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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 132
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Matías Rosario
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales


LEY

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.026 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer el salario base de los policías municipales en tres mil ($3,000) dólares.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El establecimiento del orden público y la protección de los derechos del ciudadano son principios fundamentales que rigen el bien común de nuestro Pueblo, y que están garantizados por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.
No obstante, la delincuencia impacta negativamente nuestra capacidad para realizar los deberes cotidianos y coarta nuestra calidad de vida, tanto de forma individual como colectiva, dificultando el ejercicio de tales derechos. Por tal razón, recae sobre el Negociado de la Policía de Puerto Rico y los cuerpos de la Policía Municipal la responsabilidad de brindar paz y seguridad a los ciudadanos. 
En el caso particular de los municipios, la Policía Municipal se creó con el fin de facultar una fuerza policiaca para que brindara vigilancia y seguridad exclusivamente al municipio que la estableciera. De esta manera, se alivia la carga de la Policía Estatal y se le provee a la ciudadanía una herramienta más en la lucha contra el crimen. 
Sin embargo, para lograr la mayor efectividad posible en los diferentes frentes de batalla, no solo es necesario contar con mejores y más amplios recursos, sino que, tomando en consideración el aumento del costo de vida, se debe compensar justamente con un salario competitivo a quienes llevan sobre sus hombros la loable responsabilidad de garantizar la seguridad ciudadana.
Los miembros de la Policía Municipal rinden una labor encomiable que los ciudadanos atesoran y agradecen. Por esa razón, corresponde brindarles la justicia que merecen. A tales efectos, se aprueba la presente Ley para disponer que aquellos municipios que decidan establecer un cuerpo de vigilancia y protección pública, fijarán el salario base de los policías municipales en tres mil ($3,000) dólares.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 3.026 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 3.026.- Nombramientos; Normas de Recursos Humanos; Período Probatorio; Rangos; Salario Base
…
El Alcalde determinará mediante reglamento emitido por el gobierno municipal y de conformidad con lo dispuesto en este Código, las normas de ingreso, reingreso, adiestramiento, cambios y ascensos para los miembros de la Policía Municipal, utilizando un sistema de exámenes, evaluación e investigación similar al utilizado por el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Al establecer las normas de reclutamiento se regirán por los requisitos establecidos mediante reglamento por el Negociado de la Policía y a tenor con lo establecido en el Artículo 3.025 de este Código. Aquellos municipios que decidan establecer un cuerpo de vigilancia y protección pública, fijarán el salario base de los policías municipales, según definidos en el Inciso (f)(3) de este Artículo, en tres mil ($3,000) dólares.
…"
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de julio de 2025.

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