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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 131
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Matías Rosario (Por Petición)
Referido a las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y de Asuntos Municipales

LEY
Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Policía Municipal de Puerto Rico es el cuerpo de seguridad de cada municipio que como mandato en ley tiene el velar por la vida, propiedad y seguridad de todos los ciudadanos que conviven y visitan el municipio. Para esta Asamblea Legislativa se hace necesario realizar cambios constantes, para cumplir con las metas y objetivos trazados. Los deberes y responsabilidades de los policías municipales se hacen cada vez más desafiantes, por lo que se hace urgente aunar esfuerzos con la ciudadanía para combatir la incidencia criminal. 
No existe una solución monolítica ante la incidencia criminal. Por cuanto, los cuerpos de seguridad deben ser fortalecidos de distintas formas, para mantenerlos funcionales, animados y evitar la fatiga laboral. En esa dirección, los Policías Auxiliares son un recurso valioso. La cooperación de estos ciudadanos es vital y puede resultar estratégica en el esfuerzo de mantener las calles seguras. La Policía Auxiliar es una de las alternativas que, de manera voluntaria, permite a los ciudadanos ofrecer sus servicios en la lucha contra la incidencia criminal. A su vez, ante la merma de policías, estos apoyan a los municipios.
Es de todos conocidos que la realidad social, económica y política de Puerto Rico, ha causado la renuncia de miles de policías; a ello se suman policías municipales. Ante la falta de policías, se ha intensificado la labor de los policías municipales. La Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", incluyó la figura del policía auxiliar. Ahora bien, el lenguaje adoptado es limitativo. Por cuanto, se presenta este proyecto con el fin de aclarar el alcance y definición del Policía Auxiliar en los ayuntamientos. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" para que se lea como sigue:
	"Artículo 3.026 - Nombramientos; Normas de Recursos Humanos; Período Probatorio; Rangos
(a)
...
(f) Los rangos de los [miembros] integrantes de la Policía Municipal serán con sujeción al siguiente Sistema Uniforme de Rangos:
(1) …
(2) Policía Auxiliar - [Miembro de la policía municipal que no ha sido certificado por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico como miembro del cuerpo de la policía municipal.]  Se refiere al ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a las normas que establezca el Municipio. Tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. 
Así mismo, los rangos de los Policías Auxiliares y los requisitos para su adjudicación serán conforme a las disposiciones de la reglamentación creada para ello por el Municipio. Una vez nombrado el candidato; este deberá recibir un adiestramiento inicial según el programa aprobado por el Secretario de Seguridad Pública de Puerto Rico, en el Artículo 2.18 de la Ley 20-2017, según enmendada. 
 Los Policías Auxiliares estarán incluidos en el concepto de "Agente del Orden Público", mientras se encuentren en el desempeño de sus deberes, como tales y gozarán de absoluta protección y beneficio que por ley se proveen, incluyendo los beneficios de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada. En caso de accidente o enfermedad del trabajo y a los efectos del pago de dieta o compensación como tales, se estimará el salario semanal correspondiente a la compensación mínima establecida por ley. El Municipio negociará y pagará una prima anual para esos propósitos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
(3) …
	 …
(g) …
	…"

Sección 2.- Se enmienda el inciso 203 del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocido como "Código Municipal de Puerto Rico" para que se lea como sigue:
	"Artículo 8.001 - Definiciones
Los términos utilizados en este Código tendrán los significados que a continuación se expresa, excepto que el contexto indique claramente otra definición; los términos en singular incluyen el plural y en la aceptación masculina se incluye la femenina:
…
	…
(203) Policía Auxiliar: [miembro de la policía municipal que no ha sido certificado por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico como miembro del cuerpo de la policía municipal.] ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a las normas que establezca el Municipio. Tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. 
(204)	 …
	…"
Sección 3.- Se ordena a los Municipios elaborar y adoptar enmiendas a la reglamentación vigente, dentro de un término no mayor de sesenta (60) días naturales, luego de aprobada la misma.
Sección 4.- Si cualquier sección, artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula, frase o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia dictada a ese efecto no afectará, perjudicará o invalidará el resto de esta Ley, quedando sus efectos limitados a la sección, apartado, párrafo, inciso, cláusula, frase o parte de esta Ley que fuere así declarada inconstitucional.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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