no hace exclusión alguna”, por lo que “queda claro que el Art. 8 aplica a la Ley en su totalidad, por lo tanto, lo dispuesto en el mencionado inciso (b) resulta innecesario”.

Expresó el Departamento que, no tiene objeción legal que presentar a la aprobación del P. del S. 126, una vez atendida sus observaciones.

Esta Comisión acoge la recomendación de incluir los criterios con los que debe cumplir el letrero y la recomendación de no limitar el término “emergencia” a lo establecido en el Art. 5.03 de la Ley Núm. 20-2017.

OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PR

La Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico presentó sus comentarios sobre el P. del S. 126, suscritos por su Directora, la Lcda. Olga E. López Iglesias. Realizaron un examen legal exhaustivo del historial de la “Ley Uniforme sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad” tomando en consideración, entre otros asuntos: el rol del Estado en la protección de las personas con impedimentos y otros, el principio de igualdad ante la ley, el poder de razón del Estado y la conveniencia de que se apruebe por ley.

Luego de su análisis manifestaron que, durante el periodo pandémico que vivió Puerto Rico, así como el resto del mundo, a raíz del COVID-19, LA Asamblea Legislativa aprobó una Resolución Conjunta para lidiar con la situación de las enormes filas en ciertos comercios, Resolución Conjunta Núm. 75-2020, Mediante esta, se hicieron extensivas, de manera temporera, las disposiciones de la Ley Núm. 297, supra, a los supermercados, farmacias, instituciones bancarias y financieras del país, hasta tanto quedara sin efecto la declaración de emergencia.

Indicaron que, si bien ello cumplió con la meta perseguida, se necesitaría aprobar nuevas resoluciones conjuntas cada vez que se declaren otras emergencias, toda vez que este tipo de legislación pierde su efecto una vez se cumple el propósito para el cual fueron aprobadas.

Expusieron que, el P. del. S. 126 busca evitar ese proceso al enmendar la referida Ley 297 para que la extensión temporera de sus disposiciones ocurra de manera automática, tan pronto se declare oficialmente la emergencia. Contrario a las resoluciones conjuntas, la vigencia de una ley es permanente. En ese sentido, se perdería menos tiempo en aquellas ocasiones donde los esfuerzos deben estar concentrados en atender la seguridad y la salud del pueblo.

Concluyeron que, el legislador tiene el propósito de proteger la ciudadanía durante el tiempo que dure una emergencia oficialmente declarada, por tanto, se trata de un ejercicio valido del poder de formulación de política pública y de la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa de promover legislación que propenda, como en este caso, a proteger la seguridad y la salud pública.

Sugirieron que se considere añadir entre el personal cobijado por la Ley 297, supra, a los cuidadores de pacientes de salud a tiempo completo, siempre y cuando cuenten con una identificación expedida por el departamento de salud. Finalmente, expresaron que no existe impedimento legal a la aprobación del P. del S. 126.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 126 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someterle a este Alto Cuerpo el Informe Positivo del Proyecto del Senado 126, recomendando su aprobación con enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gregorio Matías Rosario

Presidente

Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

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