(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 135 2 de enero de 2025 Presentado por el señor Matías Rosario Coautora la señora Rodríguez Veve Referido a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional LEY Para enmendar los Artículos 14.02 y 14.08 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a fin de añadir una nueva modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas para que las víctimas de violencia doméstica puedan matricular a sus dependientes en escuelas más cercanas al lugar donde sus residencias están sitas o transferirlos a escuelas de su preferencia; y otorgar a los dependientes de éstas prioridad para la concesión de un Certificado bajo el referido Programa. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", se estableció el Programa de Libre Selección de Escuelas del Departamento de Educación de nuestro Gobierno. Ello, a con el fin de viabilizar que los padres, madres, tutores o encargados de los estudiantes participantes del referido Programa, puedan elegir la escuela pública o privada de su preferencia; y obtener, para dicho propósito, un certificado para facilitar la toma de tal decisión por parte del padre, madre, tutor o encargado de los mismos. A través de la implantación de dicho implementación de este Programa, se autoriza la concesión de certificados equivalentes al tres por ciento (3%) del número total de estudiantes matriculados cada año escolar en el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, de manera que puedan optar por asistir a la escuela pública que deseen o a una escuela privada de su preferencia. Todo lo anterior, en reconocimiento de que la educación y la igualdad de acceso a la misma constituyen un interés apremiante y un principio de justicia social para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Según el Artículo 14.02 de la Ley Núm. 85-2018, supra, el Programa de Libre Selección de Escuelas está configurado compuesto por cinco (5) modalidades, a saber: libre selección de escuelas públicas por estudiantes de otras escuelas públicas; libre selección de escuelas públicas por estudiantes de escuelas privadas; acceso a escuelas privadas por estudiantes de escuelas públicas; adelanto educativo para estudiantes talentosos que tomen cursos universitarios acreditables para programas universitarios y/o de escuelas secundarias; y acceso a escuelas privadas para cumplir con el acomodo razonable para estudiantes de educación especial a los cuales el Departamento de Educación no ha podido brindar lo necesario para la consecución de sus logros académicos, de acuerdo con las leyes estatales y federales aplicables. a) libre selección de escuelas públicas por estudiantes de otras escuelas públicas; b) libre selección de escuelas públicas por estudiantes de escuelas privadas; c) acceso a escuelas privadas por estudiantes de escuelas públicas; d) adelanto educativo para estudiantes talentosos que tomen cursos universitarios acreditables tanto para programas universitarios como para programas de escuela secundaria; y e) acceso a escuelas privadas para cumplir con el acomodo razonable para un estudiante de educación especial al cual el Departamento no le ha podido proveer lo necesario para cumplir sus logros académicos según disponen las leyes estatales y federales aplicables. Cabe señalar, además, que para fines de elegibilidad para el otorgamiento de un certificado bajo el mencionado Programa, el Artículo 14.08 de la Ley Núm. 85, supra, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico provee prioridad a los solicitantes que cumplan con los siguientes criterios: bajos ingresos según las normas federales; estudiantes con discapacidades severas; niños adoptados, en albergues o en hogares sustitutos; estudiantes víctimas de bullying o acoso sexual; estudiantes dotados; y cualesquiera otro, empleando el promedio del estudiante en orden descendente a ascendente, dando prioridad a los estudiantes de rezago académico. De otro lado, los medios noticiosos del país han reseñado un incremento significativo de casos de violencia doméstica en Puerto Rico durante el curso del año 2021. Es de conocimiento público que las víctimas de violencia doméstica, con frecuencia, enfrentan diversos obstáculos para superar las experiencias negativas o traumáticas que dicho tipo de violencia conlleva, y continuar con su diario vivir con la mayor normalidad posible. Por todo lo cual, la presente Medida persigue medida tiene como objetivo asistir a las víctimas de violencia doméstica en su desenvolvimiento desarrollo diario, enmendando los Artículos 14.02 y 14.08, supra, de la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico respectivamente de la siguiente manera: (1) para añadir una sexta modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas, a fin de que las víctimas de violencia doméstica puedan matricular a sus dependientes en escuelas públicas o privadas, más cercanas al lugar donde sus residencias están sitas; o transferirlos a las de su preferencia; y (2) disponer que, para propósitos de la determinación de elegibilidad al Programa para la concesión de un certificado bajo el mismo, se otorgará prioridad a los dependientes de víctimas de violencia doméstica. Esto, sujeto a que las aludidas víctimas presenten documentos acreditativos del registro de la ocurrencia policial o del proceso de violencia doméstica en curso. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 14.02 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 14.02.-Elegibilidad. Serán elegibles para los beneficios del Programa los estudiantes de escuelas públicas o Escuelas Públicas Alianza que soliciten admisión a una escuela privada o estudiantes de [escuela privada] escuelas privadas que soliciten ingreso a una escuela pública y que cumplan con los requisitos que se establecen en esta Ley y mediante reglamento para cada una de las modalidades del Programa. El Programa empezará a regir a partir del segundo grado y sus beneficios se concederán al comienzo de cada año escolar, exceptuando los casos de la modalidad relativa a los dependientes de las víctimas de violencia doméstica, en los cuales los beneficios se otorgarán a la brevedad posible. En total, serán elegibles para dicho [programa] Programa hasta un tres por ciento (3%) del total de los estudiantes del [sistema] Sistema matriculados cada año escolar. Los Certificados para la libre selección de escuelas públicas, tanto por estudiantes del Sistema de Educación Pública como de escuelas privadas, podrán ser solicitados por los padres, madres, tutor o encargados de los estudiantes a las escuelas que formen parte del Programa y que, a su vez, seleccionen como parte de su ejercicio decisorio independiente. El Programa constará de [cinco (5)] seis (6) tipos de modalidades: … … … adelanto educativo para estudiantes talentosos que tomen cursos universitarios acreditables tanto para programas universitarios como para programas de escuela secundaria; [o] (e) acceso a escuelas privadas para cumplir con el acomodo razonable para un estudiante de educación especial al cual el Departamento no le ha podido proveer lo necesario para cumplir sus logros académicos según disponen las leyes estatales y federales aplicables[.]; o (f) acceso a escuelas públicas o privadas para que las víctimas de violencia doméstica puedan matricular a sus dependientes en escuelas que se encuentren más cercanas al lugar donde sus residencias están sitas; o transferirlos a las escuelas de su preferencia." Sección 2.- Se enmienda el Artículo 14.08 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 14.08.-Criterios para la Elegibilidad del Programa. Para determinar la elegibilidad para [la otorgación] el otorgamiento de un Certificado bajo el Programa, se le dará prioridad a los solicitantes que cumplan con los siguientes criterios: … e) … f) dependientes de víctimas de violencia doméstica que presenten documentos acreditativos de una (1) de las siguientes; expedición de una Orden de Protección por un tribunal competente; o que se haya iniciado un proceso judicial por violencia doméstica. del registro de la ocurrencia policial o del proceso de violencia doméstica en curso. Disponiéndose, que serán confidenciales los datos de las víctimas de violencia doméstica y de sus dependientes que participen del Programa. [(f)] g) Cualesquiera otro, utilizando el promedio del estudiante en orden descendente a ascendente, dando prioridad a los estudiantes de rezago académico. Disponiéndose, que todo estudiante participante del Programa [debe] deberá cumplir con un progreso académico satisfactorio y/o una mejoría considerable en sus destrezas cognitivas y metacognitivas para poder continuar siendo elegible al mismo." Estarán exentos del cumplimiento de este inciso, los estudiantes participantes de este programa, según lo establecido en el Artículo 14.08, inciso (f). Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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