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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 129

INFORME POSITIVO

8 de abril de 2025


AL SENADO DE PUERTO RICO:

	La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 129, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 129 propone enmendar los Artículos 2.03, 2.04 y crear un nuevo Artículo 2.21B de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública" para crear el "Programa de Capellanía Institucional Comunitaria para ayuda a víctimas y victimarios de delitos" adscrito al Negociado de la Policía, y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Surge en la Exposición de Motivos de la medida, que el Negociado de la Policía es el principal cuerpo de seguridad del País. Entre sus funciones está prevenir actos delictivos mediante el patrullaje, asistir al ciudadano de forma directa y velar por el orden y respeto de los estatutos que regulan la vida en sociedad. 
Uno de los efectos nocivos de la delincuencia es el efecto social de trauma que deja a su paso en los distintos actores de este fenómeno. Las víctimas de delito muchas veces se encuentran batallando solos el proceso tortuoso de la investigación del caso que los victimizó, y carecen en ocasiones de personas que los asistan para sentirse apoyados. El victimario, enfrenta el repudio social, un proceso criminal y familiares que sufren la situación. 
Menciona además que, con el fin de enfrentar los efectos sociales nocivos de la ola criminal, hemos recurrido a varias alternativas, tales como: unidades de apoyo a víctimas de delitos, acompañantes, ayuda psicológica y ayuda espiritual en otros casos. Esta Asamblea Legislativa no debe descartar ninguna posible alternativa, con el fin de que el impacto de la criminalidad sea el mínimo posible y tanto víctimas como victimarios sean atendidos en sus necesidades más básicas, incluyendo ayuda a sus necesidades existenciales. 
Con esto presente, el autor de la pieza legislativa considera prudente proponer la creación de un programa de capellanía voluntaria adscrito al Negociado de la Policía, con el fin de asistir en las necesidades más básicas existenciales a víctimas y victimarios. El enfoque que se busca es que sea de corte institucional comunitaria. La Capellanía Institucional Comunitaria está diseñada para fomentar el liderazgo con un enfoque social, espiritual, moral y cívico, a fin de que sus actividades tanto en lo social y espiritual sean reconocidas por las autoridades gubernamentales a nivel local, elaborando proyectos sociales y apoyos económicos para la implementación de programas de corta duración para personas en situaciones de exclusión social.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 129, esta Comisión revisó los comentarios sobre una medida similar, el P. del S. 593, presentados por componentes gubernamentales y no gubernamentales el pasado cuatrienio. Entre ellos, el Departamento de Seguridad Pública (DSP) en conjunto con el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), y el Frente Unido de Policías Organizados, Inc. (FUPO). Además, sobre el PS 129 se solicitaron comentarios al Pastor René Pereira.

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades.  

Departamento de Seguridad Pública/
Negociado de LA Policía de puerto rico

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) presentaron sus comentarios de manera conjunta, toda vez que éste último se encuentra entre los Negociados adscritos al DSP. En su memorial, manifestaron, que, el NPPR cuenta con el Cuerpo de Capellanes de la Policía de Puerto Rico, (Orden General Capítulo 800, Sección 802), que sirve como un ente de apoyo, que presta servicios profesionales y preventivos a los Miembros del NPPR y sus familiares. Argumentaron, que estos funcionarios están expuestos a escenarios variados, por lo que, se hace necesario buscar alternativas que promuevan, prevengan y los ayuden a realizar sus funciones a cabalidad. 

Informaron, que el NPPR cuenta con la Orden General Capítulo 800, Sección 803, titulada "Policía Comunitaria" del 20 de junio de 2018, la cual integra las comunidades en el desarrollo e implementación de los planes de trabajo, atendiendo la actividad criminal y los asuntos de calidad de vida. Expresaron que, se hace necesaria la participación de individuos, comunidades y organizaciones establecidas en Puerto Rico a los fines de promover una mayor solución de los problemas o situaciones desde la perspectiva comunitaria, disminuyendo la actividad criminal, y contribuyendo así, a una mejor calidad de vida.

Puntualizaron que el NPPR tiene el interés primordial no tan solo de proteger a las víctimas, sino de asistir a las mismas, demostrando empatía y confianza en todo momento. Además, se establecen procesos de colaboración interagencial que brinden servicios de apoyo a las víctimas y sus familiares. Señalaron que, mediante la Ley Núm. 22 del 22 de abril de 1988, se adoptó la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, la cual encierra un conglomerado de derechos a las víctimas y testigos de delitos, entre estos: recibir un trato digno y compasivo por parte de los funcionarios y empleados públicos que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigación, procesamiento, sentencia y disposición posterior del caso criminal que se inste contra el responsable del delito; recibir todos los servicios de protección para sí y sus familiares; ser orientado sobre todos aquellos programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Gobierno; entre otros.

