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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea                                                                                                         1 ra. Sesión
        Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 128
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Matías Rosario
Referido a la Comisiones de Asuntos Municipales; y de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

LEY

Para enmendar el Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, mejor conocida como "Código Municipal de Puerto Rico a los fines de establecer que el importe de las multas impuestas por concepto de violaciones a los Códigos de Orden Público será utilizado estrictamente para el funcionamiento del Programa y para la compra de uniformes y equipos a los agentes estatales y policías municipales que se encuentren adscritos a los Códigos en municipios en que se haya implantado el mismo; para incluir a los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como funcionarios autorizados a imponer multas por infracciones a las disposiciones contenidas en los Códigos de Orden Público en la zona marítimo terrestre; disponer que los municipios que no continúen con la implementación de los Códigos o eliminen su Policía Municipal, deberán traspasar todo el equipo adquirido mediante fondos previamente asignados al Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultar al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a evaluar las áreas de alta incidencia criminal para sugerir al municipio afectado la implantación de un Código de Orden Público o el mejoramiento del mismo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Códigos de Orden Público son un conjunto de ordenanzas municipales que pretenden regir espacios públicos que presenten problemas de desorden o convivencia pública tales como: venta o consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas, venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, ruidos excesivos o innecesarios, prostitución, estorbos públicos que crean problemas de salud y seguridad, escombros o chatarra en áreas públicas, conflictos en el tránsito y los estacionamientos, entre otros. El propósito de su implementación es contribuir a una mejor calidad de vida y convivencia pública, mantener el decoro, la limpieza, el orden y fomentar la salud, seguridad y tranquilidad en los espacios donde se implementen. Para disuadir el comportamiento no deseado y motivar una convivencia ordenada, los Códigos de Orden Público conllevan la imposición de multas económicas.
Estos Códigos pueden ser implementados en una extensión territorial específica o en toda la jurisdicción del municipio. Los lugares a reglamentarse son áreas, tales como: cascos urbanos, espacios recreativos de interés turístico, áreas residenciales impactadas por el desarrollo comercial, entre otros. Cabe destacar, que, al presente, 66 municipios en Puerto Rico han implementado dichos Códigos. 
 No podemos perder de perspectiva que, la implantación de un Código de Orden Público presupone la participación de los distintos sectores comunitarios y la intervención ciudadana antes de su aprobación, lo que requiere consultas previas a los habitantes de determinada área o municipio, incluyendo, pero sin limitarse a: comerciantes residentes, visitantes, representantes cívicos, religiosos y culturales, así como a la juventud. 
En un inicio, los Códigos de Orden Público fueron introducidos a la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", mediante la Ley 19-2001, esto, con el propósito de autorizar a los municipios a elaborar, adoptar e implantar Códigos de Orden Público en ciertos espacios públicos de extensión territorial específica y limitada dentro de sus jurisdicciones. En el año 2018, el Artículo 2.009 referente a la adopción de los Códigos de Orden Público fue derogado mediante la Ley 176-2018, al haber quedado parcialmente inoperante tras la eliminación de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales. Mediante la Ley 176-2018 también se sustituyó dicho Artículo 2.009 por uno nuevo y más acorde a la legislación vigente y la realidad existente en nuestra Isla. 

En la actualidad, el alcance, los requisitos y las normas para la adopción de los Códigos de Orden Público, así como la facultad de los municipios para adoptarlos, se encuentran codificados en el Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Municipal de Puerto Rico". No obstante, por omisión o error inadvertido, al aprobar la mencionada Ley, no se incluyeron ciertos aspectos transcendentales, los cuales previamente habían sido incluidos en la Ley 176-2018, que facilitaban el cumplimiento de los propósitos para los cuales los Códigos fueron implementados. 
Por ejemplo, como se encuentra redactada la Ley actualmente, permite que los fondos que ingresen a las arcas de los municipios puedan ser utilizados para otros propósitos distintos al sostenimiento del Programa de Código de Orden Público, como los es el funcionamiento de programas de reciclaje, programas educativos o deportivos o cualquier otro programa o iniciativa que estime el Alcalde. Tomando en consideración la importancia de los Códigos de Orden Público para el desarrollo económico, social y cultural de los municipios, estimamos conveniente que los importes de las multas por las infracciones a éste, deben estar dirigidos exclusivamente a su funcionamiento o a la adquisición de uniformes o equipos para los policías municipales y agentes estatales. De esta forma, cuentan con un ingreso adicional para continuar realizando sus labores y deberes que le han sido asignados mediante la Ley 107-2020, supra.
Además, debido a la función que ejerce el Negociado de la Policía de Puerto Rico en el establecimiento de los Códigos de Orden Público en los municipios, estos deben recibir, en transferencia, el equipo adquirido para ponerlo en vigor si el municipio determinare que no continuará implementando el Código de Orden Público o elimine su policía municipal. Igualmente, consideramos conveniente facultar al Negociado de la Policía de Puerto Rico para asistir a los Municipios en la evaluación de las áreas de alta incidencia criminal, de manera que puedan realizar recomendaciones para el mejoramiento de sus Códigos o la implementación de uno. 

