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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 134

INFORME POSITIVO

19 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 134, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 134 propone enmendar los incisos (A) y (B) del Artículo 4 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, así como añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”.

La medida tiene como propósito garantizar que la certificación de Credenciales e Historial Delictivo requerida a las personas que prestan servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud pueda ser solicitada y expedida de forma electrónica, mediante el uso de formularios electrónicos, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Gobierno Electrónico.

En particular, la legislación dispone que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico deberá garantizar y coordinar con las agencias pertinentes la expedición electrónica de la certificación requerida por la Ley 300-1999. Asimismo, se incorpora expresamente dentro de los derechos del ciudadano reconocidos en el Artículo 10 de la Ley 151-2004 la disponibilidad en línea de las solicitudes de credenciales e historial delictivo para proveedores de servicios a poblaciones vulnerables.

De esta forma, la medida procura armonizar la política pública de protección establecida en la Ley 300, supra, con los principios de modernización y acceso a servicios gubernamentales promovidos por la Ley de Gobierno Electrónico.

AnÁlisis de la Medida

La protección de poblaciones vulnerables constituye una prioridad dentro del ordenamiento jurídico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En ese contexto, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 300, supra, con el propósito de establecer mecanismos preventivos que permitan verificar las credenciales y el historial delictivo de las personas que ofrecen servicios de cuidado a menores de edad, personas con impedimentos y adultos mayores.

Dicha legislación exige que los proveedores de estos servicios obtengan una certificación que evidencie que no aparecen registrados por delitos graves o conductas incompatibles con la prestación de servicios a estas poblaciones. Este requisito constituye un instrumento preventivo dirigido a garantizar la seguridad y el bienestar de quienes reciben servicios de cuidado.

No obstante, ante la creciente demanda de servicios en estas áreas y la necesidad de agilizar procesos administrativos relacionados con la contratación y licenciamiento de personal, resulta necesario modernizar los mecanismos mediante los cuales se solicita y expide dicha certificación.

En ese sentido, la Ley 151-2004 establece la política pública de incorporar tecnologías de información a la gestión gubernamental para facilitar la prestación de servicios al ciudadano mediante medios electrónicos.

El Proyecto del Senado 134 se inserta dentro de ese marco de modernización al promover que la certificación requerida por la Ley 300, supra, pueda ser solicitada y expedida mediante plataformas electrónicas, conforme a los principios establecidos en la Ley de Gobierno Electrónico. De esta manera, se facilita el acceso a un trámite indispensable para quienes prestan servicios a poblaciones vulnerables, sin menoscabar los controles de seguridad necesarios para salvaguardar su bienestar.

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar de manera integral esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes evaluó los memoriales recibidos en relación con el Proyecto del Senado 134, así como aquellos presentados durante el trámite legislativo de la medida ante la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico.

A tales efectos, esta Comisión solicitó memoriales explicativos a las siguientes entidades:

  1. Departamento de Salud
  2. Departamento de Justicia
  3. Policía de Puerto Rico
  4. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

Asimismo, se examinaron los memoriales presentados ante la Comisión de Gobierno del Senado por las siguientes entidades:

  1. Departamento de la Familia
  2. Oficina de Servicios Legislativos
  3. Puerto Rico Innovation and Technology Service

De los memoriales solicitados y evaluados por esta Comisión, se recibieron y consideraron los siguientes:

Departamento de Salud

El Departamento de Salud, a través de su Programa de Background Check, no favoreció la aprobación de la medida.

En su memorial indicó que la certificación electrónica automática propuesta podría priorizar la rapidez en la expedición del documento sobre la evaluación rigurosa de los antecedentes del solicitante, lo que a su juicio podría comprometer la confiabilidad del proceso de verificación.

Señaló además que actualmente existen mecanismos operacionales y tecnológicos dirigidos a realizar evaluaciones exhaustivas de antecedentes como parte del sistema vigente, los cuales entienden resultan esenciales para garantizar la seguridad de las poblaciones protegidas por la Ley 300, supra.

En ese contexto, expresaron preocupación de que la implementación de un proceso automatizado de certificación electrónica pudiera limitar los controles existentes para asegurar la validez y confiabilidad de la información utilizada en dichos procesos.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia expresó su respaldo a la aprobación de la medida. En su memorial explicativo indicó que la certificación de credenciales e historial delictivo requerida por la Ley 300, supra, constituye un mecanismo fundamental para proteger a poblaciones vulnerables, particularmente menores de edad, adultos mayores y personas con impedimentos.

Asimismo, señaló que la obtención de dicha certificación es un requisito indispensable para múltiples procesos de contratación, licenciamiento y supervisión que realiza el Departamento a través de diversos programas y componentes operacionales.