Destacaron, que varios de los derechos cobijados en la Ley Núm. 22, antes citada, inciden en el trabajo del Negociado de la Policía de Puerto Rico, siendo su deber ministerial cumplir con los mismos. A modo ilustrativo, señalaron que, al ser los policías los primeros que acuden a la escena de un delito tienen el primer vínculo tanto con la víctima, como con los posibles testigos, por lo que, están obligados a ofrecerles un trato digno y compasivo. Además de elaborar las denuncias, sirven de enlace con personal de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia.  

Consideran, que, el sistema de justicia debe lograr un balance adecuado entre la protección a los acusados y la protección a la víctima siendo dicho balance en esencia, la piedra angular de su sabiduría. Para el logro de dicho balance, recomendaron que los esfuerzos del Gobierno y de la comunidad deberán ir dirigidos a satisfacer tres (3) necesidades básicas de las víctimas: ser respetadas en su dignidad, ser protegidas y ser consultadas.  

A tenor con el escrutinio presentado, endosaron la aprobación de la pieza legislativa.



Autoridad de Asesoría Financiera y 
Agencia Fiscal de Puerto Rico

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), resaltó que, el Plan Fiscal certificado, establece en su Sección 15.5.2 la necesidad de reformar administrativamente el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico ("DSP"). Además, que según establece el documento guía, el Plan Fiscal requiere la instauración de medidas de ahorro durante los años cubiertos por el actual Plan Fiscal (2021-2026) para promover ahorros en la gestión pública, pero con atención en la recepción de servicios por la ciudadanía.



La AAFAF, reafirmó su compromiso inquebrantable de lograr los esfuerzos que redunden en el mejor beneficio del pueblo de Puerto Rico. Es de la opinión que la implementación de esta medida podría ser una herramienta efectiva en términos de atender los efectos morales y emocionales de la criminalidad. Desde su perspectiva, no anticipan que el Programa de Capellanía Institucional Comunitaria que se propone establezca una costosa estructura gubernamental en contravención con los lineamientos establecidos en el Plan Fiscal certificado. Por último, sugirió que se solicite el insumo del Departamento de Seguridad Pública por ser la entidad que vendría obligada a implementar las disposiciones de la medida de referencia.

Frente Unido de Policías Organizados, Inc.

El Frente Unido de Policías Organizados, Inc. (FUPO), presentó sus comentarios donde expresó su agrado a la aprobación de las enmiendas que propone la medida, por entender que, ayudan tanto a la víctima como al victimario a lidiar con la situación que están inmersas evitando así que se sientan solos y desorientados mientras viven un momento difícil. Manifestó su esperanza de que la pieza legislativa logre su aprobación, la cual considera será de gran beneficio para la ciudadanía, familiares y los propios policías, que son quienes atienden estos tipos de sucesos.  

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 129 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. 

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Es por todos sabido, que un crimen deja muchas repercusiones, tanto en las víctimas, en el victimario, como en los familiares de estos. Todos deben enfrentar los efectos de la criminalidad de una manera distinta, es por esto, que el sistema de apoyo que puedan recibir cobra mucha importancia, siempre intentando que este lamentable acto tenga el menor efecto entre todos sus participantes.
 
Cabe destacar, que la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito enumera los derechos de las víctimas y testigos de delitos, entre estos: recibir un trato digno y compasivo por parte de los funcionarios y empleados públicos que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigación, procesamiento, sentencia y disposición posterior del caso criminal que se inste contra el responsable del delito; recibir todos los servicios de protección para sí y sus familiares; ser orientado sobre todos aquellos programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Gobierno; entre otros.

No obstante, esta Comisión coincide con lo argumentado en la medida en cuanto a la necesidad de crear el "Programa de Capellanía Institucional Comunitaria para ayuda a víctimas y victimarios de delitos", adscrito al Negociado de la Policía, de manera que se fomente el liderazgo con un enfoque social, espiritual, moral y cívico, y se elaboren proyectos sociales para la implementación de programas para personas en situaciones de exclusión social. Cualquier ayuda o asistencia que se les pueda otorgar siempre será en beneficio de la ciudadanía, ya sea en aras de rehabilitar a los victimarios o brindarles la atención necesaria a las víctimas, de manera que puedan superar el trauma vivido.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración correspondiente, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 129, recomendando su aprobación con enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña. 
Respetuosamente sometido,


Gregorio Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y
Asuntos del Veterano

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