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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea		1 ra.	Sesión
	Legislativa		   	Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 133
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Matías Rosario
Coautora la señora Rodríguez Veve
Referido a las Comisiones de Trabajo y Relaciones Laborales; y de Gobierno
LEY
Para añadir un inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico", a los fines de incluir entre sus poderes y deberes la facultad para identificar y crear las herramientas que permitan a las personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down poder insertarse y mantenerse en la fuerza laboral; para enmendar la Sección 1033.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de establecer una deducción contributiva a los patronos de empresas privadas que empleen a personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de los años esta Asamblea Legislativa ha ido creando y fortaleciendo el andamiaje jurídico que cobija a las personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down en el país.    
El autismo se refiere al "Trastorno del Espectro Autista", una afección neurológica y del desarrollo que afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la interacción social y la comunicación.  En la actualidad, el diagnóstico de este trastorno incluye otras afecciones que solían diagnosticarse por separado e incluyen el trastorno autista, el trastorno generalizado del desarrollo no especificado de otra manera (PDD-NOS, por sus siglas en inglés) y el Síndrome de Asperger.
Según el CDC (Centers for Disease Control and Prevention), la prevalencia del autismo en los Estados Unidos es de aproximadamente 1 de cada 54 personas, ello basado en las estimaciones de la Red de Monitoreo de Discapacidades del Desarrollo y Autismo (ADDM). Tal prevalencia es la más alta del mundo.
En el caso de Puerto Rico, para el año natural 2011, cerca de 7 mil niños y niñas menores de 18 años padecían el Trastorno del Espectro Autista. Entre los menores de 4 a 17 años, 1 de cada 110 niños y niñas tenían el trastorno.  Para el año 2021 se diagnosticaron 265 nuevos casos.  Estas cifras coinciden con las de la National Health Interview Survey de los Centers for Disease Control and Prevention para ese mismo año. Para entonces, la prevalencia se situaba en 1 de cada 62 nacimientos, incluso mayor que en Estados Unidos. 
Por otro lado, el Síndrome Down es una condición genética que implica la posesión de un cromosoma adicional al contaje normal que debe tener un individuo.  Las personas que nacen con la condición necesitan estímulos especiales que inciten su desarrollo físico e intelectual.  
Según el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, hay tres (3) tipos de Síndrome Down: Trisomía 21, Síndrome de Down por translocación y Síndrome de Down con mosaicismo.  Por lo general, no se puede distinguir entre un tipo y el otro sin observar los cromosomas, ya que las características y los comportamientos son similares.  Este síndrome se caracteriza por la presencia de rasgos físicos particulares y un grado de discapacidad cognitiva.  Actualmente, en Estados Unidos uno (1) de cada setecientos siete (707) nacimientos nacen con Síndrome Down. Por su parte, en Puerto Rico, las estadísticas presentadas por el Instituto de Estadísticas reflejan que entre el 2015 y el 2021 se han diagnosticado 243 nuevos casos.  
De todos los problemas que a diario enfrentan las personas con autismo o Síndrome Down, en especial los jóvenes adultos con la condición, los desafíos laborales son algunos de los más apremiantes.  Un estudio del Official Journal of the American Academy of Pediatrics demostró que la mitad de los jóvenes con autismo que terminan la escuela superior, a dos años de haberse graduado, no tienen experiencia laboral remunerada, educación técnica o universitaria. Aunque casi siete años después de haberse graduado las cifras mejoran, el panorama sigue siendo desalentador, con uno de cada tres adultos con autismo que no han tenido un trabajo remunerado o educación posterior a la escuela superior. Ese porcentaje de personas excluidas del mundo laboral es más alto que en el caso de otras discapacidades.  Ello es incluso peor para individuos provenientes de familias con bajos ingresos.
Con la disponibilidad de esos datos se hace imperativo que los organismos gubernamentales provean las condiciones necesarias para facilitar la integración de estas personas en el mundo laboral, sobre todo de los jóvenes adultos, de manera que estos sean capaces de valerse por sí mismos y obtengan la mejor calidad de vida posible. 