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera meritorio enmendar el Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, supra, a los fines de establecer que el importe de las multas impuestas por concepto de violaciones a los Códigos de Orden Público será utilizado estrictamente para el funcionamiento del Programa de Código de Orden Público y para la compra de uniformes y equipos a los agentes estatales y policías municipales que se encuentren adscritos a los Códigos, en municipios en que se haya implantado el Código de Orden Público; incluir a los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como funcionarios autorizados a imponer multas por infracciones a las disposiciones contenidas en los Códigos de Orden Público en la zona marítimo terrestre; disponer que los municipios que no continúen con la implementación de los Códigos o eliminen su policía municipal, deberán traspasar todo el equipo adquirido mediante fondos previamente asignados al Negociado de la Policía de Puerto Rico; y facultar al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a evaluar las áreas de alta incidencia criminal para sugerir al municipio afectado la implantación de un Código de Orden Público o el mejoramiento del mismo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

		Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
		"Artículo 3.040 - Códigos de Orden Público  
Facultad discrecional para adoptar los Códigos de Orden Público  
		Los municipios tendrán facultad discrecional para adoptar e implementar, Códigos de Orden Público en sus respectivas jurisdicciones con el asesoramiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Los Códigos de Orden Público, serán el conjunto de ordenanzas municipales adoptadas con el propósito de contribuir a una mejor calidad de vida y convivencia pública, mantener el decoro, la limpieza, el orden y fomentar la salud, seguridad y tranquilidad de los residentes, comerciantes y visitantes, tales como aquellas que limitan la venta o consumo de bebidas alcohólicas, los ruidos excesivos o innecesarios, los estorbos públicos, escombros y chatarra en áreas públicas y los conflictos por el uso de áreas designadas para el tránsito vehicular como áreas de estacionamiento de vehículos, entre otros. Los Códigos de Orden Público, tendrán que limitarse a un área específica dentro de la extensión territorial del municipio. Sin embargo, aquellos municipios que dispongan de los recursos, podrán voluntariamente ampliar el mismo a toda su jurisdicción.  
		La implementación de un Código de Orden Público presupondrá la participación de los distintos sectores comunitarios y la intervención ciudadana previo a su aprobación, mediante consultas previas a los ciudadanos, entiéndase residentes, comerciantes y grupos cívicos en la zona específica en la que aplicaría el código propuesto. 
		Para lograr un mejor cumplimiento de los propósitos de la implementación de los Códigos de Orden Público, se faculta al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a evaluar las áreas de alta incidencia criminal para sugerir al municipio afectado la implementación de un Código de Orden Público o el mejoramiento del mismo de ser el caso.
Alcance de los Códigos de Orden Público  
		Los Códigos de Orden Público atenderán aquellos problemas que aquejen a los sectores particulares de cada municipio y que han sido identificados como causantes de deterioro en la calidad de vida. Los códigos podrán establecer, a manera de ejemplo, disposiciones relacionadas con el control de expendio y consumo de bebidas alcohólicas; conflictos de tránsito y estacionamiento; ruidos excesivos e innecesarios; estorbos públicos; limpieza y disposición de desperdicios; animales realengos, incluyendo aquellos que por ley su posesión está prohibida; y escombros y chatarra en lugares públicos debidamente identificados, entre otros. 
Penalidades en los Códigos de Orden Público; facultad para asegurar cumplimiento  
		Los Códigos de Orden Público podrán conllevar la imposición de multas por su infracción, dirigidas a disuadir el comportamiento indeseado y motivar un cambio de actitud que logre una convivencia pacífica y ordenada del entorno demarcado. En estos casos, se cumplirá con lo establecido en el Artículo 1.009 de este Código.  
		Se autoriza y faculta a la Policía Municipal de cada municipio a imponer multas por infracción a las disposiciones dispuestas en los Códigos de Orden Público en su respectiva jurisdicción. Asimismo, se autoriza y faculta al Negociado de la Policía de Puerto Rico a asegurar el cumplimiento de los Códigos de Orden Público e imponer multas administrativas por la infracción de disposiciones dispuestas en estos, exista o no Policía Municipal en el municipio correspondiente. De igual forma, se faculta a los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a imponer multas por la infracción de disposiciones de los Códigos de Orden Público en las zonas marítimo terrestre, luego de haber recibido el correspondiente adiestramiento de la Oficina de Códigos de Orden Público del Negociado de la Policía de Puerto Rico.  
		El importe de las multas administrativas se pagará e ingresará en las arcas del municipio correspondiente en una cuenta separada, cuyo uso de fondos [podrán ser utilizados para el funcionamiento de programas de reciclaje, código de orden público, programas educativos o deportivos o cualquier otro programa que estime el Alcalde.] serán utilizados estrictamente para el funcionamiento del programa del Código de Orden Público y para la compra de uniformes y equipos a los agentes estatales o policías municipales que se encuentren adscritos a los Códigos en municipios en que se haya implementado el Código de Orden Público.
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Todo municipio que haya adoptado un Código de Orden Público de acuerdo a las disposiciones previas a esta Ley, tendrán la responsabilidad de darle continuidad al programa. De no continuar con el mismo, deberán traspasar todo el equipo adquirido mediante los fondos previamente asignados, al Negociado de la Policía de Puerto Rico."
 	Sección 2.- Reglamentación
	Se faculta a los municipios a enmendar, redactar o elaborar reglamentación para atemperar los Códigos de Orden Público a lo dispuesto en esta Ley. Dichas enmiendas deberán realizarse en un término no mayor de sesenta (60) días después de aprobada la misma. 
	Sección 3.- Cláusula de Separabilidad
	Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional. 
	Sección 4.- Vigencia
		Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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