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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	 1ra Sesión 
       Legislativa                                                                                                          Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 137

INFORME POSITIVO

6 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 137, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 137 tiene como propósito "…enmendar los artículos 2.25 y 2.27 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de aclarar bajo que circunstancias no se requerirá al ciudadano, una nueva certificación para la renovación del permiso de estacionamiento; y para otros fines relacionados".

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[l]a Ley de Vehículos y Tránsito, también conocida como Ley 22-2000 es la que regula todo lo correspondiente a la utilización de vehículos de motor en las vías públicas de Puerto Rico, así como los aspectos de la titularidad de éstos y la capacidad de los ciudadanos a ser conductores. El Artículo 2.25, específicamente, identifica las condiciones de salud permanente en las que puede solicitarse el permiso especial de estacionamiento para personas con impedimentos. Este permiso es emitido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante DTOP) de forma gratuita al solicitante que padezca una o varias de las dieciocho (18) condiciones de salud identificadas en la Ley 22-2000. Como parte de los requisitos para expedir el permiso especial o renovar el mismo, el ciudadano tiene que presentar una certificación médica de su condición para que se le otorgue el rótulo removible. Dicho rótulo se entrega a la persona con impedimentos que conduzca o viaje como pasajero por las vías públicas en un vehículo y tenga una enfermedad que justifique la expedición del permiso. La Ley 22, antes citada, define como Personas con impedimentos "como cualquier persona con un impedimento físico o mental que lo limita sustancialmente en una o más actividades principales de su vida, que tiene un historial de tal impedimento, o es considerado como una persona con tal impedimento." La renovación del permiso especial debe realizarse cada 6 años.

El proceso de renovación puede resultar oneroso para los ciudadanos económicamente desventajados ya que, aunque el permiso especial en si no conlleva costo, tiene como requisito presentar una nueva certificación médica con su solicitud. Este requisito es necesario aun cuando el impedimento es permanente o se deteriore con el paso del tiempo.  En muchas ocasiones, estas certificaciones médicas tienen que ser expedidas por un especialista y los costos de estas no son cubiertos por el Plan de Salud del Gobierno.

Cabe señalar que, en Puerto Rico se está enfrentando una profunda crisis por la escasez de profesionales de la salud, entre ellos médicos especialistas y subespecialistas. Esta crisis hace que la obtención de citas para los servicios médicos se demore entre seis (6) meses hasta un año según sea el caso. La situación es aún más grave con los pacientes de la reforma de salud, pues son pocos los médicos afiliados y los servicios se concentran el en Centro Médico en Río Piedras. Como consecuencia, trae problemas de hacinamiento de pacientes para el Centro Médico. Por otro lado, para los pacientes de municipios distantes del área metropolitana, esto implica viajar largas distancias, pernoctar en los alrededores de las facilidades y tener que incurrir en mayores gastos de transportación entre otras dificultades.  Es por ello que, esta medida, pretende hacer un poco de justicia a las personas con impedimentos de condiciones permanentes, ya que su cuadro médico no contempla cambios de mejoría significativo, por el contrario, la gran mayoría son progresivas. Es la intención de esta Asamblea Legislativa, ser ente facilitador de las personas con impedimentos en su diario vivir. 

Así pues, se propone aclarar bajo que circunstancias no se requerirá al ciudadano, una nueva certificación para la renovación del permiso de estacionamiento.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas.  

En dicho escrito, se nos dijo que entienden que "…la medida podría beneficiarse de una redacción que armonice con lo ya dispuesto en la Ley 22-2000. Actualmente, el Articulo 2.27 contempla situaciones en las que no se requiere certificación médica al momento de renovar el permiso, siempre que se trate de condiciones no reversibles. Por tal razón, sugerimos que se considere integrar en el Artículo 2.27, las condiciones listadas en el Artículo 2.25 que son de carácter permanente. Esta integración aportaría uniformidad al texto legal y facilitaría su implementación práctica".

A tales efectos, su recomendación es que "…se evalúen las condiciones adicionales de las que se encuentran en el Artículo 2.25 que puedan ser no reversibles y se incluya en las ya mencionadas en el artículo 2.27. Por otro lado, deseamos señalar que la vigencia del permiso removible para las personas con condiciones permanentes; según dispuesto en el inciso (j) del Artículo 2.25 de la antes citada Ley, es por el termino de diez (10) años. Lo anterior, susceptible a ser renovado por igual término, con excepción de los rótulos temporeros cuyo término es de seis (6) meses, renovable por seis meses adicionales".

Sopesados los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, aunque podemos coincidir con los mismos, la Agencia no nos pone en posición de hacer los cambios de rigor. En su ponencia, el Secretario del Departamento nos sugiere integrar en el Artículo 2.27, las condiciones listadas en el Artículo 2.25 que son de carácter permanente, mas, sin embargo, no nos señala cuáles son esas condiciones las que son de carácter permanente, por lo que estamos impedidos de acoger su recomendación. 

No obstante, como parte de las enmiendas introducidas al proyecto, a través del entirillado electrónico que acompaña a este informe, hemos dispuesto que 

"Será necesaria una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible, excepto cuando un médico especialista haya certificado que la condición del conductor sea permanente y no exista posibilidad de revertirse, según dispuesto en el Artículo 2.25 de esta Ley, y en las siguientes condiciones permanentes:

(1) Perlesía cerebral 
(2) Tetraplejía o Cuadriplejía 
(3) Paraplejía 
(4) Amputación de extremidades inferiores o su reemplazo por prótesis 
(5) Lesiones del sistema nervioso central o periférico 
(6) Ceguera total 
(7) Xeroderma Pigmentoso  
(8) Trastornos Generalizados del Desarrollo tales como: Trastorno Autismo, Trastorno de Rett, Trastorno Desintegrativo de la Niñez, Trastorno de Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo No Especificado, conocido por sus siglas en inglés (PDDNOS). 
(9) Poliomelitis (polio)  
(10) Enanismo. 
(11) Esclerosis múltiple

…"

 Con esta enmienda, se hacen los debidos entrelazos entre las disposiciones contenidas en el Artículo 2.25 de la Ley 22 - Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y el Artículo 2.27 - Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas.

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Ciertamente, la aplicación de esta Ley será de utilidad para la ciudadanía que padezca de alguna condición, puesto que evita que tengan que estar enfrentando engorrosos procesos de renovación de permisos especiales que incluyen el tener que estar acudiendo a médicos especialistas y a entidades gubernamentales, como lo es el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 

En fin, este proyecto se encuentra en consonancia con la política pública existente que promueve una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos. Igualmente, redunda en la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental; en la agilización de los procesos de prestación de servicios; y en una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico. 
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 137 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL  

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes. 

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 137, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,



__________________________________
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos 
y Asuntos del Consumidor

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