Como vimos anteriormente, esta Asamblea Legislativa ha tenido como norte el reconocimiento y expansión de los derechos de estas poblaciones en Puerto Rico. Esta Ley transita por ese mismo camino. A tales efectos, se aprueba la misma a los fines de que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico cree las herramientas necesarias para permitir que las personas diagnosticadas con autismo puedan insertarse y mantenerse en la fuerza laboral, promover su contratación e incentivar a los patronos que les ofrezcan una oportunidad de empleo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
	Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, para que se lea como sigue:
	"Sección 2.- Poderes y deberes 
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, además de las funciones y responsabilidades de carácter general establecidas por ley, así como las que le encomiendan las leyes protectoras del trabajo y otras leyes en beneficio de la paz laboral y el bienestar de los trabajadores, ejercerá los siguientes poderes y deberes:
	(a)…
…
(j) Identificar y/o crear las herramientas que permitan a las personas diagnosticadas con autismo poder insertarse y mantenerse en la fuerza laboral; promover su contratación a través de la creación de acuerdos colaborativos con patronos privados y promover agresivamente su contratación en los medios. Disponiéndose, además, que el Secretario asignará al personal necesario para que vele por el cumplimiento de los acomodos necesarios en lo que la persona con autismo contratada se adapta a su nuevo entorno de trabajo. Asimismo, se promoverá la creación de proyectos terapéuticos que ofrezcan destrezas a los adolescentes y adultos con autismo de cuidado propio, artesanales y empleo o auto-empleo.
Sección 3.-…" 
Artículo 2.- Se enmienda la Sección 1033.11 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 1033.11.- Deducción a Patronos de Empresas Privadas Que Empleen Personas Severamente Impedidas Activas [Graduadas de los Talleres de Capacitación del Programa de Rehabilitación del Departamento de Servicios Sociales] en la Administración de Rehabilitación Vocacional o de Cualesquiera Otros Talleres de Capacitación para Tales Personas, o a personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down.
(a) En el caso de un patrono de la empresa privada, se admitirá una deducción de cuatrocientos (400) dólares por cada persona severamente impedida que se emplee durante por lo menos veinte (20) horas semanales por nueve (9) meses del año contributivo. La deducción se podrá reclamar por un máximo de cinco (5) personas severamente impedidas empleadas. A los fines de este apartado, aplicará la definición del término "persona severamente impedida" contenida en la reglamentación vigente [del Programa] de la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales. 
(b) Todo patrono de la empresa privada que reclame esta deducción deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos los siguientes documentos:
(1) una certificación haciendo constar que la persona por la cual solicita la deducción ha sido su empleado durante por lo menos nueve (9) meses del año contributivo para el que reclama la deducción, y
(2) una certificación expedida por el Secretario de Servicios Sociales, de conformidad con las normas y procedimientos que él adopte y mediante el organismo administrativo que él designe, en que se haga constar que la persona por la cual se reclama la deducción es una severamente impedida.
	(c) En el caso de los patronos de la empresa privada que empleen a personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o con la condición genética de Síndrome Down, a tiempo completo, se admitirá una deducción de dos mil quinientos (2,500) dólares por cada uno de ellos. Al reclamar tal deducción, el patrono deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos los siguientes documentos:
(1) una certificación haciendo constar que la persona por la cual solicita la deducción ha sido su empleado por lo menos nueve (9) meses del año contributivo para el cual hace la reclamación, y
(2) una certificación expedida por un profesional debidamente licenciado y cualificado para realizar un diagnóstico del Espectro del Autismo o Síndrome Down.
Para efectos de esta Sección, 'Trastorno del Espectro del Autismo' se refiere al diagnóstico de personas con un afección neurológica y del desarrollo que afecta manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la interacción social y la comunicación."
	Artículo 3.- Reglamentación 
	Tanto el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como el Departamento de Hacienda atemperarán cualquier reglamentación vigente a lo establecido en esta Ley.
	Artículo 4.- Cláusula de Separabilidad
		Si alguna disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, tal declaración de inconstitucionalidad no afectará las demás disposiciones de la misma.
Artículo 5.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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