No obstante, destacó que los procesos actuales para la obtención de esta certificación pueden presentar demoras que afectan la contratación de personal y la prestación de servicios. En ese contexto, sostuvo que la expedición electrónica de la certificación podría contribuir a agilizar los procesos administrativos sin menoscabar la política pública de protección establecida en la Ley 300, supra.

Por tal razón, favoreció la aprobación de la medida al entender que promueve mayor eficiencia administrativa y facilita el cumplimiento con los requisitos regulatorios aplicables a entidades que prestan servicios a poblaciones vulnerables.

Oficina de Servicios Legislativos

La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) evaluó el Proyecto del Senado 134 desde la perspectiva constitucional y jurídica aplicable. En su memorial, indicó que la Asamblea Legislativa posee facultad para aprobar la medida, al no identificarse impedimento constitucional ni legal que limite su aprobación.

Asimismo, señaló que la legislación propuesta se inserta dentro del ámbito de la potestad legislativa dirigida a promover el bienestar y la seguridad de la población, particularmente de los sectores más vulnerables. Destacó que la medida es cónsona con la política pública establecida en la Ley 300, supra, al reforzar los mecanismos preventivos de verificación de credenciales e historial delictivo dirigidos a la protección de menores, personas de edad avanzada y personas con impedimentos.

De igual forma, la OSL expresó que las enmiendas propuestas armonizan con la Ley 151-2004, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”, al viabilizar la expedición electrónica de certificaciones como mecanismo para agilizar la prestación de servicios gubernamentales, sin menoscabar los fines de seguridad pública que persigue la legislación vigente.

Además, señaló que la medida guarda relación con el marco normativo establecido en la Ley 143-2014, al propiciar una mayor coordinación y comunicación entre las agencias de seguridad y el Sistema de Información de Justicia Criminal.

A base de lo anterior, la Oficina de Servicios Legislativos concluyó que el proyecto resulta jurídicamente viable y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, por lo que no identificó impedimentos legales para su aprobación.

Puerto Rico Innovation and Technology Service

PRITS presentó reservas a la aprobación de la medida. En su memorial explicó que el propósito de la legislación ya se encuentra atendido mediante el Puerto Rico Background Check Program (PRBCP), adscrito al Departamento de Salud, el cual permite actualmente la obtención electrónica de la certificación de credenciales e historial delictivo requerida por la Ley 300, supra.

Indicó que dicho sistema se encuentra operativo y conectado con múltiples bases de datos oficiales, garantizando que la información utilizada para las certificaciones sea confiable y actualizada.

Asimismo, señaló que ciertos componentes del proceso de verificación, como la toma de huellas dactilares y fotografías, requieren procedimientos presenciales por razones de seguridad biométrica, por lo que la medida no necesariamente representaría una mejora sustancial frente al sistema existente.

IMPACTO FISCAL

La OPAL certifica que incorporar formalmente al sistema de gobierno electrónico el proceso de certificación requerido por la Ley 300, supra, no tiene impacto fiscal. Ante ello, concluye que la medida no conllevaría un impacto fiscal significativo, ya que no crea programas nuevos, ni impone responsabilidades sustancialmente distintas a las vigentes, sino que canaliza por vía electrónica un trámite existente.

A su vez, precisa la OPAL que cualquier efecto presupuestario estaría limitado a ajustes administrativos o tecnológicos que podrían atenderse con los recursos operacionales de las agencias concernidas, sin representar un aumento en el gasto público.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno considera que el Proyecto del Senado 134 constituye una iniciativa dirigida a fortalecer la política pública de protección de poblaciones vulnerables mediante la modernización de los procesos administrativos relacionados con la verificación de credenciales e historial delictivo de las personas que prestan servicios de cuidado.

Durante el proceso de evaluación de la medida, esta Comisión examinó los memoriales sometidos por las agencias concernidas, reconociéndose la importancia de garantizar procesos eficientes en la expedición de certificaciones requeridas para la contratación y supervisión de proveedores de servicios dirigidos a niños, personas con impedimentos y adultos mayores.

Debe tomarse en cuenta que este proyecto va dirigido a la digitalización del certificado de elegibilidad que expide la Policía de Puerto Rico, y no altera la forma en que actualmente el Departamento de Salud, juntamente con el Departamento de Justicia, manejan su propio certificado de elegibilidad.

De esta forma, la legislación promueve la modernización de los servicios gubernamentales y la agilización de procesos administrativos sin menoscabar los controles necesarios para garantizar la seguridad de las poblaciones protegidas por la Ley 300-1999. Asimismo, precisa destacar que OPAL concluye que la medida no tendría un impacto fiscal significativo.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien recomendar la aprobación del Proyecto del Senado 134 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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