ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ENTIRILLADO ELECTRÓNICO GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 137 2 de enero de 2025 Presentado por la señora González Huertas Coautora la señora Rodríguez Veve Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor LEY Para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo enmendar los artículos 2.25 y 2.27 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de aclarar que las personas que soliciten el permiso bajo este Artículo solo vendrán obligadas a acreditar su condición física permanente la primera vez que soliciten el permiso bajo que circunstancias no se requerirá al ciudadano, una nueva certificación para la renovación del permiso de estacionamiento; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de Vehículos y Tránsito, también conocida como Ley número 22-2000 es la que regula todo lo correspondiente a la utilización de vehículos de motor en las vías públicas de Puerto Rico, así como los aspectos de la titularidad de éstos y la capacidad de los ciudadanos a ser conductores. El inciso Artículo 2.25, específicamente, identifica las condiciones de salud permanente en las que puede solicitarse el permiso especial de estacionamiento para personas con impedimentos. Este permiso es emitido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante DTOP) de forma gratuita al solicitante que padezca una o varias de las dieciocho (18) condiciones de salud identificadas en la Ley Núm. 22-2000. Como parte de los requisitos para expedir el permiso especial o renovar el mismo, el ciudadano tiene que presentar una certificación médica de su condición para que se le otorgue el rótulo removible. Dicho rótulo se entrega a la persona con impedimentos que conduzca o viaje como pasajero por las vías públicas en un vehículo y tenga una enfermedad que justifique la expedición del permiso. La Ley Núm. 22, antes citada, define como Personas con impedimentos "como cualquier persona con un impedimento físico o mental que lo limita sustancialmente en una o más actividades principales de su vida, que tiene un historial de tal impedimento, o es considerado como una persona con tal impedimento." La renovación del permiso especial debe realizarse cada 6 años. El proceso de renovación puede resultar oneroso para los ciudadanos económicamente desventajados ya que, aunque el permiso especial en si no conlleva costo, tiene como requisito presentar una nueva certificación médica con su solicitud. Este requisito es necesario aun cuando el impedimento es permanente o se deteriore con el paso del tiempo. En muchas ocasiones, estas certificaciones médicas tienen que ser expedidas por un especialista y los costos de estas no son cubiertos por el Plan de Salud del Gobierno. Cabe señalar que, en Puerto Rico se está enfrentando una profunda crisis por la escasez de profesionales de la salud, entre ellos médicos especialistas y subespecialistas. Esta crisis hace que la obtención de citas para los servicios médicos se demore entre 6 seis (6) meses hasta un año según sea el caso. La situación es aún más grave con los pacientes de la reforma de salud, pues son pocos los médicos afiliados y los servicios se concentran el en Centro Médico en Río Piedras. Como consecuencia, trae problemas de hacinamiento de pacientes para el Centro Médico. Por otro lado, para los pacientes de municipios distantes del área metropolitana, esto implica viajar largas distancias, pernoctar en los alrededores de las facilidades y tener que incurrir en mayores gastos de transportación entre otras dificultades. Es por ello que, esta medida, pretende hacer un poco de justicia a las personas con impedimentos de condiciones permanentes, ya que su cuadro médico no contempla cambios de mejoría significativo, por el contrario, la gran mayoría son progresivas. Es la intención de esta Asamblea legislativa Legislativa, ser ente facilitador de las personas con impedimentos en su diario vivir. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.25.- El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles, a toda persona cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas: (a) … … (l) Cuando un médico especialista, en su certificación médica, indique que la condición del conductor sea permanente y no exista posibilidad de revertirse, no se le requerirá al ciudadano una nueva certificación para la renovación del permiso de estacionamiento." Sección 2.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 2.27 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.27- Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas. Toda persona con impedimento que solicite el rótulo removible para estacionar establecido en los Artículos 2.25 y 2.26 de esta Ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (a) … (b) … (c) Será necesaria una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible, excepto en los casos dispuestos en el Artículo 2.25 de esta ley y excepto cuando un médico especialista haya certificado que la condición del conductor sea permanente y no exista posibilidad de revertirse, según dispuesto en el Artículo 2.25 de esta Ley, y en las siguientes condiciones permanentes: (1) … … (11) … (d) …" Sección 3.- El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá un periodo de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para atemperar la reglamentación aplicables aplicable y procedimientos necesarios para implantar sus disposiciones. Sección 4.- Cláusula de separabilidad Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables. Sección 5.- Vigencia Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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