GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 129
INFORME POSITIVO
16 de octubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. del S. 129, recomienda su aprobación, con las enmiendas introducidas al entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 129, presentado por el señor Matías Rosario, Por Petición, propone crear crear el “Programa de Capellanía Institucional Comunitaria para ayuda a víctimas y victimarios de delitos” adscrito a la Policía de Puerto Rico. La medida persigue establecer una red de apoyo integrada por capellanes voluntarios que presten sus servicios ad honorem. Dicho cuerpo ofrecerá asistencia emocional, moral, social y espiritual a personas impactadas por el crimen, abarcando tanto a las víctimas y sus familiares como a los victimarios y su entorno familiar, atendiendo así los efectos sociales del trauma que genera la delincuencia en la sociedad puertorriqueña.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el análisis de la medida, debemos iniciar atendiendo un asunto de umbral en lo que concierne a la estructura organizacional. Mediante la aprobación de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, se creó como una agencia separada la Policía de Puerto Rico, separando el entonces Negociado de la Policía de Puerto Rico del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Así las cosas, el programa de capellanía que contempla la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, es uno que solo aplica a sus Negociados. En virtud de la Ley 83, antes citada, la Policía de Puerto Rico cuenta con un programa de capellanía independiente.
Según el texto aprobado por el Senado de Puerto Rico, el proyecto establece la creación del Programa de Capellanía Institucional Comunitaria, dirigido a asistir a víctimas y victimarios de delitos, así como a sus familiares. Los capellanes habrán de prestar sus servicios ad honorem y deberán contar con el endoso de las organizaciones e instituciones que mantengan acuerdos colaborativos con el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
La medida contempla, además, que los capellanes puedan servir como consejeros y brindar apoyo a las víctimas, victimarios o familiares cuando el personal del Negociado identifique la necesidad de dichos servicios. También podrán coordinar actividades de capacitación dirigidas a los agentes de la Policía, con el propósito de que estos puedan identificar aquellas situaciones que requieran la intervención del Cuerpo de Capellanes Institucionales Comunitarios.
Asimismo, el texto aprobado por el Senado de Puerto Rico dispone que los capellanes podrán colaborar en actividades en las cuales sean requeridos y, hasta donde sea posible, con las distintas unidades de trabajo del Negociado que soliciten sus servicios. La medida contempla también la publicación de los horarios de servicio para conocimiento de los empleados.
En términos administrativos, la medida faculta al Comisionado del Negociado de la Policía a establecer acuerdos colaborativos con entidades sin fines de lucro para crear una red de apoyo de capellanes ad honorem. Estos acuerdos permitirían coordinar la cobertura, consejo e intervención de los capellanes con víctimas de delitos, victimarios y sus familiares cuando resulte necesario.
El proyecto también dispone que los capellanes sean sacerdotes, diáconos o ministros ordenados, con grado académico de bachillerato, maestría o doctorado, recomendados por sus respectivas denominaciones religiosas y nombrados por la autoridad correspondiente del Negociado de la Policía. De igual forma, se establece la facultad para adoptar la reglamentación necesaria para la adecuada ejecución del Programa.
Para el análisis riguroso de esta medida, la Comisión de Seguridad Pública solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Seguridad Pública (en representación de su entonces Negociado de la Policía de Puerto Rico); a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF); y a la Universidad Carlos Albizu. Esta última, determinó no presentar memorial sobre el particular, ya que el proyecto sale del alcance de su expertise. Por su parte, el DSP y AAFAF presentaron comentarios por escrito.
Departamento de Seguridad Pública (DSP):
El Secretario del DSP, Arthur J. Garffer, expresó que no favorece la aprobación de la medida en su redacción actual. El DSP fundamentó su postura en consideraciones técnicas y operacionales.
En lo que concierne a la estructura existente para empleados, indicaron que el DSP cuenta con la Orden Administrativa DSP-2022-OA-018, la cual reorganizó el Cuerpo de Capellanes Voluntarios para dar apoyo emocional y espiritual al personal de la agencia y sus familiares en situaciones de crisis. El DSP indica que, a diferencia de lo que propone la medida legislativa, las responsabilidades ministeriales del Cuerpo de Capellanes, adscrito al Departamento de Seguridad Pública, van dirigidas a atender las necesidades del personal del DSP y sus negociados, reconociendo el valor de ese apoyo emocional y espiritual ante las circunstancias a las que comúnmente se exponen estos servidores públicos.
Asimismo, indicaron que cuentan con Protocolos de Intervención con Víctimas. En particular, sostuvieron que el Negociado de la Policía de Puerto Rico maneja guías operacionales rigurosas para víctimas de violencia de género, delitos sexuales y maltrato de menores (tales como la Orden Administrativa Núm. 2024-01 y la Orden General Capítulo 600, Sección 622). Estas guías exigen que las intervenciones iniciales sean conducidas exclusivamente por personal capacitado y especialista, evitando la revictimización o la alteración del proceso investigativo criminal.
Por otra parte, hacen referencia a los potenciales riesgos en la intervención con victimarios, advirtiendo que una intervención no coordinada o a destiempo de capellanes con los victimarios podría comprometer el proceso judicial, provocar la no cooperación o generar alegaciones de coacción e influencia indebida. Por ello, el DSP recomendó que, de promoverse este programa, el mismo sea adscrito al Departamento de Justicia de Puerto Rico, organismo que posee el andamiaje legal (Ley 184-1998) y la estructura técnica especializada a través de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos y la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF):
El Director de Asuntos Intergubernamentales de la AAFAF, Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, concluyó que la medida puede evaluarse favorablemente desde la perspectiva fiscal. En particular, destacan que el proyecto establece expresamente que los servicios de capellanía serán prestados ad honorem (voluntarios). Por ende, la medida no autoriza gastos directos, no crea plazas ni requiere asignaciones presupuestarias adicionales que impacten el Fondo General o el Plan Fiscal certificado.
Universidad Albizu:
La Universidad Albizu indicó que la medida objeto de análisis no está relacionada con la práctica de las profesiones de la conducta sobre la cual los profesionales de la Universidad tienen pericia. Por ello, indicaron que no presentarían comentarios sobre el proyecto que se encuentra fuera del alcance de su expertise.
Atendidos los comentarios presentados, la Comisión de Seguridad Pública reconoce que la respuesta gubernamental ante la criminalidad requiere atender no solamente los aspectos relacionados con la investigación y procesamiento de los delitos, sino también las consecuencias que estos generan sobre las personas directamente afectadas y sus familias.
Aún cuando consideramos los planteamientos presentados por el Departamento de Seguridad Pública, la realidad jurídica que envuelve a la agencia que impactaría el proyecto es otra. Actualmente, la Policía de Puerto Rico opera como una agencia separada, en virtud de lo dispuesto por la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”. Dicha Ley, contiene un Cuerpo de Capellanes que funciona con total independencia de los Capellanes que brindan servicios bajo el Departamento de Seguridad Pública.
En ese contexto, el Programa propuesto constituye un mecanismo adicional de apoyo que puede integrarse a los esfuerzos existentes de la Policía de Puerto Rico mediante la colaboración con organizaciones e instituciones que cuenten con la capacidad para ofrecer servicios de capellanía.
Resulta particularmente relevante que el programa propuesto contemple la participación voluntaria y ad honorem de los capellanes, así como el establecimiento de acuerdos colaborativos con entidades sin fines de lucro. De esta manera, el proyecto procura ampliar las alternativas de apoyo disponibles sin establecer, conforme al texto ante la consideración de esta Comisión, un nuevo cuerpo remunerado dentro de la Policía de Puerto Rico.
La Comisión también considera favorable la disposición que contempla la capacitación del personal policiaco para identificar necesidades que puedan ser atendidas mediante el Programa. Esta disposición permite que el referido servicio opere como un mecanismo complementario a la labor de los agentes y demás componentes de la Policía, particularmente en aquellas situaciones en las cuales una persona pueda requerir acompañamiento adicional.
El modelo propuesto también reconoce que las consecuencias de un delito pueden extenderse al núcleo familiar tanto de la víctima como del victimario. Por ello, la posibilidad de que los servicios de capellanía se extiendan a los familiares permite un enfoque más amplio de atención y acompañamiento.
A juicio de esta Comisión, el establecimiento de un Programa de Capellanía Institucional Comunitaria puede constituir una herramienta complementaria para fortalecer los mecanismos de apoyo disponibles dentro del sistema de seguridad pública.
La medida no sustituye las funciones investigativas, preventivas, operacionales ni administrativas de la Policía de Puerto Rico. Por el contrario, el texto propuesto contempla que la intervención de los capellanes se produzca cuando sea identificada una necesidad y en coordinación con la agencia. Además, la naturaleza ad honorem de los servicios y la posibilidad de establecer acuerdos colaborativos con organizaciones sin fines de lucro ofrecen un mecanismo de participación comunitaria que puede complementar los recursos disponibles para atender las necesidades de víctimas, victimarios y familiares.
No darle paso a la aprobación de esta medida sería permanecer silente y no reconocer que en todo proceso de naturaleza criminal hay dos familias que se afectan y tienen pérdidas: la de la víctima y la del victimario. No tenemos duda de los resultados positivos que derivarían luego de aprobada esta medida legislativa.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con las normas de responsabilidad fiscal aplicables, esta Comisión de Seguridad Pública establece que la aprobación del P. del S. 129 no impone una obligación económica en el presupuesto de la Policía de Puerto Rico. Los servicios contemplados se brindarían ad honorem, por lo cual no conllevaría una carga fiscal adicional sobre el presupuesto de la agencia.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta Comisión de Seguridad Pública concluye que el Proyecto del Senado 129 es necesario y establece un mecanismo dirigido a ampliar las alternativas de acompañamiento y apoyo disponibles para víctimas y victimarios de delitos y sus familiares.
Como parte del análisis y los trabajos realizados por esta Comisión, se han incorporado enmiendas a la medida, dirigidas a atender las circunstancias de la nueva estructura organizacional de la Policía de Puerto Rico, según lo dispuesto por la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”. Hemos constatado que la creación del Programa de Capellanía Institucional Comunitaria, la utilización de servicios ad honorem, la posibilidad de establecer acuerdos colaborativos con entidades sin fines de lucro, la capacitación del personal policiaco y la adopción de reglamentación para su funcionamiento, constituyen los componentes principales del esquema propuesto. Asimismo, somos del criterio de que lo contemplado en la medida es a fin con los servicios del Cuerpo de Capellanes de la Policía de Puerto Rico.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 129, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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